Subcontratación y cesión Cláusulas de Ejemplo

Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requi...
Subcontratación y cesión. No se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar o ceder el contrato en ninguna de sus partes.
Subcontratación y cesión. 32.1. XXXXX en la ejecución no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Convenio, a menos de que haya un acuerdo previo por escrito por parte de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el XXXXX en la ejecución sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión del presente Convenio.
Subcontratación y cesión. El servicio será prestado directamente por el contratista. Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. Los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión podrán ser cedidos un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de acuerdo con el artº. 209.1 de la LCSP y se cumplan los requisitos exigidos en el art.º 209.2 de la LCSP.
Subcontratación y cesión. 1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, Debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y deberá acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar. En fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación debe autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación.
Subcontratación y cesión. 17.1.- Subcontratación.
Subcontratación y cesión. La Compañía no cederá, transferirá o renovará sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato o de cualquier parte del mismo, o cualquier beneficio o interés, sin la aprobación previa xx XXXXX.
Subcontratación y cesión. Los trabajos deberán realizarse con personal propio de la empresa que realiza la licitación y no se autorizará su subcontratación. Asimismo, no se admite la cesión de la posición jurídica del adjudicatario en el contrato que se formalice, salvo previa y expresa autorización del Órgano de Contratación de WTCB.
Subcontratación y cesión. No se permitirá la subcontratación ni cesión de los trabajos contratados, sin la previa autorización por escrito de MTSA-TITSA. Las empresas o personal subcontratado deben reunir los requisitos relativos a la capacidad de obrar y solvencia financiera, económica, técnica y profesional exigidos a los licitadores, debiendo acreditar a MTSA-TITSA los abonos realizados al personal subcontratado en caso de ser requerido para ello.
Subcontratación y cesión. El contratista no podrá subcontratar la gestión del servicio