Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. 19.1 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y en su caso, de los plazos parciales establecidos en la Resolución de Adjudicación del contrato, que en todo caso, serán como máximo los señalados en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el TRLCSP, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades que determina el art. 212. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,5% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades que determina el art. 196. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,5% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- El contratista está obligado al cumplimento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiere. Si llegado el término de cualquiera de los plazos, el contratista hubiere incurrido en demora por causas imputables al mismo, la EPE PMVU podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades siguiendo el régimen previsto en los art. 196 y 197 de la LCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la EPE PMVU pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la EPE PMVU. Mientras no se apruebe el programa de trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la fase de licitación.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. 19.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el contrato, así como de los plazos parciales si así se estableciese en el citado contrato.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Empresa Municipal CAEPIONIS, S.L. Para los retrasos y sus penalizaciones se estará a lo dispuesto en el contrato tipo que se acompaña al presente pliego. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la EMPRESA MUNICIPAL CAEPIONIS, S.L., originados por la demora del contratista.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo establecido en el proyecto así como al cumplimiento de los plazos parciales, si los hubiere. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o el final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo mencionado. El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP y en el artículo 99 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cód. Validación: EPLY6HTM64K4F73KC6WG46LHS | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 40 De conformidad con el artículo 212 TRLCSP que dispone que los pliegos puedan prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según se establece en el Anexo nº 5 de este Pliego. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la FCSCL.
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista estará obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como de sus plazos parciales si los hubiera. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme al régimen previsto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y en su caso de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los arts. 212.8 TRLACSP y 99 RTRLCAP
Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo establecido en el proyecto así como al cumplimiento de los plazos parciales, si los hubiere. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o el final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo mencionado. El importe de las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.