MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑÓN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM XXX XXXXXXX
CONTRATO Nº 001-2008-MPDM-A.
EJECUCION DE OBRA: “CONSTRUCCION XXX XXXXXXX MUNICPAL – SEGUNDA ETAPA”
Conste con el presente documento, el Contrato de Obra A Suma Alzada que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM XXX XXXXXXX identificado con RUC Nº 20493465491, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, quien en lo sucesivo se denominará LA MUNICPALIDAD, debidamente representada por su Alcalde Prof. Xxxx XXXXXXXX JEMPE, identificado con DNI. Nº 00000000, y de la otra parte la empresa Contratista: CONTRUCTORES RIMO S.A.C., inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el Nº 11949, con RUC Nº 20531572387, con domicilio legal en la calle Progreso Nº 901, ciudad de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Región Xxxxxx, debidamente representada por su Gerente General Ing°. Xxxxxxx Y. XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: NORMATIVIDAD LEGAL
El Presente Contrato se regula por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento (D.S. Nº 083-2004-PCM, D.S. N° 084-2004-PCM); cuyos preceptos declaran conocer las partes contratantes y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Habiéndose llevado a cabo el correspondiente proceso de selección, identificado como Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-CEPO/MPDM, se otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA por el monto de su propuesta ascendente a la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE Y 58/100 NUEVOS SOLES ( S/. 519,109.58).
En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, es objeto del presente Contrato la ejecución de la obra denominada: CONSTRUCCION XXX XXXXXXX MUNICIPAL – SEGUNDA ETAPA, ubicado en la ciudad de San Xxxxxxx, Distrito xx Xxxxxxxx, Provincia de Datem xxx Xxxxxxx, Región Xxxxxx, bajo la modalidad de contrata a Suma Alzada, otorgándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORES RIMO S.A.C., por el Comité Especial Permanente de Obras.
Por el presente documento EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra en su totalidad de acuerdo a los términos y especificaciones contenidas en el Expediente Técnico, documento que conjuntamente con las Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: COSTO DE LA OBRA
En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior EL CONTRATISTA se obliga por el presente contrato a ejecutar la referida obra por el monto de su oferta bajo el sistema A SUMA ALZADA ascendente a la suma de: QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE Y 58/100 NUEVOS SOLES (S/. 519,109.58), con Precios al mes de NOVIEMBRE-2007, incluidos Gastos Generales y Utilidad sin IGV. En este monto se consideran comprendidos los materiales, mano de obra, dirección técnica, gastos generales, utilidad del Contratista, uso de maquinaria y herramientas, implementos de seguridad para el personal Técnico, Administrativos, Obreros, pagos a la Seguridad Social, Seguro Complementario Riesgo de Trabajo, CONAFOVISER, SENCICO, seguro contra accidentes de trabajo y de responsabilidad por daños que pudiera ocasionarse a terceros, vacaciones indemnizaciones y demás derechos sociales y en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra hasta su total terminación.
CLÁUSULA SEXTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
El egreso que origine la ejecución de la obra en mención se hará con cargo a la siguiente Estructura Funcional Programática de Inversión Pública:
F.Financiamiento : 5 Recursos Determinados del presupuesto Municipal 2007 y 2008.
Rubro : 07 Foncomun Provincial
Función : 03 Administración y Planeamiento
Programa : 003 Administración
Sub Programa : 0006 Administración General
Proyecto : 2006801 Construcción xxx Xxxxxxx Municipal Provincial San Xxxxxxx
Meta : 00001 Construcción xxx Xxxxxxx Municipal Provincial San Xxxxxxx– Segunda Etapa
CLÁUSULA SEPTIMA: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con las Bases Administrativas EL CONTRATISTA, entrega a LA MUNICIPALIDAD, a la suscripción del contrato, la siguiente documentación:
Declaración Jurada de Información Empresarial del Postor Ganador de la Buena Pro conforme al Anexo Nº 03.
Xxxxxxxxxx Xx 00000 de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado expedida por CONSUCODE el 26 de Diciembre de 2007.
Constancia Nº 5492 de Capacidad Libre de Contratación y de la especialidad necesaria expedida por CONSUCODE el 26 de Diciembre de 2007.
Copia Legalizada del Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Contratistas.
Calendario Valorizado de Avance de Obra conforme al Cronograma de Desembolsos establecidos, los Precios Unitarios del Postor ganador y el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la obra, cuando sea aplicable.
Diagrama CPM, PERT o similar por días calendario, precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, indicando la ruta crítica de acuerdo al plazo de ejecución ofertado.
Carta N° 048-2007-RIMOSAC. De fecha 28 de Diciembre de 2007, Solicitando Beneficios de la Ley 28015.
Copia Legalizada de la Minuta de la Constitución de la Empresa.
Certificado de Inscripción y Habilitación, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú y Carta de Compromiso del Ingeniero Residente Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú N° 69158.
Expediente Técnico completo, suscritos por el Representante legal del postor ganador.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a entregar la obra, objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de SESENTA (60) días calendarios, conforme a la propuesta de plazo de ejecución.
El plazo contractual entrará automáticamente en vigencia en el momento en que se cumpla con la entrega del terreno o entrega de adelanto directo, que de acuerdo con el Art. 240º del Reglamento, será el día en que se cumpla la última de estas disposiciones.
CLÁUSULA NOVENA: AMPLIACIÓN DE PLAZO
De conformidad con el Artículo 42º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el Calendario de avance de obra vigente:
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la entidad
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Las modificaciones y justificaciones del cronograma de avance de obra, deben ser presentadas con el análisis de las partidas involucradas y tomando los rendimientos y volumen de obra ejecutado, que reflejen retardo en las actividades; quedando excluidas las deficiencias y desorganizaciones que las producen.
Para que proceda una ampliación de plazo deberá regirse a los procedimientos que describe el Art. 259º del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA: DEL INGENIERO RESIDENTE
EL CONTRATISTA designa como Residente de Obra al Ing. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX XXXXXX, con registro en el Colegio de Ingeniero del Perú Nº 69158 a cuyo cargo estará la dirección técnica de la obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
En consecuencia, tendrán validez las decisiones adoptadas por el profesional designado en la función de Residente, a cuyo cargo estará la dirección técnica de la obra, las cuales no podrán. ser alteradas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA. El reemplazo del citado profesional será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias. El reemplazo del Residente de Obra, siempre que se cumplan las condiciones exigidas, será aprobado previa conformidad expresa de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: GARANTIA CONTRACTUAL
Las partes contratantes expresan que en forma previa a la formulación de este contrato el postor ganador de la Buena Pro ha cumplido con presentar ante LA MUNICIPALIDAD, la Carta N° 048-2007-RIMOSAC., solicitando acogerse a los beneficios del Art. 21° de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y el Art. 213° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La Municipalidad retendrá como Garantía de Fiel Cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS ADELANTOS
LA MUNICIPALIDAD, podrá conceder al Contratista, siempre y cuando lo solicite por escrito y dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la firma del contrato, un Adelanto Directo, hasta por un monto equivalente al 20% del Monto del Contrato, solicitud a la cual debe acompañar Carta Fianza o Póliza de Caución solidaria, incondicionada, irrevocable, de realización automática.
Igualmente el Contratista podrá solicitar Adelanto por Materiales y hasta por un monto no mayor al 40% del Monto Contratado, previa entrega de una garantía a través de una Carta Fianza o Póliza de Caución solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, a favor de LA MUNICIPALIDAD por un valor igual al monto del adelanto solicitado, entrega que se realizará en forma conjunta con la solicitud, para el tramite respectivo.
Las Garantías tendrán un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS AMORTIZACIONES
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales, en cada uno de los pagos que se efectúen al contratista en conceptos de valorización de obra.
Si a la conclusión de la obra existiera cualquier diferencia con respecto a la amortización de adelantos, se tomará ésta en cuenta al momento de la liquidación.
Como garantía adicional de cumplimiento del contrato de ejecución de obra, las partes contratantes acuerdan que LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho, de así estimarlo necesario, de cancelar la última valorización por avance de obra a EL CONTRATISTA, luego que se haya verificado la correcta ejecución de los trabajos contratados. El informe favorable del Supervisor o Inspector de Obra, constituirá documento suficiente para que LA MUNICIPALIDAD autorice el pago correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE DE OBRA – RETRASOS INJUSTIFICADOS
EL CONTRATISTA ha cumplido su obligación de presentar el correspondiente calendario valorizado de avance y el calendario de adquisición de materiales.
Durante la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA está obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el Inspector o Supervisor ordenará a EL CONTRATISTA que presente, dentro de los siete (07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de trabajos; a fin de garantizar el cumplimiento de la obra dentro del plazo establecido en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VALORIZACIONES POR AVANCE DE OBRA
Las valorizaciones constituyen pagos a cuenta a favor del contratista y se elaboran en base al metrado ejecutado con los precios unitarios del valor referencial; agregándose separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el Inspector ó Supervisor y presentados a LA MUNICIPALIDAD antes del día 30 o 15 de cada mes. Si el Supervisor o Inspector no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, éste la efectuará.
Para el pago de la primera Valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar El Informe Mensual o Quincenal para el pago de las Valorizaciones que deberán contener lo siguiente:
Carta del Supervisor/Inspector solicitando aprobación de la Valorización de Obra.
Solicitud de Pago de Valorización firmado por el Supervisor/Inspector y por la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de LA MUNICIPALIDAD.
Elaboración de la Valorización por el Supervisor/Inspector, previa verificación de los metrados presentados por el Ejecutor de la Obra.
Copia de Cuaderno de Obra en la que se indica metrados aprobados por el Supervisor/Inspector y fecha de las pruebas realizadas.
Copia del Certificado de Habilidad del Ingeniero Residente de Obra.
Certificado de rotura de probetas de mortero de las partidas a valorizarse durante el mes o quincena. (Si corresponde)
Certificado de Rediseño de Mezcla. (Si corresponde)
Prueba de compactación de la sub-rasante.
Copia de pago de CONAFOVISER.(Número de Tributo: 00035).
Copia de pago del Sencico.(Número de Tributo: 7031)
Copia del Apertura del Libro de Planilla.
Panel fotográfico de todo el proceso constructivo al mes o quincena que corresponde la valorización.
Para la segunda Valorización, EL CONTRATISTA, deberá presentar:
Carta del Supervisor/Inspector solicitando aprobación de la Valorización de Obra.
Solicitud de Pago de Valorización firmado por el Supervisor/Inspector y por la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de LA MUNICIPALIDAD.
Elaboración de la Valorización por el Supervisor/Inspector, previa verificación de los metrados presentados por el Ejecutor de la Obra.
Copia de Cuaderno de Obra en la que se indica metrados aprobados por el Supervisor/Inspector y fecha de las pruebas realizadas.
Copia del Certificado de Habilidad del Ingeniero Residente de Obra.
Certificado de rotura de probetas de mortero de las partidas a valorizarse durante el mes o quincena.
Copia de pago del Sencico.(Número de Tributo: 7031)
Copia de pago de ESSALUD-S.C.R.T. (Número de Tributo: 5211).
Copia de pago de ESSALUD-Ley 26790 – AFIL Regular. (Número de Tributo: 5210).
Copia de pago de CONAFOVISER. (Número de Tributo: 00035).
Panel fotográfico de todo el proceso constructivo al mes o quincena que corresponde la valorización.
En el caso de presentarse discrepancias respecto de la formulación, aprobación ó valorización de los metrados, serán resueltas al practicarse la liquidación final del contrato; sin perjuicio de que EL CONTRATISTA cobre el monto correspondiente a la parte no controvertida.
Es de carácter obligatorio la presentación de los Certificados de Calidad en original emitidas por Entidades del Estado, así como todas las pruebas efectuadas y ordenadas por LA MUNICIPALIDAD y Supervisor o Inspector durante el proceso constructivo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES DE OBRA
LA MUNICIPALIDAD podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de adicionales u ordenar la reducción de dichas prestaciones, hasta por el Diez por cien (10%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. para lo cual LA MUNICIPALIDAD mediante resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de adicionales o las reducciones de éstas, siempre y cuando cuente con la debida asignación presupuestal, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PENALIDADES
Conforme x Xxx, se incorpora al presente contrato la siguiente penalidad: Penalidad por xxxx. Que se configura por cada día de retraso injustificado en las prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA, hasta alcanzar el 10% del monto total del contrato.
En este caso el importe de la multa será fijado de acuerdo al Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de acuerdo a los días de retraso y al plazo contractual correspondiente.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40 x Plazo en Días.
LA MUNICIPALIDAD, podrá decidir la resolución del contrato, si el monto de la penalidad llegase al 10% del monto total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, ésta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR RAZÓN DE INCUMPLIMIENTO – EFECTOS.
El presente contrato puede ser objeto de resolución por cualquiera de las partes, ante el incumplimiento de las prestaciones de la otra parte de acuerdo con el inciso c) del Art. 41° de la Ley y Art. 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Si EL CONTRATISTA falta al cumplimiento de sus obligaciones, LA MUNICIPALIDAD lo requerirá mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, LA MUNICIPALIDAD, mediante Carta Notarial, resolverá el contrato y ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA hubiere otorgado, de conformidad con el Art. 221° del Reglamento. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Art. 227º del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DEL CONTROL DE LA OBRA
LA MUNICIPALIDAD controlará la ejecución de la obra por intermedio de un Inspector ó Supervisor; estando obligado EL CONTRATISTA a brindarle las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El Inspector o Supervisor está facultado para absolver las consultas que le formule EL CONTRATISTA, además tiene autoridad para ordenar el retiro de trabajador por considerarlo no apto para la ejecución de la obra o por haber incurrido en correcciones que, según su criterio, afecten la buena marcha de la obra, órdenes que deberá hacer constar en el cuaderno de Obra. Igualmente, puede disponer el retrazo o retiro de materiales o equipos que considere deficiente cantidad o que no se ajusta a las especificaciones técnicas.
El Inspector o Supervisor, podrá ordenar toma de muestras y ensayos a ser ejecutados “in situ” o laboratorio, orden que deberá constar en el cuaderno de obra, y cuya ejecución es de obligación para EL CONTRATISTA, entregando copia de resultado dentro de los plazos que demanden la ejecución de la prueba. EL CONTRATISTA no podrá negarse a la ejecución de los ensayos ordenados; bajo responsabilidad.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: RECEPCION DE OBRA
A través de su Residente, EL CONTRATISTA solicitará en el cuaderno de obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. De ser procedente, el Inspector o Supervisor en un plazo no mayor de Cinco (05) días comunicará este hecho a LA MUNICIPALIDAD, de lo contrario, el Supervisor o Inspector anotará en el cuaderno de obra denegando la solicitud sustentándolo claramente. de ser procedente la recepción de la obra, LA MUNIPALIDAD en un plazo máximo de siete (07) días de recibida la comunicación por parte del Supervisor o Inspector, procederá a designar el Comité de Recepción de Obra, que en un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación el Comité de Recepción junto con EL CONTRATISTA, procederá a verificar, el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
El costo que origine la realización de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, serán asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA. de existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra y EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará desde el quinto día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de las observaciones, no dará derecho al pago de ningún concepto a favor de EL CONTRATISTA, ni a la aplicación de penalidad alguna.
Una vez subsanadas las observaciones, EL CONTRATISTA, deberá solicitar la recepción en el cuaderno de obra; el Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo realizar más observaciones.
En caso que EL CONTRATISTA o su Residente no estuvieran conformes con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta y se procederá conforme a lo establecido en el ítem 3 del Art. 268° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
EL CONTRATISTA presentará la liquidación debidamente sustentada con los cálculos detallados y la documentación indicada a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, incluida la Memoria Descriptiva Valorizada o la Declaratoria de Fábrica, en un plazo no mayor de sesenta (60) o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, contados desde el día siguiente de la recepción de la obra. LA MUNICIPALIDAD se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días de recibida.
La Documentación a que se refiere el párrafo precedente a efectos de la Liquidación Final del Contrato que deberá presentar el Contratista es la siguiente:
Carta de Presentación de la Liquidación por parte del Contratista.
Cálculo del Factor de Reajuste K.
Cuadro de Valorizaciones.
Memoria Descriptiva Valorizada.
Copias del Cuaderno de Obra.
Copia del Acta de Entrega de Terreno.
Copia del Acta de Recepción de Obra.
Copia de los ensayos de densidad de campo, Grado de Compactación. (Si corresponde)
Copia de los ensayos de Resistencia a la compresión. (Si corresponde)
Copia de los Certificados de Rediseño de mezcla. (Si corresponde)
Copia de los pagos efectuados a ESSALUD.
Copia de los pagos efectuados a CONAFOVISER.
Copia de los pagos efectuados a SENCICO.
Copia del Apertura y Cierre de Planillas.
Panel fotográfico original.
Si la Municipalidad no estuviese de acuerdo con la Liquidación Final de la Obra presentada por el Contratista, practicará otra que, con la documentación sustentatoria y cálculos detallados remitirá al Contratista para que pueda observarla dentro del plazo de quince (15) días de recibida.
Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto, LA MUNICIPALIDAD la elaborará en un plazo no mayor de quince (15) días y la remitirá a EL CONTRATISTA junto con la documentación sustentatoria y cálculos detallados para que pueda observarla dentro de los quince (15) días de recibida, el costo que incurra la entidad en la elaboración de la liquidación de obra será resarcida a EL CONTRATISTA.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo previsto.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resolverá según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA, está obligado a ejecutar la obra en estricta conformidad con los Planos, Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas Integradas del Proceso de Selección, Calendario de Avance de Obra, cronograma de desembolsos y demás documentos contenidas en el Expediente Técnico, que forman parte del presente contrato no pudiendo hacer alteraciones ni modificaciones de ninguna clase ni emplear materiales distintos a lo pactado.
Si EL CONTRATISTA considera imprescindible modificar algunas especificaciones, deberá previamente solicitar y obtener la correspondiente autorización escrita de LA MUNICIPALIDAD previo informe favorable del Inspector o Supervisor y conforme se establece en el Art. 210° del Reglamento.
EL CONTRATISTA está obligado a realizar los trabajos proporcionando, por cuenta propia, todos los materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la Obra.
EL CONTRATISTA deberá mantener obligatoriamente asegurado a su personal en ESSALUD, desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, así como cumplir con sus aportaciones.
EL CONTRATISTA deberá asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio, los impuestos, contribuciones y aportaciones que le correspondan por sus trabajadores debiendo actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, requisito este necesario para el pago de la Primera Valorización.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de retirar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio y a solicitud del Ingeniero Supervisor o Inspector sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad física o laboral, desórdenes o cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con la buena ejecución de la Obra.
EL CONTRATISTA deberá responsabilizarse de la adecuada conservación de la Obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos de LA MUNICIPALIDAD, relacionados a trabajos en las vías públicas, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo en todo caso de su cuenta, las multas o sanciones por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
EL CONTRATISTA está obligado a acreditar personal técnico idóneo para la ejecución de la obra, así como equipos apropiados y en plena operatividad. En el caso de los operadores de maquinaria liviana y pesada se exigirá la idoneidad y experiencia que es necesaria para el manejo de estas, debiendo el inspector y supervisor evaluar y dar cumplimiento a este requisito.
Es obligación de EL CONTRATISTA adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes del personal que labora en la obra; así como daños a la obra misma ó a las propiedades vecinas. De producirse perjuicios a personas o bienes, como consecuencia de la ejecución de la obra, el resarcimiento consiguiente será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA.
Los Gastos correspondientes al suministro de electricidad, agua y teléfono para la ejecución de la obra correrán por cuenta del contratista.
Asimismo todas las pruebas de ensayos de materiales, compactación de suelos, de mortero, de instalaciones de agua y desagüe, de tuberías, instalaciones eléctricas otros que sea necesario efectuar por LA MUNICIPALIDAD, para verificar la calidad de los materiales empleados en la obra y la correcta ejecución de los trabajos, serán por cuenta, y de obligatoriedad de EL CONTRATRISTA de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Asimismo, cubre todos los gastos en que debe incurrir EL CONTRATISTA para obtener, Licencia, permisos, servidumbres, autorizaciones, tramites, certificaciones y entrega de conformidad por parte de terceros y/o entidades de servicios de los cuales se requiere aprobación e instalación previa y antes de las pruebas y puesta en funcionamiento de los trabajos ejecutados.
EL CONTRATISTA queda impedido de sub-contratar total o parcialmente la ejecución de la obra, sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD y bajo las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento.
EL CONTRATISTA se compromete a contratar un porcentaje de mano de obra no calificada entre los residentes del lugar de ejecución de la obra, lo cual será verificado por el Supervisor ó Inspector.
LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato si se comprueba que EL CONTRATISTA no ha incluido mano de obra no calificada entre los residentes del lugar para la ejecución de la obra.
EL CONTRATISTA se compromete a implementar al personal obrero de los implementos de seguridad mínimos (cascos, botas, guantes y otros) de acuerdo a la Normatividad vigente de seguridad en obra. LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato si se comprueba que EL CONTRATISTA no ha cumplido con este Ítem.
Ni la recepción de la obra, ni la resolución del contrato exime al contratista de responsabilidad por destrucción total o parcial, vicios de construcción o ruina sobreviviente, así mismo el periodo de responsabilidad por la calidad ofrecida será de siete (07) años, en armonía con lo dispuesto en el Art. 1784 del Código Civil, concordante con el Art. Nº 51º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: FUERO JUDICIAL
Para los efectos judiciales de este contrato, las partes contratantes se someten a la Conciliación Extra Judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato será determinado y resuelto con arreglo a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. N° 083-2004-PCM, y D.S N° 084-2004-PCM respectivamente y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
En fe de lo cual se firma el presente contrato, en seis (06) originales, en la ciudad de San Xxxxxxx, a los tres (03) días del mes de enero del dos mil ocho.
__________________ ________________
LA MUNICPALIDAD EL CONTRATISTA
Calle Tigre Nº 249. San Xxxxxxx. Distrito xx Xxxxxxxx. Río Xxxxxxx
Oficina de Coordinación: Calle Xxxxxx Nº 404 – Altos. Yurimaguas. Provincia de Alto Amazonas.
Teléfono: (065) 353713 / (065) 353765