COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES Cláusulas de Ejemplo

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. La empresa Contratista deberá cooperar en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APB los medios de coordinación que se consideren necesarios. Cuando la empresa Contratista contrate o subcontrate con otras (incluidos trabajadores autónomos) la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de ésta, y éstos se desarrollen en su propio centro de trabajo o en los trabajos realizados en la zona de servicios de la APB, vigilará el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. En el supuesto de que el Pedido/Contrato conlleve la realización de obras o servicios en las instalaciones de TIRME, el Proveedor redactará un Plan de Prevención relativo a los citados trabajos. El referido Plan de Prevención contemplará los riesgos generales y específicos, la evaluación de riesgos, las medidas de protección (tanto colectivas como individuales), la planificación preventiva de los trabajos a realizar y los procedimientos de trabajo. Cuando concurran varios proveedores en la realización de estas actividades, cada uno de ellos cooperará en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, asumiendo sus obligaciones y respondiendo de sus incumplimientos. TIRME establecerá los medios y medidas de coordinación de actividades empresariales que estime convenientes para que el Proveedor reciba la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Del mismo modo el Proveedor informará a TIRME de los riesgos derivados de la actividad a realizar que puedan afectar a trabajadores propios o ajenos o terceros, así como de las medidas de protección adoptar. Antes de iniciar las actividades, el Proveedor deberá realizar la Coordinación de Actividad Empresarial incluida la gestión documental. TIRME, para la entrega de la documentación necesaria por parte del proveedor utiliza la plataforma web e- coordina. Para poder trabajar con esta plataforma web, el Proveedor recibe, por parte de TIRME, un nombre de usuario y contraseña facilitándole el soporte técnico necesario para el acceso y entrega de la documentación solicitada. En caso de que la ejecución contratada al Proveedor conlleve la realización de actividades de especial peligrosidad, con exposición de los trabajadores a alguno de los riesgos definidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o en su caso en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, TIRME podrá solicitar al Proveedor cuantos datos sobre vigilancia de la salud de sus trabajadores sean legalmente exigibles, para asegurar el cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo en cumplimiento de lo establecido en el ...
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y previo al inicio de la utilización de la instalación, el cliente deberá tener establecidos los procedimientos operativos de prevención POP 12 y POP 16.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES empresariales 8.1. Medios de coordinación establecidos
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. La empresa contratista cooperará en la aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales, estableciendo con la APT los medios de coordinación que se consideren necesarios. En el supuesto de contratación o subcontratación, se vigilará el cumplimiento por dichos contratista y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos respectivamente en el CUD-ENM y en la ENM, requiere de la necesaria coordinación, de la que será responsable el Director de la ENM. A tal fin se constituirá una Junta de Coordinación cuya composición y cometidos serán establecidos por el Subsecretario de Defensa.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. Para dar cumplimiento al Convenio, las partes nombraran a sus representantes, quienes formaran una comisión técnica mixta, en un plazo no mayor de tres (3) meses. La cual tendrá las siguientes atribuciones: Proponer y aprobar líneas de acción en el marco del convenio. Coordinar con las distintas unidades académicas de cada parte la elaboración de los programas anuales de trabajo. Coordinar con las unidades ejecutoras de los proyectos que se realicen para el mejor desarrollo de los programas anuales. Evaluar el desarrollo de los planes anuales de trabajo e informar a las autoridades de ambas instituciones los resultados que alcancen.

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  • ACTIVIDADES Bajo la supervisión del Oficial Nacional de Programas y de la Representante del PMA, la persona será responsable de asistir a la Unidad de Programa en las tareas que se han establecido en el documento del Proyecto PROSAN encargándose de: 1. Planificar, Organizar, Coordinar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre PMA y FOSPIBAY, el documento del proyecto PROSAN y su plan de trabajo anual; 2. Dirigir la implementación del proyecto considerando los componentes de actividades siguientes: i) Familias - Comunidades - Escuelas Saludables; ii) Capacidades Institucionales Fortalecidas sobre Alimentación y Nutrición; iii) Gestión de Riesgos de Inseguridad Alimentaria y Nutricional y iv) Promoción del uso de alimentos fortificados a nivel local; 3. Desempeñar sus funciones en estrecha colaboración con FOSPIBAY y las instituciones del gobierno a nivel local; 4. Dirigir un equipo de trabajo del PMA constituido especialmente para la ejecución del proyecto en Sechura – Piura, supervisando sus desempeños y garantizando su seguridad y un adecuado trabajo de equipo; 5. Apoyar en la implementación de estudios entre ellos el estudio de evaluación final del proyecto; 6. Facilitar el registro de información de las actividades para el documento de sistematización del proyecto (informes de monitoreo, testimonios, reportes varios); 7. Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de resultados con el apoyo del equipo técnico del proyecto y según especificaciones que brinde el PMA; 8. Monitorear las actividades del proyecto según el Plan de Monitoreo aprobado por el PMA y en coordinación con especialistas de monitoreo del PMA, que incluye visitas de campo, formulación de reportes, etc.; 9. Establecer una relación de colaboración con el resto del equipo del PMA, el FOSPIBAY, con las contrapartes del gobierno, sociedad civil, agencias de cooperación multi y bilaterales relacionadas a los temas de interés en el departamento de Piura, dentro del marco del proyecto; 10.Participar en instancias de decisión del proyecto, ejercer el rol de líder del Equipo Técnico del Proyecto; y 11.Otras actividades afines que el Coordinador del Proyecto le asigne. • Título profesional universitario en Agronomía, Nutrición y/o Ciencias Sociales, Ciencias Económicas; y • Deseable maestría en áreas relacionadas a Nutrición, Seguridad Alimentaria, Desarrollo Social y/o Gestión de Riesgos de Desastres, entre otros.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.