PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN A PACIENTES
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: CONCURSO
º
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECTOR-GERENTE FUNDACION HOSPITAL SON LLATZER DEPARTAMENTO o SERVICIO: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIRECTOR DEL CONTRATO: DEPARTAMENTO DE HOSTELERÍA | |
OBJETO DEL CONTRATO: Gestión integral del servicio de alimentación a pacientes y cocina hospitalaria y otros servicios complementarios del Hospital Son LLàtzer, tal y como se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Codificación C.N.P.A.-1996: (Clasificación Nacional de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) - C.P.V.: (Vocabulario Común de Contratos) | |
Clave: | Número exp FHSLL 33/2006 |
Necesidades administrativas a satisfacer: |
TRAMITACIÓN: ORDINARIA DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
5 | 5 | 3 | 0 | 1 | 4 |
5 | 5 | 3 | 2 | 1 | 0 | 0 | 0 |
1. - CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE
A.1 Si es precio total.
En letra:
€
En cifra:
A.2 Si no es precio total: (Señalar el que sea de aplicación)
Precio unitario máximo: Desayuno: 1,80 € Comida: 4,58 € Merienda: 1,21 € Cena: 4,44 € Precio referido a unidad de tiempo: Lotes: | Límite máximo del gasto: 3.144.441,70 € |
Tres millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un con setenta euros |
B. FINANCIACION Y ANUALIDADES
Año | A cargo de FHSLL |
2006 | € |
2007 | € |
2008 | € |
C. PLAZO DE EJECUCIÓN
Total: 2 años Parciales:
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):
Se podrá prorrogar por periodos anuales, hasta un máximo de dos años, mediante acuerdo de las partes antes de su finalización.
Se entenderá prorrogado el contrato obligatoriamente por el adjudicatario en caso de nueva resolución, hasta que no se haya llevado a cabo el concurso y la nueva adjudicación del servicio.
E. PLAZO DE GARANTIA
Durante el plazo de vigencia del contrato y sus correspondientes prórrogas si fueran necesarias
F. GARANTIA PROVISIONAL: 2% DEL PRESUP. BASE DE LICITACIÓN
En cifra: 62.888,83 .- Euros | En letra: sesenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta y tres Euros | Dispensa: Art. …….. |
G. GARANTIA DEFINITIVA: 4% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto base de licitación si el precio del contrato se determina en precios unitarios).
Mediante retención de precio (art. 41.3. LCAP)
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 36.1. LCAP
H. OTRAS GARANTIAS
En letra 900.000 € por siniestro y 400.000 € por víctima
Euros
En cifra
I. FÓRMULAS TIPO DE LA REVISIÓN DE PRECIOS
Num.: | |
Sistema de aplicación: El precio que en cada momento esté vigente será actualizado anualmente mediante aumento del IPC nacional y general y referido al año natural anterior, siempre y cuando no supere el 4% Se considerará primera fecha de revisión a partir del segundo año de ejecución (en el mes decimotercero) coincidiendo siempre con el primer día del mes,. Las siguientes revisiones se realizarán después del transcurso de los doce meses contados a partir de la fecha de la anterior revisión. |
J. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (1)
Grupo | M | Subgrupo | 6 | Categoría | D | Tipo de actividad Hostelería y servicios de comida. |
K. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
Los criterios de selección basados en el art.16 de la LCAP, son: 1.- …………………….
2.- ……………………
3.- …………………….
L. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA.
Los criterios de selección basados en el art.19 de la LCAP, son:
1.- …………………….
2.- ……………………..
3.- ………………………
4.- ………………………
5.- ……………………….
6.- ………………………..
M. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:
- Telex:
- Fax: 000000000
- Telegrama:
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Lugar: oficinas del registro general del Hospital Son LLàtzer, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 0, 00000 Xxx Xxxxxxx.
Fecha límite: 52 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el DOUE
Hora límite: 15.00 horas
N. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS
Expresión de los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que se admiten:
O. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
En letra: tres mil €
En cifra: 3.000 €
P. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
Sí. Plazo de presentación para su aprobación ………………………………
No.
Q. FECHA DE INICIO DEL SERVICIO (En su caso).
Desde la formalización del contrato
R. ABONOS A CUENTA
S. SUBCONTRATACIÓN
No se permite
Porcentaje que, a partir del 50 por 100 del importe de adjudicación, se permite: ………………………………………
Otros aspectos: podrá subcontratar prestaciones en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Hospital
T. LUGAR DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL SERVICIO (En su caso)
Fundación Hospital Son LLàtzer
U. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 95 LCAP
Para el caso de incumplimiento del plazo total: 1.-………………………………………………
2.-………………………………………………
3.-………………………………………………
………………………………………………….
Para el caso de incumplimientos parciales: 1.-
2.-………………………………………………
3.-………………………………………………
………………………………………………….
V. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La contratación del servicio de alimentación a pacientes del Hospital Son Llàtzer, se dará por concluida sin derecho a indemnización alguna para la empresa adjudicataria en los siguientes casos:
1.-El incumplimiento significativo de las condiciones técnicas establecidas en los pliegos y oferta
2.- La falta de prestación total del servicio durante un día, sin autorización previa de la Dirección del Hospital Son Llàtzer
3.- Reclamaciones y deficiencias graves reiteradas y constatadas, las cuales después de ser puestas en conocimiento del adjudicatario, no sean solventadas.
4.- La inobservancia de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, técnica y de seguridad e higiene en el trabajo a la que se vea sometida la empresa adjudicataria en función de la actividad realizada.
5.- El deterioro grave de las instalaciones a su cargo.
6.- El incumplimiento de las normas higiénico sanitarias en los procesos desde
la recepción de materias primas, hasta el servicio al cliente.
7.- La falsedad comprobada de informes, datos o número de dietas a facturar.
W. DETERMINACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES QUE PUEDEN SUPONER CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.-………………………………………………
2.-………………………………………………
3.-………………………………………………
………………………………………………….
………………………………………………….
X. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN.
(Art. 110.2. LCAP).
Y. OBSERVACIONES
A la firma del contrato la empresa adjudicataria deberá aportar una póliza de responsabilidad civil de 900.000.-€ por siniestro y 400.000.-€ por víctima.
(1) Hasta que caduquen por razón de su plazo los certificados de clasificación expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del art. 37 del RGLCAP, se admitirán indistintamente certificados de clasificación expedidos con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado art. 37, teniendo en cuenta la tabla de correspondencia que figura en el anexo XII del RGLCAP, debiéndose especificar en el Cuadro los grupos y subgrupos que corresponde exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.
2. - CUADRO DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
2.1. - Los criterios ponderados que se aplicarán para la adjudicación del concurso serán los siguientes, ordenados por orden decreciente:
Criterio | Ponderación | |
1. – | Oferta económica | 50 |
2. - | Plantilla de personal establecida en la oferta y que prestará servicio en el centro | 13 |
3. - | Proyecto, organización y planificación del servicio | 15 |
4. - | Mejoras que se propongan | 10 |
5. - | Medios destinados a garantizar la calidad del servicio | 10 |
6 - | Formación de personal | 2 |
En cada contrato se determinarán los criterios aplicables y su ponderación.
2.2. - Forma de evaluar los criterios:
1.- La oferta más económica obtendrá el máximo de puntuación. Se valorará 49 puntos por el importe de la pensión y 1 punto por el importe de los extras.
Puntuación importe pensión = 49 x (importe pensión más económica/importe pensión)
Puntuación importe extras = 1x (importe total de extras más económico / importe total de extras) El importe de la pensión es la suma de desayuno, comida, merienda y cena
El importe de extras se calcula según las unidades consumidas en el año 2005
2.- En plantilla de personal se valorará 10 puntos por el número de horas semanales y 3puntos la categoría de la plantilla.
Puntuación máxima en horas semanales 10 puntos al mayor numero de horas, 0.5 puntos
menos cada 40 horas semanales menos que la oferta de máxima puntuación en número de horas semanales.
3.- La puntuación del proyecto, organización y planificación del servicio dependerá de los menús, proyecto de organización de la cocina, del servicio de distribución, menaje, planificación de la limpieza y gestión de residuos.
4.- La valoración de las mejoras dependerá de lo que suponga en cada caso para el hospital, se valorará 3 puntos por mejoras técnicas, 3 puntos por mejoras en servicio y 4 puntos por maquinaria.
5.- Los medios destinados a garantizar la calidad del servicio se valorarán teniendo en cuenta las certificaciones (en servicio de alimentación a pacientes) y los sistemas de control propuestos.
6.- En formación de personal se valorará el plan de formación, la formación del personal de plantilla y la formación del personal de coordinación, supervisión y/o
gestores de contrato que forman parte de las estructura de la empresa con relación directa al centro,
2.3. - Forma de acreditar los criterios de adjudicación (sobre 3: documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación):
según anexos
3. - MODELO TIPO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO.
I.- CARACTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. - Carácter del contrato
El contrato objeto del presente Xxxxxx es de carácter p rivado.
2. -Normativa aplicable:
Los licitadores quedan sometidos expresamente a la siguiente normativa:
A.- Estatal:
a.- La norma básica reguladora del contrato es el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP) y las disposiciones que la modifican.
b.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre y las disposiciones que lo modifican.
c.- El Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación
de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y sus modificaciones posteriores, en lo que no se oponga a la LCAP y al RGLCAP.
d.- El R.D. 81/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996 (C.N.P.A.- 96), y las disposiciones que lo modifican.
e.- La Orden por la que se hacen públicos los límites de los diferentes
tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa, vigente en cada período.
B.- Autonómica:
a.- El Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y las normas que lo modifican.
b.- El Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el cual se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas y las normas que lo modifican.
c.- La Orden de 19 de diciembre de 1997, por la cual se desarrolla la regulación de los Registros de Contratos y de Contratistas.
d.- La Ley 1/1986, de 0 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y las disposiciones de desarrollo de esta Ley.
e.- El Decreto 156/1989, de 14 de diciembre, por el cual se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas ante la Tesorería General de la CAIB.
f.- El Decreto 13/1997, de 23 de enero, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la CAIB, en los procedimientos de contratación que ésta tramite.
El resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores.
II.- DISPOSICIONES GENERALES
3. - Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la realización de los servicios de limpieza que se indican en la portada, de características del contrato del presente Xxxxxx, de conformidad con el mismo y con el Pliego de prescripciones técnicas.
4. - Documentos contractuales
Además del contrato y de este Pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual el Pliego de prescripciones técnicas que define las características del servicio a contratar, aprobado por el órgano de contratación.
5. - Presupuesto del contrato
El presupuesto del contrato que figura en el Cuadro 1, letras A y B, de características de éste, tiene valor máximo y podrá ser modificado, a la baja, como consecuencia de la licitación.
En todo caso, el límite máximo del gasto será el indicado en el Cuadro 1, letra A.2., cuando el precio se fije por las unidades de tiempo que lo integran.
Si existen lotes, en dicho Cuadro se indica el precio de cada uno de
ellos.
En el precio se entenderá comprendido el impuesto sobre el valor
añadido (IVA).
6. - Plazo de ejecución (Servicios / Suministros)
*El plazo de ejecución es el que figura en el Cuadro 1, letra C, de características del contrato, es indicativo y podrá ser modificado, en su caso, como consecuencia de la licitación. El período de vigencia no podrá ser superior a dos años, si bien se podrá prever en el mismo contrato la modificación y la prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años (letra D).
No obstante, si el contrato es complementario de otro de obras o de suministro podrá tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso podrá
ser superior al del contrato principal, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 198 párrafo 2 de la LCAP.
*El plazo de ejecución del suministro es el que figura en el Cuadro 1, letra C, de características del contrato, es indicativo y podrá ser modificado, en su caso, como consecuencia de la licitación.
El ritmo de entrega de los bienes a suministrar será el fijado en el pliego de prescripciones técnicas, el que ordene el director del contrato designado por el órgano de contratación, o el que resulte de la proposición adjudicataria.
8. - Revisión de precios
La fórmula de revisión de precios aplicable, así como el sistema de aplicación, en su caso, son los que se indican en el Cuadro 1, letra I, de características del contrato, los cuales también se aplicarán en el caso de prórroga. Los licitadores podrán proponer otra más ventajosa para el órgano de contratación.
Cuando en dicho Cuadro no se especifique fórmula o sistema de revisión, se entiende que no procede la revisión de precios, según resolución motivada que figura en el expediente.
9. - Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto y la forma utilizada será la de concurso.
Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, todos los plazos para la licitación y la adjudicación se reducirán a la mitad, salvo en el supuesto de publicación de anuncios en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
III.- LICITACIÓN
10.- Publicación en página Web.
En el caso de que la presente licitación se publique también a través de internet (página Web), dicha publicidad tendrá un carácter voluntario y la información contenida en la página Web no sustituye a la que, conforme a la normativa vigente de contratación administrativa, debe figurar en los diarios y boletines oficiales, único medio válido y eficaz de publicidad de las licitaciones.
Asimismo, la documentación obtenida por impresión de la información contenida en la página Web, no constituye documento indubitado a ningún efecto, ni sustituye a los documentos originales que forman parte del expediente de contratación, única fuente para obtener copias auténticas en soporte papel.
11. - Licitadores, capacidad y clasificación del contratista.
11.1. - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los requisitos para contratar con la Administración regulados por los artículos 15, 16, 19 a 24 de la LCAP y por el artículo 197 de la misma Ley, que exige que las empresas han de tener una actividad o una finalidad relacionada directamente con el objeto del contrato.
11.2. - La clasificación exigida al contratista es la que figura, en su caso, en el Cuadro 1, letra J, de características del contrato. No será exigible
clasificación cuando el presupuesto sea inferior a 20 millones de pesetas (120.202'42 euros). Tampoco será necesaria cuando el licitador sea persona física con título académico universitario que le faculte para el trabajo objeto del contrato y, en su caso, acreditar estar inscrito en el Colegio profesional correspondiente.
11.3. - Cuando no sea necesaria la aportación del certificado de
clasificación, los licitadores tendrán que acreditar la solvencia económica y financiera (Cuadro 1, letra K) y la solvencia técnica (Cuadro 1, letra L), según lo que establece la letra i), de la cláusula 15.1, de este Pliego.
No obstante, la aportación de un certificado de clasificación podrá ser considerada por el órgano de contratación, como equivalente a la acreditación de la solvencia indicada.
Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por los Estados miembros de la Comunidad Europea, en favor de sus empresarios, constituyen una presunción de capacidad ante los diferentes órganos de contratación, en relación con las letras b) y c) del articulo 16, apartado 1; letra
a) del artículo 19; y letras a), b), d), e i) del articulo 20, todos de la LCAP.
12. - Garantía provisional
12.1. - Los licitadores deberán constituir una garantía provisional del 2 por 100 del presupuesto establecido como base de la licitación. En caso de que la cuantía del contrato sea inferior a la especificada en el artículo 135.1 de la LCAP, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.1, último párrafo, de la misma Ley, esta garantía podrá dispensarse por el órgano de contratación, lo que se indica en el Cuadro 1, letra E, de características del contrato.
12.2. - La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 36.2. de la LCAP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
12.3. - Podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el
punto 1 del artículo 35 de la LCAP, en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP y en el artículo 5 del Decreto sobre contratación de la CAIB.
12.4. - La garantía provisional se devolverá a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación y será retenida al adjudicatario, hasta que se formalice el contrato.
13. - Presentación de proposiciones
13.1. - Las proposiciones se presentarán en el lugar, y antes de que finalice el día y hora indicados en el Cuadro 1, letra M / L, de características del contrato. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
13.2. - La presentación de proposiciones presupone la aceptación
incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego. También supone el conocimiento xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas del concurso, que habrán podido ser examinados en las oficinas indicadas en el anuncio de licitación.
13.3. - Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición, en el
que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto de la licitación y
el día y hora de su presentación. La misma, no podrá ser retirada una vez que se haya presentado.
13.4.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. En este último caso, sólo se admitirá este medio de comunicación en la dirección indicada en el Cuadro 1, letra M; si no figura se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.5. - También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de
acuerdo con las disposiciones legales y que cumplan los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias del órgano de contratación antes de que finalicen el día y hora a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
13.6. - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin
perjuicio de admitir, en s u caso, más de una solución o variante, siempre que se ajusten a las condiciones de este Pliego y a las prescripciones técnicas, de acuerdo con lo indicado en el Cuadro 1, letra N, de características del contrato.
La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
14.- Formalidades de las proposiciones
14.1. - Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del concurso, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE), se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono y el fax de contacto.
El título del sobre nº. 1 será: “Documentación general”.
El título del sobre nº. 2 será: “Proposición económica” indicando el desglose de los precios del servicio.
El título del sobre nº. 3 será: “Proposición técnica” (Documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación).
14.2.- Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente y deberán estar escritos en una de las lenguas oficiales de la CAIB o traducidos oficialmente a una de ellas.
14.3.- Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
15.- Contenido de las proposiciones
15.1. - El sobre nº. 1 contendrá la documentación siguiente:
a) Cuando el licitador sea una persona jurídica, de nacionalidad española, escritura de constitución (y/o modificación, en su caso) de la
empresa licitadora, debidamente adaptada a la ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que se hagan constar las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Para las personas físicas o jurídicas, no españolas, pertenecientes a la
UE, se seguirá lo que disponen los artículos 15.2 de la LCAP y 9 del RGLCAP. Para las no comunitarias, se aplicará el mismo artículo de la LCAP y el
10 del citado Reglamento
b) La acreditativa de que dispone de una organización con elementos personales y materiales que pertenecen de manera permanente a la empresa.
c) DNI de la persona que tenga poder suficiente para obligarse en nombre de la empresa en relación con este contrato, mediante su firma.
d) NIF/CIF del empresario, según sea persona física o jurídica.
e) Cuando no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, se incluirá también copia bastanteada de la escritura de apoderamiento debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil a favor de la persona que tenga poder suficiente para contratar con el órgano de contratación correspondiente en este contrato.
f) Alta y último recibo del IAE, cuando la empresa lleve a cabo actividades sujetas a este impuesto, aunque la empresa no tenga el domicilio social en las Xxxxx Balears.
g) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 de la LCAP, y en la que también se exprese la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con el Estado, con la Administración de la CAIB y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exija antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
En la declaración responsable o en otro documento, también se hará constar que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.
h) Acreditación de la garantía provisional.
La constitución de garantía se ajustará a los modelos que se indican en los anexos V y VI del RGLCAP.
i) La que acredite la clasificación de la empresa, (Cuadro 1, letra J) o
justifique, en su caso, los requisitos de su solvencia económica y financiera, de acuerdo con el artículo 16 de la LCAP(Cuadro 1, letra K) y la solvencia técnica de acuerdo con el artículo 19 de la misma Cuadro 1, letra L, de características del contrato).
Cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en el primer párrafo de la cláusula 18.5. de este Pliego, deberá aportarse la que acredite el porcentaje de trabajadores minusválidos en plantilla.
Estos requisitos no se podrán entender cumplidos con la presentación de la documentación que se exige para el sobre 2 (proposición económica), o el sobre 3 (proposición técnica-documentos que acreditan el cumplimiento de los criterios de adjudicación).
En caso de empresas que constituyan una UTE, en la que concurran empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación, y los últimos, en ausencia de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las UTE podrán acumular las características de cada uno de los que las integran y será requisito básico para ello que todas las empresas que concurran hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios.
j) Cualquiera otra que sea necesaria para acreditar lo que se establece en la LCAP.
15.1.1. - Cuando el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas
de la CAIB, la aportación de la certificación a que se refiere el artículo 30.2, del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, acompañada de una declaración responsable por la cual se acredite la validez y vigencia de los datos del Registro mencionado, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro.
El órgano de contratación, en tal caso, deberá admitir la referida certificación. No obstante, podrá solicitar del Registro copia de cualesquiera de los documentos depositados por quien resulte adjudicatario.
15.1.2. - En el caso de UTE, deberán presentar un compromiso de
constitución de la misma. Cada uno de los empresarios que la componen, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
15.1.3. - Si se trata de empresas extranjeras, deberán presentar ante el
órgano de contratación una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, con renuncia expresa, en su caso, de su propio fuero jurisdiccional.
15.2. - El sobre nº. 2 contendrá, debidamente firmada por quien tenga
poder suficiente y sin errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta, la oferta económica expresada claramente en letras y en números.
La proposición se ajustará al modelo que se adjunta como anexo de
este Pliego.
15.3. - El sobre nº. 3 contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación indicados en el Cuadro 2, de criterios, que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
15.4. - Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en UTE con
otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una UTE.
15.5. - La infracción de la norma contenida en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
15.6.- En caso de existencia de lotes, en la proposición se indicará si se licita por uno, varios o todos, conforme a lo señalado en el Cuadro 1, letra A.2. de características del contrato, de este Pliego.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16. - Criterios de adjudicación y su valoración
En el Cuadro 2 del presente Xxxxxx, se indican los criterios que se han de tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
Entre éstos, se indican de forma meramente enunciativa los siguientes:
- Oferta económica.
- Fórmula de revisión propuesta (en su caso).
- Plazo de ejecución.
- Plazo de garantía.
- Rentabilidad.
- Mantenimiento.
- Información complementaria proporcionada por el licitador.
Cuando en el Cuadro 2, de criterios para la adjudicación del concurso, se determinen las formas de evaluar y acreditar algunos de ellos, la Mesa de contratación deberá someterse a las mismas. El resto de criterios se apreciarán por la Mesa de acuerdo con las normas de la LCAP.
17.- Bajas temerarias.
Se considerarán inicialmente incursas en presunción de temeridad aquellas proposiciones que, además de ofrecer un precio por debajo de la media aritmética de todas las presentadas en más de 10 unidades, no obtengan puntuación en, al menos, dos criterios de ponderación, de los contenidos en el Cuadro 2 de este Pliego.
También se considerarán en esta situación, cuando el precio baje en 15 unidades y no obtengan puntuación en uno de los otros criterios de ponderación, o cuando baje en 20 unidades el precio, aunque puntúe en todos los otros criterios, o cuando cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ninguno de los demás criterios.
Si se produce esta circunstancia se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y se recabará asesoramiento técnico, pudiéndose solicitar un informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrati va de la CAIB cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. A la vista de estas actuaciones, el órgano de contratación, acordará motivadamente la adjudicación que, si recayese en alguna de las proposiciones incursas en temeridad, exigirá una garantía del 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si el precio ha sido determinado en función de precios unitarios.
18. - Adjudicación
18.1. - La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre nº. 1. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, a quienes se les concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen.
Estas circunstancias deberán hacerse públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de las dependencias del órgano de contratación.
18.2. - La falta de presentación o presentación inadecuada de la
documentación, podrá ser considerada por la Mesa motivo de exclusión.
18.3. - Una vez acabado el plazo establecido para corregir los errores, en el lugar, el día y la hora señalados en el anuncio, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas, procederá a la apertura y lectura de los sobres nº. 2 y 3, y levantará el acta correspondiente.
18.4. - Posteriormente la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones recibidas juntamente con el acta y la propuesta de adjudicación del contrato, según los criterios y ponderación indicados en el Cuadro 2 de este Pliego.
Si observare que alguna de las proposiciones puede incurrir en baja desproporcionada o temeraria, lo hará constar.
18.5. - Cuando se produzca igualdad en las proposiciones más
ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de la Mesa se decantará a favor del licitador que haya acreditado tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100.
En su defecto, en la misma forma y condiciones de igualdad en las proposiciones, cuando el objeto del contrato tenga la consideración de prestación de carácter social o asistencial, la Mesa formulará su propuesta a favor de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales.
Si persiste la igualdad, se resolverá a favor de la proposición que haya tenido entrada antes en el registro del órgano de contratación.
18.6. - La Mesa, antes de formular su propuesta, podrá solicitar los
informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato, los cuales deberán ser recibidos por aquélla en el plazo máximo que señale.
18.7. - Dentro del plazo de tres meses contados desde la apertura de las
proposiciones, el órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato de conformidad con la propuesta de la Mesa, excepto en los supuestos del punto 2 del articulo 83, en relación con el artículo 90 de la LCAP, o si estimase por causas debidamente razonadas que la oferta más ventajosa era diferente de la propuesta por la Mesa. También, motivando la resolución, podrá declarar desierto el concurso.
19. - Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual realizará las actuaciones siguientes:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieran.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales, y si los hubiera, también en la prensa diaria.
c) Comparecer ante el órgano de contratación para formalizar el contrato en documento privado.
20. - Garantía definitiva
20.1. - El adjudicatario deberá constituir, en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, una garantía definitiva, por un importe del 4 por 100 del importe de adjudicación, o del presupuesto base de licitación, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En las formas previstas para la garantía provisional más arriba indicadas.
20.2. - En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición
haya estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá la constitución de garantía definitiva del 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, si el precio ha sido determinado en función de precios unitarios.
20.3.- El órgano de contratación podrá establecer las garantías
complementarias a que se refieren los apartados 3 y 5, respectivamente, del artículo 36 de la LCAP, haciéndolo constar así en el Cuadro 1, letra H de características del contrato.
21. - Formalización del contrato
21.1. - El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. - Dirección del contrato
22.1.- La dirección, comprobación y vigilancia de los trabajos objeto de este contrato serán a cargo del director designado por el órgano de contratación que, en su caso, se indica en la portada de este Pliego, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
22.2.- El delegado del contratista deberá tener experiencia en trabajos
similares y será responsable del cumplimiento de las condiciones del contrato y de las órdenes recibidas del director. Si el contrato exige la ejecución de obras, su dirección correrá a cargo de un técnico competente con el visado correspondiente.
23. - Obligaciones del contratista
23.1.- El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en los contratos que sean de tracto sucesivo, cuando así se indique en el Cuadro 1, letra P, de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la ejecución de aquél.
23.2. - El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo
total fijado para su realización, así como de los plazos parciales aprobados.
La demora, respecto al cumplimiento del plazo total, facultará al órgano de contratación para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 95.3 de la LCAP o, en su caso, en la letra U, del Cuadro 1, de características del contrato de este Pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que constan en la letra U, del Cuadro 1, de características del contrato, de este Pliego.
23.3. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del
contratista.
23.4. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para el órgano de contratación, o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.5. - El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Prevención de riesgos laborales y de Integración social de minusválidos
24. - Gastos a cargo del contratista
24.1. - Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en el Cuadro 1, letra O, de características del contrato.
24.2.- Asimismo serán de cuenta del contratista los gastos producidos
por prestación de operaciones preparatorias, de trabajos facultativos, de liquidación, los impuestos y otros gastos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
25. - Prerrogativas del órgano de contratación
25.1. - Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCAP, el órgano de contratación ejercerá, mediante el director del contrato, las prerrogativas de dirección e interpretación, podrá resolver las dudas que se susciten en su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la suspensión y la resolución y determinar los efectos de ésta.
25.2. - El órgano de contratación se reserva la facultad de reajustar las anualidades unilateralmente cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen. En este supuesto, se entenderá que el contratista da su conformidad por la mera participación en la licitación y aceptación de las condiciones del presente Xxxxxx.
26.- Cesión del contrato y subcontratación
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 114 de la LCAP.
Cuando en el Cuadro 1, letra S, de características del contrato, no se especifique la prohibición, el contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato hasta el 50 por 100 del importe de adjudicación, o el porcentaje superior que se indique en dicho Cuadro, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 115 de la LCAP.
27. - Abonos a cuenta
El órgano de contratación realizará abonos a cuenta con la periodicidad que se hace constar en el Cuadro 1, letra R, de características del contrato y si no consta, mensualmente, previa expedición del documento administrativo acreditativo de los trabajos parciales realizados, según especifica el artículo 99 de LCAP. El contratista también tendrá derecho a percibir, de acuerdo con el mismo artículo, abonos a cuenta por operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. En este caso, el contratista deberá asegurar los pagos mediante garantía en la forma y cuantía previstas reglamentariamente.
28. - Pagos
El contratista tiene derecho a recibir el pago del precio de los servicios y, en su caso, los pagos a cuenta, dentro del plazo de dos meses desde la expedición del documento señalado en la cláusula anterior, de conformidad con el artículo 99 de la LCAP. En caso de demora, también será de aplicación lo que se prevé en este precepto.
29. - Modificación del contracto
Las posibles modificaciones del contrato deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 101 y 212 de la LCAP.
30. - Propiedad de los trabajos
Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el adjudicatario cederá gratuitamente y con carácter exclusivo al órgano de contratación todos los derechos de explotación, sin límite de tiempo ni de ámbito territorial. La firma del correspondiente contrato supondrá la formalización de la citada cesión.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31. - Recepción y plazo de garantía
31.1. - Una vez acabada la prestación del servicio contratado y dentro del mes siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 110.2. de la LCAP, salvo que en el Cuadro 1, letra X, de características del contrato de este Pliego, se especifique un plazo distinto, se llevará a cabo su reconocimiento con asistencia de un facultativo designado por el órgano de contratación, representante de éste, del director del contrato y del contratista asistido de su facultativo, si lo considera oportuno.
31.2. - El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
31.3. - En todo caso, la constatación del cumplimiento del contrato exigirá, por parte del órgano de contratación, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato. En su caso, a la Intervención de la CAIB se le habrá de comunicar el acto para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si la prestación de los servicios hubiera estado de acuerdo con las prescripciones previstas, el técnico representante del órgano de contratación los dará por recibidos y levantará el acta de recepción correspondiente.
31.4. - Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes del
contrato que sean unidades o actuaciones completas, susceptibles de ser utilizadas por el órgano de contratación sin esperar la finalización total de la consultoría y asistencia contratada.
31.5.- El plazo mínimo de garantía del servicio es el que figura en el Cuadro 1, letra E, de características del contrato o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario y empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
32. – Liquidación del contrato
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y se notificará al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele al saldo resultante.
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado, en 1,5 puntos, a partir de los dos meses siguientes a la liquidación
33. - Resolución del contrato
Las causas de resolución del contrato son los que se establecen en los artículos 111, 113, 214 y 215 de la LCAP.
También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en el Cuadro 1, letra V, de características del contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en el Cuadro 1, letra W.
34. - Devolución de la garantía y fin de la responsabilidad del contratista
34.1. - Acabado el período de garantía, si existiera, el contratista podrá recuperar la garantía prestada antes de la formalización del contrato, con el informe previo favorable del director.
34.2. – En el supuesto de recepción parcial del servicio, el contratista
sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
35. - Orden jurisdiccional y arbitraje
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes.
El sometimiento a arbitraje, en su caso, se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley General Presupuestaria o en las normas de la CAIB.
22. – Devolución de garantía y fin de la responsabilidad del contratista
22.1. – Acabado el período de garantía, si existiera, el contratista podrá recuperar la garantía prestada antes de la formalización del contrato, con el informe previo favorable del director.
22.2. – En el supuesto de recepción parcial del servicio, el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
23. –Orden jurisdiccional
23.1. –De acuerdo al artículo 2 de la LCE, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, la jurisdicción competente para entender de la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de licitación y formas de adjudicación, será el orden contencioso-administrativo.
23.2. – Para entender del contrato y sus elementos será competente la jurisdicción privada.
ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
……………………………………………………………(nombre y apellidos), domicilio en……………………… c./pl. ,
…………………………………………… número……..……, CP… y
NIF. ………………………., teléfono… ,
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SERVICIOS para……………………………………………………………………………………...
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa… ,
NIF/CIF……………………………..) , a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los precios (IVA incluido) de……………………….……………………………….
…………………………………………………………………………………………….
………………….. ( …………………………………………………………………..- ). (Cifra en letras y en números).
Xxxxx,……….. de …………………………..de…………
(Firma)