Subcontratación y cesión. El adjudicatario deberá indicar la parte o partes del contrato que pretende subcontratar con terceros, señalando su importe, así como los subcontratistas propuestos, justificando la aptitud de éstos para ejecutarlas por referencia a los elementos técnicos y humanos de que disponen y a su experiencia. En todo caso, la subcontratación deberá ser autorizada por el Banco de España. El adjudicatario podrá subcontratar con terceros, sin limitación, todas aquellas prestaciones que haya indicado en su oferta, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la presente cláusula. El adjudicatario será, en todo caso, responsable de los actos e incumplimientos de cualquiera de sus subcontratistas, y de los de sus agentes y empleados, como si fueran actos e incumplimientos suyos. Asimismo será responsable de que los subcontratistas cumplan con los requisitos exigidos para contratar con el Banco de España establecidos en el punto 4 del sobre I, dentro de la cláusula de Documentación a presentar por los licitadores. El Banco se reserva el derecho a mantener, por propia iniciativa y en cualquier momento, con el conocimiento del adjudicatario, contactos con los subcontratistas para tratar todas aquellas cuestiones que estimen convenientes para el aseguramiento de la calidad de las soluciones técnicas a aplicar en los servicios. El adjudicatario prestará su colaboración para la efectividad de dicho derecho y contribuirá a remover cualquier obstáculo, incluida la reticencia del subcontratista. Sin embargo, los subcontratistas no tendrán derecho a reclamar la existencia de dichos contactos. El Banco podrá exigir al adjudicatario, en cualquier momento y atendiendo a perjuicios en el plazo o la calidad de los servicios, la exclusión o sustitución de cualquiera de sus subcontratistas. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para que el subcontratista cese de manera inmediata en su prestación y abandone el emplazamiento en su caso. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar del Banco ninguna indemnización, ampliación de plazo o modificación del precio de la prestación por esta causa. Por otra parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, siempre que el Banco de España lo autorice de forma previa y expresa y que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. Este último requi...
Subcontratación y cesión. El indicado en el apartado 10 del Cuadro Resumen del presente Pliego. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a INTECO su intención de subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratista, las partes de la prestación que se pretende subcontratar y el porcentaje total de los trabajos a subcontratar en relación a la cuantía total del contrato justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia En cualquier caso la subcontratación deberá ser aceptada por escrito por INTECO y no podrá ser superior al porcentaje previsto en el Cuadro Resumen del presente Pliego. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a INTECO, con arreglo estricto al Pliego y a los términos del Contrato. El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros, en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que las establecidas para las relaciones de INTECO y contratista. El subcontratista no deberá estar incurso en las prohibiciones que según el art. 60 de la TRLCSP prohíben contratar con el Sector Público. En estos casos se justificará ante INTECO la existencia de la certificación prevista en el art. 43 Ley General Tributaria. No se permite la cesión del contrato.
Subcontratación y cesión. 32.1. XXXXX en la ejecución no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente las actividades previstas en el marco del presente Convenio, a menos de que haya un acuerdo previo por escrito por parte de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el XXXXX en la ejecución sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión del presente Convenio.
32.2. En ciertos casos excepcionales, y tras la previa aprobación escrita de la OIM, ciertas funciones y porciones de actividades podrán ser asignadas a un subcontratista. A pesar de la aprobación escrita antedicha, el XXXXX no estará eximido de ninguna responsabilidad u obligación en el marco del presente Convenio ni creará relación contractual alguna entre el subcontratista y la OIM. El XXXXX seguirá estando vinculado y siendo responsable por el mismo en virtud del presente Convenio y será directamente responsable ante la OIM de cualquier falta en el desempeño del subcontratista. El subcontratista no tendrá ningún fundamento de acción en contra de la OIM por cualquier incumplimiento del subcontrato.
Subcontratación y cesión. El servicio será prestado directamente por el contratista. Al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias. Los derechos y obligaciones dimanantes de la Concesión podrán ser cedidos un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinantes de la adjudicación del contrato, de acuerdo con el artº. 209.1 de la LCSP y se cumplan los requisitos exigidos en el art.º 209.2 de la LCSP.
Subcontratación y cesión. No se permitirá al adjudicatario que pueda subcontratar o ceder el contrato en ninguna de sus partes.
Subcontratación y cesión. La Compañía no cederá, transferirá o renovará sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato o de cualquier parte del mismo, o cualquier beneficio o interés, sin la aprobación previa xx XXXXX.
Subcontratación y cesión. El licitador puede proponer la realización de parte de los trabajos por subcontratación. La celebración de los subcontratos requerirá que la adjudicataria deba comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y deberá justificar suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. El contratista, en cualquier caso, asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a BSAV, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. BSAV se reserva el derecho a prohibir la subcontratación, con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el adjudicatario en su propuesta.
Subcontratación y cesión. 1. La empresa homologada adjudicataria de cada contrato basado del presente acuerdo marco podrá subcontratar la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. La empresa homologada deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato basado y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, debiendo justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y habrá de acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
2. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. Los terceros que subcontrate el contratista no deben realizar operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto por el Estado español, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda pública. En caso de que los terceros subcontratados tengan relaciones legales con paraísos fiscales, el adjudicatario informará de estas relaciones al órgano de contratación (que dará publicidad en el perfil de contratante) y presentarle la documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones de las empresas subcontratistas.
3. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato basado a favor de tercera persona.
Subcontratación y cesión. 10.1. El Proveedor no podrá subcontratar a terceros la entrega de las Mercancías y/o la prestación de los Servicios, sin el previo consentimiento por escrito de el Comprador. No obstante, en caso de que se autorice por el Comprador y se proceda a subcontratar dicha entrega por el Proveedor, será el Proveedor el responsable único de dicha entrega y/o prestación del Servicio, respondiendo sin límite de los daños o reclamaciones derivadas de dicho subcontratista.
10.2. Los derechos y obligaciones resultantes del Contrato no podrán ser cedidos por ninguna de las Partes a terceros sin el expreso consentimiento escrito y previo de la otra Parte, con excepción de la cesión de derechos y obligaciones por parte de el Comprador a cualquier sociedad de su grupo, en cuyo caso será suficiente con la comunicación de la cesión por parte de el Comprador a el Proveedor.
Subcontratación y cesión. 11.1 Si el Proveedor subcontratara a un tercero sin nuestro previo consentimiento por escrito, tendremos derecho a resolver el contrato total o parcialmente y a reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
11.2 Cualquier cesión de derechos requerirá nuestro previo consentimiento por escrito.
11.3 El Proveedor otorga su expreso consentimiento a la cesión y transmisión de nuestros derechos contractuales a favor de cualquier tercero.
11.4 Tendremos derecho a compensar el importe de las reclamaciones que tengamos frente al Proveedor con cualquier deuda pendiente respecto del mismo como consecuencia de entregas de bienes o prestaciones de servicios bajo estas condiciones generales.