PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
C27/16
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
1. OBJETO
El objeto de la contratación es la prestación del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD) dentro del término municipal de Ortuella, así como las dependencias, locales y solares de titularidad municipal que se relacionan en el Anexo I y en su caso aquellos sujetos a intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria.
Este servicio incluye:
La realización de un plan integral de control de plagas, entendiendo como tal la estrategia dirigida a mantener la población de especies potencialmente nocivas por debajo del umbral de tolerancia que prioriza, integra y gestiona medidas de protección ambiental minimizando el uso de biocidas.
El objeto de este contrato, según la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, es el siguiente:
90670000-4. "Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales". 90920000-2. “Servicios de higienización de instalaciones”.
2. ORGANO DE CONTRATACION
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las empresas deberán tener una finalidad o actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. FORMA DE PAGO
El tipo máximo de licitación se establece en la cantidad de 16.363,33 € (IVA excluido).
Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El valor estimado del contrato es de 49.089,99 € (IVA excluido)
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Ejercicio 2.016.
7. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP).
No se realizará revisión alguna de precios, cualquiera que fuera la variación que experimenten los costes de los distintos elementos integrantes del servicio contratado y, en particular, los salarios del personal.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de las prestaciones acordadas será de DOS AÑOS a partir de la fecha de firma del documento de formalización del contrato. Se podrá prorrogar por una anualidad, hasta alcanzar una duración máxima, incluidas las prórrogas, de TRES AÑOS.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato podrá ser prorrogado por la Corporación, obligatoriamente para el adjudicatario, hasta que realizada una nueva licitación un nuevo contratista se haga cargo del servicio o, a falta de licitador, la corporación comience a prestarlo por Administración, sin que esta prórroga pueda exceder en ningún caso de seis meses.
II
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante tramitación ordinaria y procedimiento negociado sin publicidad conforme a un único criterio. Se adjudicará el contrato al licitador que realice la mejor oferta económica (precio).
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 09,00 a 13,30 horas.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de 9:00 a 13:30 horas en el plazo fijado en la invitación.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxx.xxx
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO UNO
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del SERVICIO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO
DE ORTUELLA". Su contenido será el siguiente:
1. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora y del Documento Nacional de Identidad del representante.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 75 y 76 TRLCSP, se reseñan:
Solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica (artículo 76 TRLCSP), que se acreditará por uno cualquiera de los siguientes medios:
- Certificados acreditativos de la prestación de un contrato de importe superior a
13.000 € anuales, del mismo objeto que este, durante los tres últimos ejercicios (años 2.013, 2.014 y 2.015).
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 58 TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en el presente Xxxxxx, salvo lo relativo a la solvencia técnica.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de otra Comunidad Autónoma o del Territorio Histórico de Bizkaia, le eximirá de aportar la documentación que se detalla en los puntos 1 y 2.
El certificado del Registro de Contratistas deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
SOBRE NUMERO DOS
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición técnica del SERVICIO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA ".
Deberá contener la siguiente documentación:
Procedimiento de actuación para la realización del diagnóstico de situación, el cual incluirá:
Métodos a utilizar para la detección de las posibles especies; métodos e indicadores a utilizar para la estimación de la densidad de sus poblaciones, su origen, distribución, extensión, puntos críticos y los factores ambientales que los favorecen.
Propuesta de programa de actuación en el que se incluirán:
Medidas y estrategias de control de plagas (actuaciones a realizar sobre condiciones higiénico-sanitarias y ambientales
Elementos estructurales y constructivos
Desarrollo de comportamientos saludables
Control directo sobre la plaga que consideren necesarias para reducir o minimizar la incidencia de plagas
Calendario de actuaciones, especificando las épocas, periodicidad y duración estimada de los tratamientos, deberá contener como mínimo los servicio y frecuencias que se recogen en el punto 4.5.
Características y empleo previsto de los recursos humano y materiales, disponibles para desarrollar las actividades propuestas.
Protocolo escrito de la inspección de centros y dependencias
Puntos a inspeccionar
Actuaciones a realizar sobre condiciones higiénico-sanitarias y ambientales
Elementos estructurales y constructivos
Desarrollo de comportamientos saludables
Control directo sobre la plaga
Tipos y contenido de informes tras la inspección
Consejos y recomendaciones para subsanación de problemas.
Descripción de la metodología para el control o la detección de vectores, puntos y métodos de monitorización, etc.
Descripción detallada de actuaciones de control directo sobre la plaga (métodos mecánicos, físicos, físico-químicos, biológicos y químicos).
Explicar los tipos de tratamientos a realizar, en los distintos ámbitos de aplicación (vía pública y dependencias).
Explicación detallada del por qué de la elección de los biocidas propuestos en los distintos ámbitos
Eficacia
Seguridad
Métodos y técnica de aplicación, así como los medios de protección personal utilizados por los trabajadores de la empresa
Lugares de aplicación
Criterios de rotación de los productos a emplear para cada especie y según el ámbito de aplicación.
Descripción de la actuación de la empresa en caso de plaga por encima del umbral de tolerancia.
Descripción de los sistemas evaluación
Compromiso de cumplimiento estricto de la legislación relativa al empleo de biocidas.
Compromiso de cumplimiento estricto de la normativa relativa a la formación y cualificación profesional del personal.
En lo aplicable, compromiso de trabajo bajo la Norma UNE 171210:2008 sobre “buenas prácticas en los planes de Desinfección, Desratización y Desinsectación”.La designación de un responsable del servicio, con titulación de grado superior que deberá elaborar los informes de la actividad desarrollada y una persona responsable del servicio, facilitando teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día.
SOBRE NUMERO TRES
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica del SERVICIO DE DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA ".
Contendrá la proposición económica formulada conforme a lo previsto en el modelo incluido en el Anexo I.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Alcalde Presidente o quien legalmente lo sustituya.
Vocales:
Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales. El Secretario de la Corporación o quien legalmente la sustituya.
La Interventora Municipal o quien legalmente le sustituya.
Secretario:
Un funcionario de la Corporación.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con anterioridad al acto de apertura de proposiciones.
En función de lo previsto en el artículo 152 TRLCSP y a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio, desproporcionadas o anormales, se tendrá en cuenta lo señalado en el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
A los efectos del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, se considerará que las proposiciones no pueden ser cumplidas cuando la oferta económica sea inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio aplicable a la ejecución del contrato, que será causa de la exclusión en la licitación.
Posteriormente la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del Contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuarla.
16.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación éste requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice las siguientes actuaciones:
A Constituir la garantía definitiva.
B Aportar una copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de una póliza que cubra la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada), en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivadas de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución del contrato, con una cobertura mínima de de 300.000,00 Euros.
C Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La adjudicación a favor del adjudicatario propuesto se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que expire el plazo de quince días para la presentación de la documentación anteriormente citada.
Formalización del contrato:
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar su resolución, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho, caso de prórroga del contrato, a otro incremento del precio que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 TRLCSP).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter.
A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Condiciones Jurídico-Económico- Administrativas.
En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales.
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre)
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
La entidad adjudicataria dispondrá de los medios humanos y materiales precisos para la correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal que, en ningún caso tendrá vinculación de naturaleza
administrativa o laboral con el Ayuntamiento de Ortuella, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el citado personal.
La entidad adjudicataria asume, a título exclusivo el carácter de patrón o empresario respecto del personal que emplee para la prestación de los servicios objeto del contrato, viniendo obligada a utilizar alguna de las fórmulas previstas en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de la Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato.
El/la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El /la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
Obligación de mantener las condiciones de trabajo:
Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, correspondan en cada momento al personal adscrito al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos.
La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/hora convenio vigente en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. La empresa contratista vendrá obligada a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
En todo caso, se entenderá igualmente cumplida la obligación si la reducción que eventualmente pueda producirse en el salario/hora convenio se adopta por acuerdo alcanzado entre la empresa contratista y la representación de las y los trabajadores.
De no respetarse esta obligación, se impondrá al/la contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del personal adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción xxx xxxxxxx/hora convenio del personal que experimente una mayor reducción el 10%, o en caso de que el/la contratista no facilitara la información requerida para acreditar el
cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el/la contratista en causa de resolución.
18.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ortuella hasta un límite de 1.202,02 €
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Serán de cuenta de la empresa adjudicataria los siguientes gastos:
1. Los gastos de publicación del anuncio de convocatoria del concurso y formalización del contrato.
2. La contratación del personal a su servicio.
3. Seguros de accidentes y responsabilidad civil.
4. Todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
5. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
6. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
19.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
La liquidación de los servicios se abonará previa emisión de facturas mensuales de los trabajos realizados en dicho plazo. Dichas facturas serán expedidas por el adjudicatario y llevarán el visto bueno del Sr. Concejal Delegado del Servicio.
20.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una
penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en la LCSP (art. 212.7 TRLCSP).
IV SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal (art. 227 TRLCSP)
V MODIFICACIÓN DE CONTRATO
El contrato se podrá modificar por ampliación del servicio o por reducción del mismo, en un máximo del 20 % del importe de adjudicación.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts.212 a 217 y 305 TRLCSP)
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
PENALIZACIONES CONTRACTUALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INFRACCIONES Y SANCIONES
Sanciones al contratista. Las infracciones que cometa el contratista en ejecución de los servicios se clasifican en muy graves, graves y leves.
A) Se clasificarán o se considerarán infracciones muy graves:
1 - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día, sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
2 - Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de setenta y dos horas, a no ser que concurra la misma causa del inciso anterior.
3 - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
4 - Retraso sistemático comprobado en los horarios, fraudes en las formas de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o de decoro en los mismos.
5 - Cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
6 - La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto, a la misma cuestión, de las órdenes escritas de la Alcaldía o del Concejal-Delegado del Servicio, relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato o a la reposición de material inservible.
7 - La cesación en la prestación del servicio por el contratista o empresa adjudicataria, sin la concurrencia de las circunstancias legales que le hagan legítimo.
B) Tendrán la consideración de infracciones graves:
1 - Incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
2 - Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones fijadas en el presente pliego.
3 – El incumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social con el personal adscrito a los servicios.
4 –La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
C) Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculque de algún modo las condiciones establecidas en este pliego, en perjuicio leve de los servicios, o produzcan desdoro en la prestación del personal por el aspecto de su vestuario, de los vehículos y de los instrumentos de trabajo.
Las sanciones que podrá imponer la Corporación al Contratista serán las siguientes:
a) Por la comisión de Infracciones calificadas como muy graves, multas de 1.502 € y
12.020 €.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o Indemnización de daños y perjuicios.
b) Las infracciones graves con multas de 300 € y 1.502 €.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o Indemnización de daños y perjuicios.
c) Las faltas leves con multas de hasta 150 €.
La imposición de las sanciones requerirá la instrucción del oportuno expediente que se iniciará en cuanto la Corporación o la Alcaldía por cualquier medio, tengan conocimiento de la falta. El Ilmo. Sr. Alcalde designará instructor que, previo el nombramiento de Secretario y con el asesoramiento del Técnico Municipal, para la aclaración de los hechos, oyendo al contratista, formulará pliego de cargos, del que se le dará traslado al adjudicatario por término de ocho días, para que conteste y formule propuesta al Órgano Municipal competente para la resolución definitiva.
El importe de las sanciones será descontado al contratista al hacerse el pago mensual de la cantidad que le corresponda percibir por la prestación del servicio. Igualmente responderá del pago de dichas sanciones la garantía definitiva depositada.
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22.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Además de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán causas de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones Técnicas y Jurídico-Económico-Administrativas, sin perjuicio de la tipificación y sanción que corresponda por aplicación de la cláusula decimonovena de este pliego.
2. La falta de calidad en la atención prestada, previa audiencia del adjudicatario.
3. La cesión de la prestación del Servicio por la entidad adjudicataria a otra persona natural o jurídica.
4. La imposibilidad técnica de la adjudicataria para cumplir las prestaciones objeto del concurso.
5. Vulneración del convenio colectivo aplicable a los trabajadores que presten sus servicios en el Servicio.
La resolución se acordará por el órgano de contratación, y si procediera por culpa del contratante, le será incautada la fianza, debiendo, además, indemnizar al Ayuntamiento de ORTUELLA los daños y perjuicios.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución no se establece plazo de garantía.
24. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don....con domicilio en ... titular del D.N.I. número .... expedido en ....., en nombre propio (o en representación de ... según acredita con poder debidamente bastanteado que acompaña),
1ª.- Que, está enterado de la licitación para la CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA
2ª.- Que ha examinado los Pliegos de Condiciones Técnicas y Económico- Administrativas del mismo.
3ª.- Que encuentra de su conformidad y acepta íntegramente y sin variación todos estos documentos.
4ª.- Que se compromete a prestar el servicio citado con estricta sujeción a todos los documentos y en especial al Pliego de Condiciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares en la cantidad de. Euros anuales.
5ª.- Expresamente se compromete a efectuar la conservación de los nuevos parques que se construyan en el futuro, así como las nuevas zonas verdes, talud lateral de estradas y árboles de alineación que puedan incorporarse a los mismos precios de licitación, debidamente revisados.
(Lugar, fecha y firma) EL LICITADOR
ANEXO 2
D./Dña. ……………………………………con D.N.I. nº en su calidad de
……………………de la Empresa …………………………….con oficinas en
…………………………….. .
Certifica que ni él/ella mismo/a, ni la Sociedad que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que conste a efectos de la documentación a presentar por los/as licitadores/as, para contratar con la Administración expide esta Certificación en
…………………………., a …… de de 2016.
Firmado:
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN EN EL MUNICIPIO DE ORTUELLA (BIZKAIA).
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la contratación es la prestación del servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD) dentro del término municipal de Ortuella, así como las dependencias, locales y solares de titularidad municipal que se relacionan en el Anexo I y en su caso aquellos sujetos a intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria.
Este servicio incluye:
La realización de un plan integral de control de plagas, entendiendo como tal la estrategia dirigida a mantener la población de especies potencialmente nocivas por debajo del umbral de tolerancia que prioriza, integra y gestiona medidas de protección ambiental minimizando el uso de biocidas.
2. JUSTIFICACIÓN, NECESIDADES Y FINES
Determinadas especies animales representan un problema para la Salud Pública y el bienestar de la población al estar implicadas, directa o indirectamente, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello las actividades de DDD, constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artópodos, así como de roedores con incidencia negativa en la población.
Estas plagas se consideran instaladas en la mayoría de los municipios, frecuentando la Red de alcantarillado público, zonas verdes, jardines, solares, márgenes xx xxxxxxx, zonas abandonadas, etc., por ser aquellas que reúnen las condiciones necesarias para su asentamiento. Por lo que teniendo en cuenta la imposibilidad de erradicar por completo estas plagas, el objetivo del control de plagas urbanas es la mejora del bienestar de los residentes urbanos, la reducción de las enfermedades transmisibles, el mantenimiento de ambientes sanos, la creación de infraestructuras urbanas que reduzcan los riesgos, así como la reducción de la exposición a contaminantes biológicos, físicos y químicos y de sus efectos sobre la salud en el ambiente laboral y en la comunidad.
En ese contexto, la aplicación de los procedimientos descritos en el presente pliego permitirán la predicción y la prevención del riesgo vectorial mediante una adecuada gestión ambiental de hábitat y permitirá una reducción en el empleo de biocidas.
Los tratamientos de control de plagas son realizados por empresas autorizadas para tales fines por las Comunidades Autónomas, según lo establecido en la Legislación vigente que le es de aplicación.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, atribuye a los Ayuntamientos las
responsabilidad de control del medio ambiente (saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras Municipales
Para el cumplimiento de estos fines es imprescindible llevar a cabo la contratación de este servicio de control de plagas necesario para mantener la salud pública en nuestro municipio.
Los objetivos del servicio requerido son la identificación de los peligros relacionados con poblaciones de roedores (principalmente ratas) e insectos (principalmente cucarachas) y la reducción aniveles compatibles con la salud pública de los riesgos asociados a esos animales (mantenimiento del nivel de esas poblaciones de animales por debajo de los niveles de tolerancia o “umbrales de plaga” correspondientes y preestablecidos).
3. ÁMBITO DEL SERVICIO:
El área afecta al servicio será todo el termino Municipal de Ortuella , así como las dependencias, locales y solares de titularidad/gestión municipal que se relacionan en el Anexo I y en su caso aquellos sujetos a intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria. Asimismo se incluirán automáticamente todas aquellas instalaciones o infraestructuras municipales que se vayan creando durante la vigencia del presente contrato.
4. DEFINICIÓN DEL SERVICIO:
La prestación del Servicio incluye las siguientes actuaciones planificadas y ejecutadas por la empresa adjudicataria bajo supervisión de la Concejalía de Obras y Servicios.
La prestación de los servicios objeto del contrato se ajustará a lo dispuesto en estas Condiciones Técnicas, así como a las normas y legislación vigentes en el ámbito nacional, autonómico y local que le competan. Las condiciones Técnicas incluidas en este pliego son las mínimas admisibles, pudiéndose incluir todo lo que mejore la calidad de los servicios.
4.1. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
El diagnóstico de situación debe incluir, para cada uno de apartados recogidos en el punto
3. (ámbito del servicio), los siguientes apartados especificándose de forma detallada la metodología e indicadores a utilizar para:
Identificación de las especies, ciclo vital, hábitat y costumbres de los organismos a combatir.
Estimación de la densidad de su población.
Posible origen de la plaga.
Asimismo y a al inicio del trabajo, el adjudicatario realizará la determinación de la distribución y extensión de la población. Realizándose un mapa de distribución, indicando la densidad de poblaciones de vectores, los puntos de tratamiento y control de ratas y ratones y
los puntos críticos y de control (larvarios y refugio de adultos) en insectos (mosquitos y cucarachas). Este mapa se realizará dividiendo el municipio en sectores.
Estudio de los factores (ambientales, estructurales, higiénicos-sanitarios, etc.) que originen o que puedan contribuir al desarrollo de organismos nocivos.
Propuesta de actuaciones distintas a los tratamientos químicos
4.2. PROGRAMA DE ACTUACIÓN
Se elaborará un programa de actuación que recoja las medidas y estrategias de actuación necesarias para mantener la población de especies nocivas por debajo del nivel de tolerancia.
Este programa deberá incluir:
Medidas y estrategias de control.
Cronograma de actuaciones.
Evaluación periódica del servicio.
En función de esa propuesta de actuación, la Dirección Técnica de la empresa adjudicataria, en colaboración con los servicios técnicos de la Concejalía de Obras y Servicios concretarán posteriormente un PLAN DE ACTUACIÓN basado en esa propuestas y en la información disponible diagnósticos de situación y datos previos evaluados). Este plan se resumirá en un documento técnico inicial en el que se detallarán los objetivos, los diferentes indicadores técnicos de gestión, los cronogramas, distribución de la logística y operativos de trabajo así como los sistemas de control de los trabajos, sistemas y periodicidad de la evaluación de actividad, indicadores de calidad del trabajo, etc.
Se delimitara las distintas zonas del Municipio de Ortuella en sectores en función de su situación o nivel de infestación y a partir de los datos obtenidos de las campañas precedentes.
Esta circunstancia permitirá el tratamiento biocida del municipio de manera sectorial y priorizada, en función del nivel de infestación real y/o esperable. Los tratamientos serán planificados en función de las necesidades y características puntuales de cada sector, con los condicionantes que se considerase oportuno en cada caso.
Los trabajos serán objeto de desarrollo de acuerdo a los correspondientes procedimientos normalizados de trabajo (PNTs) que concreten la metodología precisa de los diferentes trabajos necesarios. El adjudicatario deberá aportar sus correspondientes propuestas al respecto que serán objeto de evaluación y validación previa.
Asimismo se llevarán a cabo todas aquellas actuaciones profesionales diversas que dan cobertura técnica adicional a las diferentes actividades (aspectos legales, gestión de información, divulgación y participación ciudadana).
4.3. BIOCIDAS
El adjudicatario deberá aportar a su cargo los biocidas necesarios para la realización del servicio.
Los biocidas aportados por el adjudicatario deberán ajustarse a los requisitos generales siguientes:
Estar inscritos y autorizados en el Registro de Biocidas del Ministerio de Sanidad y Política Social para el uso al que se destinan.
La formulación del preparado será elegida en función de: la máxima eficacia y seguridad posibles frente al tipo de vector a combatir y entorno particular (tipo de superficie y características) en el que se prevé utilizar; selectividad para la especie xxxxx; menor toxicidad para la especie humana y especies no xxxxx.
Se seleccionará la técnica de aplicación del producto con menor impacto ambiental, dando prioridad a los tratamientos localizados, de manera que se maximice su efectividad y evite el riego de deriva y de diseminación no controlada.
En la determinación del momento y lugar de tratamiento se tendrá en cuenta: el momento de mayor vulnerabilidad de la especies a tratar; plazo de seguridad del biocida; la actividad y uso de las instalaciones de modo que en ningún momento se ponga en peligro la salud de las personas y en ningún caso, las actuaciones que se realicen causarán molestias ni perturbaciones en el funcionamiento de los servicios y el desarrollo normal de la ciudad.
La gestión y eliminación de los residuos generados será asimismo responsabilidad dela empresa adjudicataria, en consonancia con la normativa vigente sobre éstos.
Siempre que se realice cualquier tratamiento, la empresa contratada, deberá emitir certificado acreditativo que incluya como mínimo los siguientes datos:
Datos de la empresa adjudicataria: razón social; domicilio, CIF/NIF; NºROESB.
Datos del contratante.
Área/s tratadas: nombre; dirección.
Fecha de prestación del servicio.
Tipo de servicio: vigilancia/monitorización; tratamiento biocida.
Especies: detectadas; ubicación.
Medidas a adoptar: medidas de optimización de las condiciones higiénicosanitarias y ambientales; medidas sobre el desarrollo de comportamientos y hábitos saludables; medidas de control directo sobre la especie nociva.
Productos utilizados: área tratada; tipo de biocida; Nombre comercial; número de inscripción en el registro de biocidas; materia activa; dosificación; plazo de seguridad; método de aplicación.
Nombre y firma del responsable técnico.
4.4. MATERIAL Y EQUIPOS DE TRABAJO
La empresa adjudicataria deberá mantener, durante todo el tiempo de duración del contrato, el equipo material y humano necesario para realizar todos aquellos servicios que puedan surgir por la aparición de nuevos focos y por los partes de denuncias.
El personal necesario para realizar los trabajos de desratización, desinsectación y desinfección dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El personal aplicador y el responsable técnico cumplirán con lo dispuesto en la legislación vigente, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El personal “aplicador” dispondrá de acreditación profesional homologada de “Aplicador de Plaguicidas nivel básico”, mientras dure el período transitorio de validez de dichos carnés, o dispondrán de acreditación de la cualificación profesional de Servicios de control de plagas (nivel 2). El responsable técnico, se encontrará en posesión de certificado acreditación profesional homologada de “aplicador de plaguicidas nivel cualificado”, o dispondrá de la formación profesional de cualificación profesional de gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3). Se considerará igualmente capacitados quienes se encuentren en posesión de titulo universitario relacionado con la sanidad ambiental o ingeniería sanitaria o título de Formación Profesional de grado superior específico en salud ambiental.
4.5. FRECUENCIA MINIMA DEL SERVICIO. CALENDARIO DE ACTUACIONES.
Las actividades a realizar por la empresa adjudicataria del servicio de DDD serán en cada momento las necesarias con para controlar los vectores (insectos y otros artrópodos, microorganismos y roedores) que puedan constituir un riesgo o peligro sanitario para el municipio en general o para alguna dependencia o servicio en particular, de tal forma que en ningún momento se detecte la presencia de dichos vectores por sí mismas o por la contaminación y consecuencias que puedan producir. Debiéndose presentar una planificación anual de las mismas.
En caso de detectarse una urgencia la actuación de la Empresa adjudicataria será inmediata.
Se emitirán certificados acreditativos de cada uno de los tratamientos, tal como se establece en el punto 4.3, informes de incidencias y de recomendaciones preventivas.
Sirva como orientación o actuaciones mínimas exigidas las efectuadas con la periodicidad siguiente:
4.5.1. Desratización en alcantarillado y vías públicas municipales
En la oferta se especificarán:
Los puntos en los que se colocarán los cebos y los testigos
Numero de puntos y localización
Número de días y las fechas aproximadas de comienzo y duración de los tratamientos necesarios.
Los productos de elección y los productos en reserva para rotación así como la forma de presentación del rodenticida (bolsa, bloque, gel, etc) y método de aplicación.
Se organizará el trabajo en actuaciones de choque y actuaciones de control y seguimiento:
· Las Actuaciones de choque serán con periodicidad mínima mensual, en todo los lugares del dominio público y sin necesidad de que haya ningún tipo de problema que lo justifique. La periodicidad de estos tratamientos de mantenimiento puede aumentar si el ayuntamiento lo considera necesario y lo justifica en función de la necesidad o demanda de los ciudadanos, sin coste extra, y periodicidad máxima semanal.
· Actuaciones de control y seguimiento. El seguimiento se hará alternado entre los
6 tratamientos de choque y consistirá de 6 controles y tratamientos de mantenimiento al año.
Con el fin de garantizar la eficacia del servicio se establecerán testigos y se repondrán los cebos siempre que sea necesario, aun cuando no correspondiese el tratamiento pautado.
Se realizará control y seguimiento con mayor frecuencia, que la establecida anteriormente, en aquellas zonas en las que bien por el diagnóstico de situación o por la verificación de un aumento de densidad de las poblaciones de roedores, tras la valoración del consumo de cebos y/o tras los avisos de la población, así lo justifique. La periodicidad de estos tratamientos de mantenimiento puede aumentar si el ayuntamiento o la empresa loconsidera necesario y lo justifica en función de la necesidad, sin coste extra.
4.5.2. Desinsectación en alcantarillado municipal y territorio público municipal.
En la oferta se especificara: en cada sector los puntos a tratar; los productos de elección y los productos en reserva para rotación, así como el método de aplicación del plaguicida (pulverización dirigida, gel, etc). La técnica utilizada siempre será la mas segura para la población, siendo mas valorada aquella que no tenga efecto desalojo y que no de lugar en
ningún caso a que el plaguicida llegue a los hogares o a los edificios; determinará el número y las fechas aproximadas de comienzo y duración de los tratamientos necesarios.
Se organizará el trabajo en actuaciones de choque y actuaciones de control y seguimiento. Los tratamientos de choque se realizará en campañas teniendo en cuenta el ciclo vital del insecto. Para cucarachas se realizarán como mínimo 3 tratamientos de choque antes y durante el comienzo del calor y durante el ciclo vital del insecto, y otros 2 tratamientos como mínimo de control y seguimiento (los 5 tratamientos se realizarán generalmente entre mayo y octubre). La periodicidad de estos tratamientos puede aumentar si el ayuntamiento o la empresa lo considera necesario y lo justifica en función de la necesidad, sin coste extra.
Si hubiese necesidad de realizar tratamiento sobre mosquitos y pulgas, se hará un diagnóstico de situación y si procediera se tratarán sobre todo los larvarios y los refugios de adultos. Debiéndose emitir informe dirigido a la Concejalía de Sanidad y Consumo previo a la campaña.
Se controlarán y desinsectarán con la periodicidad que se crea necesaria los recintos caninos de los parques del municipio.
En los tratamientos que deban ser realizados en superficie o zonas verdes, se minimizarán los riesgos derivados de los tratamientos químicos tal como se establece en el apartado
4.3 y se tendrá además en consideración su inocuidad sobre insectos polinizadores, o especies protegidas; la no existencia de fenómenos de acumulación sobre el medio ambiente y los seres vivos; se evitará la fumigación en áreas de nidificación o de alimento de aves .
4.5.3. Servicio integral de plagas en los centros e instalaciones detallados en ámbito del servicio.
El servicio se realizará cumpliendo las recomendaciones fijadas en la norma UNE 171210:2008 “Buenas prácticas en los planes de desinfección, desinsectación y desratización”.
En el caso de que se requirieran medidas de control directo sobre la plaga se priorizaran los métodos físicos, físico-químicos, biológicos a los métodos químicos. Limitándose el uso de métodos químicos a aquellos casos en los que los métodos anteriores sean insuficiente para conseguir el control adecuado. Elaborándose informe previo al Ayuntamiento de las actuaciones sobre el tipo de plaga, y los métodos de control a utilizar.
Se realizaran sistemáticamente, como mínimo, 3 inspecciones anuales (se ampliaran siempre que sea necesario) en los centros y dependencias, para realizar diagnóstico de situación y vigilancia periódica. Tras cada inspección se emitirá un informe legible, concreto y detallado de la inspección, empleando en, caso necesario, pruebas fotográficas,
en el que se hará hincapié de las medidas de control pasivo para prevenir la aparición de vectores y aumentar la eficacia de las actuaciones.
Antes de cada tratamiento con medidas de control directo, la empresa estará obligada a:
· Informar por escrito con “preavisos” al Ayuntamiento, y a las dependencias a tratar y comunicar mediante carteles instalados en las dependencias a tratar al resto del personal.
· El preaviso contendrá al menos los siguientes datos: fecha y hora prevista de tratamiento; identificación del personal que participará en el mismo; producto o productos a utilizar; método de aplicación; lugar de la aplicación; plazo de seguridad; medidas higiénico-sanitarias, de seguridad y protección requeridas antes, durante y después del tratamiento. Adjuntar en la oferta el modelo de preaviso y cartel informativo que presentará la empresa.
· Coordinarse con el responsable de las dependencias, con el tiempo suficiente, para que antes del tratamiento se realice una limpieza de las instalaciones y se aíslen aquellos elementos que por razones de seguridad no deban estar presentes en las estancias en el momento del tratamiento.
· Aislar la zona a tratar de la forma más segura.
Durante el tratamiento, la empresa estará obligada a:
· El tratamiento no se aplicará hasta no tener el acuse del recibo del preaviso con el conforme del responsable del centro.
· Tomar las medidas de protección individual y para las personas ajenas al tratamiento adecuadas. Asegurándose la ausencia de cualquier persona ajena a la aplicación del tratamiento.
· No causar molestias o riesgos sanitarios a la población, a los animales o al medioambiente. Así mismo el tratamiento no afectará a la actividad cotidiana de la población.
Después del tratamiento, la empresa estará obligada a:
Señalizar en las áreas tratadas, mediante carteles en los que se informe del plazo de seguridad.
Mantener alerta todos los sistemas de prevención de riesgos y de seguridad
Emitir informe de incidencias, si las hubiera.
Emitir certificado acreditativo del tratamiento realizado.
Emitir informe con recomendaciones y pautas a seguir para evitar la propagación de vectores y limitar los factores que favorecen su desarrollo. Este informe recogerá con letra legible las recomendaciones de las medidas adoptar especificas para el lugar tratado, incluyendo aportación de pruebas fotográficas, haciéndose hincapié en las medidas higiénicas y estructurales necesarias para prevenir la aparición de vectores y aumentar la eficacia de las actuaciones.
De todos los informes recogidos en este apartado se entregará copia al responsable del local o dependencia tratada, y al Ayuntamiento.
4.5.4. Atención de avisos
Las actuaciones de obligada ejecución se complementarán, con un servicio de actuaciones derivadas de la recepción de avisos por presencia de vectores, comunicados directamente por vecinos y/o otras fuentes de información (departamentos municipales, policía, personal de dependencias municipales, etc), sin coste añadido.
Estos avisos se centralizarán en la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Ortuella,
desde la cual se comunicará mediante fax o por correo electrónico a la empresa.
Los avisos serán atendidos por el contratista en un plazo de tiempo no superior a 24 horas. Así mismo, la empresa se pondrá siempre que sea posible en contacto con el emisor del aviso para ampliar la información sobre la incidencia e informarle del momento en el que se va a acometer la intervención.
4.6. EVALUACIÓN SERVICIO.
La evaluación del servicio, tendrá en cuenta los siguientes apartados:
Grado de vigilancia del cumplimiento y mantenimiento de las medidas y estrategias adoptadas y del calendario de actuación (presentar indicadores objetivos).
Vigilancia de la actividad de la plaga (presentar indicadores objetivos).
Evaluación del método de control o tratamiento elegido y su idoneidad (presentar indicadores objetivos).
Vigilancia de los posibles efectos adversos sobre la salud de las personas, las instalaciones, los alimentos y otros productos (presentar indicadores objetivos).
Vigilancia del grado de cumplimiento del plan (presentar indicadores objetivos).
4.7. INFORMACIÓN AL AYUNTAMIENTO
Todas las actividades/operaciones recogidas en el servicio se realizan partiendo de la premisa de información al Ayuntamiento con antelación a las actividades a realizar. Se emitirán informes por escrito a la Concejalía Obras y Servicios y actuaciones realizadas, como mínimo con periodicidad trimestral, una memoria anual y siempre que el Ayuntamiento lo demande.
Estos informes deberán constar, como mínimo, de:
Descripción detallada de situación xx xxxxxxx.
Diagnóstico de situación en el momento de la realización del informe trimestral y comparación con el xx xxxxxxx.
Tratamientos de choque o mantenimiento realizados (fechas).
Puntos de control y medición de la densidad de población de vectores en ese momento.
Número de avisos realizados, en ese periodo, en vía pública del término municipal. Incluyendo gráficos y detalle de los sectores y del número de avisos por vector y sectores.
Inspecciones o tratamientos realizados en dependencias en ese trimestre.
Incidencias y medidas correctivas, necesarias.
Informe de Evaluación.
4.8. CONTROL DEL SERVICIO
La empresa licitadora deberá nombrar un responsable de la empresa para Ortuella, asimismo establecerá teléfonos de emergencia, operativos las 24 horas del día, para que ante cualquier emergencia, se tomen las medidas oportunas en el tiempo más breve posible. Si el caso, así lo requiriere, se deberá poner a disposición municipal todo el material y personal necesario para solventar el problema.
Los servicios contratados podrán ser sometidos a control, supervisión y vigilancia continuada por parte del personal municipal. Los responsables municipales podrán hacer uso del derecho a supervisar la labor de los técnicos de la empresa con objeto de conocer en primera línea las posibles incidencias, muestreos o determinaciones y mediciones en los puntos de testigos de control. Las autoridades municipales podrán realizar aportaciones o sugerencias sobre las zonas prioritarias o con mayor problemática El Ayuntamiento y en su nombre la Concejalía de Obras y Servicios, facilitará a la empresa toda la información necesaria para el mejor desarrollo del servicio.
La empresa esta obligada a confeccionar los correspondientes partes de trabajo e informes establecidos (informes de inspección, de incidencias, certificado acreditativo del tratamiento realizado, informe de recomendaciones sobre factores a tras la aplicación de un tratamiento) que se pondrán a disposición del Ayuntamiento en el menor tiempo posible.
Las fechas de tratamientos, las técnicas y productos a utilizar, métodos de aplicación y cuantas cuestiones constituyen el servicio requerido deberán ser puestas en conocimiento de los responsables municipales con anterioridad a la ejecución, así como cualquier innovación o variación sobre el programa de DDD establecido y que supongan variaciones sustanciales de este.
La empresa adjudicataria no podrá mantener relación institucional, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos, sobre temas concernientes al servicio, sin la autorización expresa de la Concejalía de Obras y Servicios . Ni la empresa ni sus trabajadores afectos a la ejecución del servicio podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a curso, conferencias, seminarios o similares en calidad de
ponentes, sin permiso expreso previo de la Concejalía de Obras y Servicios, sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato.
4.9. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Empresa adjudicataria deberá realizar una vez al año una encuesta a los vecinos beneficiarios del servicio para comprobar la eficacia y el grado de satisfacción con respecto al mismo.
Para conseguir la participación y concienciación ciudadana, la empresa pondrá en conocimiento previo de la Concejalía de Obras y Servicios, las actuaciones y las posibles incidencias quesean susceptibles de cambiar con la colaboración de la población.
Esta concienciación ciudadana podrá ser realizada mediante campañas anuales, realizadas por el Ayuntamiento o en colaboración con la empresa adjudicataria y en la que se hará especial énfasis en los consejos y recomendaciones necesarios para que las actuaciones de control vectorial tengan el éxito y garantía deseadas. Las campañas informativas podrán ser realizadas mediante una o varias de las siguientes formas: bandos informativos; trípticos y decálogos de recomendaciones; artículos o comentarios en prensa; carteles; octavillas o folletos; información directa desde la Concejalía.
ANEXO I. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
1. LUGARES DE DOMINIO PÚBLICO:
Red de alcantarillado general del término municipal.
Sumideros, arquetas, pozos y colectores, así como los emisarios de evacuación.
Instalaciones eléctricas.(Alumbrado Público)
Puntos de recogida de R.S.U
Solares Municipales
Márgenes de carreteras de acceso.
Márgenes de acequias y arroyos principales.
Zonas no urbanizadas en las que puedan ser arrojados desperdicios, en especial extrarradio urbano y polígonos industriales.
2. DEPENDENCIAS MUNICIPALES:
Ayuntamiento (Casa Consistorial)
OKE
Horno de calcinación
Behargintza .
Edificio de Personas Mayores
Edificios de Servicios Sociales
Túnel de la Peñota
Casa sociales xx Xxxxxxx y Xxxxxxx.
Almacenes y talleres municipales.
Protección Civil.
Xxxxxx Aretoa
Juzgado xx Xxx.
Cementerio Municipal.
Edificio de Juventud.
Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
3. CENTROS DOCENTES:
Colegio Publico Otxartaga.
IES Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Haurreskola Otxartaga.
Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
4. INSTALACIONES DEPORTIVAS:
Polideportivo El Barracon (todas sus instalaciones y dependencias).
Campo de Fútbol Otxartaga Berri y todas sus instalaciones y dependencias.
Fronton Municipal todas sus instalaciones y dependencias.
Pistas deportivas municipales anejas a la piscina municipal.
Piscinas Municipales, todas sus instalaciones y dependencias.
Todas aquellas que se incorporen en el periodo de vigencia de este contrato.
5. PARQUES Y JARDINES:
Realizarán tratamientos relativos a Plagas nocivas ratas o ratones o insectos nocivos como, mosquitos pulgas, garrapatas, avispas, etc. No comprenderán los tratamientos fitosanitarios propios de las plagas de plantas y árboles.
Xxxxxx Xxxxxxxxx.
x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxxx.
0. OTRAS:
Todas aquellas dependencias, además de las aquí detalladas, que a juicio de la Concejalía de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Ortuella requieran una atención especial y todas aquellas instalaciones o infraestructuras municipales que se vayan creando durante la vigencia del presente contrato.
Asimismo se incluyen aquellas otras zonas que, no estando comprendidas entre las anteriores, requieran una intervención especial por motivo de urgencia motivada y/o ejecución sustitutoria.
Incluyéndose en estos casos aquellos consecuencia de resolución judicial que obligue al Ayuntamiento a la desinfección, desinsectación y desratización por razones de salud pública.