Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. 19.1 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y en su caso, de los plazos parciales establecidos en la Resolución de Adjudicación del contrato, que en todo caso, serán como máximo los señalados en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego.
19.2 Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al adjudicatario, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado. Dicha ampliación se llevará a cabo, en su caso, por concesión del Órgano de Contratación.
19.3 Cuando el Órgano de Contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al adjudicatario, la Autoridad Portuaria de Huelva podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades diarias en el importe, en proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
19.4 En todo caso, la constitución xx xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según se establece en el Anexo nº 5 de este Pliego. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la FCSCL.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y en su caso de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los arts. 212.8 TRLACSP y 99 RTRLCAP
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo establecido en el proyecto así como al cumplimiento de los plazos parciales, si los hubiere. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o el final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo mencionado. El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Empresa Municipal CAEPIONIS, S.L. Para los retrasos y sus penalizaciones se estará a lo dispuesto en el contrato tipo que se acompaña al presente pliego. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la EMPRESA MUNICIPAL CAEPIONIS, S.L., originados por la demora del contratista.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. La orden de inicio de los trabajos y/o los plazos totales y parciales establecidos, se considerarán como parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento, bien del plazo total, bien de las previsiones mensuales del Programa de Trabajos o de los plazos parciales establecidos, la APB podrá aplicar y percibir las penalizaciones diarias por demora establecidas en el Cuadro de En relación con las penalizaciones será de aplicación lo establecido en la LCSP en caso de que no se haya especificado en ningún otro documento de los Pliegos.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Sociedad. Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Sociedad podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en la LCSP, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de una penalidad equivalente al uno por mil del precio de adjudicación del contrato, por cada día de demora respecto de la fecha de finalización de cada plazo de entrega. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Sociedad, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en la LCSP. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Sociedad.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades que determina el art. 196. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. 19.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el contrato, así como de los plazos parciales si así se estableciese en el citado contrato.
19.2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte del CBPC. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. ANEXO I: Cuadro de Características del Contrato.
19.3. El contrato podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Ver Anexo I: Cuadro de Características del Contrato, apartado P.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95 LCAP. La aplicación de la penalidad y su pago no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la LCAP y en el artículo 100 del RCAP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.