INTERVIENEN
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA Y LA ENTIDAD MERCANTIL "ZOSMAMEDIA S.L.”, DEL SERVICIO DE AGENCIA DE MEDIOS QUE ASUMA LA GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN REQUERIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUELVA (EXPTE 6/2020).
INTERVIENEN
De una parte, Xx. Xxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxx, Concejal Delegada del Área de Hacienda y Patrimonio, por delegación del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva mediante Decreto de fecha 4 de julio de 2019, la cual interviene en nombre y representación de éste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21-1-b de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra parte, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. 31196621-L, con domicilio a estos efectos en Xxxxxxx, Xxxx. xx xx Xxxxxxx 00, ed D 1ª planta, el cual obra en nombre y representación de “Zosmamedia S.L”, según escritura de elevación a público de acuerdos sociales, de fecha 8 de enero de 2018, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con el número cincuenta y seis de su protocolo. Asegura el compareciente la plena vigencia de su representación y facultades.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para otorgar el presente documento administrativo de formalización del contrato de servicio de Agencia de Medios que asuma la gestión de la planificación de los anuncios y campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación requeridos por el Ayuntamiento de Huelva, con arreglo a los siguientes antecedentes y clausulas obligacionales:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero: El expediente para la contratación del servicio de Agencia de Medios que asuma la gestión de la planificación de los anuncios y campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación requeridos por el Ayuntamiento de Huelva y de apertura de los trámites para su adjudicación, por tramitación ordinaria, procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, con arreglo a las condiciones y características prevenidas en el pliego de prescripciones técnicas redactado por la Técnico Licenciado en CC Información, Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2020, y de cláusulas administrativas particulares, elaborado por la Jefa de Sección del Departamento de Contratación, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, de fecha 18 xx xxxx de 2020, fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 26 xx xxxx de 2020, con
Concejalía de Hacienda y Patrimonio. Departamento de Contratación y Compras. 1
X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. 959210150. xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx
un presupuesto máximo de licitación de 347.106 € más IVA de 72.892,26 €, ascendiendo a un importe total de 419.998,26 €.
Segundo: El pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato fue redactado por la Técnico Licenciado en CC Información, Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2020. Todos los documentos contenidos en el referido pliego tienen carácter contractual, siendo de aplicación en aquellos preceptos que no se hallen en oposición con las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aprobado.
Tercero: Figuran en el expediente los preceptivos informes de la Jefa de Sección del Departamento de Contratación, de fecha 18 xx xxxx de 2020, conformado por el Secretario General y de la Técnico de Administración General del Departamento de Intervención, de 19 xx xxxx de 2020, conformado por el Interventor.
Cuarto: Con fecha 3 xx xxxxx de 2020 se publica anuncio de licitación electrónica en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Huelva, alojado en la Plataforma de Contratación del Estado y se envía anuncio al D.O.U.E. y dentro del plazo concedido se han presentado los siguientes licitadores: Avante Comunicación S.L. con CIF X00000000; Equmedia XL, S.L. con CIF X00000000; Glocally Comunicación Integral S.L. con CIF 87337333; Hashtag Media Group S.L con CIF X00000000; Iki Media Solutions, S.L. con CIF X00000000; Proximia Havas, S.L. con CIF X00000000; The Lab Media And Advertising, S.L. con CIF X00000000 y Zosmamedia con CIF B207144465.
Quinto: Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de septiembre de 2020, se adjudica el contrato de servicio de Agencia de Medios que asuma la gestión de la planificación de los anuncios y campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación requeridos por el Ayuntamiento de Huelva a la entidad Zosmamedia S.L, con CIF B207144465 y correo a efecto de notificaciones x.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx de conformidad con la oferta presentada, por presupuesto máximo de 347.106 € más IVA de 72.892,26 €, ascendiendo a un importe total de 419.998,26 € y con los compromisos ofertados consistentes en la aplicación de los siguientes descuentos en las tarifas oficiales de medios: un 90% para prensa escrita, un 90% para radios, un 92% para televisión, un 95% para medios digitales y un 72% para revistas, publicidad exterior y otros. Asimismo, aplicará un 100% de reducción en su comisión de agencia cuando se trate de publicidad en formatos sin descuentos y en redes sociales.
Sexto: De acuerdo con la legislación vigente se procede a la formalización, en documento administrativo, del contrato de conformidad con las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
La entidad Zosmamedia, S.L., se compromete a la realización del servicio de Agencia de Medios que asuma la gestión de la planificación de los anuncios y campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación requeridos por el Ayuntamiento de Huelva, conforme al pliego de prescripciones técnicas redactado por la Técnico Licenciado en CC Información, Xx Xxxxxxx Xxxx
Concejalía de Hacienda y Patrimonio. Departamento de Contratación y Compras. 2
X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. 959210150. xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx
Xxxxxxxx, de fecha 15 xx xxxx de 2020 y al pliego de cláusulas administrativas particulares redactado por la Jefa de Sección del Departamento de Contratación, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, de fecha 18 xx xxxx de 2020 y a las determinaciones y mejoras recogidas en la proposición presentada a la licitación y admitida por el Excmo. Ayuntamiento, manifestando expresamente su conformidad con ambos pliegos.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.
El precio que abonará el Excmo. Ayuntamiento por la realización del servicio será por un importe máximo de 347.106 € más IVA de 72.892,26 €, ascendiendo a un importe total de 419.998,26 €, con la aplicación de los siguientes descuentos en las tarifas oficiales de medios: un 90% para prensa escrita, un 90% para radios, un 92% para televisión, un 95% para medios digitales y un 72% para revistas, publicidad exterior y otros. Asimismo, aplicará un 100% de reducción en su comisión de agencia cuando se trate de publicidad en formatos sin descuentos y en redes sociales.
TERCERA.- INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contrato tendrá un plazo máximo de duración de dos años desde el día siguiente a la formalización, siendo susceptible de una prórroga de dos años.
CUARTA.- FORMA DE PAGO.
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y acta de recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la prestación; en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. La presentación de la factura deberá efectuarse mediante la facturación electrónica presentada en la plataforma xxxxx://xxxx.xxx.xx/, habilitada al efecto, a la que este Ayuntamiento se ha adherido, e indicando los códigos que pueden consultarse en la página web xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx, con las excepciones previstas legalmente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta (30) días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos
Concejalía de Hacienda y Patrimonio. Departamento de Contratación y Compras. 3
X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. 959210150. xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Asimismo se informa que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
QUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como Responsable de la ejecución del contrato, por la Técnico Licenciado CC Información, Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
SEXTA.- GARANTÍA.
Para responder del cumplimiento del contrato ha sido constituida por el adjudicatario con fecha 28 xx xxxxxx de 2020, la correspondiente garantía definitiva por importe de diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco euros con treinta céntimos (17.355,30 €).
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
Concejalía de Hacienda y Patrimonio. Departamento de Contratación y Compras. 4
X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. 959210150. xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
SÉPTIMA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP:
En la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá adoptar medidas que garanticen un adecuado compromiso medioambiental y, en ese sentido, en la presentación de documentación (informes, memorias, dosieres, etc.) estará obligado a:
• Imprimir los documentos a dos caras.
• El papel deberá ser reciclado al 100% y totalmente libre de cloro (TCF).
En cada campaña se comprobará por la responsable del contrato el cumplimiento de especial ejecución.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación.
OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO.
Las penalidades administrativas por incumplimiento del servicio, son las establecidas en la cláusula 24ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato se regirá por los Pliegos, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y demás normativa que resulte de aplicación.
Simultáneamente a este acto de formalización, el adjudicatario firma, en todas sus páginas, el pliego de clausulas administrativas y técnicas, que sirve de base al contrato.
Concejalía de Hacienda y Patrimonio. Departamento de Contratación y Compras. 5
X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. 959210150. xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx
Y para la debida constancia de lo convenido, se suscribe el presente documento, mediante firma electrónica, por las partes intervinientes y por el Secretario General de la Corporación, que lo hace a los efectos previstos en el art. 3.2 i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, considerándose formalizado, para el supuesto de que no se produzca la firma electrónica en la misma fecha, en aquélla en que se realice la última de las previstas en el presente documento.
Marca visible de firma electrónica. Representante de Zosmamedia X.X Xxxxxxx por 31196621L XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (R: B20714465) el día 11/11/2020 con un certificado emitido por AC Representación |
Marca visible firma de electrónica. Concejal Delegada de Hacienda y Patrimonio. Firmado por DEL XXXX XXXXXX XXX - DNI 00000000X el día 11/11/2020 con un certificado emitido por AC Administración Pública |
Marca Visible De Firma Electrónica. Secretario General Firmado por XXXXX XXXXXXX XXXXXX - DNI 00000000X el día 11/11/2020 con un certificado emitido por AC Administración Pública |
ANEXOS.-
- Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
Concejalía de Hacienda y Patrimonio. Departamento de Contratación y Compras. 6
X/ Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx. 959210150. xxxxxxxx@xxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 1 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Ref.: bgpdl Expte.- 6/2020
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA CONTRATACIÓN POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELVA, DEL SERVICIO DE AGENCIA DE MEDIOS QUE ASUMA LA GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN, INSERCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS IMPULSADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUELVA EN LOS DISTINTOS MEDIOS Y SOPORTES PUBLICITARIOS POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEDIANTE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTANDO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de Agencia de Medios que asuma la gestión de planificación, inserción y evaluación de las campañas publicitarias impulsadas por el Ayuntamiento de Huelva en los distintos medios y soportes publicitarios con arreglo a las condiciones y características prevenidas en el pliego de prescripciones técnicas redactado por la Técnico Licenciado CC Información, Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con un presupuesto máximo de 347.106 € más IVA de 72.892,26 €, ascendiendo a un importe total de 419.998,26 €.
.
79341000-6 Servicios de publicidad.
79341100-7 Servicios de consultoría en publicidad. 79341200-8 Servicios de gestión publicitaria.
79341400-0 Servicios de campañas de publicidad. 79341500-1 Servicios de publicidad aérea.
Las condiciones técnicas a que ha de ajustarse el contratista para la realización del servicio figuran en el pliego de prescripciones técnicas señalado anteriormente, que obra en el expediente formando parte del mismo. Todos los documentos contenidos en el referido pliego tienen carácter contractual, siendo de aplicación en aquellos preceptos que no se hallen en oposición con las cláusulas del presente pliego de cláusulas administrativas. Asimismo, deberá atender el contratista las órdenes dadas por el responsable del contrato para la concreción de los extremos técnicos a que haya de ajustarse en la ejecución de aquél.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo considerado un contrato administrativo al ser el poder adjudicador la Administración Local, todo ello de conformidad con lo prevenido en el art. 3.3 a) y 25.1 a) del mismo texto legal.
El presente contrato, se rige por lo establecido en este pliego así como en el pliego de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 2 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Alcalde, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 y en la Disposición Adicional segunda de la LCSP, al no superar el precio del contrato el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal. Dicha competencia ha sido delegada por el Alcalde en la Junta de Gobierno Local con fecha de 26 xx xxxxx de 2019.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y justifican en el informe de necesidad e idoneidad redactado por la Técnico Licenciado CC Información, Dº Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, de fecha 6 de febrero de 2020, en el que manifiesta que el Excmo. Ayuntamiento de Huelva no tiene medios suficientes para la realización del objeto del contrato y la celebración del presente contrato es el medio más idóneo para satisfacer los intereses municipales, justificándose en el pliego de prescripciones técnicas la no división en lotes del contrato de conformidad con lo previsto en el art.99 LCSP.
4ª.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será de dos años contados a partir de la formalización en documento administrativo.
5ª.-PRÓRROGA.
Este contrato es susceptible de una prórroga de dos años.
6ª.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6.1.- Presupuesto máximo de licitación es de 347.106 € más IVA de 72.892,26 €, ascendiendo a un importe total de 419.998,26 €.
6.2.-. El valor estimado del contrato de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Contratos del Sector Público de asciende a la cantidad de 694.212 € I.V.A. excluido.
6.3.- Las ofertas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
6.4.- Consta en expediente acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 24 de febrero de 2020 sobre el compromiso de consignar en los presupuestos de los años 2021, 2022 y 2023 las cantidades necesarias y suficientes para hacer frente al gasto que originan este contrato y para el año en curso consta la correspondiente retención de créditos por importe de 209.999,13 euros.
6.5. El presente contrato no será susceptible de revisión de precios.
2
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 3 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
II.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
7.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 a 88 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (Art. 140.3 LCSP).
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo establecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
3
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 4 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo
115.3 in fine LCSP.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
7.2. Solvencia.
Para celebrar el presente contrato, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia, que se indican a continuación, o estar clasificado en Grupo T; Subgrupo 01; Categoría B, o 2:
- Solvencia económica y financiera: La solvencia económico financiera se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos de al menos una vez y media el valor estimado anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia Técnica y profesional: De conformidad con lo establecido en el art.90 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Dado que no es exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
En el caso de las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá a lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
8ª. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES.
8.1. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante cuya publicación se aloja en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
4
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 5 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de documentación cuando se les haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
8.2. Notificaciones electrónicas.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9ª.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato de servicios se realizará mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto, dado el valor estimado del contrato y varios criterios de adjudicación de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación recaerá en el licitador que haya presentado la mejor oferta teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego y de conformidad con lo dispuesto en el art.145 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad- precio, evaluándose con arreglo a criterios económicos y cualitativos, que a continuación se exponen.
Criterios de adjudicación:
1.-Mejora porcentual en el precio de las tarifas oficiales de los medios de comunicación, excluido IVA. El porcentaje de comisión de las empresas ya vendrá incluido en los descuentos ofertados y regirán durante toda la vigencia del contrato (Hasta 45 puntos).
En base a los descuentos presentados, incluida la comisión, los puntos se distribuirán de la siguiente manera:
- prensa escrita (hasta 10 puntos),
- radios (hasta 10 puntos)
- televisión (hasta 10 puntos),
- medios digitales ( hasta 10 puntos)
- revistas, publicidad exterior u otros (hasta 5 puntos).
5
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 6 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Para cada soporte se dará la máxima puntuación al mayor descuento ofertado, repartiendose proporcionalmente los puntos entre el resto de licitadores con la aplicación de la siguiente fórmula: PA=PD/MD*PM
PA=Puntuación de la oferta A PD=Porcentaje de descuento ofertado
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
MD=Mayor porcentaje descuento presentado por licitadores PM=Puntos para medios.
La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas por cada soporte publicitario. El porcentaje estará expresado en tanto por ciento con un máximo de dos decimales. Si no se detalla el tanto por ciento se entenderá que no hay descuento.
2.- Memoria Técnica (hasta 30 puntos). En base a asegurar la mayor calidad del servicio y teniendo en cuenta que es un contrato que requiere una prestación intelectual, se ha establecido una puntuación máxima de hasta 30 puntos a la proposición técnica que se le requiere a las empresas, tal y como contempla el artículo 145.4 LCSP.
La distribución de estos puntos obedecerá a la valoración de una memoria comprensiva sobre el programa de trabajo, la formación del equipo humano, los medios técnicos disponibles y puestos a disposición del Ayuntamiento, la capacidad de maniobra ante situaciones de comunicación urgente, los mecanismos y alcance de medición de audiencias y el asesoramiento ofrecido al personal del Consistorio en esta materia.
Las puntuaciones para cada uno de los aspectos a valorar se distribuirán otorgándose la máxima puntuación a la oferta más favorable, asignándose de forma proporcional el resto de puntuaciones, con la siguiente distribución:
1. Hasta 12 puntos corresponderán:
a) al análisis previo que propone para realizar las campañas ( hasta 4 puntos)
b) a la planificación de las mismas en los medios de comunicación ( hasta 4 puntos)
c) a los flujos de trabajo para efectuarla hasta (4 puntos).
2. Hasta 6 puntos por los medios técnicos y la utilización de herramientas tecnológicas que propongan las empresas siempre que estén relacionados con la mejora de la difusión y el alcance de las campañas municipales.
3. Hasta 6 puntos por la organización de equipo humano de la empresa, valorándose la formación de la plantilla de la empresa y sus años de experiencia en el sector, a través del curriculum de los empleados, en aras de una mayor calidad de los productos publicitarios.
4. Hasta 2 puntos por el tratamiento ofertado para priorizar anuncios urgentes concediéndose según la disponibilidad y capacidad de maniobra para imprevistos y la emisión anuncios en plazo 24 horas
5. Hasta 2 puntos por la metodología presentada para la medición de los efectos y alcances de las acciones publicitarias, uno de los objetivos de la contratación de la agencia de medios. En este sentido, se tendrá en cuenta la periodicidad de estos informes, así como la realización y seguimiento de indicadores que definan el impacto de los acciones de comunicación.
6. Hasta 2 puntos por el asesoramiento ofrecido por las empresas a los departamentos municipales objetos de este contrato, a través de cursos de formación y jornadas, no valorándose más de 20 horas mensuales de formación y jornadas.
Para determinar la puntuación total se sumarán todos los PUNTOS OBTENIDOS por cada empresa.
3.- Reducción porcentaje comisión de la agencia para espacios publicitarios o formatos sin descuentos. ( hasta 15 puntos). Se otorgará la mayor puntuación a la oferta que presente menos porcentaje de comisión para los costes de publicidad en soportes o formatos que no lleven incluidos descuentos, repartiéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de licitadores.
6
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 7 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
El porcentaje estará expresado en tanto por ciento con un máximo de dos decimales. Si no se detalla el tanto por ciento se entenderá que no hay descuento.
4.- Reducción porcentaje comisión de la agencia en redes sociales (hasta 10 puntos)
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Se otorgará la mayor puntuación a la oferta que presente menos porcentaje de comisión para los costes de publicidad en redes sociales, repartiéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de licitadores.
El porcentaje estará expresado en tanto por ciento con un máximo de dos decimales. Si no se detalla el tanto por ciento se entenderá que no hay descuento.
Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, aplicándose por orden los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
10ª.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
10.1 Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. (Art. 139 de la LCSP).
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas. Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público de conformidad con lo previsto en las Disposiciones adicionales 16ª y 17ª de la LCSP.
La utilización de estos servicios supone:
través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES desde la publicación en el DOUE contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y durante un plazo mínimo de
15 días naturales en el Perfil de Contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la
7
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 8 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
De acuerdo con la Disposición adicional Decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas, lo que podrá llevar a cabo mediante un nuevo intento de presentación telemática o descargando la oferta completa en un soporte electrónico y dirigiéndose al registro físico del Excmo. Ayuntamiento de Huelva o a una oficina de correos para realizar la presentación de manera presencial. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Información a los licitadores.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación de los archivos electrónicos y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del “SERVICIO DE AGENCIA DE MEDIOS QUE ASUMA LA GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN, INSERCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS IMPULSADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE HUELVA EN LOS DISTINTOS MEDIOS Y
SOPORTES PUBLICITARIOS”: La denominación de los sobres es la siguiente:
Los documentos a incluir en cada archivo electrónico deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO «UNO»: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos: Se incluirán en este sobre los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable ajustada al formulario normalizado de Documento Europeo único de Contratación (DEUC), que deberá cumplimentarse en su totalidad, cuya plantilla, la encontrarán en formato XML en ANEXO PLIEGO de la Plataforma de contratación del Estado junto con las instrucciones para la correcta cumplimentación e inserción del mismo, debiéndola insertar una vez cumplimentada en formado PDF dentro del sobre nº 1.
8
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 9 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Esta declaración, de acuerdo con el artículo 140 de la LCSP, deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y con las previstas en este pliego y en el de condiciones técnicas.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas conforme al artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberán presentar también, dentro del mismo sobre nº 1, una declaración responsable con arreglo a dicho formulario normalizado, en la que figure toda la información pertinente al efecto.
En el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportara, en el mismo sobre nº 1, la declaración responsable, ajustada al formulario normalizado DEUC, por cada una de las empresas participantes, es decir, se presentarán tantos documentos como empresas integrantes de la unión, en los que deberá figurar toda la información requerida en dicho formulario. Además, se aportará el compromiso de los empresarios de que, en el caso de resultar adjudicatarios del contrato, se constituirán formalmente en unión temporal, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como nombrar un representante o apoderado único de la unión de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCP según anexo II del presente pliego.
2º.- Declaración responsable ajustada al modelo adjunto al presente pliego, como Anexo
I. Dicha declaración deberán firmada por el licitador y, al igual que el documento anterior, cuando éste recurra a la solvencia y medios de otras entidades o varias empresas concurran a la licitación agrupadas en una unión temporal cada una de ellas deberá presentar esta declaración en la que figure toda la información pertinente al efecto.
En todo caso, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos señalados en la cláusula 14ª de este pliego, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de la adjudicación del contrato.
No obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la referida cláusula.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar antes referidas, recogidas en el artículo 149 de la LCSP, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO «DOS»: MEMORIA TÉCNICA y de criterios no
cuantificables de forma automática.
Se incluirán en este sobre los siguientes documentos:
Memoria técnica debidamente firmada comprensiva de:
1.- Programa de trabajo en el que incluya:
a) análisis previo que propone para realizar las campañas.
d) planificación de las mismas en los medios de comunicación.
e) flujos de trabajo para efectuarlas.
2.- Descripción de los medios técnicos y utilización de herramientas tecnológicas que propongan las empresas relacionados con la mejora de la difusión y el alcance de las campañas municipales.
3.- Organización de equipo humano de la empresa, formación de la plantilla de la empresa y sus años de experiencia en el sector, acreditado a través de los curriculum de los empleados.
9
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 10 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
4.- Tratamiento ofertado para priorizar anuncios urgentes, disponibilidad y capacidad de maniobra para imprevistos y la emisión anuncios en plazo 24 horas.
5. Metodología para la medición de los efectos y alcances de las acciones publicitarias: periodicidad de estos informes, así como la realización y seguimiento de indicadores que definan el impacto de los acciones de comunicación.
6. Propuesta de asesoramiento a los departamentos municipales objetos de este contrato, a través de cursos de formación y jornadas.
SOBRE O ARCHIVO ELECTRÓNICO «TRES»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA y de criterios
cuantificables de forma automática.
Se incluirán en este sobre los siguientes documentos:
Propuesta económica redactada conforme al modelo de proposición que al final de este pliego de cláusulas administrativas se inserta, presumiendo su presentación la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas contenidas en los pliegos de condiciones que han de regir el contrato, sin reserva ni salvedad. Se presentará conforme al modelo del Anexo III del presente pliego, que incluirá:
1) Porcentajes de descuentos (expresado en tanto porciento con un máximo de dos decimales, si no se detalla en tanto por ciento se entenderá que no hay descuento) sobre el precio de las tarifas oficiales de los medios de comunicación, excluido IVA, e incluida comisión de agencia, en los diferentes tipos de medios de comunicación:
- prensa escrita
- radios
- televisión
- medios digitales
- revistas, publicidad exterior y otros.
2) Reducción del porcentaje de comisión de la agencia para los costes de publicidad en redes sociales (expresado en tanto porciento con un máximo de dos decimales , si no se detalla en tanto por ciento se entenderá que no hay descuento).
3) Reducción del porcentaje de comisión de la agencia para los costes de publicidad para espacios publicitarios o formatos que no lleven incluidos descuentos (expresado en tanto porciento con un máximo de dos decimales , si no se detalla en tanto por ciento se entenderá que no hay descuento).
11ª. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No se admiten variantes.
12ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La composición de la Mesa de Contratación ha sido aprobada mediante acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva de fecha 27 xx xxxxx de 2019 y se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
13ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
10
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 11 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de 20 días (Art.157.3 LCSP) contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
La Mesa de Contratación calificará la documentación a que se refiere el art.140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.
La Mesa de Contratación declarará excluidas aquellas que no hayan sido presentadas en tiempo, y entrará a examinar las restantes.
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres o archivos electrónicos “UNO” y calificará los documentos presentados por los licitadores.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en cualquiera de los sobres o archivos electrónicos, lo comunicará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales (artículo
141.2 LCSP) desde su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen. En caso de considerar el defecto u omisión como no subsanable procederá a adoptar o proponer acuerdo de exclusión.
La Mesa de Contratación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, notificará la relación de proposiciones admitidas y las rechazadas, junto con su motivación, a los licitadores, incluyendo las causas de su rechazo, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre o archivo electrónico “DOS” para la valoración de los criterios no cuantificables de forma automática, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el Art.150.1 y 157.5 de la LCSP.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, procederá la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre o archivo electrónico “TRES” para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática.
Dado que la licitación se realizará por medios electrónicos la apertura de las proposiciones no se realizará en acto público.
En particular, no se aceptarán aquellas proposiciones que:
a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
b) Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) Excedan del presupuesto máximo de licitación.
d) Comporten error manifiesto en el importe de la proposición. Se considerará error manifiesto cuando el precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en números, o viceversa, e impida conocer la oferta presentada.
e) Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
f) No son subsanables la documentación que deba incluirse en los sobres dos o tres.
g) La inclusión en el sobre dos de documentación que deba de incluirse en el sobre tres.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, previa ponderación de los criterios previstos.
En caso de empate entre dos o más licitadores, la Mesa de Contratación analizará la documentación que será requerida a los mismos para justificar los criterios de desempate recogidos en la cláusula novena del presente Xxxxxx. En el supuesto de que ninguno de los licitadores aporte documentación alguna, la licitación se resolverá por sorteo.
El órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos.
11
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 12 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La Mesa de Contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos, a través del perfil del contratante de la Administración del Estado.
14ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo 150 LCSP, para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de
12
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 13 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7.- Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que indicarán: Los nombres y circunstancias de los que las constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el C.I.F. asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2.- Documentos que acreditan la representación.
Quienes actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando legalmente sea exigible. La persona apoderada deberá acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
3. Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la legislación en materia de administración electrónica.
Certificación positiva, expedida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
Certificación positiva, expedida por el Área de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
4.- Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
5.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
6.- Seguro de responsabilidad.
13
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 14 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Compromiso de suscribir seguro de responsabilidad civil por siniestro, con daños personales y/o materiales por importe de 165.000 euros.
7.- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.- Declaración empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto la empresa propuesta como adjudicataria, no aporte la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para aportar la documentación mencionada.
9.- Que cuenta con la correspondiente clasificación,(Grupo T; Subgrupo 01; Categoría B ), o en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica financiera y técnica o profesional, que se indican a continuación:
- Solvencia económica y financiera: La solvencia económico financiera se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Esta regla se aplicará para cada lote al que se presente. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Solvencia Técnica y profesional: De conformidad con lo establecido en el art.90 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados en el curso de los tres (3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
10. Garantía Definitiva .Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos
14
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 15 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
11.- Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
12.- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
15
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 16 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
15ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Presentada la documentación requerida y dentro del plazo máximo de DOS MESES desde la apertura de las proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación anterior y procediendo a exigírsele al adjudicatario que no cumplimentase adecuadamente el requerimiento, en el plazo señalado, el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo
150.2 LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil de Contratante en el plazo de quince días (15) días.
16ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización de conformidad con lo previsto en el Art.
153 de la LCSP, transcurrido el plazo de los QUINCE días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista, deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo de un mes desde su formalización.
De conformidad con lo establecido en el Art. 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento (3%) del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
16
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 17 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
17ª. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas aptas o licitadoras.
El órgano de contratación compensará a licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido debidamente justificados hasta un máximo de 500 euros.
III. EJECUCION DEL CONTRATO
18ª. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP:
En la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá adoptar medidas que garanticen un adecuado compromiso medioambiental y, en ese sentido, en la presentación de documentación (informes, memorias, dossieres, etc.) estará obligado a:
• Imprimir los documentos a dos caras.
• El papel deberá ser reciclado al 100% y totalmente libre de cloro (TCF).
En cada campaña se comprobará por la responsable del contrato el cumplimiento de especial ejecución.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación.
19ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
19.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de treinta
(30) días desde la fecha de la prestación; en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. La presentación de la factura deberá efectuarse mediante la facturación electrónica presentada en la plataforma xxxxx://xxxx.xxx.xx/, habilitada al efecto, a la que este Ayuntamiento se ha adherido, e indicando los códigos que pueden consultarse en la página web xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxxx, con las excepciones previstas legalmente.
17
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 18 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta (30) días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Asimismo se informa que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
19.2 Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
19.3 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
A) El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
B) Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
C) El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
D) El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
19.4 Plazo de garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el
18
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 19 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
19.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
20ª. SUBCONTRATACIÓN.
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
21ª. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
No se prevé que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto.
22ª. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
19
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 20 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
23ª. CESIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
24ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
24.1 Penalidades por demora:
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, de conformidad con lo previsto en el artículo 193.3 LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
24.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en los Pliegos o en la oferta aceptada.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia: en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los criterios siguientes:
Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad o al óptimo control de las instalaciones o a la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios, etc.
Faltas graves: Se estimarán así aquéllas que afectan desfavorablemente a la calidad del adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquéllas que ocasionen molestias a los usuarios, etc., o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones, así como las que supongan un incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 18 del presente pliego.
Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas.
20
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 21 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Los incumplimientos contractuales conllevarán la imposición de penalidades coercitivas de hasta el 5%, 7% 0 10% del precio de adjudicación IVA excluido, según se trate xx xxxxxx leves, graves o muy graves, por cada infracción en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
24.3 Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco (5) días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
25ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la Cláusula 25ª del presente pliego.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales en la Cláusula 20ª del presente pliego.
26ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Se designa como Responsable de la ejecución del contrato, por la Técnico Licenciado CC Información, Xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
21
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 22 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
27ª. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Responsable del Contrato.
28ª. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
28.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
28.2 protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario se obliga a cumplir las prescripciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y, en especial las contenidas en el artículo 12, números 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal y las contenidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
En cualquier caso, el adjudicatario no podrá acceder a los documentos, archivos, sistemas y
soportes que contengan datos de carácter personal sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. En caso de que el personal vinculado a la empresa adjudicataria tuviese acceso directo o indirectos a datos o información de carácter personal, la empresa les exigirá el cumplimiento del derecho xx xxxxxxx respecto de los datos e información a que hubieses podido tener acceso en el desarrollo de la actividad o servicio prestado.
Para la ejecución del presente contrato no se requiere cesión de datos de esta Administración al contratista.
29ª. INALTERABILIDAD DE LAS CLÁUSULAS.
Queda expresamente prohibida la modificación por el contratista de las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas o administrativas particulares, así como de cualquiera de los documentos contractuales, a excepción de las mejoras que oferte al contrato.
30ª. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Al tratarse de un contrato de servicio cuyo valor estimado supera los cien mil euros, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 44 de la LCSP, ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Huelva, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, contra los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del mencionado artículo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
22
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 23 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
ANEXO I
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
DECLARACIÓN DEL LICITADOR SOBRE SU PERTENENCIA O NO A UNA EMPRESA DOMINANTE, DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON ESTA ADMINISTRACIÓN, DE SOMETERSE (CASO DE SER EXTRANJERO) A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES Y SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA A ESTA LICITACIÓN.
Xxx / Doña , mayor de edad, vecino/a de , con domicilio en
, titular del D.N.I. nº
, expedido en fecha de de , actuando en nombre propio, o actuando en representación de la entidad
, con domicilio social en , y NIF nº , según escritura de apoderamiento nº , otorgada en
, ante el Notario D.
, con respecto al contrato relativo a , expediente nº
Lote/s
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1.- DECLARACIÓN SOBRE LA PERTENENCIA O NO A UNA EMPRESA DOMINANTE.
A efectos de aplicar a este procedimiento de licitación, caso de ser necesario, lo previsto en el artículo
149.3 de la LCSP, en relación a la presentación de ofertas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
2.- DECLARACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON ESTA ADMINISTRACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA RECABAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 140 de la LCSP, manifiesta hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Huelva, impuestas por las disposiciones vigentes y, a tales efectos, la persona abajo firmante autoriza a la Mesa/Órgano de Contratación a recabar la información relativa a esta circunstancia, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Esta autorización estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse
23
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 24 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
En el caso de que no se confiera esta autorización, deberá cumplimentar la siguiente casilla, marcándola con una X:
No se autoriza a recabar dicha información.
3.- DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO DEL LICITADOR EXTRANJERO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
En el caso de que el licitador sea una empresa extranjera, con arreglo a lo establecido en el artículo
140.1 f) de la LCSP, deberá cumplimentar la siguiente casilla, que deberá marcar con una X:
Declara expresamente que se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
4.- DECLARACIÓN DEL LICITADOR SOBRE EL CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN FACILITADA EN SU OFERTA.
Si en la información facilitada por el licitador, en cualquiera de los sobres que componen su proposición, existieran documentos que tengan carácter confidencial y, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP, deberá marcar con una X la siguiente casilla y, a continuación detallar, de forma clara y precisa, cuáles son los documentos designados como confidenciales, y de éstos concretar de manera inequívoca la numeración de las páginas afectadas por la confidencialidad:
(En el caso de no indicarlos se entenderá que la oferta no contiene ningún dato o documento de carácter confidencial, no pudiendo el licitador asignarles tal carácter con posterioridad).
En , a de de
FIRMADO:
Anexo II DECLARACIÓN RESPONSABLE
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D. , con DNI nº , en nombre propio/ en representación de , D. y D. , con DNI nº , en nombre propio/ en representación de , con CIF nº , enterados de la licitación para la adjudicación del contrato de servicios de , y vistos los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
▪ En caso de resultar adjudicatario del contrato, procederemos a constituir una Unión Temporal de Empresas, de conformidad con el art. 69 de la LCSP, y formalizarse en Escritura Pública.
24
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
FIRMAS
El documento ha sido firmado o aprobado por :
1.- Contratación - Jefa de Sección de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:16
2.- Secretaría General - Secretario de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Firmado 18/05/2020 13:58
OTROS DATOS
Código para validación: FBBQ4-XSTG8-Y1ROR Fecha de emisión: 18 xx xxxx de 2020 a las 14:12:21 Página 25 de 25
ESTADO
FIRMADO
18/05/2020 13:58
ENTIDAD D. con % participación…… Fdo.: | ENTIDAD D. con % participación….. Fdo.: | ENTIDAD D. con % participación…. Fdo.: |
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204230 IDE71-XKFE5-EQEK4 A39A5B92EBBAD8C9BF8EDD30E8BD25FB3368C81B) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx
xxx.xxxxxx.xx
ANEXO III
PROPOSICION ECONÓMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE AGENCIA DE MEDIOS QUE ASUMA LA GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN, INSERCIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS IMPULSADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE
HUELVA EN LOS DISTINTOS MEDIOS Y SOPORTES PUBLICITARIOS por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un presupuesto máximo de 347.106 € más IVA de 72.892,26 €, ascendiendo a un importe total de 419.998,26 €, ofertando los siguientes porcentajes de descuento:
Porcentajes de descuentos (expresado en tanto porciento con un máximo de dos decimales, si no se detalla en tanto por ciento se entenderá que no hay descuento) sobre el precio de las tarifas oficiales de los medios de comunicación, excluido IVA, e incluida comisión de agencia, en los diferentes tipos de medios de comunicación:
- prensa escrita:………%
- radios :………%
- televisión:………%
- medios digitales:………%
- revistas, publicidad exterior y otros: ………%.
2) Reducción del porcentaje de comisión de la agencia para los costes de publicidad en redes sociales (expresado en tanto porciento con un máximo de dos decimales , si no se detalla en tanto por ciento se entenderá que no hay descuento): ………%..
3) Reducción del porcentaje de comisión de la agencia para los costes de publicidad para espacios publicitarios o formatos que no lleven incluidos descuentos (expresado en tanto porciento con un máximo de dos decimales , si no se detalla en tanto por ciento se entenderá que no hay descuento) ………%..
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: .».
(Documento firmado electrónicamente por la Jefa de Sección del Departamento de Contratación, Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, conformado por el Secretario General).
25
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 1 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS EXP. CONTRATACIÓN Nº: 6/2020
OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones que regirán la contratación de una Agencia de Medios que asuma la gestión de planificación, inserción y evaluación de las campañas publicitarias impulsadas por el Ayuntamiento de Huelva a lo largo de 2020 en los distintos medios y soportes publicitarios, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad.
El presente pliego establece las condiciones en las que se llevarán a cabo la compra de espacios publicitarios en los distintos medios de comunicación y redes sociales requeridos por el Ayuntamiento de Huelva para sus campañas, guiándose la selección de los soportes y medios por los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, libre concurrencia y no discriminación que deben regir en la publicidad institucional.
Las prestaciones incluidas en el servicio de la agencia incluyen la planificación de la campaña con un plan de medios previo, la contratación de los espacios publicitarios en los diferentes medios y redes sociales, así como el posterior seguimiento de la misma con la presentación de un informe tras su finalización.
Este contrato no afecta ni va dirigido a los anuncios oficiales preceptivos por la legislación, ni tampoco a revistas, blogs, productoras u otro de tipo de publicaciones o trabajos que no procedan de medios de comunicación legalmente constituidos y con licencia. En el caso de los medios digitales afectará sólo a aquellos que cuenten con periodistas titulados en plantilla, informen de acuerdo a los criterios periodísticos de objetividad, veracidad y pluralidad, cumplan con las leyes de publicidad, sociedad de la información, ética profesional y tengan capacidad de realizar contratos.
Las campañas de publicidad institucional que se contemplan de manera obligatoria en el contrato para 2020 son las referentes a las Fiestas de San Xxxxxxxxx, Carnaval Colombino, Semana Santa, Fiestas Colombinas, Fiestas Patronales de La Cinta, Festival Flamenco ‘Ciudad de Huelva’, programación xx Xxxxxxx, ‘Huelva, ciudad que marca’, y programación cultural.
El Ayuntamiento de Huelva se reserva el derecho de poder contratar directamente con los diversos medios la inserción de anuncios o alguna campaña específica ante acciones puntuales referentes a novedades en servicios públicos municipales (limpieza, movilidad, deportes, participación ciudadana), así como en caso de que por interés público o especiales circunstancias así se requiriera, manifestando por aquello que la empresa adjudicataria no tiene la exclusividad, ya que el Ayuntamiento puede realizar otras contrataciones con otros medios.
El objeto del contrato afecta a espacios publicitarios en los diferentes medios que incluyan des- cuentos en sus tarifas. No obstante, se podrá solicitar la contratación de espacios especiales en
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 1
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 2 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
los medios de comunicación, no sujetos a descuentos en las tarifas oficiales para determinadas campañas, a los que se aplicará descuento en la comisión de agencia.
El presente Contrato se encuentra clasificado, según el Reglamento (CE) de la Comisión n.º 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
79341000-6 Servicios de publicidad.
79341100-7 Servicios de consultoría en publicidad. 79341200-8 Servicios de gestión publicitaria.
79341400-0 Servicios de campañas de publicidad. 79341500-1 Servicios de publicidad aérea.
JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES
El presente contrato no es susceptible de división por lotes, ya que la ejecución del mismo requiere necesariamente la coordinación de las diferentes fases de planificación, adaptación, contratación, seguimiento y evaluación final de la publicación de los anuncios. Esta cuestión podría verse imposibilitada en caso de ejecutarse por una pluralidad de contratistas y dificultaría el correcto cumplimiento del contrato desde un punto de vista técnico.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será desde el día siguiente a su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021 (dos años), con posibilidad de una prórroga más de dos años, que se avisará con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (artículo 29.2 LCSP)
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El conjunto de servicios a prestar comprenderá las siguientes prestaciones:
• Planificación de cada campaña con un plan de medios. La empresa adjudicataria presentará un plan de medios para cada acción publicitaria con los distintos medios de referencia en la capital onubense, bajo criterios de igualdad de difusión, alcance y penetración, teniendo para ello en cuenta los índices de audiencia de cada medio (últimos datos del Estudio General de Medios), así como el briefing de cada campaña. No obstante, el objetivo general de todas las campañas será el de alcanzar el mayor público posible de la ciudad, por lo tanto, la elección de acciones o soportes para llegar a un target específico tendrá un carácter excepcional y justificado y nunca podrá suponer más de un 30 por ciento del importe de cada campaña. El Plan de Medios tendrá que ser presentado al Departamento de Comunicación Institucional para su aprobación antes de la contratación de las inserciones, incorporando en el mismo los medios, las tarifas y los descuentos aplicados.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 2
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 3 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
• Una vez sea aceptado, el adjudicatario se encargará de la adaptación de los anuncios aportados por el Ayuntamiento a las distintas medidas y características de los medios de comunicación. En el caso particular de cuñas de radio o spot televisivos, la agencia se encargará de que se materialice el anuncio, bajo los textos o directrices aportados por el Ayuntamiento de Huelva, en su caso. La agencia se ocupará de dicha composición y realización del arte final, proporcionando los originales una vez filmados, a los medios de comunicación. La adaptación de todos los anuncios, deberá estar siempre de acuerdo con la identidad corporativa del Ayuntamiento de Huelva y en todo caso, los artes finales –que pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento- deberán ser visados por este, sin perjuicio de la obligatoriedad de la empresa adjudicataria de la correcta realización de los trabajos.
• La empresa adjudicataria establecerá una persona de contacto con el Ayuntamiento de Huelva para el seguimiento de las campañas. Asimismo, ofrecerá un informe tras la finalización de cada una de ellas donde se incluirá los justificantes de las inserciones realizadas y una evaluación del impacto. Los informes de cierre xx xxxxxxx serán previos a la facturación y en ellos deberá constar las tarifas oficiales de los medios, los descuentos para cada medio que ha presentado la adjudicataria en su oferta y la comisión de agencia. Aquellos anuncios que no estén dentro de una campaña se facturarán a final de cada mes con el correspondiente informe.
• Se establecerán reuniones de seguimiento periódicas entre el responsable de la empresa adjudicataria y el responsable del contrato designado por el Ayuntamiento de Huelva.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación, según las especificaciones del objeto del contrato, el cual se ajusta a los precios xx xxxxxxx, asciende a CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (173.553€) más IVA anuales.
Dicho importe supone el precio global determinado en función de los resultados que se esperan conseguir con la ejecución total del servicio cada año. Por tanto, este presupuesto se configura como gasto máximo global anual, una vez alcanzado tal límite se entenderá por finalizada la prestación de servicios por parte de la empresa para ese ejercicio.
El adjudicatario emitirá las facturas correspondientes al servicio, conforme a la planificación de las campañas e inserciones validadas por el Ayuntamiento de Huelva, que se irán descontando del presupuesto.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
• En general y salvo lo expresamente dispuesto en este Pliego, se incluye en el precio de la Comisión de la Agencia Adjudicataria, todos los gastos necesarios para la completa realización del servicio contratado: trámites preparatorios, materiales e instalaciones, seguros de todo tipo, y las demás cargas y obligaciones de cualquier índole correspondientes al adjudicatario, todas las cuales asume desde el momento de la formalización del contrato, además de cualquiera otras nacidas del contrato o de la participación en la licitación. Siendo la cantidad restante del precio estimado de la licitación de aplicación a las inserciones publicitaria.
• Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 3
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 4 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
oficiales como particulares, que le requiera la realización de la prestación.
• El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Huelva o para terceros de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
• El adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados, y de los defectos que en ella hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que representantes del Ayuntamiento de Huelva, los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones y valoraciones.
• El adjudicatario deberá prestar, sin derecho a pago suplementario, los servicios que estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del Contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo, informativas, etc.
• El adjudicatario dispondrá de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del Contrato. Para ello deberá contar con fuentes y medios de planificación, investigación de difusión, audiencia y tarifas con la que asegure un
correcto desarrollo y evaluación de la campaña.
• El adjudicatario deberá contar con personal suficiente y cualificado para las tareas que se deben desarrollar en la ejecución del presente Contrato.
• Se utilizará la imagen Corporativa del Ayuntamiento de Huelva en todas las acciones publicitarias objeto del presente contrato. La utilización de otros elementos exigirá el consentimiento expreso y escrito del Ayuntamiento de Huelva. Con respecto a los Derechos de imagen y marcas, el adjudicatario dispondrá del logotipo del Ayuntamiento de Huelva, sin que ello suponga apropiación o derecho de explotación de dicho signo distintivo, protegido legalmente mediante Registro de Marca y Nombre Comercial con distintivo. La utilización fuera de los casos contemplados en el presente Contrato requerirá de autorización expresa por escrito de representante legal del Ayuntamiento de Huelva, con expresión del fin autorizado.
• El adjudicatario facilitará toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento del Contrato, incluyendo tarifas, audiencias, perfil y difusión de medios. Así mismo, y con la periodicidad que se determine por el Ayuntamiento de Huelva, se elaborará las memorias que se estimen convenientes en relación con la ejecución del Contrato, identificando oportunidades de mejora, si las hubiera.
• El adjudicatario deberá definir un responsable personalizado con el Ayuntamiento de Huelva con el que comunicar, ya sea por vía telefónica o por correo electrónico, y que será la encargada de resolver las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato. En caso de sustitución ésta deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Huelva de forma inmediata, o en su caso en un máximo de dos (2) días naturales.
• El adjudicatario debe demostrar mediante justificantes de pago al Ayuntamiento de Huelva los pagos realizados a los diferentes medios según los servicios contratados. Dichos justificantes de pago serán remitidos al responsable del contrato designado por el Ayuntamiento de
Huelva.
• Si como consecuencia de emergencias empresariales u otros, el adjudicatario estima que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas, estará obligado a comunicarlo inmediatamente al ayuntamiento de Huelva, para que ésta procure adoptar las medidas necesarias precisas, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causara. Los gastos
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 4
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 5 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
causados por tales medidas serán abonados por el adjudicatario. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán contratar con el Ayuntamiento de Huelva las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada.
También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios dos o más empresarios en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los empresarios que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Huelva al cumplimiento del Contrato hasta su extinción. La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte del AYUNTAMIENTO DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente Contrato se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria conforme 131 de la LCSP, con varios criterios de adjudicación, basado en el principio de mejor relación calidad y precio.
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Para celebrar el presente contrato, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia, que se indican a continuación, o en su caso estar clasificado en Clasificación del contratista:
Grupo: T - Subgrupo: 01 - Categoría: B (R.D. 1098/2001) 2 (en el R.D.:773/2015):
9.1. Solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera se acreditará de conformidad el art.87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 5
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 6 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
9.2. Solvencia Técnica y profesional
De conformidad con lo establecido en el art.90 de la LCSP, la justificación de la solvencia técnica del empresario se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados en el curso de los tres
(3) últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados expedidos o visados por el órgano competente, debiendo ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Que los criterios de adjudicación que se han establecido en el pliego para la valoración de las ofertas obedecen, según el artículo 145.1 L.C.S.P. a la mejor relación calidad-precio, utilizando para ellos una pluralidad de criterios económicos y cualitativos.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La valoración de las proposiciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a.-CRITERIO OBJETIVO OFERTA ECONÓMICA (70 puntos). De cara a optimizar los recursos municipales se otorgará la máxima puntuación, 70 puntos, a la oferta económica más ventajosa. Este criterio se divide en tres apartados.
1.-MEJORA PORCENTUAL EN EL PRECIO DE LAS TARIFAS OFICIALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EXCLUIDO IVA. EL PORCENTAJE DE COMISIÓN DE LAS EMPRESAS YA VENDRÁ INCLUIDO EN LOS DESCUENTOS OFERTADOS Y REGIRÁN DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATo (45 puntos).
En base a los descuentos presentados, incluida la comisión, los puntos se distribuirán de la siguiente manera: prensa escrita (10 puntos), radios (10 puntos), televisión (10 puntos),
medios digitales (10 puntos) y para revistas, publicidad exterior u otros (5 puntos). Para cada so- porte se dará la máxima puntuación al mayor descuento ofertado, repartiéndose proporcionalmen- te los puntos entre el resto de licitadores con la aplicación de la siguiente fórmula:
PA=PD/MD*PM
PA=Puntuación de la oferta A PD=Porcentaje de descuento ofertado
MD=Mayor porcentaje descuento presentado por licitadores PM=Puntos para medios.
La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas por cada soporte publicitario. El porcentaje estará expresado en tanto por ciento con un máximo de dos decimales. Si no se detalla el tanto por ciento se entenderá que no hay descuento.
2.-REDUCCIÓN PORCENTAJE COMISIÓN DE LA AGENCIA PARA ESPACIOS PUBLICITARIOS
O FORMATOS SIN DESCUENTOS. (15 puntos). Se otorgará la mayor puntuación a la oferta que
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 6
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 7 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
presente menos porcentaje de comisión para los costes de publicidad en soportes o formatos que no lleven incluidos descuentos, repartiéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de licitadores.
El porcentaje estará expresado en tanto por ciento con un máximo de dos decimales. Si no se detalla el tanto por ciento se entenderá que no hay descuento.
3-REDUCCIÓN PORCENAJE COMISIÓN DE LA AGENCIA EN REDES SOCIALES (10 puntos)
Se otorgará la mayor puntuación a la oferta que presente menos porcentaje de comisión para los costes de publicidad en redes sociales, repartiéndose proporcionalmente los puntos entre el resto de licitadores.
El porcentaje estará expresado en tanto por ciento con un máximo de dos decimales. Si no se detalla el tanto por ciento se entenderá que no hay descuento
b.VALORACIÓN TÉCNICA (30 puntos). En base a asegurar la mayor calidad del servicio y te- niendo en cuenta que es un contrato que requiere una prestación intelectual, se ha establecido una puntuación máxima de 30 puntos a la proposición técnica que se le requiere a las empresas, tal y como contempla el artículo 145.4 LCSP.
La distribución de estos puntos obedecerá a la valoración de una memoria comprensiva sobre el programa de trabajo, la formación del equipo humano, los medios técnicos disponibles y puestos a disposición del Ayuntamiento, la capacidad de maniobra ante situaciones de comunicación urgen- te, los mecanismos y alcance de medición de audiencias y el asesoramiento ofrecido al personal del Consistorio en esta materia. Las puntuaciones para cada uno de los aspectos a valorar se dis- tribuirán otorgándose la máxima puntuación a la oferta más favorable, asignándose de forma pro- porcional el resto de puntuaciones.
0.Xx estos puntos, hasta un máximo de 12 puntos corresponderán al análisis previo que propone para realizar de las campañas (4 puntos), a la planificación de las mismas en los medios de co- municación (4 puntos), y a los flujos de trabajo para efectuarla (4 puntos), que sin lugar a dudas repercutirá en la efectividad de las campañas.
2-Se otorgarán hasta 6 puntos a los medios técnicos y la utilización de herramientas tecnológi- cas que propongan las empresas siempre que estén relacionados con la mejora de la difusión y el alcance de las campañas municipales.
3-Hasta un máximo de 6 puntos se aplicarán por la organización de equipo humano de la empre- sa, valorándose la formación de la plantilla de la empresa y sus años de experiencia en el sector, a través del curriculum de los empleados, en aras de una mayor calidad de los productos publici- tarios.
4-También, se considerará el tratamiento ofertado para priorizar anuncios urgentes concediéndose un máximo de 2 puntos, según la disponibilidad y capacidad de maniobra para imprevistos y la emisión anuncios en plazo 24 horas
5-Se establece un máximo de 2 puntos a la metodología presentada por las empresas para la medición de los efectos y alcances de las acciones publicitarias, uno de los objetivos de la contra-
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 7
DOCUMENTO OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios | IDENTIFICADORES | |
OTROS DATOS Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 8 de 9 | FIRMAS 1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27 | ESTADO FIRMADO 15/05/2020 11:27 |
tación de la agencia de medios. En este sentido, se tendrá en cuenta la periodicidad de estos in- formes, así como la realización y seguimiento de indicadores que definan el impacto de los accio- nes de comunicación.
6-Y, por último, en referencia a la memoria de trabajo, se otorgará un máximo de 2 puntos al ase- soramiento ofrecido por las empresas a los departamentos municipales objetos de este contrato, a través de cursos de formación y jornadas, no valorándose más de 20 horas mensuales de forma- ción y jornadas.
Para determinar la puntuación total se sumarán todos los PUNTOS OBTENIDOS por cada empresa.
Preferencia en caso de empate en la valoración de las ofertas
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, aplicándose por orden los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD
Este Contrato estará cubierto por un seguro por responsabilidad civil por siniestro, con daños personales y/o materiales, por importe de 165.000,00 euros.
El ADJUDICATARIO se responsabilizará de cumplir y hacer cumplir tanto a su personal como a sus subcontratas (incluidos trabajadores autónomos), a la hora de efectuar los trabajos, tanto las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la firma del Contrato y durante el desarrollo de los trabajos contratados, como las disposiciones específicas dela Unidad Contratante, aplicables al desarrollo de la actividad, recogidas en estas condiciones, documentos complementarios y demás normativa interna. En este sentido, el ADJUDICATARIO estará obligado a cumplir con los preceptos recogidos en el PCAP sobre normas de seguridad y salud laboral.
CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN
En la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá adoptar medidas que garanticen un adecuado compromiso medioambiental y, en ese sentido, en la presentación de documentación (informes, memorias, dossiers, etc.) estará obligado a:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 8
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
DOCUMENTO
OTROS DOCUMENTOS: Pliego prescripciones técnicas Agencia de Medios
IDENTIFICADORES
OTROS DATOS
Código para validación: CYH5V-7N4T0-H2NMJ Fecha de emisión: 15 xx xxxx de 2020 a las 11:28:36 Página 9 de 9
FIRMAS
1.- Prensa - Técnico Licenciada en Periodismo de Excmo. Ayuntamiento de Huelva.Visto Bueno 15/05/2020 11:27
ESTADO
FIRMADO
Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 1204225 B2EF5-QC5NJ-3LJKA 693A43678A9D2D1C480137C5AE7C090C11A7BA18) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxXxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxXxxxxxxxxx.xx
15/05/2020 11:27
• Imprimir los documentos a dos caras.
• El papel deberá ser reciclado al 100% y totalmente libre de cloro (TCF).
En cada campaña se comprobará por la responsable del contrato el cumplimiento de la condición especial de ejecución.
Firmado por 31196621L XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX (R:
B20714465) el día 11/11/2020 con un certificado emitido por AC Representación
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x 00000, Xxxxxx. 959 210 101. xxx.xxxxxx.xx 9