OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 31.1 El CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos. 31.2 El CONTRATISTA queda prohibido de subcontratar, parcial o totalmente las obras materia del presente Contrato, salvo autorización escrita del CONTRATANTE. Así mismo no podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el presente Contrato. El Contratista y sus representantes están obligados a conocer minuciosamente los Documentos de Licitación (35.1). En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes correrán por cuenta exclusiva de El Contratista El Contratista esta obligado a presentar su factura a nombre del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD con Registro Único de Contribuyentes No. 20501483517. Para los efectos de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, El Contratista empleará personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en Obras realizados en Establecimientos de Salud afines. El Contratista custodiará todos los materiales, equipos y todo trabajo concluido hasta la recepción final de la Obra Deberá suministrar electricidad, así como el agua necesaria para la ejecución de la obra a que se refiere el presente Contrato, Así mismo, mantendrá barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el Contratista a la terminación de la Obra. El Contratista no podrá entregar la obra defectuosa o mal ejecutada, aduciendo defectos, errores u omisiones en los Planos y/o Especificaciones Técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, responsabilizándose por las imperfecciones, vicios de la obra y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo con lo que describen los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás que concuerden del Código Civil.
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, está obligado a ejecutar la obra en estricta conformidad con los Planos, Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas Integradas del Proceso de Selección, Calendario de Avance de Obra, cronograma de desembolsos y demás documentos contenidas en el Expediente Técnico, que forman parte del presente contrato no pudiendo hacer alteraciones ni modificaciones de ninguna clase ni emplear materiales distintos a lo pactado. Si EL CONTRATISTA considera imprescindible modificar algunas especificaciones, deberá previamente solicitar y obtener la correspondiente autorización escrita de LA MUNICIPALIDAD previo informe favorable del Inspector o Supervisor y conforme se establece en el Art. 210° del Reglamento. EL CONTRATISTA está obligado a realizar los trabajos proporcionando, por cuenta propia, todos los materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la ejecución de la Obra. EL CONTRATISTA deberá mantener obligatoriamente asegurado a su personal en ESSALUD, desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, así como cumplir con sus aportaciones. EL CONTRATISTA deberá asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio, los impuestos, contribuciones y aportaciones que le correspondan por sus trabajadores debiendo actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, requisito este necesario para el pago de la Primera Valorización. El CONTRATISTA, tiene la obligación de retirar en forma inmediata a cualquier trabajador a su cargo, cuando a juicio y a solicitud del Ingeniero Supervisor o Inspector sea necesario adoptar tal medida, ya sea por incapacidad física o laboral, desórdenes o cualquier otra circunstancia que tenga relación directa con la buena ejecución de la Obra. EL CONTRATISTA deberá responsabilizarse de la adecuada conservación de la Obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos de LA MUNICIPALIDAD, relacionados a trabajos en las vías públicas, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo en todo caso de su cuenta, las multas o ...
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución del Contrato, el contratista será responsable de dar cumplimiento a las actividades y condiciones siguientes: El Contratista deberá cumplir con las mejores prácticas de la Ingeniería considerando dentro de su oferta las normas y códigos nacionales e internacionales que garantizan una igual o mayor calidad que la solicitada en las especificaciones técnicas.  Presentar y acreditar ante el Contratante e incorporar al proyecto, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la Orden de Inicio, al personal profesional clave propuesto en la oferta;  Preparar y presentar al contratante, el programa de ejecución de obra, dentro de los diez
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. Durante la ejecución del Contrato, el contratista será responsable de dar cumplimiento a las actividades y condiciones siguientes:
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tomará el personal de mano de obra no calificada de la zona donde se ejecutará la obra. EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos. Es de carácter obligatorio que el Contratista presente su Certificado de No Adeudo a la contribución al SENCICO del 0.2% del monto total del contrato celebrado con La Entidad, el mismo que tiene su trámite gratuito de acuerdo a lo estipulado en el TUPA – SENCICO, Decreto Supremo Nº 001-2003-VIVIENDA de fecha 15 de Enero del 2003, con la finalidad de dar trámite a la Liquidación Final de Obra de acuerdo al punto 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente contrato. En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el Contratista del contrato de ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 36.1.El Contratista será responsable de los daños y perjuicios que resulten como consecuencia de haber incurrido en dolo o negligencia. 36.2.El Contratista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros, ó a las propiedades privadas, o del estado durante la ejecución de estos trabajos. 36.3.El Contratista esta obligado a tomar como mínimo e1 80% de personal que cumpla la condición de nacionalidad que exige el BID. Si se trata de una empresa extranjera, para este computo no se tendrá en cuenta a los ciudadanos o residentes permanentes en el Perú. 36.4.El Contratista se obliga a mantener durante la vigencia del Contrato una Póliza Individual de Seguros de Accidentes de Trabajo para cada uno de sus servidores profesionales por un monto equivalente a cien (100) veces el haber mensual de cada uno de ellos. Una copia de la póliza será entregada al Supervisor, quien la evaluará y dará cuenta al Contratante.
OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 18.1 Ejecutar la obra por el monto de su oferta que comprende los gastos de mano de obra con leyes sociales, materiales, equipos, gastos generalesDirección Técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/o cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra, hasta su total conclusión, recepción de Obra, Memoria Descriptiva, los Planos de replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable. Ejecutar la Obra es estricta conformidad a los planos, especificaciones técnicas, Bases generales, calendarios de avance de obra, calendarios de adquisición de materiales y demás documentos del expediente técnico que forman parte del presente Contrato.

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  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.