GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general de toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.AP., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de la adjudicación cuando sea preceptiva, la instalación de la valla publicitaria de la obra y los honorarios que se devenguen por la prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras, coordinación de seguridad y salud, ensayos y control de calidad, que se liquidarán en la forma y cuantía siguiente: a/ Por los conceptos de dirección de obra el 5%; ensayos y control de calidad el 1,5%; coordinación de seguridad y salud el 0,75%. Todos estos porcentajes serán aplicados sobre el presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto técnico. Las cantidades resultantes serán determinadas mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento y serán abonadas por el adjudicatario dentro del mes siguiente desde la notificación.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de la adjudicación cuando sea preceptiva y los de instalación de la valla publicitaria de la obra. a/ El contratista abonará en concepto de gastos derivados del anuncio de licitación y adjudicación, hasta el importe máximo señalado en el apartado H.1/ del Cuadro de Características Particulares de este Contrato, antes de la formalización del contrato.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. El adjudicatario queda obligado a satisfacer toda clase de gastos que ocasione la formalización del contrato.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. 24.1. - Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad de la licitación del contrato tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en el Cuadro 1, letra O, de características del contrato.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. El adjudicatario deberá satisfacer toda clase de gastos que ocasione dicho contrato y la formalización del mismo, incluyéndose las publicaciones que éste generase, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. En virtud de la adjudicación el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca, con un límite de Cinco mil euros (5.000,00 €). Independientemente de lo anterior, y en su caso, serán así mismo por cuenta del adjudicatario los gastos originados por la Licencia Municipal de Obras y/o el Impuesto de Construcciones (ICIO), así como la tasa por ocupación de vía pública y cualquier otro tributo y legalización de todas las instalaciones que forman parte del proyecto, que se acreditarán documentalmente. Asimismo será por cuenta del contratista la ejecución y colocación de los carteles de obra cuyo diseño será indicado a la adjudicataria por la entidad promotora, atendiendo a las exigencias derivadas del organismo que concede la subvención, y la publicación de un tríptico a color explicativo del proyecto para el acto institucional de presentación del edificio.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y en general toda clase de gastos que origine el contrato. En cuanto a los gastos de publicación y de acuerdo con la posibilidad que permite el art. 75 del R.C.A.P., serán de cuenta del contratista todos los gastos de publicidad, a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de los anuncios, que serán de cuenta de la administración. Los gastos de publicidad en los diarios oficiales, serán abonados por el licitador a favor del cual se realice la propuesta de adjudicación antes de la formalización del contrato. Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados con motivo de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que se puedan realizar. Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, así como el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Serán a cargo del contratista, los gastos de publicidad y formalización indicadas en las cláusulas 14 de este pliego.