Contrato de Servicios de: “MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS PARA TELETRABAJO CITRIX VIRTUAL DESKTOP”
LICITACIÓN ELECTRÓNICA
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Referencia: P.O.103.20
Contrato de Servicios de: “MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS PARA TELETRABAJO CITRIX VIRTUAL DESKTOP”
Objeto del contrato | Renovación por un año de las licencias y servicio de soporte de Citrix App y Virtual Desktop. | ||
CPV | 48200000-0 Paquetes de software de conexión en red, Internet e intranet 48210000-3 Paquetes de software de conexión en red | ||
NUTS del lugar de ejecución (señalar con x) | Es531- Ibiza y Formentera | ||
X | Es532- Mallorca | ||
Es533- Menorca | |||
Tipo de tramitación | Ordinaria | ||
Tipo de contrato | Servicio | ||
Presupuesto base de licitación excluido el IVA | 57.825,00 € | ||
Modificación prevista Art.204 | No procede | ||
Valor estimado del contrato excluido el IVA | 57.825,00 € | ||
Anualidades | 2021 | 50.825,00 € | |
2022 | 7.000,00 € | ||
Revisión de precios | NO | ||
Inscripción del Contratista en | Coyunturalmente no exigible atendiendo a la | ||
el ROLECE ( art.159.4 LCSP) | Recomendación de la Junta Consultiva de fecha 24 de septiembre de 2018 | ||
Solvencia Económica justificado en el anexo | Cifra anual de negocio - Volumen anual de negocios, en el ámbito de software, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 60.000€. | ||
Solvencia Técnica, justificado en el anexo | El apartado d) del artículo 89 de la LCSP reza que la solvencia técnica se puede acreditar de la siguiente manera: | ||
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho |
organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. Por ello, la empresa adjudicataria deberá ser partner Platinum autorizada de Citrix. | ||
Garantía definitiva | 5% del importe de adjudicación, sin IVA. | |
Condiciones Especiales de Ejecución ( art.202) justificado en el anexo | La idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución del proyecto. Debe estar incluido en el CPSTIC. (Guía del CCN-STIC 105 del CNI ) | |
Documentación Técnica a presentar | No procede | |
Coeficientes Ponderación evaluables de FORMA AUTOMÁTICA | 100 % | |
Criterios de adjudicación evaluables de forma automática | PRECIO Se solicitarán dos precios: P1 y P2. | |
El precio 1 (P1) se ofertará en base a la parte 1 que se refleja en el presupuesto (punto 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Es decir, habrá que efectuar la baja sobre los 30.225,00 € del subtotal de la parte 1. | ||
El precio 2 (P2) se ofertará en base a la parte 2 que se refleja en el presupuesto (punto 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas). Es decir, habrá que efectuar la baja sobre los 27.600,00 € de la parte 2. Suponemos que tendremos un uso de 100 usuarios mensuales adicionales a los 75 que ya están incluidos en la licencia base, haciendo un total de 1200 usuarios adicionales al año extra. | ||
De tal manera que el precio total ofertado (PT) vendrá dado por la siguiente fórmula: | ||
PT = (0,60 * P1) + (0,40 * P2) | ||
Se considerará oferta más económica a la oferta PT más baja de las presentadas. |
Se otorgarán 100 puntos a la oferta PT más económica, el resto de ofertas obtendrán una puntuación proporcional según fórmula: PE = 100 x (oferta PT más económica/oferta); siendo PE puntuación económica. | ||
Coeficientes Ponderación mediante JUICIOS DE VALOR | 0 % | |
Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor (máximo 25% o 45 % cuando sean de carácter intelectual) | No procede | |
Plazo de Ejecución del Contrato | UN (1) año, comenzando el día 18/03/2021 hasta el 17/03/2022 al objeto de garantizar la continuidad del servicio. | |
Plazos parciales | 0 | |
Prórrogas | 0 | |
Seguros | ||
Responsabilidad Civil | 150.000 € | |
Todo Riesgo Construcción | 0 | |
Otros Seguros | 0 | |
Cesión | Sí | |
Subcontratación | ||
Subrogación de personal Art. 130 LCSP | No procede | |
Plazo mínimo de garantía | Dos (2) años a partir de la fecha de entrega de las licencias. | |
Penalizaciones | Si el adjudicatario incurre en xxxx, en los plazos parciales o total, la A.P.B. podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la fianza o por la penalización en proporción de 2,00 € (+I.V.A.) por cada 1.000,00 euros del precio del contrato por cada día natural de demora. Lo anterior no será de aplicación cuando la xxxx no sea debida a culpa del adjudicatario, que tampoco podrá formular reclamación por este concepto a la Autoridad Portuaria si los retrasos obedecen a razones derivadas de la naturaleza del contrato. El máximo de la penalización será el previsto en la LCSP. | |
Observaciones | -Cuando el importe o cuantía que se indica es cero (0) se entenderá que no procede -El acceso a los Actos de apertura pública de la licitación serán: On line: Seguir las Instrucciones para Acceso a las Aperturas Públicas de Licitaciones de La Autoridad Portuaria de Baleares, en Retransmisión en Directo: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx -La Declaración Responsable del Anexo I está disponible en el siguiente enlace: |
Anexo al Cuadro de Características, de las justificaciones conforme arts.106 y 116 de la LCSP.
Justificación del Procedimiento de Licitación (Art.116.4.a) | Se elige el procedimiento señalado, al corresponder la cuantía con este tipo de procedimiento y necesitar que se tramite en el mínimo plazo posible. |
Justificación de la Solvencia (si no se exige clasificación) (Art. 116.4.c) | Se justifica para garantizar la correcta ejecución del servicio requerido. |
Justificación de los Criterios de adjudicación (Art.116.4.c) | Se justifica por el objeto del contrato, así como por las exigencias establecidas en el art. 145 de la LCSP. |
Justificación de las Condiciones Especiales de ejecución del Contrato ( Art.202) | Se pretende contratar la tecnología más adecuada de acuerdo a las necesidades de la Autoridad Portuaria de Baleares y siguiendo la guía de CCN-CSTIC 105 publicada por el CCN perteneciente al CNI (CPSTIC – Catálogo de Productos de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicación). Asimismo se justifica por las exigencias establecidas en el art. 202 de la LCSP. |
PLIEGO DE CONDICIONES SERVICIOS PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE nº 272, de 9 de noviembre, Secc.I).
DESCRIPCIÓN.-
I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 9
3.-Documentos contractuales 10
4.-Presupuesto y precio del contrato 10
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LA LICITACIÓN 11
6.-Procedimiento de adjudicación 11
7.-Licitadores y capacidad para contratar 11
8.-Presentación de proposiciones 12
Lugar y forma de presentación de las proposiciones. 14
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones. 14
8.2. Forma de presentación de las proposiciones. 14
10.- Apertura de proposiciones electrónicas 24
12.- Clasificación de las ofertas. 26
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
13.- Adjudicación del contrato. 27
14.- Plazo de la Documentación a presentar previa a la formalización del contrato. 28
15.- Documentación a presentar y Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato. 28
16.- Documento de formalización del contrato. 30
IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
17.- Responsable del Contrato. 31
18.- Contrato de Servicios. 31
19.- Subcontratación y cesión 31
20.- Obligaciones laborales, sociales, de protección de datos, de innovación, económicas y medioambientales del contratista. 34
21.- Precio y forma de pago 37
22.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. 37
23.- Modificación del Contrato. 38
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD 39
27.- Información detallada sobre el tratamiento de datos de carácter personal de las personas interesadas por la APB 39
28.- Condiciones para la prestación de servicios por el Adjudicatario que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal por encargado de la APB 43
VI. PRERROGATIVAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
30.- Extinción del contrato, causas de resolución y efectos de la resolución 51
31.- Jurisdicción competente 51
VII. ANEXOS XX XXXXXXXX XXXXXX 00
ANEXO 1.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 52
ANEXO 2.- MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA 52
ANEXO 3.- REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS 52
ANEXO 4.- CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE EL LICITADOR/CONTRATISTA Y LA APB 52
ANEXO 5.- MODELO DE CERTIFICADO, A EXPEDIR POR LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIDA EN EL XXXXXX 00
ANEXO 6.- MODELO DE IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA POR EL ENCARGO DE TRATAMIENTO POR CUENTA DE LA APB 52
ANEXO 7.- MODELO DE INVENTARIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 52
VIII. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES 53
PLIEGO DE CONDICIONES SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO.-
La Disposición adicional trigésima novena de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece el Régimen de la contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias que será el establecido en esa Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.
La LCSP en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”.
El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Lo no previsto en este Pliego será de aplicación lo recogido en la LCSP.
Específicamente, para este caso de aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.
El presente Pliego de Condiciones Generales de la Autoridad Portuaria de Baleares, en adelante APB, tiene por objeto la contratación de los servicios definidos en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
A efectos de lo dispuesto en el Reglamento 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, la clasificación CPV (Vocabulario común de contratos públicos) se detalla en el
cuadro de características.
El presente Xxxxxx, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas o Relación de Unidades, revestirán carácter contractual, y la oferta presentada, lo que se recogerá en la formalización del Contrato.
En caso de contradicción en cuanto a las determinaciones económico-administrativas entre el Pliego de Condiciones Generales y el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el primero.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la APB, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.-Presupuesto y precio del contrato
El valor estimado de los contratos será determinado como sigue en el artículo 101 de la LCSP. En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
El artículo 102 de la LCSP establece que los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
El precio formulado por la APB, así como su distribución en anualidades, en su caso, figura reseñado en el Cuadro de Características, IVA excluido.
La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente.
El plazo total de ejecución del Contrato, será el propuesto por el licitador que resulte adjudicatario de la misma, y será como máximo el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y los plazos parciales.
Los plazos parciales así establecidos se entenderán integrantes del contrato, a efectos de su exigibilidad.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Cuando existan prórrogas se establecerán en el Cuadro de características y será de aplicación el artículo 29 de la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
El inicio de los trabajos será a partir del acta de inicio de los trabajos siempre que no se hubiera regulado en el Cuadro de Características o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FASES DE LA LICITACIÓN
6.-Procedimiento de adjudicación
El Contrato se adjudicará por el procedimiento ordinario Abierto Simplificado, regulado en el artículo 159 de la LCSP.
7.-Licitadores y capacidad para contratar
Solo podrán contratar con este sector público, de acuerdo con los artículos 65 a 97 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se indique en el Cuadro de características, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el Cuadro de características, para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regularán por el artículo 67 de la LCSP y las empresas no comunitarias por el artículo 68 de la LCSP, debiendo someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Igualmente las Uniones de empresarios estarán a lo que se dispone en el artículo 69 de la LCSP.
En cuanto a las condiciones especiales de compatibilidad el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas (comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas) para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior.
En la Declaración responsable se hará constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.
8.-Presentación de proposiciones
Las proposiciones deberán ser presentadas por medios electrónicos, en la forma determinada en este pliego, en caso contrario, serán excluidas.
DIRECCIÓN DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMATO
ELECTRÓNICO:
De conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en atención a las características del colectivo al que va dirigido que disponen del nivel tecnológico y humano adecuado para el acceso a la Plataforma Electrónica, con unas previsiones de presentación de un número elevado de ofertas y con el fin de agilizar la tramitación del expediente, se establece la obligación de presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, ofimáticos y telemáticos, siendo admitidas únicamente aquellas ofertas presentadas en plazo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares. Asimismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de la citada Plataforma.
En la dirección web que se indica a continuación, se especifican los requisitos técnicos mínimos necesarios para su acceso que garantizan en todo momento las previsiones de la LCSP y demás norma complementaria aplicable en materia de licitación electrónica:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx
La presentación de la oferta implica la aceptación incondicional de lo regulado en el presente Pliego de Condiciones, anexos y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con Puertos del Estado y con las Autoridades Portuarias.
La APB se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, podría ocasionar, a criterio de la APB, causa de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin perjuicio de los daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la APB puede exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario, o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite, ante el órgano de contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Lugar y forma de presentación de las proposiciones.
8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares.
En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
La presentación de la oferta en formato electrónico deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
8.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en catalán x xxxxxxxxxx.
La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores, quienes no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
Envío de ofertas electrónicas
El servicio de sobre digital será accesible para las empresas licitadoras desde la dirección electrónica de la Plataforma de servicios de contratación pública. Desde esta dirección la empresa licitadora puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital en aquellos expedientes para los cuales el órgano de contratación correspondiente lo haya posibilitado.
Toda la información de configuración del sobre digital que defina a los usuarios gestores se certifica en el momento de su publicación en la Plataforma, junto con el resto de información del expediente.
En el momento de hacer el envío de la propuesta, la empresa licitadora se identifica y firma la oferta con un certificado digital (firma reconocida) emitido por una de las entidades de certificación reconocidas por la Plataforma.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de licitador utilizando mecanismos estándares de
cifrado, enviadas posteriormente por canal seguro y depositadas en el repositorio seguro, donde se custodian de forma que sólo se pueden recuperar con los derechos de acceso necesarios. Estos derechos de acceso sólo lo tienen los custodios designados, validando su identidad una vez se cumpla el momento de apertura establecido.
Firma de las ofertas
La modalidad de firma electrónica admitida por la Plataforma es la firma electrónica reconocida, tal como se describe en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los artículos 3.3 y 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Las empresas licitadoras deberán firmar sus proposiciones utilizando certificados digitales válidos reconocidos por la Plataforma.
Encriptación de las ofertas
Las ofertas electrónicas a presentar por las empresas licitadoras son cifradas en local (en el ordenador de la empresa licitadora) antes de ser enviadas. Para este cifrado se utiliza un juego de algoritmos de cifrado estándar.
Siguiendo las recomendaciones estándares, las claves de descifrado y los documentos cifrados, una vez enviados, se almacenan y securizan por separado.
La obtención de las claves de descifrado de las ofertas sólo se puede realizar una vez se dan las condiciones temporales y de identificación de los custodios configurados para cada licitación.
Acceso al Portal de Licitación Electrónica
El servicio de licitación electrónica es accesible para las empresas licitadoras a través de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares.
El acceso al Portal de Licitación Electrónica no está sujeto a control de acceso, salvo el acceso al área privada del licitador donde se requerirá:
• O bien una clave y una contraseña proporcionadas de forma nominal a las personas físicas representantes de los licitadores.
• O bien un certificado electrónico válido, de una de las personas físicas representantes, reconocido por la Plataforma.
La comunicación entre las personas usuarias y la Plataforma se hará mediante URL encriptada por el protocolo SSL, que garantizará la confidencialidad de la información con autenticación certificada de las dos partes. A este efecto, la plataforma utilizará un certificado de sello oficial emitido por la Plataforma.
Problemas técnicos en la presentación de la oferta
La legislación permite el envío de la huella de la oferta, ganando 24 horas para solventar los problemas y enviar la oferta, en el caso de que un licitador tenga problemas “técnicos”
en la presentación de su oferta en la plataforma.
De acuerdo con el que prevé la LCSP, en el momento que la empresa licitadora cierre su oferta, se generará el resumen criptográfico de su contenido, quedando como constancia de la oferta. Si ésta huella es remitida al órgano de contratación por algún mecanismo admitido, se dispondrá de un plazo para la transmisión de toda la oferta de 24 horas para su recepción y para considerar completada la presentación.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se puede recurrir a la copia local generada automáticamente en la máquina del licitador, comprobando que el resumen criptográfico coincide con lo que consta en poder del órgano de contratación.
El resumen criptográfico (firmado por la empresa licitadora) de cada oferta permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la empresa licitadora.
Plazo extendido
Las empresas o personas licitadoras dispondrán de un plazo de 24 horas a contar desde el envío de la firma electrónica de la oferta para remitir la oferta, inadmitiéndose en otro caso la oferta.
Normativa aplicable
LCSP
Métodos de remisión de la huella
En el caso de que por cualquier causa la empresa licitadora no pudiera transmitir el envío de la oferta, podrá remitir la oferta en dos fases:
En una primera fase, las empresas licitadoras podrán presentar por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx) la huella digital de la oferta.
En una segunda, deberán remitir la oferta propiamente dicha, por el mecanismo habitual habilitado para la licitación electrónica, en un plazo máximo de 24 horas desde la remisión por el medio de su elección de la huella digital.
Tamaño y número de archivos admitidos en la oferta
IMPORTANTE: El licitador deberá facilitar el contenido en formato electrónico. Los documentos se presentarán en formato electrónico PDF (estándar) y no superará las 30Mb de capacidad por archivo. No serán admitidas ofertas que superen dicha extensión.
Un documento adjunto al formulario de una oferta, en el formato que el expediente acepte, no puede superar el tamaño máximo total de 30 Mb.
No hay límite en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
Restricciones en las extensiones de archivo en las ofertas
Los formatos en que las empresas o entidades licitadoras podrán presentar su oferta son: pdf firmado.
La presentación de la oferta en otros formatos conllevará la exclusión del procedimiento.
Envío de una oferta electrónica por una persona que no es el firmante apoderado
Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmado por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades:
o bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que daría validez a la información económica introducida en los formularios de la aplicación.
o bien se firma la oferta con un certificado de una persona legal válida (certificado válido de una persona física o jurídica representante), y se adjuntan los documentos electrónicos de la oferta firmados por el/los apoderado/s.
A tales efectos, los documentos que necesariamente deberían ir firmados por el/la apoderado/s serían, la declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos, y la oferta propiamente dicha, esto es, los documentos técnicos y económicos evaluados mediante juicio de valor, y los documentos técnicos y económicos evaluables mediante criterios fórmula.
Acceso del organismo a los documentos adjuntos a una oferta
De darse el supuesto de que los documentos incorporados por el licitador, no son accesibles en los ordenadores de la Autoridad Portuaria de Baleares, o bien resulten ilegibles se actuará del siguiente modo:
Si se tratará de un formato que no resulte compatible con los señalados en el presente pliego la empresa o entidad licitadora será excluida.
No poder abrir los documentos adjuntos a una oferta por poseer claves de acceso
Los archivos electrónicos no deberán estar protegidos por claves de acceso o contraseñas que impidan su apertura a la Mesa. En caso de que lo estuvieran se dará un plazo de subsanación para que aporte las contraseñas para su acceso.
Archivos con virus en una oferta electrónica
Es responsabilidad de los licitadores velar por que las ofertas estén libres de virus.
No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido.
Será competencia de la Mesa decidir al respecto.
Discordancia entre los valores objetivos y los documentos adjuntos a la oferta
En el caso de que no se regule en el Cuadro de Características, en caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerá lo indicado en la Plataforma y no los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora.
Fecha límite de presentación de las ofertas
El plazo máximo de presentación de ofertas, que figurará en la Plataforma, será el indicado en el anuncio de licitación que se publique en el Perfil del Contratante del Sector Público.
La presentación de proposiciones, se hará únicamente a través del portal (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx) el acceso telemático al registro se podrá realizar durante las 24 horas del día, todos los días del año, excepto el último día del plazo en el que la presentación de ofertas se podrá tramitar hasta la hora establecida en dicho portal.
La obligación de presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, ofimáticos y telemáticos, para las personas jurídicas y profesionales colegiados siendo admitidas únicamente aquellas ofertas presentadas en plazo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares. Asimismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de la citada Plataforma.
En la dirección web que se indica a continuación, se especifican los requisitos técnicos mínimos necesarios para su acceso que garantizan en todo momento las previsiones de la LCSP y demás norma complementaria aplicable en materia de licitación electrónica: (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx)
Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Condiciones, la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en atención a las características del colectivo al que va dirigido que disponen del nivel tecnológico y humano adecuado para el acceso a la Plataforma Electrónica, con unas previsiones de presentación de un número elevado de ofertas y con el fin de agilizar la tramitación del expediente, así como las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su artículo 14.2.a) obliga a las personas jurídicas a
relacionarse electrónicamente y el artículo 14.2.c) a las personas físicas cuya profesión requiera de colegiación. El resto de las personas físicas no están obligados, pero pueden hacer uso de esta facultad.
Presentación fuera de plazo con asistencia técnica
En caso de que la oferta hubiera sido presentada fuera de plazo y la empresa o entidad licitadora adujera la existencia de problemas técnicos en la presentación de la oferta se verificará si en el momento de presentación de la oferta existieron problemas de índole técnica en la Plataforma. Solamente en el caso de que hubiera acaecido incidencia técnica en el normal funcionamiento de la Plataforma la oferta presentada la oferta será excluida.
El desconocimiento del licitador o problemas técnicos ajenos a la Plataforma no justificarán la extemporaneidad en la presentación de la oferta y conllevarán la exclusión.
Presentación fuera de plazo por problemas técnicos de la plataforma
Si por parte del organismo o del servicio de asistencia de la plataforma se apreciara que bien la plataforma de licitación electrónica, o bien alguno de los componentes técnicos relacionados, ha tenido problemas técnicos que hayan impedido la presentación de ofertas electrónicas, el Órgano de contratación deberá indicarlo, y ampliar el plazo límite de recepción de propuestas.
Presentación cerrada, pero no enviada
Para considerar que la oferta ha sido remitida será necesario que la empresa o entidad licitadora elabore su oferta, la cierre y la firme electrónicamente, y la envíe a la plataforma de licitación obteniendo el pertinente justificante de registro del Registro Electrónico del Organismo.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la plataforma se tendrá por no presentada la oferta.
SOBRE ÚNICO
CONTENIDO:
1º.-DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo I)
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un
máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
La declaración responsable es obligatoria, conforme al modelo que figura como Anexo
1 a este Pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con este Organismo Público, todo ello de acuerdo a lo establecido en la LCSP (artículos 65 a 97).
2º- La Oferta Económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el cuadro de características.
En tal caso, el licitador que haya presentado mejor oferta y así se le haya notificado, deberá presentar ante los servicios de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la declaración responsable y en la cláusula 15 de este Pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación. Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
DOS O TRES SOBRES
SOBRE A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”
CONTENIDO:
1º. DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo I) DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
-COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
(UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
-DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, o en caso de no
pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
-ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
La declaración es obligatoria, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a este Pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con este Organismo Público, todo ello de acuerdo a lo establecido en la LCSP (artículos 65 a 97).
En tal caso, el licitador que haya presentado mejor oferta y así se le haya notificado, deberá presentar ante los servicios de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la declaración responsable y en la cláusula 15 de este Pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación. Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
SOBRE C OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR MEDIANTE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA
CONTENIDO: La Oferta Económica y el resto de criterios relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el cuadro de características.
La Oferta Económica será formulada conforme se señala en la plataforma, formando parte inseparable del mismo.
Si se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportarlos en el Sobre nº B en el que incluya la documentación allí exigida. En ningún caso deberán incluirse en el sobre B, información o documentos propios del Sobre C, en dicho caso quedarán excluidos.
Referencias técnicas. Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre B en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre A.
Apertura y examen de las proposiciones
PRIMER CASO. Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre ÚNICO “Documentación administrativa y proposición”
En el caso que se exija sobre ÚNICO, concluido el plazo de presentación de ofertas se procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, por parte de la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en dicha cláusula. Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
SEGUNDO CASO. Apertura y examen de las proposiciones presentadas en Sobre A, B y C:
En el caso que se exija la presentación de proposiciones en dos o tres sobres, se procederá de la siguiente forma.
Apertura de los Sobres A y B “Documentación Administrativa y propuesta sujeta a evaluación previa”, calificación de la documentación administrativa y examen de criterios subjetivos.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, la mesa procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Los licitadores presentarán una declaración responsable, conforme al modelo obligatorio que figura como Xxxxx X a este Pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con este Organismo Público, todo ello de acuerdo a lo establecido en la LCSP (artículos 65 a 97).
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo. A continuación, la mesa de contratación solicitará a los servicios técnicos del órgano de contratación que procedan a la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, determinados en el Cuadro de Características. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre A o B la documentación o criterios que deba ser objeto de evaluación posterior y que tuviera que estar en el sobre C.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas
correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Apertura y examen de los sobres C Oferta económica y criterios sujetos a evaluación posterior mediante fórmulas automáticas.
El acto público se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
A continuación, se dará lectura del resultado de la valoración de la propuesta sometida a juicio de valor, conforme a los criterios del Cuadro de Características.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C, de los licitadores admitidos, dando lectura a los criterios sujetos a evaluación posterior mediante fórmulas automáticas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Cuadro de Características.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
En tal caso, el licitador que haya presentado mejor oferta y así se le haya notificado, deberá presentar ante los servicios de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la declaración responsable y en la cláusula 15 de este Pliego o bien el certificado de estar inscritos en el ROLECE. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las proposiciones serán abiertas por una Mesa de Contratación, cuya composición dependiendo de la cuantía del contrato, está publicada en la plataforma de licitación electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares.
10.- Apertura de proposiciones electrónicas
Presentación fuera de plazo con huella remitida
El proceso de apertura de sobres electrónicos se realiza mediante una aplicación informática que comprueba que se haya alcanzado y superado la fecha de apertura establecida, y que el quórum mínimo establecido está presente, validación que se realiza mediante la introducción de sus claves personales o dispositivos criptográficos.
Si al proceder a la apertura de los sobres, se detecta una presentación fuera de plazo
sobre la cual se ha recibido una huella, ésta se validará, si la huella coincide, y la fecha de recepción está dentro de las 24 horas extendidas, la oferta se dará por válida y se abrirá.
Si por el contrario la huella no coincide, o bien se ha recibido fuera del plazo de 24 horas extendidas, la oferta se excluirá, no abriéndose nunca su contenido.
Quórum de constitución de la Mesa
La apertura de los sobres electrónicos se llevará a efecto en acto convocado al efecto, siendo la persona que ejerza las labores de secretaría de la Mesa la responsable de dar fe de la constitución de la misma, e introducir sus claves para desbloquear los sobres.
Tiempos de apertura de ofertas electrónicas
La Mesa de Contratación, en primer lugar, abrirá los sobres A y calificará la documentación acreditativa de lo exigido en este sobre, acordando la exclusión de los licitadores previo trámite de subsanación, cuando la documentación sea incompleta o no se ajuste a las condiciones requeridas en las presentes bases, que consistirá en la declaración responsable, conforme al modelo obligatorio que figura como Anexo 1 a este Pliego. No obstante, los licitadores cuya documentación esté incompleta o sea incorrecta dispondrán de un plazo de tres días hábiles para subsanarla. Dicho acto no será público.
Una vez calificada la documentación administrativa, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura del sobre B en su caso.
Primeramente, se abrirían los sobres y después, descifradas y abiertas todas ellas se dará lectura de los resultados.
A continuación la Mesa de Contratación solicitará un informe a un organismo técnico especializado.
Xxxxx excluidas aquellas proposiciones cuya oferta no se ajuste al modelo xxx xxxxxx o exceda del presupuesto de licitación que figure en el Cuadro de Características, o cuyo plazo de ejecución exceda del previsto, así como aquellas en que no se incluya la totalidad de documentación técnica requerida.
En el caso de haber ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Relación de Unidades o Proyecto. La Mesa de Contratación otorgará un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación para que se dé audiencia a los licitadores afectados y presenten las justificaciones. Los parámetros para admitir o rechazar las ofertas incursas en presunción de anormalidad se recogen en el Cuadro de Características.
Proyección de la apertura
NO procede
Publicación del resultado de la apertura de una Mesa
Sin perjuicio de la obligación de publicidad por los medios exigibles, las empresas o entidades licitadoras dispondrán en su área privada de la plataforma, dentro del detalle de un expediente al cual ha presentado oferta, la siguiente información: Licitadores admitidos y no admitidos (Excluidos), licitadores pendientes de subsanación (Por configuración, por defecto no), puntuaciones (Únicamente cuando estén todos los criterios puntuados, con eso nos aseguramos que se hayan abierto todos los sobres), valores objetivos puntuables y Licitador adjudicatario.
Notificaciones electrónicas
Notificaciones por criterios de interés en el registro de las empresas
Aviso legal
Al registrarse en este portal los licitadores puede introducir los criterios de interés para ser notificados de forma automática y gratuita cada vez que se publique un expediente público en la plataforma.
Sin perjuicio de ello esta publicidad no sustituye a los medios de publicidad establecidos en la LCSP, ni surte efecto alguno en el procedimiento de contratación, teniendo únicamente carácter informativo.
Antes de la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará, tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que se efectuará por la mesa de contratación, ésta podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos y encomendarlo a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en el cuadro de características.
Dicho Informe se incorporará como anexo del acta de la Mesa de Contratación al expediente de Contratación.
12.- Clasificación de las ofertas.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas
para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el cuadro de características y/x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Relación de Unidades o Proyecto.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
En la clasificación de las ofertas no serán incluidas aquellas que hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el Cuadro de Características. El cálculo de la puntuación económica de las ofertas se realizará con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales
o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios de Contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refiere la cláusula 15 de este Pliego si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados deberán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.- Adjudicación del contrato.
A continuación, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, a la vista del informe y de la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación, o bien a declarar el desistimiento o
renuncia de la licitación, motivando en este caso su resolución.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
La resolución de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
14.- Plazo de la Documentación a presentar previa a la formalización del contrato.
El licitador cuya propuesta haya sido seleccionada, deberá presentar dentro del plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación exigida en la cláusula siguiente.
La documentación a presentar será el certificado de estar inscritos en el ROLECE. En caso de no estar inscritos en el ROLECE, deberán aportar la documentación que se detalla a continuación del apartado 1 al 3:
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar del licitador:
a) La escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, y en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que firmen o presenten proposiciones en lugar de otro, deberán presentar poder notarial bastante y suficiente al efecto y fotocopia legitimada de su DNI o del que, en su caso, le sustituya legalmente. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para un acto concreto.
La documentación de los párrafos anteriores podrá ser sustituida por el certificado emitido por la Autoridad Portuaria de Baleares de estar inscrito en el Registro de contratistas de este Organismo.
3.- Documentación que permita conocer y formar criterio sobre la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el cuadro de características, o en su caso, de la clasificación.
4.- Sumisión por las empresas extranjeras a la jurisdicción española con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.
5.- El adjudicatario está obligado a constituir la garantía definitiva, la cual responderá y se regirá por lo establecido en la LCSP.
Dicha garantía será del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria y podrá constituirse por cualquiera de los medios que se establezcan en la LCSP.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, éste deberá sujetarse a los modelos que adjuntan como Anexo Nº 3 y estar bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado.
6.- Además de la garantía definitiva, el Cuadro de Características podrá requerir que se constituya una garantía complementaria cuando, atendiendo a las características o singularidades del contrato, se considere necesario. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. El porcentaje de dicha garantía quedará también establecido en el Cuadro de Características, pudiendo alcanzar un importe máximo de hasta el 5% del importe de la adjudicación.
El importe total de las diversas garantías exigibles en este apartado no podrá superar en
ningún caso el 10 por 100 del precio final ofertado o de licitación cuando el precio se determina en función de precios unitarios.
7.- Carta de garantía o certificado expedido por la correspondiente compañía de seguros donde se acredite el compromiso de cobertura o la cobertura de los seguros a que se refiere la Cláusula de seguros del presente Pliego. Para la responsabilidad civil dicho certificado deberá atenerse exactamente al modelo que se adjunta como Anexo 5.
8.- Cualquier otro documento previsto en los documentos de licitación y/o a que se refiera la carta de adjudicación.
Cláusula de verificación de la documentación aportada: La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora seleccionada por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el Órgano de Contratación, reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este Pliego.
16.- Documento de formalización del contrato.
Los servicios de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa
presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Los contratos se formalizarán en documento privado, salvo cuando la Autoridad Portuaria o, en su caso, el Contratista soliciten la formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos de elevación a público correrán por cuenta de la parte que lo solicite.
IV. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- Responsable del Contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, el órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él que desempeñará las funciones que se establecen en el artículo 62 de la LCSP.
Se regulará conforme a los artículos 308 a 315 de la LCSP.
Se deberá aportar firmado el Anexo 3 sobre requisitos en materia de prevención de riesgos laborales para contratistas cuando se formalice el contrato, incluido en su caso, los recibís de los trabajadores de la Contratista, de la información detallada del tratamiento de sus datos de carácter personal incluidos en el citado Anexo.
Salvo que en el Cuadro de Características se disponga lo contrario, el contrato podrá ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la
cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado Y no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
En el caso de que resulte adjudicatario una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, se establece la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización de acuerdo con lo previsto en la LCSP. No obstante, la APB podrá establecer mecanismos de control de la cesión de participaciones que no impliquen un cambio de control en supuestos que estén suficientemente justificados.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
No obstante lo anterior, el acreedor pignoraticio o el acreedor hipotecario podrá solicitar la cesión en aquellos supuestos en que los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios los pliegos prevean, mediante cláusulas claras e inequívocas, la posibilidad de subrogación de un tercero en todos los derechos y obligaciones del concesionario en caso de concurrencia de algún indicio claro y predeterminado de la inviabilidad, presente o futura, de la concesión, con la finalidad de evitar su resolución anticipada.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
e) Que, en caso en que el objeto de la contratación requiera el tratamiento de datos personales por cuenta de la APB, el cesionario ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento garantice la
protección de los derechos de las personas interesadas y sea conforme con los requisitos del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como cualquier otra norma que en esta materia sea aplicable.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
El régimen de subcontratación del Contrato será el previsto en los artículos 215 a 217 de la LCSP y la previsión de subcontratación comportará que el Contratista pueda concertar con terceros la realización parcial de la prestación. Dicha posibilidad quedará excepcionada en el supuesto de que el Cuadro de Características disponga lo contrario.
Cuando le sea de aplicación el R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción, deberá cumplir con lo dispuesto tanto en el Real Decreto como en la Ley.
Además, en los casos en que los servicios objeto de subcontratación comporten el tratamiento de datos personales por cuenta de la APB, el Contratista deberá cumplir lo establecido en el artículo 28 del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y concordantes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de lo cual por un lado, elegirá únicamente subcontratistas que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento de los datos sea conforme con los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas y por otro lado, formalizará la relación con estos mediante la suscripción con los subcontratistas del correspondiente contrato de encargo de tratamiento, que quedará a disposición de la APB a su mera petición.
Igualmente cuando el contratista contrate o subcontrate la ejecución de este contrato deberá cumplir estrictamente, bajo su responsabilidad, con lo previsto en el artículo 42 de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención
de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Como se impone a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas anteriormente, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones solicitadas, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas los apartados anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá las previstas en la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la APB por las obligaciones contraídas con ellos por el Contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que tenga la APB de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
20.- Obligaciones laborales, sociales, de protección de datos, de innovación, económicas y medioambientales del contratista.
Los contratistas deberán cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral y de protección de datos establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social, de protección de datos y laboral que vinculen al Estado.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.
Para el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución se pueden establecer penalidades si se contemplan en el cuadro de características o en las especificaciones técnicas, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192. El incumplimiento de estas condiciones podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la APB ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la APB de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización de las obras que sean necesarias en su caso.
b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Cuando dichos datos y antecedentes contengan datos de carácter personal, la obligación de sigilo se aplica sin ningún tipo de reserva, con carácter indefinido aún tras finalizar la relación con la APB.
El personal que por su cuenta utilice el adjudicatario pertenecerá a la plantilla del mismo y dependerá única y exclusivamente de él, quien tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la Autoridad Portuaria de Baleares de las obligaciones generadas entre la empresa y los trabajadores aun cuando los despidos y medidas que adopte lo sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de las condiciones del contrato.
Por otra parte, el adjudicatario informará de los posibles riesgos que afecten al personal de la APB o a trabajadores de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que deba de realizar su personal en las instalaciones de la APB.
Todos los trabajadores del adjudicatario, antes de ir a realizar su trabajo en la APB, deberán recibir toda la información relativa a los riesgos de las instalaciones de la APB que puedan afectarles, así como las medidas de emergencia a tomar en caso de ser necesarias y la información sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal que la APB llevará a cabo en cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y otras obligaciones del ámbito laboral.
El adjudicatario comunicará de inmediato a la APB de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud de los trabajadores de la empresa adjudicataria, así como cualquier situación de emergencia o riesgo detectado en el centro de trabajo.
El adjudicatario se compromete al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo, así como a la Ordenanza Portuaria aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Plan de coordinación de actividades empresariales en las zonas de acceso restringido de las zonas de servicio de los puertos, y los procedimientos que lo desarrollan.
En el supuesto de que el adjudicatario subcontrate a otra empresa o trabajadores autónomos para realizar parte de las tareas a efectuar en la APB, se compromete a asumir las obligaciones pertinentes e informar con tiempo suficiente a la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales (OCAE), con relación al hecho y los medios de coordinación adoptados.
El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios ciertos convenidos según se establece en el artículo Artículo 198.4 de la LCSP.
Salvo que en el Cuadro de Características se establezca otra forma de pago, la modalidad de pago del precio del contrato será la de abonos mensuales a cuenta del precio final.
La APB procederá al pago de la factura en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de recepción de la misma.
A través de FACe los proveedores presentarán obligatoriamente sus facturas electrónicas dirigidas a la Autoridad Portuaria de Baleares, de acuerdo con lo señalado a todos los efectos en el procedimiento sobre la factura electrónica publicado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
22.- Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
La orden de inicio de los trabajos y/o los plazos totales y parciales establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del Programa de Trabajos o de los plazos parciales establecidos, la APB podrá aplicar y percibir las penalizaciones diarias por demora establecidas en el Cuadro de
Características del presente Pliego.
En relación con las penalizaciones será de aplicación lo establecido en la LCSP en caso de que no se haya especificado en ningún otro documento de los Pliegos.
23.- Modificación del Contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá modificarse cuando así se haya previsto en el correspondiente apartado del Cuadro de Características o en los casos no previstos en el pliego se realizarán de acuerdo a la LCSP.
Las modificaciones previstas y no previstas en los Pliegos se regularán de acuerdo con los artículos 203 a 207 de la LCSP.
El Contratista únicamente tendrá derecho a la revisión de precios del contrato cuando el Cuadro de Características que encabeza este Pliego incluya expresamente el índice o fórmula de carácter oficial que a tales efectos se tomará como referencia; en caso contrario, no habrá lugar a la revisión de precios.
El plazo de garantía será el señalado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, y se computará a partir de la recepción de los servicios, ya sea total o parcial. En el caso de que dicho Cuadro de Características no señalase plazo alguno, el plazo de garantía aplicable al contrato será en todo caso de un (1) año, salvo que excepcionalmente se indique la no procedencia de exigencia de plazo de garantía atendiendo a la naturaleza y características del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que el inicial plazo de garantía previsto en el Cuadro de Características hubiera sido mejorado por el licitador en su oferta adjudicataria, éste será el plazo de garantía aplicable al Contrato.
El plazo de garantía establecido en el presente Pliego es, en todo caso, independiente de cualesquiera otros establecidos por las disposiciones legales vigentes, reservándose la APB cualquier posible acción contra el Contratista que pudiera dimanar de las mismas.
El Contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la prestación del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de los mismos. En dicho seguro tendrán condición de asegurados la APB, el personal de la misma, el Responsable del Contrato, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todas las personas intervinientes, no perdiendo en ningún caso la condición de terceros la APB, así como su personal y el Responsable del Contrato. El Cuadro de Características que encabeza este Pliego fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro, atendiendo a las características de cada servicio.
La póliza de seguro a que se refiere el apartado anterior, deberán suscribirse antes del inicio de los servicios por el Contratista, como tomador del seguro. Dicha póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de la APB y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra la APB y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.
Se deberá adjuntar el Anexo 5.
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
En ejecución de lo establecido en el presente pliego, tanto durante la fase de presentación de ofertas como en la fase de adjudicación se llevará a cabo el tratamiento de datos de carácter personal tanto por los licitadores y por las contratistas para la presentación de sus ofertas, formalización y ejecución del contrato, en su caso, como por la APB para la recepción y valoración de las ofertas, formalización y ejecución del contrato, en su caso, de modo que, todas las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.
A tales efectos y en cumplimiento de lo anterior, a continuación la APB informa a las
personas interesadas de los siguientes extremos en relación al tratamiento de sus datos de carácter personal por la APB.
Responsable del tratamiento: La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) con dirección postal en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0-0, 00000, Xxxxx, dirección electrónica de contacto en xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y teléfono en 000 00 00 00 es la entidad responsable del tratamiento de los datos que se recojan como consecuencia de la presentación de ofertas y tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato así como durante su ejecución.
Subdelegado: la dirección electrónica de contacto del Subdelegado de protección de datos de la APB es xxxx-xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Datos objeto de tratamiento y fuente de obtención de los datos: la APB tratará los datos personales identificativos, de representación, de contacto y laborales de personas interesadas contenidos en todos los documentos que aporten los licitadores y contratistas durante las distintas fases de tramitación del presente pliego (presentación de ofertas, adjudicación, contratación y ejecución del contrato) aportados y recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Condiciones.
Base jurídica y fines de tratamiento: con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y otras normas referidas en el presente pliego que resulten aplicables, así como en su caso, con base jurídica en el cumplimiento del contrato en el que el adjudicatario será como consecuencia del procedimiento de adjudicación, la APB tratará los datos personales de las personas interesadas con los siguientes fines:
Los datos personales de los representantes e interlocutores del LICITADOR y en su caso, del Adjudicatario serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la interlocución necesaria derivada de tramitación del procedimiento de contratación durante todas las fases consistentes en las siguientes que se mencionan a continuación a título de ejemplo pero sin carácter limitativo: apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración en su caso de las ofertas de conformidad con los criterios definidos en este Pliego de Condiciones, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación administrativa aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos.
Asimismo, los datos personales aportados por el LICITADOR en relación con la experiencia profesional serán tratados por la APB con la finalidad de comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación.
En su caso, los datos personales de las personas asignadas por los Contratistas y subcontratistas a las prestaciones objeto del presente pliego serán tratados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y coordinación de actividades empresariales. Ello incluye la finalidad de verificar el cumplimiento por el LICITADOR, y en su caso, por el Adjudicatario del cumplimiento de sus obligaciones en relación con la citada normativa tanto en relación con los requisitos exigidos para la presentación de las ofertas como durante toda la ejecución del contrato. A tales efectos, el tratamiento de los datos personales del personal asignado a las prestaciones objeto xxx xxxxxx se llevará a cabo para los siguientes fines que se mencionan a continuación a título de ejemplo pero sin carácter limitativo: verificar y garantizar el alta en la seguridad social de los trabajadores, la existencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, la existencia del certificado de formación y aptitud necesario para el desempeño de trabajos específicos, la validez de los certificados de vigilancia de la salud de los trabajadores, la información a los trabajadores de los riesgos contemplados en la Evaluación de Riesgos así como de las medidas correctoras y preventivas, la contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, la entrega de los E.P.I.’s a los trabajadores, el conocimiento por los trabajadores de la normativa en prevención de riesgos y su compromiso para cumplirla y en general la existencia de cualesquiera otros certificados y medidas derivadas de la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales así como coordinación de actividades empresariales.
En su caso, los datos personales de las personas asignadas por los Contratistas y subcontratistas a las prestaciones objeto del presente pliego serán igualmente tratados con la finalidad de garantizar el operativo de seguridad y los planes de protección portuaria establecidos en la APB a efectos de lo cual, los datos serán tratados para llevar a cabo la elaboración de las credenciales necesarias para el control de acceso y estancia en las instalaciones de la APB y a través de los sistemas de videovigilancia establecidos en las zonas internas y externas de la APB.
Destinatarios: Con base jurídica en el cumplimiento de obligaciones legales y obligaciones derivadas de presente pliego, los datos personales de las personas interesadas podrán ser comunicados por la APB a los siguientes Organismos y terceros: terceros otros órganos de la Administración Pública, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), Tribunal de Cuentas, auditores y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como cualesquiera
otros terceros a quienes la APB tuviese la obligación de comunicar los datos en virtud de una obligación legal.
Asimismo se informa que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrán ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la APB deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el perfil del contratante de esta APB.
Encargados del tratamiento: Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos personales por encargo de la APB para la prestación de servicios, en cuyo caso, los encargados del tratamiento quedarán obligados a la suscripción del correspondiente contrato para la garantizar la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos que deberán llevar a cabo siguiendo las instrucciones de la APB.
Transferencias internacionales de datos: No existen transferencias internacionales de datos.
Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
Necesidad del tratamiento de los datos: La APB informa al Interesado de que la comunicación de datos a la APB y la ejecución de todos los tratamientos descritos en este documento son obligatorios de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al efecto y por tanto, en caso en que los datos no se proporcionen a la APB no será posible la contratación de la empresa licitante, o en su caso, el contrato podrá ser resuelto por incumplimiento contractual.
Derechos: La persona interesada puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y derecho a no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, a través de los siguientes medios:
Trámite electrónico a través del siguiente enlace instancia genérica
Enviando su petición a la siguiente dirección postal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0-0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Enviando su petición a la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada que podrá realizarse en el caso del ejercicio por vía postal y/o correo
electrónico, mediante fotocopia del documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que identifique a la persona interesada.
Otros derechos: La persona interesada además, puede presentar una reclamación en España ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y solicitar información, en particular, en relación con la tutela del ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación, puede dirigirse al delegado de protección de datos de la APB a través de xxxx-xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
En caso en que como consecuencia de la presentación de ofertas al presente pliego el LICITADOR incluya datos de carácter personal de terceros (personas integrantes de la entidad oferente, empleados de la organización u otros terceros), deberán aportar debidamente firmada por dichos terceros los formularios y los documentos informativos del tratamiento de datos de carácter personal que se incluyen en el presente pliego.
Todos los datos personales que el LICITADOR y Adjudicatario proporcionen a la APB se considerarán exactos y actuales no siendo imputable a la APB el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos ni los daños y perjuicios que se pueda generar a las personas interesadas a causa de la inexactitud de los datos, cuando dichos datos inexactos:
a) Xxxxxxxx sido obtenidos por la PAB directamente de la persona interesada.
b) Hubiesen sido obtenidos por la APB directamente del LICITADOR y Adjudicatario bien en su nombre y por su cuenta, bien por nombre y cuenta de las entidades subcontratistas que el presente pliego autorice a subcontratar.
c) Fuesen obtenidos de un registro público por la APB.
Se deberá aportar firmado el Anexo 4 sobre CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS ENTRE EL LICITADOR/CONTRATISTA Y LA
APB, cuando se formalice el contrato.
Cuando el Adjudicatario, en su condición de Contratista de la APB deba llevar a cabo el tratamiento de datos personales por encargo de la APB en el marco de la ejecución de las prestaciones objeto del presente pliego, ostentará la condición de encargado del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos (en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y normativa vigente concordante sobre tratamiento de datos de carácter personal.
En tal caso, el Contratista queda obligado al cumplimiento de los siguientes términos y condiciones, que vincularán al Contratista respecto de la APB en relación con el objeto, la duración, la naturaleza, la finalidad, las categorías de interesados y el tipo de datos de carácter personal objeto de tratamiento así como las obligaciones y derechos de la APB en su condición de responsable. Estos términos y condiciones que se mencionan a continuación constituyen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, el contrato de encargo de tratamiento entre la APB y el Contratista:
El Contratista aportará a la APB las garantías suficientes que vaya a aplicar a los datos objeto de tratamiento para garantizar la protección de los derechos de las personas interesadas de conformidad con el RGPD y LOPDGDD.
▪ Operaciones de tratamiento: El Contratista, en el marco de lo establecido en el artículo 4.2 del RGPD, llevará a cabo las operaciones de tratamiento de datos personales, por procedimientos automatizados o no, que sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente pliego.
▪ Finalidad del tratamiento, categorías de interesados y tipos de dato: La finalidad del tratamiento de los datos objeto del encargo, será llevar a cabo los trabajos objeto del presente pliego. A tales efectos formarán parte de dicho encargo de tratamiento, tanto los tipos de datos personales de las categorías de personas cuya información sea puesta a disposición del Contratista por la APB como aquellos otros datos personales y categorías de personas cuya información sea recogida y tratada por el Contratista como consecuencia de la realización de los trabajos objeto xxx xxxxxx.
▪ En el ANEXO 6 del presente pliego “IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN” AFECTADA” por el encargo de tratamiento por cuenta de la APB donde se identifica la finalidad, categoría de personas y tipo de datos personales así como aquellos que, sin estar expresamente identificados en el Anexo resulten necesarios durante la ejecución de los trabajos objeto xxx xxxxxx, debiendo el Contratista contemplarlos en su registro de las actividades como encargado del tratamiento de la APB.
▪ Duración: El encargo de tratamiento tendrá la misma duración que la establecida en el presente pliego para la ejecución de los trabajos objeto del mismo.
▪ Obligaciones del Contratista y todo su personal: El Contratista y todo su personal se obligan a:
o Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo para la finalidad indicada en el presente pliego. En ningún caso podrá utilizar los datos con otros fines ni para fines propios.
o Tomar medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del Contratista y tenga acceso a datos personales, solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones proporcionadas por la APB en el presente pliego.
o Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la APB. Si el Contratista considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el Contratista deberá informar inmediatamente a la APB.
o Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la APB, que contenga: (i) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos, en su caso; (ii) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de la APB;
(iii) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas; (iv) una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1 del RGPD.
o No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la APB, en los supuestos legalmente admisibles. El Contratista podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de la APB, de acuerdo con las instrucciones de la APB. En este caso, la APB identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
o Si el Contratista debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la APB de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
o El Contratista solo podrá subcontratar con terceros el encargo de tratamiento de los datos para la realización parcial de los trabajos con sujeción a lo dispuesto el presente pliego. En caso en que la subcontratación sea autorizada por el Órgano de Contratación, el/os subcontratistas, que también tendrán la condición de encargado del tratamiento, están obligados igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en el presente pliego para el Contratista y las instrucciones de
APB para el tratamiento de los datos. Corresponderá en todo caso al Contratista, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas en la presente cláusula) que el Contratista, y con los mismos requisitos formales que obligan al Contratista, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del subcontratista, el Contratista seguirá siendo plenamente responsable ante la APB en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
o Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
o Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
o Mantener a disposición de la APB la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
o Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
o Asistir a la APB en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). En todo caso, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas ante el Contratista, éste debe comunicarlo a la APB a la siguiente dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones conocidas por el Contratista que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
o En relación con el derecho de información, corresponde a la APB facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos. En todo caso, el Contratista asistirá a la APB cuando sea preciso y este así se lo indique, para cumplir con la obligación de informar a los interesados.
o En relación con la notificación de violaciones de la seguridad de los datos, corresponde al Contratista notificar a la APB a través de la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de CUATRO (4) horas desde que el Contratista tenga conocimiento de la violación, la violación de seguridad de los datos personales a su cargo juntamente con toda la información relevante para la documentación, gestión y, en su caso, comunicación de la incidencia a la autoridad de control o en su caso, a las personas interesadas según corresponda.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponderá a la APB, de acuerdo con lo establecido en el RGPD, comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Control y a los interesados, en los supuestos legalmente establecidos.
o Dar apoyo a la APB en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, así como en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o Poner disposición de la APB toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen la APB u otro auditor autorizado por la APB.
o Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, Contratista aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros y como mínimo sin perjuicio
de otras medidas: a) la seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad Contratista tendrá particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Asimismo, el Contratista deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad para la seguridad de los datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la LOPDGDD.
El Contratista comunicará a la APB en el momento de la firma del Contrato una relación de las medidas de seguridad que a tales efectos se obliga a cumplir para la seguridad de los tratamientos de datos.
o Designar un responsable de privacidad, en caso en que el Contratista no disponga de un delegado de protección de datos, que actúe de persona de contacto para la ejecución de los tratamientos que sean objeto de los trabajos objeto del presente pliego y comunicar su identidad y datos de contacto a la APB.
o Sobre el destino de los datos, una vez cumplido el objeto de los trabajos objeto del presente pliego , el Contratista, siguiendo las instrucciones de la APB (i) devolverá a la APB los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, (ii) en su caso, procederá a la destrucción de todos los datos, o (iii) entregará los datos a un nuevo encargado. La devolución comportará, además, el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Contratista.
No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos a la APB, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
En cualquiera de los casos el Contratista deberá emitir una certificación indicando si ha procedido a la devolución/destrucción/o comunicación a otro encargado del tratamiento, de los datos así como que ha procedido al borrado total de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la APB.
o El Contratista será responsable de trasladar a las subcontratistas las instrucciones proporcionadas por la APB en relación con el destino de los datos y trasladará a la APB las certificaciones emitidas por los subcontratistas, anteriormente previstas.
▪ Obligaciones de la APB: Corresponde a la APB:
o Permitir el acceso o entregar al Contratista los datos de carácter personal que deben ser objeto de tratamiento para el desarrollo de los trabajos objeto del presente pliego.
o Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Contratista, en los casos que, de acuerdo con el RGPD esta evaluación sea imperativa.
o Realizar las consultas previas que corresponda a la Autoridad de Control como consecuencia de la evaluación de impacto, cuando el resultado de la misma así lo exija.
o Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Contratista.
o Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Se deberán aportar firmados el Anexo 6 “IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA POR EL ENCARGO DE TRATAMIENTO POR CUENTA DE LA APB” donde
se identifica la finalidad, categoría de personas y tipo de datos personales que el Contratista tratará por cuenta y encargo de la APB y el Anexo 7 “INVENTARIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD” con la descripción de medidas de seguridad que la Contratista se obliga a implantar para el tratamiento de los datos personales, cuando se formalice el contrato.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas que se hayan designado como tales en la declaración responsable, no aceptando la
confidencialidad de ofertas en general.
El Contratista reconoce que podrá tener acceso a Información Confidencial de la APB, entendiéndose por información confidencial toda la documentación e información que le sea facilitada por la APB para la prestación de los servicios.
A tales efectos y en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, en el caso en que la prestación de los trabajos objeto del presente pliego no requiera que el Contratista acceda o trate datos de carácter personal por encargo de la APB, el Contratista deberá tener en cuenta que queda prohibido su acceso a los datos personales contenidos en los tratamientos responsabilidad de la APB, a los soportes que los contengan así como a los recursos del sistema de información de la APB, debiendo además instruir a su personal acerca de dicha prohibición.
El Contratista deberá, tanto durante la ejecución de los trabajos como por un periodo de 5 años después de su prestación, mantener confidencial dicha Información Confidencial. No obstante, la obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx será indefinida respecto de la Información Confidencial consistente en datos de carácter personal de personas físicas, en cuyo caso además, el Contratista instruirá a su personal sobre dicho deber y su carácter indefinido, sobreviviendo incluso a la terminación del Contrato y trabajos objeto de este pliego, cualquiera que sea su causa.
En cumplimiento de esta obligación el Contratista no podrá proporcionar Información Confidencial de la APB, en cualquier formato, a un tercero (diferentes de sus empleados y agentes que estén bajo obligaciones de confidencialidad) o darle a la Información Confidencial de la APB cualquier otro uso diferente al que es objeto de la contratación.
El Contratista se compromete a tomar medidas razonables, que sean al menos tan exigentes como las que adopta con su propia Información Confidencial, para garantizar que la Información Confidencial no es revelada o distribuida por sus empleados o agentes con incumplimiento de estas previsiones.
No tendrá la consideración de información confidencial la siguiente:
▪ La información que en el momento de la entrega a la otra parte sea de carácter público.
▪ La información que, después de su entrega se convierta en información de carácter público, salvo por ruptura de la presente obligación.
▪ Información que estuviera en poder de la parte receptora en el momento de su entrega por la otra parte, y que no fuera adquirida, directa o indirectamente, de la parte suministradora.
▪ Información que la parte receptora pueda demostrar que es el resultado de su propia
investigación y desarrollo, independientemente de la distribución realizada por la parte suministradora.
▪ Información que la parte receptora recibe de terceras partes, siempre y cuando dicha información no haya sido obtenida por las terceras partes de la parte suministradora con carácter confidencial.
▪ Información que la parte receptora recibe cumpliendo con las leyes vigentes o por una orden judicial, siempre que la otra parte (parte suministradora) se le dé un preaviso razonable de dicha ley u orden, y una oportunidad para intentar impedir o limitar dicha producción.
La vulneración de esta cláusula implicará un incumplimiento del contrato, debiendo el Contratista compensar a la APB por cualquier daño, ya sea directo, indirecto, especial, incidental, punitivo o consecuente, resultado de tal vulneración.
El Contratista deberá de obtener la aprobación de la APB, a través del Responsable del Contrato, antes de dar publicidad, sin carácter delimitativo, a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con la prestación.
El Contratista exigirá el cumplimiento de los requisitos a sus subcontratistas y proveedores.
VI. PRERROGATIVAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
30.- Extinción del contrato, causas de resolución y efectos de la resolución.
Son causas de resolución del contrato las establecidas en la LCSP, especialmente las recogidas en el artículo 245 y sus efectos se encuentran regulados en el artículo 246 de la misma LCSP.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, contemplado en el artículo 209 de la LCSP.
Son causas de resolución del contrato las del artículo 211 de la LCSP.
En cuanto a la determinación de la jurisdicción competente debe estarse a lo previsto en el artículo 27 LCSP.
Recursos: en los supuestos previstos en el artículo 44 LCSP, procederá con carácter
potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 LCSP. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. En otro caso, se aplicará lo previsto en el apartado 6 del artículo 44 LCSP
VII. ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO.
ANEXO 1.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO 2.- MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO 3.- REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS.
ANEXO 7.- MODELO DE INVENTARIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.
VIII. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
La licitación será anunciada en el Perfil de Contratante de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, donde se podrán consultar los pliegos e información y en la Plataforma de contratación del Sector Público, así como en la Plataforma del Licitador de la Autoridad Portuaria de Baleares (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/).
Todas las preguntas relacionadas con la licitación deberán efectuarse en la Plataforma del Licitador de la Autoridad Portuaria de Baleares (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/). No se contestará ninguna pregunta que no se haga a través de dicha Plataforma. No se contestará ninguna pregunta que no se haga a través de dicha Plataforma dentro de los tres días antes de que finalicen los plazos para presentar las ofertas.
La información relativa a los contratos que debe publicarse en el Perfil del contratante se realizará en la Plataforma del Licitador de la Autoridad Portuaria de Baleares (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/), o bien a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, clicando en el anuncio de licitación del expediente en el apartado de proveedor de Pliegos del citado anuncio (accediendo al enlace Sitio Web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ contratae/).
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
La Declaración Responsable del Anexo I está disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP , y en su
nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF , en virtud de los
dispuesto por la normativa de aplicación y por el correspondiente Pliego de Condiciones de contratación de la Autoridad Portuaria de Baleares, en concepto de fianza definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de ante el
Presidente de la APB, por el importe de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la normativa de contratación del sector público estatal vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente Aval se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Verificación de la representación por Abogacía del Estado | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
La entidad responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en este documento es la Autoridad Portuaria de Baleares y los datos serán tratados para la gestión del expediente de licitación al que el documento es aportado. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y derecho a no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos personales. Información
detallada sobre el tratamiento de datos de carácter personal de las personas interesadas por la APB, en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Condiciones.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número .........................
(1)................................................................................................................ (en adelante, asegurador), con
domicilio en ............................... calle, .......................................................................y NIF,
.................................debidamente representado por Xxx (2) , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3)................................................................................................, NIF en concepto de
tomador del seguro, ante (4)..........................................., en adelante asegurado, hasta el importe de (5),
.................................................................................................................................... euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo, y pliego de condiciones por la que se rige el contrato (6) ................................................................................ ....................
,en concepto de garantía (7), .............................
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni esté liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador de seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria de Baleares, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria de Baleares o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
En ..............................., a .......... de ....................... de (Xxxxx y fecha)
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación
(5) Importe, en letra, por el que se constituya el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
La entidad responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en este documento es la Autoridad Portuaria de Baleares y los datos serán tratados para la gestión del expediente de licitación al que el documento es aportado. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y derecho a no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos personales. Información detallada sobre el tratamiento de datos de carácter personal de las personas interesadas por la APB, en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Condiciones.
REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATISTAS
1. INTRODUCCIÓN.
1.1 Los requisitos que a continuación se desarrollan, tienen por objeto garantizar el cumplimiento por terceros que ejecutan trabajos para la APB –en adelante CONTRATISTA– de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales promoviendo unas condiciones de trabajo seguras, mediante la aplicación y desarrollo de cuantas medidas, normas, actividades y sistemas de coordinación de las mismas sean necesarios para una prevención eficaz de los riesgos derivados del trabajo.
También pretende facilitarse el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como acotar el marco de responsabilidades y obligaciones existente entre la APB y el Contratista.
1.2 Los presentes requisitos se incluirán con carácter general como anexo a los Pliegos de Condiciones Generales que rigen los contratos firmados entre la APB y aquellas personas físicas o jurídicas, que actuando como contratistas, desarrollen y ejecuten trabajos y actividades en las zonas de servicios, instalaciones, centros de trabajo y recintos que integran la APB, teniendo en consecuencia carácter contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituir un documento independiente, en aquellos casos en los que no exista una relación contractualmente formalizada (Ej: trabajos de urgencia, de corta duración, etc.), en cuyo caso será necesaria la conformidad del Contratista como condición necesaria para la ejecución de los trabajos.
1.3 Los requisitos y normas contenidas en el presente documento tendrán carácter contractual, sin perjuicio de carácter vinculante, derivado de su propio rango, en cuanto a las normas que se describen más adelante.
1.4. Las disposiciones contenidas en el presente anexo podrán ser modificadas para su adaptación al marco normativo vigente en cada momento.
2. FUNDAMENTO COMPETENCIAL DE LA APB Y MARCO NORMATIVO
2.1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, corresponde a la APB la función de controlar, en el ámbito de los puertos de su gestión, el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales –en adelante LPRL– función que se le atribuye sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Órganos de las Administraciones Públicas, y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.
2.2. La empresa contratista, deberá cumplir todas aquellas disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales que le sean de aplicación. Se considerará como normativa en prevención de riesgos laborales, aquella constituida básicamente por las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, sus disposiciones complementarias o de desarrollo, así como cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
También serán de obligado cumplimiento todas aquellas ordenanzas laborales, disposiciones, instrucciones y normas técnicas que sean de aplicación o puedan afectar a las condiciones de trabajo, por la naturaleza de los trabajos y actividades realizadas.
3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
3.1. Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el Contratista estará obligado a, demostrar documentalmente, si esto es requerido, o certificar mediante declaración jurada en su defecto, a la APB que cumple con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
3.2. El contratista se responsabilizará de la aplicación y puesta en práctica efectiva de la normativa de aplicación y la normativa de seguridad laboral de la APB, así como de las posibles consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento en relación con sus propios trabajadores, empresas subcontratadas y sus trabajadores, y trabajadores autónomos que contratara. Asimismo será responsable de garantizar que el personal a su cargo cumpla tanto las disposiciones legales generales como la normativa de seguridad laboral de la AUTORIDAD PORTUARIA, así como de que la ejecución de las tareas y trabajos se realice de acuerdo con los criterios de buena praxis en materia de prevención, seguridad y salud laboral.
3.3. El Contratista deberá tener suscritos los seguros previstos el Pliego de Condiciones.
4.- NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD LABORAL PARA CONTRATISTAS:
Tienen un carácter general y permanente para la realización de cualquier trabajo.
La empresa contratista se responsabilizará del traslado, verificación y supervisión periódica del cumplimiento de las normas generales de seguridad, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados.
Con anterioridad al inicio de las actividades, así como en cualquier momento durante el desarrollo de las mismas, el contratista estará en disposición de demostrar a la APB, documentalmente o certificando mediante declaración jurada si ello es preciso, que garantiza y se responsabiliza de la observación y cumplimiento de las siguientes obligaciones:
4.1. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
A. ASPECTOS GENÉRICOS
La empresa contratista, en cumplimiento de su deber de protección eficaz frente a los riesgos laborales, garantizará los derechos, la seguridad y la salud de todos los trabajadores bajo su mando en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Desarrollará la acción preventiva de forma permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes, y dispondrá lo necesario para asegurar la adaptación a las modificaciones en las circunstancias de trabajo.
La empresa contratista aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los principios de la acción preventiva dispuestos en el artículo 15 de la LPRL.
La empresa contratista integrará la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en las que éste se preste, como en todos los niveles de la línea jerárquica (atribución a todos ellos y xxxxxxxx por éstos, de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen, así como en todas las decisiones que adopten).
B) PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, modifica el artículo 16 de la Ley 31/1995. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
Si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos
C) MODELO ORGANIZATIVO
La empresa contratista deberá haber optado e implantado una de las modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la LPRL y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997.
D) INFORMACIÓN
La empresa contratista se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los trabajadores bajo su mando (incluidos los pertenecientes a subcontratas y trabajadores autónomos) reciban, de forma comprensible, al menos, todas las informaciones que a continuación se detallan:
• Riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo, tarea o función.
• Medidas y actividades preventivas y de protección aplicables a los riesgos señalados en el párrafo anterior.
• Medidas de emergencia adoptadas.
• Medidas de coordinación de actividades con la APB.
• Información suficiente y adecuada para el acceso a las zonas de riesgo grave y específico.
• Existencia de un riesgo grave e inminente, así como de las medidas adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección.
• Informaciones, instrucciones y normas, que en su caso hayan sido facilitadas por la APB, y en particular las relativas a:
• Riesgos existentes en los recintos portuarios, instalaciones, centros y lugares de trabajo donde se van a desarrollar los trabajos.
• Medidas de prevención y protección asociadas a los riesgos mencionados en el punto anterior.
• Medidas de emergencia a aplicar.
• Información que debe facilitarse obligatoriamente a los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo en la LPRL, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o sean susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
E) FORMACIÓN
La empresa contratista se responsabilizará de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los trabajadores bajo su mando (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) reciban una formación en materia preventiva, teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Esta formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, tareas o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y si fuera necesario repetirse periódicamente.
También deberá proporcionar a los trabajadores aquella formación que sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones complementarias o de desarrollo de la LPRL, así como en cuantas otras normas, legales o convencionales, que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o sean susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Aquellos empresarios o trabajadores de la empresa contratista que desarrollen actividades específicas en materia preventiva, deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y en cuantas otras disposiciones normativas se especifiquen requisitos formativos y de nivel de cualificación.
F) CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
La empresa contratista deberá consultar a sus trabajadores (incluidas las subcontratas y trabajadores autónomos cuando les afecte), en la adopción de decisiones que afecten a cuestiones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la LPRL.
La empresa contratista garantizará el derecho de los trabajadores a participar y disponer de representación en la empresa, en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la LPRL.
G) COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
La empresa contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APB los medios de coordinación que se consideren necesarios.
Cuando la empresa contratista, contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos), la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APB, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
H) VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa contratista garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
I) MEDIDAS DE EMERGENCIA
La empresa contratista teniendo en cuenta las informaciones, instrucciones y medidas de coordinación facilitadas y establecidas por la APB, así como la presencia de personas ajenas a los trabajos realizados, cooperará en el análisis de las posibles situaciones de emergencia, en la adopción y coordinación de las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
J) RIESGO GRAVE E INMINENTE
En aquellos casos en los que se aprecie que los trabajadores de la empresa contratista (incluidos los pertenecientes a subcontratistas y trabajadores autónomos) estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con sus obligaciones de informar, dar instrucciones, adoptar medidas al respecto y disponer las medidas organizativas y de comunicación necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la LPRL.
La empresa contratista, subcontratista o trabajador autónomo estarán obligados a comunicar inmediatamente a la APB dicha circunstancia, de acuerdo con los procedimientos y medidas de coordinación establecidas.
Los trabajadores de la empresa contratista tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud.
En aquellos casos en los que se aprecie un riesgo que no sea grave y/o inminente con ocasión de su trabajo, el responsable de la empresa contratista, subcontratista o trabajador autónomo cumplirá con su obligación de informar a la APB según el Procedimiento de Comunicación de Riesgos.
K) DOCUMENTACIÓN
La empresa contratista elaborará y conservará la documentación relacionada en el artículo 23 de la LPRL, así como toda aquella cuya elaboración o posesión sea de carácter obligatorio de acuerdo con lo establecido en las disposiciones contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
L) PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, MATERNIDAD Y MENORES
La empresa contratista garantizará de manera específica la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y periodo de lactancia, así como la de los jóvenes menores de 18 años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 de la LPRL.
M) RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y E.T.T.
La empresa contratista garantizará que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como aquellos contratados a empresas de trabajo temporal, disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa. Asimismo adoptará las medidas necesarias para que estos trabajadores reciban información acerca de los riesgos a los que estarán expuestos, riesgos específicos, medidas de protección y prevención, necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, así como la exigencia de controles médicos especiales
La empresa contratista cuando actúe como empresa usuaria, garantizará el cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, y de forma específica en lo relativo a sus obligaciones previas y desde el inicio de la prestación de los servicios del trabajador temporal, coordinación de actividades con la empresa de trabajo temporal, documentación, formación, información y trabajos y actividades de especial peligrosidad.
N) AUDITORÍAS
La empresa contratista garantizará haber sometido su sistema de gestión de la prevención a una auditoría o evaluación externa, cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, ésta tenga que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y no hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada; todo ello de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 39/1997.
Ñ) GESTIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES
La empresa contratista estará obligada a dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y las enfermedades profesionales declaradas.
La empresa contratista estará obligada a, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, llevar a cabo la investigación al respecto con el fin de detectar las causas de estos hechos y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
La empresa contratista garantizará la cumplimentación, veracidad de los datos y la tramitación, de todos los "partes internos de accidente e incidente" que procedan, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos por la APB.
La empresa contratista facilitará y cooperará en las labores de investigación desarrolladas por la APB, en aquellos accidentes e incidentes que sufran los trabajadores de la empresa contratista o se produzcan con ocasión de la ejecución de sus trabajos.
4.2. LUGARES DE TRABAJO
La empresa contratista tendrá en consideración y observará las instrucciones, informaciones y medidas establecidas por la APB, de acuerdo con el Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para que la utilización y el desarrollo de actividades en dichos lugares no origine riesgos para la seguridad y la salud de sus trabajadores y los de la empresa contratista o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
4.3. EQUIPOS DE TRABAJO
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como en todos aquellos reglamentos, instrucciones técnicas y normas específicas (UNE) que los complementan, la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones en lo relativo a la adopción de las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) y sus procedimientos de utilización (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, transformación, mantenimiento, conservación y limpieza) sean los adecuados, estén adaptados a los trabajos que se deban realizar y cumplan la normativa vigente de aplicación.
Los equipos de trabajo deberán cumplir todas las disposiciones mínimas aplicables previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, y en los puntos 5, 6, 7 y 8, parte C del Real Decreto 1627/1997.
La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las disposiciones generales establecidas en el anexo II del Real Decreto 1215/1997, y en los puntos 5, 6, 7 y 8, parte C del Real Decreto 1627/1997. Cuando existan riesgos específicos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la utilización, mantenimiento, reparación o transformación quede reservada a los trabajadores designados y específicamente capacitados para ello.
La empresa contratista dispondrá de la documentación necesaria, en particular aquella que sea legalmente exigible, para demostrar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de trabajo contenidos en las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, sean entregadas por la APB.
Si antes del inicio de los trabajos o durante el desarrollo de los mismos, la APB, identificara la presencia y/o utilización de equipos de trabajo, o circunstancias relacionadas con los mismos, que no cumplieran con los requisitos anteriormente mencionados, ésta podrá exigir a la empresa contratista su inmediata sustitución o corrección.
4.4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la LPRL y en Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su caso, la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:
• Determinación de los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y anexo III del Real Decreto 773/1997.
• Precisar para cada puesto de trabajo el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
• Los equipos de protección individual deberán reunir las condiciones relacionadas en el artículo 5 del Real Decreto 773/1997, debiendo reunir en todo caso los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación.
• El procedimiento para la elección de los equipos de protección individual será el que se establece en el artículo 6 y anexos II y IV del Real Decreto 773/1997.
• Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando sea necesario.
• Velar por la adecuada utilización de los equipos de protección individual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997.
• Asegurar el mantenimiento de los equipos de protección individual, y que éste se realiza conforme a las instrucciones del fabricante.
• Informar y formar a los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 773/1997.
• Disponibilidad de la documentación legalmente exigida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 773/1997.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de protección individual contenidos en las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, sean entregadas por la APB.
En todos aquellos casos, en los que el Departamento de Prevención y Salud Laboral, el Supervisor de Seguridad o en su caso el coordinador en materia de seguridad y salud lo considere necesario, se podrá imponer y exigir el uso de este tipo de equipos.
4.5. ORDEN Y LIMPIEZA
La empresa contratista garantizará las siguientes condiciones de orden y limpieza:
• Los lugares y zonas donde se realicen las obras se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
• Los desperdicios, manchas de grasa, residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes, contaminar el ambiente de trabajo o medio ambiente
en general, se eliminarán rápidamente a través de los procedimientos establecidos, así como con los medios adecuados.
• Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal efecto en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
• Durante la ejecución de los trabajos, en la medida de lo posible, deberán dejarse libres de obstáculos las zonas de paso, salidas y vías de circulación. En ningún caso podrán obstaculizarse las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia.
• Una vez finalizados los trabajos, deberán retirarse todas las instalaciones de tipo temporal que, en su caso, se hayan utilizado.
4.6. MEDIO AMBIENTE
La empresa contratista garantizará el cumplimiento de aquella legislación vigente en materia de medio ambiente, que pueda afectar a los trabajos y actividades por ésta realizados en las instalaciones de la APB.
4.7. SEÑALIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, y en particular lo establecido en los anexos I a VII del mismo, la empresa contratista garantizará, en su caso, que en los lugares donde realice sus trabajos, se utilizará una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
La empresa contratista garantizará la observación y el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la señalización prevista por la normativa sobre regulación del tráfico por carretera, ferroviario y marítimo, comercialización de productos y equipos, y sobre sustancias y preparados peligrosos.
La empresa contratista garantizará la observación y el cumplimiento de la señalización sobre seguridad y salud en el trabajo, dispuesta por la APB en sus instalaciones, centros y lugares de trabajo, así como aquella que sea transmitida por ésta a través de las debidas instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, por considerarse obligatoria o preceptiva su utilización.
4.8. INCENDIOS Y EXPLOSIONES
La empresa contratista deberá garantizar que antes del inicio de los trabajos, que puedan suponer un riesgo eléctrico, de incendio, explosión o fugas, debidos a la presencia o proximidad de sistemas de distribución de energía o productos químicos, se tomarán las medidas necesarias, en coordinación con la APB si ello es necesario, para evitar o reducir al mínimo los riesgos.
En caso de incendio o explosión, la empresa contratista activará el procedimiento establecido previamente para cooperar en la aplicación de las medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores), siempre de acuerdo con las instrucciones recibidas de la APB, y sin perjuicio de las instrucciones que puedan facilitar otros organismos o administraciones con competencias y autoridad suficiente para actuar.
4.9. APARATOS A PRESIÓN
La empresa contratista garantizará que todos aquellos aparatos a presión que vaya a utilizar o disponer en el transcurso de los trabajos, cumplirán las disposiciones contenidas en el Real decreto 1244/1979, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, así como todas aquellas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP que lo desarrollan y sean de aplicación.
En todo caso, cuando concurran circunstancias de especial peligrosidad o riesgo grave e inminente, la empresa contratista estará obligada a comunicarlo inmediatamente a la APB, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto.
4.10. INSTALACIONES ELÉCTRICAS
La empresa contratista garantizará el mantenimiento del perfecto estado de seguridad, funcionamiento y conservación de todas aquellos componentes de la instalación eléctrica pertenecientes a la APB, puestos a su disposición para realizar conexiones o en los cuales necesite intervenir para la ejecución de sus trabajos.
La empresa contratista garantizará que todos los equipos de trabajo, instalaciones, etc. de su propiedad, o utilizados por su cuenta, así como los procedimientos de trabajo de acuerdo al RD 614/2001 y medidas preventivas y de protección, serán los adecuados para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos, herramientas, etc. del contratista, y subcontratistas y trabajadores autónomos que de él dependan, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.
En todo caso, cuando se prevean o concurran circunstancias de especial peligrosidad o de riesgo grave e inminente en la ejecución de los trabajos, la empresa contratista estará obligada a comunicarlo inmediatamente a la APB, siempre con anterioridad al inicio de la actividad específica.
4.11. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
La empresa contratista garantizará, que los vehículos que sus trabajadores utilicen para el transporte de personas o materiales, así como el uso de los mismos, para la ejecución de los trabajos encargados por la APB, se ajusten a lo dispuesto en la normativa específica vigente.
4.12. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
De acuerdo con el Real Decreto 487/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, la empresa contratista adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas, en especial mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas. Cuando no pueda evitarse la manipulación manual de las cargas, la empresa contratista tomará las medidas de organización adecuadas, utilizará los medios apropiados o los proporcionará a los trabajadores para reducir el riesgo que entrañe dicha manipulación.
La empresa contratista garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en materia de evaluación de los riesgos (teniendo en cuenta los factores de riesgo del anexo del Real Decreto 487/1997), información, formación y vigilancia de la salud de los trabajadores.
4.13. SUSTANCIAS Y CONTAMINANTES QUÍMICOS
La empresa contratista garantizará que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que se utilicen sustancias químicas, preparados peligrosos o exista una exposición de sus trabajadores, trabajadores de la APB o terceros, a contaminantes químicos, se cumplen todas las disposiciones contenidas en la normativa específica vigente de aplicación, y que éstos se desarrollan en las adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.
La empresa contratista garantizará en particular el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:
• Etiquetado y envasado.
• Transporte, almacenamiento y señalización.
• Procedimientos de empleo y manipulación.
• Documentación (de forma específica la relativa a las fichas de datos de seguridad).
• Identificación, evaluación, sustitución y reducción de riesgos.
• Medidas de emergencia y coordinación de actividades.
• Medidas de prevención y protección colectiva.
• Medidas de higiene personal.
• Equipos de protección individual.
• Información y formación de los trabajadores.
• Valores límite de exposición a contaminantes químicos.
• Exposición a agentes cancerígenos.
• Agentes prohibidos.
• Trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores de 18 años.
• Vigilancia de la salud.
• Medio ambiente (vertidos y residuos fundamentalmente).
Antes de comenzar aquellos trabajos que originen riesgos químicos, la empresa contratista garantizará la observancia y el cumplimiento de las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, hayan sido transmitidas por la APB.
4.14. CONTAMINANTES FÍSICOS
La empresa contratista garantizará que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que exista una exposición de sus trabajadores, trabajadores de la APB o terceros a contaminantes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación y condiciones termohigrométricas), se cumplen todas las disposiciones contenidas en la normativa específica vigente de aplicación, y que éstos se desarrollan en las adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.
La empresa contratista garantizará en particular el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:
• Procedimientos de trabajo.
• Equipos de trabajo.
• Documentación.
• Identificación, evaluación, eliminación y reducción de riesgos.
• Medidas de emergencia y coordinación de actividades.
• Medidas de prevención y protección colectiva.
• Equipos de protección individual.
• Información y formación de los trabajadores.
• Valores límite de exposición a contaminantes físicos.
• Trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores de 18 años.
• Vigilancia de la salud.
Antes de comenzar aquellos trabajos que impliquen la presencia de contaminantes físicos, la empresa contratista garantizará la observancia y el cumplimiento de las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, hayan sido transmitidas por la APB.
4.15. CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, la empresa contratista garantizará que, en todos aquellos trabajos a desarrollar en los que exista una exposición de sus trabajadores, trabajadores de la APB o terceros a contaminantes biológicos, se cumplen todas las disposiciones de la normativa específica vigente de aplicación, y que éstos se desarrollan en las adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores.
La empresa contratista garantizará en particular el cumplimiento de sus obligaciones en materia de:
• Procedimientos de trabajo.
• Documentación.
• Identificación, evaluación, eliminación y reducción de riesgos.
• Medidas de emergencia y coordinación de actividades.
• Medidas higiénicas.
• Medidas de prevención, contención, especiales y protección colectiva.
• Equipos de protección individual.
• Información y formación de los trabajadores.
• Trabajadores especialmente sensibles, maternidad y menores de 18 años.
• Vigilancia de la salud.
• Notificaciones a la autoridad laboral y autoridades competentes.
Antes de comenzar aquellos trabajos que impliquen la presencia de contaminantes biológicos, la empresa contratista garantizará la observación y el cumplimiento de las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, hayan sido transmitidas por la APB.
En caso de existencia xx Xxxxxx de Condiciones Generales, y por lo que se refiere al plan de seguridad y salud, se estará a lo previsto en el citado pliego. En todo caso deberá observarse lo previsto en el Real Decreto 1627/1997.
5. NORMATIVA DE SEGURIDAD LABORAL DE LA APB
Con anterioridad al inicio de los trabajos específicos que así lo requieran, la APB facilitará a la empresa contratista la normativa de seguridad laboral que sea de aplicación.
La empresa contratista garantizará el cumplimiento, traslado a sus trabajadores, verificación y supervisión puntual y periódica del cumplimiento de estas normas, por parte de sus trabajadores, así como por parte de aquellas empresas subcontratistas (y sus trabajadores) y trabajadores autónomos que intervengan bajo su responsabilidad.
6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales la empresa contratista deberá proporcionar a la APB información suficiente para la coordinación de los planes empresariales de la contratista y la citada Autoridad en materia de prevención de riesgos laborales así como para la verificación y control por parte de la APB del cumplimiento de lo establecido en la citada normativa por la contratista en relación con el personal designado por ésta para la ejecución de las prestaciones contratadas por la APB, ya se trate de personal propio, autónomo o de terceras subcontratistas.
A tales efectos la empresa contratista queda obligada en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal de sus trabajadores, de los trabajadores de terceras subcontratistas y de los autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados por la APB, al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos (en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y normativa vigente concordante sobre tratamiento de datos de carácter personal.
En virtud de lo anterior, la contratista se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en RGPD y LOPDGDD respecto del tratamiento de los datos personales de sus trabajadores, de los trabajadores de terceras subcontratistas y de los autónomos que intervengan en los trabajos encargados o contratados por la APB en relación con la comunicación de datos que deberá efectuar a la citada Autoridad al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. En particular la contratista se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter previo a la comunicación de datos a la APB:
• Disponer de un Registro de las Actividades General de Protección de Datos con el siguiente contenido: a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, y del delegado de protección de datos; b) los fines del tratamiento; c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; d)las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en su caso, la documentación de garantías adecuadas; f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos; g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1 del RGPD.
• Garantizar la legitimidad del origen de los datos personales y todos los principios contenidos en el RGPD y LOPDGDD.
• Cumplir con todas las garantías previstas en el RGPD y la LOPDGDD respecto del derecho de información y base jurídica del tratamiento. En especial la contratista facilitará a las personas interesadas de forma previa a la comunicación de sus datos a la APB información suficiente que permita a los titulares de los datos conocer la identidad de la entidad cesionaria (APB) y la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se lleva a cabo.
• Comunicar a la APB únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual de las personas interesadas siendo suprimidos y sustituidos de oficio por la empresa contratista cuando resultaran ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión que corresponden al interesado. A tales efectos, la contratista se obliga a comunicar a la APB en el plazo de 10 días desde que se produzca la rectificación o supresión, los datos debidamente rectificados y/o suprimidos según proceda.
• Establecer todas las medidas de seguridad y confidencialidad técnicas y organizativas que corresponda durante el traslado de la información a la APB, apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
Asimismo, la contratista, se obliga a entregar a las personas interesadas de quienes comunique datos personales a la APB, un documento que incluya la comunicación informativa que a continuación se expone, debiendo remitir a la APB -junto con la documentación e información prevista en materia de prevención de riesgos laborales- dicho documento debidamente firmado por las personas interesadas a través del cual quede acreditado que estas han recibido y suscrito la comunicación informativa siguiente.
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal, la Autoridad Portuaria de Baleares informa a las personas interesadas del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo siguiente:
Responsable del tratamiento: La Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) con dirección postal en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0-0, 00000, Xxxxx, dirección electrónica de contacto en xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y teléfono en 000 00 00 00 es la entidad responsable del tratamiento de los datos que se recojan como consecuencia de la presentación de ofertas y tramitación del procedimiento de adjudicación del contrato así
como durante su ejecución.
Delegado de protección de datos: la dirección electrónica de contacto del subdelegado de protección de datos de la APB es xxxx-xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Datos objeto de tratamiento y fuente de obtención de los datos: La APB tratará los datos personales identificativos relativos al nombre apellidos y DNI, así como -sin que esta enumeración tenga carácter limitativo- los obrantes en el documento de cotización TC2, su titulación categoría profesional puesto y centro de trabajo, situación de activo o pasivo, mutua a la que pertenece y certificado médico de aptitud. Dichos datos han sido comunicados a la APB por …………………………………. (indicar razón social de la empresa contratista) con domicilio en (indicar dirección social de
la empresa contratista). Asimismo, la persona interesada queda informada de que
…………………………………. (indicar razón social de la empresa contratista) actualizará periódicamente la información anteriormente descrita, comunicando a la APB las variaciones y nuevos datos personales de la persona interesada, a los fines expuestos en el presente documento.
Base jurídica y fines de tratamiento: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras normas laborales, de seguridad social y coordinación de actividades empresariales que resulten aplicables, la APB tratará los datos personales de las personas interesadas con los siguientes fines:
Con la finalidad de comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación en relación con el personal que se asignará a los trabajos objeto xxx xxxxxx de condiciones.
Dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y coordinación de actividades empresariales, lo cual incluye verificar y garantizar el alta en la seguridad social de los trabajadores, la existencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, la existencia del certificado de formación y aptitud necesario para el desempeño de trabajos específicos, la validez de los certificados de vigilancia de la salud de los trabajadores, la información a los trabajadores de los riesgos contemplados en la Evaluación de Riesgos así como de las medidas correctoras y preventivas, la contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, la entrega de los E.P.I.’s a los trabajadores, el conocimiento por los trabajadores de la normativa en prevención de riesgos y su compromiso para cumplirla y en general la existencia de cualesquiera otros certificados y medidas derivadas de la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales así como coordinación de actividades
empresariales.
En su caso, los datos personales serán igualmente tratados con la finalidad de garantizar el operativo de seguridad y los planes de protección portuaria establecidos en la APB a efectos de lo cual, los datos serán tratados para llevar a cabo la elaboración de las credenciales necesarias para el control de acceso y estancia en las instalaciones de la APB y a través de los sistemas de videovigilancia establecidos en las zonas internas y externas de la APB.
Destinatarios: Con base jurídica en el cumplimiento de obligaciones legales y obligaciones derivadas de presente pliego, los datos personales de las personas interesadas podrán ser comunicados por la APB a los siguientes Organismos y terceros: terceros otros órganos de la Administración Pública, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), Tribunal de Cuentas, auditores y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como cualesquiera otros terceros a quienes la APB tuviese la obligación de comunicar los datos en virtud de una obligación legal.
Asimismo se informa que en virtud del principio de publicidad los datos relativos a la identidad del licitador e importe de la proposición económica podrán ser cedidos a cualquier tercero que lo solicite, así como que en función del procedimiento de aplicación la APB deberá proceder a la publicación de información relativa a la adjudicación de la contratación en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como en el perfil del contratante de esta APB.
Encargados del tratamiento: Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos personales por encargo de la APB para la prestación de servicios, en cuyo caso, los encargados del tratamiento quedarán obligados a la suscripción del correspondiente contrato para la garantizar la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de los datos que deberán llevar a cabo siguiendo las instrucciones de la APB.
Transferencias internacionales de datos: No existen transferencias internacionales de datos.
Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
Necesidad del tratamiento de los datos: La APB informa al Interesado de que la comunicación de datos a la APB y la ejecución de todos los tratamientos descritos en este documento son obligatorios de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al efecto y por tanto, en caso en que los datos no se proporcionen a la APB no será posible la contratación de la empresa licitante, o en su caso, el contrato podrá ser resuelto por incumplimiento contractual
Derechos: La persona interesada puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y derecho a no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, a través de los siguientes medios:
Trámite electrónico a través del siguiente enlace instancia genérica
Enviando su petición a la siguiente dirección postal: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0-0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx.
Enviando su petición a la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada que podrá realizarse en el caso del ejercicio por vía postal y/o correo electrónico, mediante fotocopia del documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que identifique a la persona interesada.
Otros derechos: La persona interesada además, puede presentar una reclamación en España ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y solicitar información, en particular, en relación con la tutela del ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a dicha reclamación, puede dirigirse al subdelegado de protección de datos de la APB a través de xxxx-xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Mediante la firma del presente documento la persona interesada manifiesta haber leído y entendido la presente comunicación en relación con el tratamiento de datos descrito respecto de las finalidades expuestas todo lo cual firma y ratifica.
Palma de Mallorca, a ………… de de 20
La empresa contratista será la única responsable frente a la Agencia Española de Protección de Datos de las infracciones que comenta en relación con la normativa vigente en la materia en el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de comunicación a la APB.
Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable a la empresa contratista respecto del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones impuestas por el presente documento y de las derivadas de la legislación que resultase aplicable al tratamiento de datos personales objeto del mismo, originase a la APB daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones, multas y medidas coercitivas surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, la empresa contratista será considerada responsable frente a la APB.
En tal caso, la APB tendrá derecho a dirigirse contra la empresa contratista por todos los medios legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo –a título enunciativo y no limitativo- daños xxxxxxx e imagen, daño emergente y lucro cesante, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación, importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y coste de la financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar perjudicada la APB, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada la citada Autoridad por las causas anteriormente expuestas y por los daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión de la empresa contratista, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda.
7. DURACIÓN
El presente documento tendrá una validez de UN (1) año prorrogable tácitamente, salvo renuncia de una de las partes con una antelación mínima del quince (15) días al plazo de vencimiento.
Palma de Mallorca, a ………… de de 20…
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE EL LICITADOR/CONTRATISTA Y LA APB
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES A LA APB
PRIMERA.- OBJETO
Las presentes condiciones generales tienen por objeto establecer los términos y condiciones que, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos (en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y normativa vigente concordante sobre tratamiento de datos de carácter personal, resultan aplicables a la comunicación de datos personales que el LICITADOR y en su caso CONTRATISTA (en adelante CEDENTE) en su condición de responsables del tratamiento, deben llevar a cabo a la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB), como consecuencia y en el marco de la tramitación de expedientes de contratación y para formar parte de las actividades de tratamiento de la APB, como nuevo responsable, con este fin.
A tales efectos, la presentación de oferta implica la aceptación y conformidad del CEDENTE respecto de todos los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de condiciones generales de comunicación de datos personales a la APB, mediante su adhesión al mismo.
SEGUNDA-. DEFINICIONES
En las presentes CONDICIONES GENERALES, las siguientes expresiones se entenderán, obligarán, contendrán e incluirán todo lo definido en adelante.
- «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;
- «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;
- «responsable del tratamiento» o «responsable»: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento;
- «encargado del tratamiento» o «encargado» :la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;
TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes CONDICIONES GENERALES se regirán por las Cláusulas contenidas en el mismo y en su defecto, por el RGPD, por la LOPDGDD.
CUARTA.- CONDICIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS A LA APB
Respecto de cualesquiera datos personales responsabilidad del CEDENTE que éste comunique a la APB se entenderá que dicha información es responsabilidad del CEDENTE y que, con carácter previo a la comunicación de los datos a la APB, el CEDENTE ha cumplido para su tratamiento, con todos los principios relativos al tratamiento, así como garantías y derechos de los interesados contenidos en el RGPD y la LOPDGDD.
En particular CEDENTE se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones con carácter previo a la comunicación de datos a la APB:
• Disponer de un Registro de las Actividades General de Protección de Datos con el siguiente contenido: a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, y del delegado de protección de datos; b) los fines del tratamiento; c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales; d)las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en su caso, la documentación de garantías adecuadas; f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos; g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1 del RGPD.
• Garantizar en relación con el tratamiento de los datos, la legitimidad del origen de los datos personales y todos los principios contenidos en el RGPD y LOPDGDD.
• Comunicar a la APB únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con
veracidad a la situación actual de las personas interesadas siendo suprimidos y sustituidos de oficio por la empresa contratista cuando resultaran ser inexactos en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión que corresponden al interesado. A tales efectos, la contratista se obliga a comunicar a la APB en el plazo de 10 días desde que se produzca la rectificación o supresión, los datos debidamente rectificados y/o suprimidos según proceda.
• Establecer todas las medidas de seguridad y confidencialidad técnicas y organizativas que corresponda durante el traslado de la información a la APB, apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
• Cumplir con todas las garantías previstas en el RGPD y la LOPDGDD respecto del derecho de información y base jurídica del tratamiento. En particular y sin carácter limitativo, el CEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 garantizará la licitud del tratamiento de los datos de las personas interesadas de quienes comunique datos personales a la APB y además, de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD, se obliga a informar de la comunicación de sus datos personales a las citadas personas interesadas de forma expresa, precisa e inequívoca y con una formulación inteligible y de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo, y que no contenga cláusulas abusivas. Dicha comunicación deberá ser realizada por el CEDENTE con carácter previo a la comunicación de los datos a la APB e informar del tratamiento de los datos por la APB como destinataria de los mismos, en los siguientes términos:
Responsable del tratamiento: Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) con dirección postal en xxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0-0, 00000, Xxxxx, dirección electrónica de contacto en xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y teléfono en 000 00 00 00.
Datos de contacto del subdelegado de protección de datos de la APB: gdpr- xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Datos que se comunican a la APB para su tratamiento por la citada entidad: datos personales identificativos relativos al nombre apellidos y DNI, así como -sin que esta enumeración tenga carácter limitativo- los obrantes en el documento de cotización TC2, su titulación categoría profesional puesto y centro de trabajo, situación de activo o pasivo, mutua a la que pertenece y certificado médico de aptitud.
Base jurídica y fines de tratamiento: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras normas laborales, de seguridad social y coordinación de actividades empresariales que resulten aplicables, la APB tratará los datos personales de las personas interesadas con los siguientes fines:
Con la finalidad de comprobar la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación en relación con el personal que se asignará a los trabajos objeto xxx xxxxxx de condiciones.
Y en caso de adjudicación del contrato para la prestación de los servicios objeto xxx xxxxxx, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa laboral, de seguridad social, prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y coordinación de actividades empresariales, lo cual incluye verificar y garantizar el alta en la seguridad social de los trabajadores, la existencia del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, la existencia del certificado de formación y aptitud necesario para el desempeño de trabajos específicos, la validez de los certificados de vigilancia de la salud de los trabajadores, la información a los trabajadores de los riesgos contemplados en la Evaluación de Riesgos así como de las medidas correctoras y preventivas, la contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, la entrega de los E.P.I.’s a los trabajadores, el conocimiento por los trabajadores de la normativa en prevención de riesgos y su compromiso para cumplirla y en general la existencia de cualesquiera otros certificados y medidas derivadas de la normativa laboral sobre prevención de riesgos laborales así como coordinación de actividades empresariales. Igualmente en su caso, garantizar el operativo de seguridad y los planes de protección portuaria establecidos en la APB a efectos de lo cual, los datos serán tratados para llevar a cabo la elaboración de las credenciales necesarias para el control de acceso y estancia en las instalaciones de la APB y a través de los sistemas de videovigilancia establecidos en las zonas internas y externas de la APB.
Comunicación de los datos por la APB a los siguientes Organismos y terceros en los casos establecidos en las normas aplicables: terceros otros órganos de la Administración Pública, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), Tribunal de Cuentas, auditores y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como cualesquiera otros terceros a quienes la APB tuviese la obligación de comunicar los datos en virtud de una obligación legal.
QUINTA-. DESTINO DE LOS DATOS
En caso en que CEDENTE no resulte adjudicataria, la APB procederá en su caso a la devolución de la documentación aportada así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación, salvo respecto de aquellos documentos y datos respecto de los que exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso la APB garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
En caso del CEDENTE que resulte adjudicatario, la información comunicada quedará incorporada al correspondiente expediente de contratación, siendo además comunicada en cumplimiento de las obligaciones legales tanto la información como datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes Organismos y terceros: Jueces y Tribunales, en su caso, cuando fuera requerido legalmente para ello, Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para realización de las auditorias de cuentas correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes, en virtud de la normativa vigente la APB tuviese la obligación de comunicar los datos.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD
El CEDENTE será el único responsable frente a la Agencia Española de Protección de Datos de las infracciones de la normativa de protección de datos que cometa en el tratamiento de los datos de carácter personal comunicados a la APB y respecto de los incumplimientos que realice con relación a los principios relativos al tratamiento, en particular el de licitud y transparencia, así como respecto de los derechos de las personas.
Si la actuación u omisión culpable o negligente directa o indirectamente imputable al CEDENTE respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente cláusula, de las manifestaciones y/o garantías otorgadas en virtud de la misma, y por la legislación que resulta o resultase aplicable a la presente cesión de dato acuerdo y, muy en particular, de aquellas impuestas y determinadas por el RGPD o LOPDGDD, originase a la APB daños, pérdidas, obligaciones solidarias, gastos de cualquier naturaleza, sanciones, multas y medidas coercitivas, medidas de carácter provisional y otras cantidades surgidas o derivadas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento, sea civil, penal o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados por la Agencia Española de Protección de Datos, el CEDENTE será considerado responsable frente a la APB.
La APB tendrá derecho a dirigirse contra el CEDENTE por todos los medios legales a su alcance y reclamar cualesquiera cantidades indemnizatorias, incluyendo –a título enunciativo y no limitativo- daños xxxxxxx e imagen, daño emergente y lucro cesante, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar para su reparación, importes de sanciones o sentencias condenatorias, intereses de demora y coste de la financiación de cualesquiera cantidades anteriores en que pudiera resultar perjudicado la APB, las costas judiciales y el importe de la defensa en cualquier proceso en el que pudiera resultar demandada la APB por las causas anteriormente expuestas, por los daños y perjuicios ocasionados por razón de la actuación u omisión del CEDENTE, sin perjuicio de ejercer cualesquiera otras acciones que en derecho le corresponda.
Palma de Mallorca, a ………… de de 20…
MODELO DE CERTIFICADO, A EXPEDIR POR LA COMPAÑÍA, PARA ACREDITAR LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIDA EN EL PLIEGO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CERTIFICADO INDIVIDUAL.
Don …………………., en representación de la Compañía de Seguros… , con
N.I.F. núm. , por medio del presente documento,
CERTIFICA:
Que esta compañía de Seguros tiene concertada y en vigor una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General nº---------------------, cuyo tomador es………………………………., con C.I.F: ………..……………… y con domicilio en
…………………………………………..y por un importe asegurado de
…………………………………Euros.
Que esta Póliza tiene su efecto el día…………………………y su vencimiento el día……………………………………….. .
En particular se encuentra garantizada la Responsabilidad Civil que se exige a en las condiciones que se regulan en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx
de Condiciones que rige para el contrato de como
contratista del mismo.
Dicha póliza se encuentra al corriente de sus obligaciones de pago.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo este certificado en ------------------ a --------
.
Nombre Firma.
La entidad responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en este documento es la Autoridad Portuaria de Baleares y los datos serán tratados para la gestión del expediente de licitación al que el documento es aportado. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y derecho a no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento automatizado de datos personales. Información detallada sobre el tratamiento de datos de carácter personal de las personas interesadas por la APB, en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Condiciones.
MODELO DE IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA POR EL ENCARGO DE TRATAMIENTO POR CUENTA DE LA APB
MODELO DE IDENTIFICACIÓN DEL INFORMACIÓN AFECTADA POR EL ENCARGO DE TRATAMIENTO POR CUENTA DE LA APB
El presente anexo acompaña al CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO suscrito entre la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES (en adelante APB) y
………………………..(en adelante el Contratista) contemplado en la cláusula 28 xxx Xxxxxx de Condiciones e identifica la información afectada por el tratamiento de los datos que el Contratista llevará a cabo por encargo de la APB, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento UE General de Protección de Datos en su condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
▪ Finalidad del tratamiento:
………..
………..
………..
▪ Categoría de personas:
▪ ………..
▪ ………..
▪ ………..
▪ Tipo de datos personales:
▪ ………..
▪ ………..
▪ ………..
Palma de Mallorca, a ………… de de 20…
MODELO DE INVENTARIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
INVENTARIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
El presente anexo acompaña al CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO suscrito entre la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES y ………………………..
contemplado en la cláusula 28 xxx Xxxxxx de Condiciones, y describe las medidas de seguridad que la entidad Contratista , se obliga a tener implantadas
en sus sistemas de tratamiento de datos de carácter personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento UE General de Protección de Datos en su condición de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Descripción de medidas de seguridad:
…………..
…………..
………….
Palma de Mallorca, a ………… de de 20…