Fuero Judicial. Para cualquier cuestión Judicial emergente o vinculada con la contratación a que diera lugar la presente licitación, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires o los que en el futuro los reemplacen, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción distinta que por cualquier causa pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los que se indiquen en el contrato y en los cuales serán válidas todas las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, sean las mismas judiciales o extra judiciales.
Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de presentar oferta, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia.
Fuero Judicial. Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de lo pactado en el presente documento, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid. Leído lo anterior, lo encuentran conforme en su contenido, consienten y firman por duplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes. EMPRESA SOLICITANTE
Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos D..., con domicilio en la ciudad de ..., calle ...nº ..., mayor de edad, con D.N.I. número..., en su propio nombre (o en representación de ... con C.I.F. ...) y teléfono ......
Fuero Judicial. Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso- Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otra circunstancia. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de su cumplimiento.
Fuero Judicial. En caso de que se planteara alún tipo de controversia o litigio en las relaciones entre la Dirección de la Feria y cualquier Expositor, ambos se someten a los fueros y Tribunales de Justicia de Santa Xxxx de Tenerife.
Fuero Judicial. Los pleitos, litigios o dudas interpretativas del contrato que en su caso se suscriba, se resolverán mediante arbitraje de Derecho ante la corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxx.
Fuero Judicial. Para cualquier divergencia relacionada con la interpretación de este contrato, y con cualquiera de las responsabilidades que se derivan del mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales xx Xxxxxxxxxx y, en su caso, Castilla y León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles. Y para que conste a los efectos oportunos, ambas partes firman el presente contrato, que se suscribe por triplicado, en ejemplares idénticos, en el lugar y fecha de sus encabezamientos. EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Fuero Judicial. Para cualquier duda o controversia que el cumplimiento, interpretación o resolución de este contrato pueda producir y para cualquier evento derivado del mismo o que en el mismo tenga origen, las partes acuerdan someterse expresamente con especial renuncia a cualquier fuero que les pudiera corresponder, a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx de Mallorca, siendo la ley aplicable la española.
Fuero Judicial. Para los efectos judiciales de este contrato, las partes contratantes se someten a la Conciliación Extra Judicial.