LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que debe observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento. No procede la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley y en el artículo 179 del Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de quince (15) días calendarios o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de PETROPERÚ en idéntico plazo; para tal efecto PETROPERÚ podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los diez (10) días calendarios siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días calendarios de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Este procedimiento se aplicará tanto para el sistema de contratación de precios unitarios como al de suma alzada.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.
209.2. Dentro del plazo de sesenta (60) días de recibida la liquidación formulada por el contratista la Entidad se pronuncia con cálculos detallados, ya sea aprobando, observando, o elaborando otra, notificando al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
209.3. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el plazo previsto en el numeral 209.1, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. 209.4. La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados en la oportunidad establecida en las Bases. XXXXXXXXX debe pronunciarse al respecto, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra. De existir observaciones o de elaborarse una nueva liquidación, se deberá notificar al contratista otorgándole el plazo xx xxxx
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. El Interventor procederá a liquidar el contrato de obra, por vencimiento del plazo contractual o en cualquiera de los eventos señalados por la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma. Realizará la liquidación financiera del contrato y elaborará cuadros resúmenes de las cuentas pagadas, los reajustes pagados, la amortización del anticipo, las obras adicionales extras pagadas. Esta información será la base para que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA formalice la liquidación del contrato.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. “209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. EL CONTRATISTA presentará la liquidación debidamente sustentada con los cálculos detallados y la documentación indicada a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, incluida la Memoria Descriptiva Valorizada o la Declaratoria de Fábrica, en un plazo no mayor de sesenta (60) o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, contados desde el día siguiente de la recepción de la obra. LA MUNICIPALIDAD se pronunciará dentro del plazo de treinta (30) días de recibida. La Documentación a que se refiere el párrafo precedente a efectos de la Liquidación Final del Contrato que deberá presentar el Contratista es la siguiente: Carta de Presentación de la Liquidación por parte del Contratista.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Entre las partes, se procederá a la liquidación bilateral del contrato de obra por vencimiento del plazo contractual o en cualquiera de los eventos señalados por la ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma, con el apoyo de la interventoría. El contrato de obra es un contrato accesorio al contrato del interventoría, por lo tanto hasta que no se liquide el contrato de obra, no se podrá liquidar el contrato de interventoría.