POLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE DINERO Y VALORES CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente instrumento que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en consideración al pago de la prima en efectivo, efectuado por el Asegurado, al momento de la suscripción del contrato, acuerda asegurar contras perdidas, daños y/o gastos, bajo los términos y condiciones generales, particulares y especiales de la presente Póliza, al tenor de las siguientes cláusulas:
1. CLAUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
1.1 EN PERMANENCIA
1.1.1. Robo total o parcial causado por asalto y/o robo mientras el objeto asegurado esté en los predios del Asegurado.
1.1.2. Destrucción del dinero o valores asegurados por incendio y/o explosión.
1.2 EN TRANSITO
1.2.1. Robo total o parcial causado por asalto y/o robo mientras el objeto asegurado esté siendo movilizado dentro del trayecto y medio de transporte autorizado.
1.2.2. Destrucción del dinero o valores asegurados por causa accidental.
2. CLAUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS
2.1 RIESGOS NO ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE:
2.1.1. Perjuicios indirectos tales como lucro cesante, daño emergente, paralización del negocio o cualesquiera otros sufridos a consecuencia de robo.
2.1.2. Daños materiales, aunque directamente provengan de robo o tentativa de robo.
2.1.3. Operaciones bélicas, revolución, motín, tumultos populares y cualesquiera otras perturbaciones del orden público, o como consecuencia xx xxx xxxxxxx u otros actos de las autoridades constituidas, a no ser que el Asegurado pruebe que el robo o su tentativa no fue facilitado ni ocasionado por tales sucesos.
2.1.4. Ocasionados o facilitados por dolo o culpa grave del Asegurado o de las personas que convivan con él de manera temporal o permanente, incluyendo a los miembros de la servidumbre o de cualquier apoderado, o empleados del Asegurado o de terceros. encargados de la vigilancia o guarda de los objetos asegurados o del local asegurado.
2.1.5. Fuera de horas de trabajo, a menos que el dinero se encuentre en caja fuerte o bóveda debidamente cerradas.
2.1.6. Falsificación, variación del tipo de cambio, errores u omisiones en la contabilidad.
2.1.7. Pérdidas cometidas por empleados del Asegurado.
2.2 RIESGOS CUBIERTOS BAJO CONDICION ESPECIAL
2.2.1 Xxxxx, o sea la sustracción de los objetos asegurados del local designado en esta Póliza, sin empleo de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
2.2.2 Las pérdidas o daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras por robo o tentativa de robo practicado en el local asegurado.
2.3 BIENES NO ASEGURADOS
2.3.1. Bienes de terceros;
2.3.2. Manuscritos, registros o cuentas, piedras preciosas y/o perlas no engarzadas.
3. CLAUSULA DE BASES DEL CONTRATO
3.1 Las declaraciones contenidas en las bases del concurso o en la solicitud de seguro sirven de base para la emisión de esta Póliza y forma parte integrante de la misma.
3.2 Esta Póliza se sujeta a la Ley General de Seguros y a la Legislación sobre el Contrato de Seguro (Decreto N° 1147).
3.3 La determinación de la suma asegurada es exclusiva responsabilidad del Asegurado, por lo que su inserción en esta Póliza, no implica reconocimiento de la Compañía de que aquellas corresponden al valor real del objeto materia del seguro.
4. CLAUSULA DE INTERES ASEGURABLE
Para recuperar pérdidas o daños amparados bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en el objeto materia del seguro al momento de la suscripción del contrato y de la pérdida.
5. CLAUSULA DE DEFINICIONES
5.1 DINERO: dinero en efectivo, monedas y billetes, cheques a nombre del Asegurado certificados o de gerencia, letras, pagarés, certificados de abono tributario, giros postales, títulos de crédito y cualquier documento negociable.
5.2 VALORES: cheques, cheques de gerencia, certificados y giros postales, títulos de crédito, timbres fiscales, cartas de crédito, bonos, cédulas, pagarés y letras de cambio.
Para cheques la Compañía se responsabiliza únicamente por el costo de anulación y trámites para la orden de no pago.
5.3 EMPLEADO: el Asegurado o socio, cualquier empleado del Asegurado o de terceros, de servicio doméstico o de guardianía.
5.4 LOCAL: el interior de cualquier edificio que esté ocupado por el Asegurado para el curso normal de su negocio.
5.5 ROBO: el acto de apoderarse indebidamente de la propiedad asegurada, mediante el uso de violencia sobre el Asegurado x xxxxxxxx. Penetración al local asegurado mediante la fuerza o amenaza a las personas, agresión física, coacción u otro medio material tendiente a inmovilizar a la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos y el asalto a mano armada.
6. CLAUSULA DE VIGENCIA
6.1 INICIO Y TERMINACION
El seguro amparado por esta Póliza terminará automáticamente en la fecha de vencimiento estipulada en las condiciones particulares de la misma; sin embargo, podrá prorrogarse previa aceptación de la Compañía, siempre y cuando tal prórroga conste en un documento firmado por ella y el Asegurado.
6.2 CANCELACION ANTICIPADA
El seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes:
6.2.1 Por la Compañía mediante notificación escrita al Asegurado en su domicilio, con antelación no menor xx xxxx (10) días. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, le notificará, mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación.
6.2.2 Por el Asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza. Si la cancelación es solicitada por la Compañía, se liquidará la prima a prorrata por el tiempo no corrido; si la cancelación es solicitada por el Asegurado, se liquidará la prima a prorrata.
6.3 LIMITES GEOGRAFICOS
Esta Póliza surte efecto solamente dentro del territorio ecuatoriano.
6.4 RENOVACION
Esta Póliza podrá renovarse, por períodos consecutivos, mediante el pago de la correspondiente prima de renovación antes de su vencimiento, contra certificado de renovación suscrito por la Compañía. Esta no está obligada a dar aviso al Asegurado del vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de rehusar la renovación de la misma.
7. CLAUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
7.1 PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas de contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de cobro directo o por medio de agentes es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionando en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
7.2 MANTENIMIENTO DEL RIESGO
El Asegurado está expresamente obligado a emplear el cuidado y diligencia razonables para prevenir el siniestro, como si no estuviese asegurado.
8. CLAUSULA DE PERDIDA DE DERECHOS
8.1 FALSA DECLARACION
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
8.2 CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO
8.2.1 Cuando el Asegurado por negligencia, dejare agravar un siniestro, cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste;
8.2.2 Cuando el Asegurado hiciere falsa declaración sobre la ocurrencia del siniestro, su causa o el alcance de los daños, y, cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad.
8.3 AGRAVACION DEL RIESGO
Este seguro queda limitado al local, lugar, trayecto, medio de transporte y objeto asegurado expresados en esta Póliza. El Asegurado se obliga a notificar por escrito a la Compañía, cualquier cambio o alteración que implique agravamiento del riesgo con antelación no menor xx xxxx (10) días posteriores a la fecha de tal modificación si le es conocida; si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de aquello; a fin de
que la Compañía lo acepte o niegue. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación del contrato.
8.4 CESION
La cesión de derechos bajo esta Póliza no obligará a la Compañía, mientras ésta no hubiese dado su aceptación por escrito al Asegurado.
9. CLAUSULA DE RECLAMACIONES
9.1 DESIGNACION DE AJUSTADOR
En caso de siniestro la Compañía queda facultada para designar el ajustador, liquidador x xxxxxx para el manejo del siniestro.
9.2 DEMANDA Y SALVAGUARDA
El Asegurado deberá tomar, en caso de siniestro, todas las providencias aconsejables para aminorar el daño, recuperar el dinero robado y, además, dar inmediato aviso a la policía, requiriendo la iniciación de las respectivas averiguaciones; conservar en cuanto fuere necesario, las huellas, vestigios e indicios del delito; y facilitar todas las pesquisas e investigaciones que las autoridades o la Compañía juzguen procedentes.
La Compañía reembolsará al Asegurado los gastos debidamente comprobados, resultantes de las providencias tomadas de acuerdo con dichas instrucciones.
9.3 AVISO DE SINIESTRO
9.3.1 Comunicar a la Compañía cualquier siniestro, por la vía más rápida dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo;
9.3.2 Remitir a la Compañía su reclamación por escrito dentro de los quince (15) días subsiguientes a aquel en que dio aviso del siniestro. La reclamación debidamente firmada, deberá contener una relación detallada de todos los bienes robados o dañados, por cada rubro asegurado en esta Póliza, con la declaración de perjuicio sufrido en cada objeto y los daños eventualmente ocasionados por el mismo.
9.4 PRUEBA DE PERDIDA
Permitir a la Compañía el examen de los libros y facilitarle cualquier peritaje o valuación que pueda ser útil para la exacta determinación de los valores a pagar como indemnización;
9.5 DOCUMENTACION
La siguiente documentación debe ser completada para la tramitación de una reclamación:
9.5.1 EN PERMANENCIA
Carta formalizando el reclamo, detallando las circunstancias en las que se presentó el siniestro, denuncia ante la policía judicial, informe final de investigaciones, declaraciones juramentadas, instrucción fiscal, contrato con compañía de seguridad, carta protesto a la compañía de seguridad y respuesta, informe de la compañía de seguridad, arqueo de caja del día del robo; tres cuadres anteriores y tres posteriores, cierres de caja de la última semana y semana posterior al robo, documentos contables que justifiquen los valores sustraídos, valores depositados del día del robo; tres depósitos anteriores y tres posteriores.
9.5.2 EN TRANSITO
Reporte escrito del siniestro, denuncia a la policía judicial, declaración de la víctima, record policial, certificado laboral, cédula de identidad, informe final de investigaciones de la policía judicial, declaraciones juramentadas, instrucción fiscal, detalle del dinero movilizado, prueba de valor, documentos contables que demuestren la preexistencia, licencia del conductor del vehículo, matricula del vehículo, contrato de fletamento, informe de la compañía de seguridad, carta protesto y respuesta al protesto.
10. CLAUSULA DE INDEMNIZACION
10.1 LIMITES DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad máxima de la Compañía no excederá, en ningún caso, del valor que consta en esta Póliza como suma asegurada.
Si esta Póliza asegura varios artículos, la responsabilidad máxima de la Compañía no excederá, en ningún caso, de la suma asignada a cada artículo, ni del total de la suma que figura en esta Póliza como suma asegurada.
10.2 INFRASEGURO
Cuando al momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la suma asegurada, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de los perjuicios ocasionados.
10.3 SUPRASEGURO
Cuando el valor asegurado sea superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento del siniestro y, a devolver la parte de la prima cobrada en exceso.
10.4 OTROS SEGUROS
Sí sobre los bienes siniestrados existiere otro u otros seguros idénticos o análogos a esta Póliza, cubriendo los mismos riesgos, el presente seguro tendrá validez únicamente si el Asegurado hubiere declarado por escrito a la Compañía la existencia de las demás pólizas. La responsabilidad de la Compañía, en este caso, quedará limitada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la suma que hubiere asegurado.
10.5 FORMA DE INDEMNIZACION
En caso de siniestro amparado por esta Póliza y siempre que el Asegurado no haya perdido los derechos provenientes de este contrato, la Compañía indemnizará al Asegurado, teniendo en cuenta la extensión de la pérdida, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a aquel en que el Asegurado le presente los documentos que, según este contrato, sean indispensables y, dentro de los limites fijados para cada rubro, los perjuicios directos y efectivamente sufridos, calculados a valor real, según el caso, a la fecha del siniestro.
10.6 SUBROGACION
La Compañía subrogará al Asegurado, hasta por el importe pagado. en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables o causantes del siniestro. El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que antes o después del siniestro. perjudique al ejercicio de tal subrogación
11. CLAUSULA DE ASPECTOS LEGALES
11.1 ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre el solicitante, Asegurado o beneficiario y la Compañía con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho escrito. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
11.2 NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que haya de hacerse a la Compañía por efecto del presente contrato, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
11.3 JURISDICCION
Toda cuestión judicial, de cualquier naturaleza que fuere o que pudiere surgir entre el Asegurado y la Compañía con motivo de la presente Póliza, no resuelta por vía arbitral, queda
sometida a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
11.4 PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen, sin perjuicio de los casos de caducidad del seguro estipulado en las condiciones precedentes.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.