PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. (arts. 29 y 195 LCSP)
10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 30 días, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
10.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I. El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar. El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I. El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, la prórroga será obligatoria para el empresario siempre que se preavise con dos meses de antelación. El presente Contrato podrá ser prorrogado, siempre que se encuentre en vigor la encomienda o encargo referido en el Anexo I, u otra nueva con el mismo objeto que no presente cambios sustanciales respecto a la anterior, o se haya iniciado la tramitación de esta última, incluidas cualquiera de sus respectivas prórrogas, y siempre que haya que dar continuidad a los servicios prestados y haya existido un alto grado de calidad en la ejecución de los mismos. En caso de un retraso producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 12.1.- Los bienes o productos objeto del suministro deberán entregarse en las dependencias de la Sala Sinfónica de Auditorio de Tenerife, sito en la Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, Xxxxx Xxxx xx Tenerife, dentro del Término Municipal de Santa Xxxx de Tenerife, teniendo en cuenta los siguientes plazos:
12.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución de la prestación, por causas justificadas, que le sean ajenas, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la persona contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. Prórroga del contrato.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. Lugar de ejecución: se realizará en la sede del IVAM, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx 118, 46003, València.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de dos años, extendiéndose desde el 1 xx xxxxxx de 2.019 hasta el 31 de julio de 2021, ambos inclusive.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. Las obligaciones del/os adjudicatario/os respecto del objeto del contrato se extenderán desde el día 1 xx xxxxx de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019. Además de lo anterior, el/los adjudicatarios/s, se compromete/n a estar a disposición de la Contratante durante un plazo no inferior a un año a contar desde la finalización del servicio, para cumplir posibles requerimientos de información o documentación adicional de la Contratante, necesarios para la justificación del Programa, en este caso concreto, de la presente licitación.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 4.1.- Fecha de inicio del contrato: una vez concluida la primera fase del plan de recepción y transferencia del servicio, cuya duración estimada se prevé de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Durante este periodo, el SAS no abonará cantidad alguna al adjudicatario.
4.2.- Duración del contrato: 24 meses
4.3.- Plazos parciales: no.
4.4.- Prórroga: sí, por un periodo de hasta 3 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 1.1.1. El plazo de duración del contrato será de 24 meses, tal como se establece en el apartado 6.1 del cuadro resumen y la fecha de inicio del contrato será a partir de su formalización, surtiendo efectos desde las 00:00 del día 1 de enero de 2023, fecha recogida también en el apartado 6.1.1. del cuadro resumen
2.2.1. El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una o más veces por un período no superior a un año cada vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas y el período inicial, exceda de cinco años, plazo establecido en apartado 6.2.del cuadro resumen. En caso de que la persona contratista no esté de acuerdo en llevar a cabo la prórroga, lo comunicará con una antelación mínima de 6 meses, a fin de que el Órgano de Contratación pueda preparar y resolver una nueva contratación. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. 10.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de dos años.
10.2.- En el supuesto de que el contrato prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales.
10.3.- La ejecución de las unidades que se soliciten por la Fundación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22.1 del presente pliego y lo estipulado en el contrato, en el plazo máximo de 24 horas desde que se formalice cada solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 del LCSP, este plazo de ejecución podrá ampliarse, con carácter excepcional, cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. La persona responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la contratista.
10.4.- No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.