CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN : ACCIDENTES PERSONALES (ANEXO NRO:1)
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Ley de los Contratantes:
Queda expresamente convenido que el Asegurador y el Asegurado se someten a todas las estipulaciones de la presente póliza, como a la Ley misma.
En caso de discordancia entre las cláusulas de estas "Condiciones Generales" y las de las "Condiciones Particulares” predominan éstas últimas, estándose a lo que las mismas dispongan. A su vez, en caso de estipularse “Condiciones Específicas”, éstas primarán sobre las anteriores.
Las disposiciones pertinentes del Código de Comercio solamente se aplicarán en aquellas materias y/o puntos que no estén previstos y resueltos por esta póliza.
Cláusula 2. La recepción de la propuesta no constituye celebración del contrato. La póliza es el único instrumento que acredita dicha celebración. Los derechos y obligaciones recíprocas del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
Cláusula 3. Riesgo Cubierto:
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
Se considera también como accidente: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 6, Inciso b) de estas Condiciones Generales, el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático, rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzos repentinos y evidentes al diagnóstico.
Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la presente póliza, el seguro cubre todos los accidentes – en los términos y alcances establecidos en los párrafos precedentes de esta Cláusula – que pueda ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular.
Se cubren también los accidentes que se produzcan durante la participación en forma no profesional en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de: atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico x xxxx y/o motor por xxxx o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, gimnasia, golf, hand-ball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volley-ball y waterpolo.
La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Oriental del Uruguay.
Cláusula 4. Reticencia:
Toda declaración falsa o toda reticencia, aún hecha de buena fe, en que incurra el Asegurado al proponer la celebración del contrato de seguro, hacen nulo el seguro, quedando en ese caso la prima a beneficio del Asegurador. Siendo la propuesta una parte integrante del seguro, el proponente debe dar debida respuesta a todos y cada uno de los datos sobre los que se requiere información.
El Asegurador deberá alegar la reticencia dentro de un plazo máximo de tres meses a contar desde su conocimiento del hecho que la constituye. Vencido dicho plazo, caducará su derecho de alegarla en el futuro.
Cláusula 5. Exclusiones a la cobertura:
Quedan excluidos de este seguro:
a. Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
b. Las lesiones causadas por la acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares, de las lesiones imputables a esfuerzos, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento, y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c. Los accidentes que el Asegurado o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave, o el Asegurado los sufre –cuando participa activamente- en empresa criminal.
No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado
d. Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales, o por estado de ebriedad (cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior a ocho decigramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría) o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e. Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
f. Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g. Los accidentes derivados del uso de motocicletas, y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales o de la práctica profesional de los mencionados en la misma.
h. Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
i. Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el asegurado participe como elemento activo.
j. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los ítems h) a j) de esta Cláusula, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
Cláusula 6. Personas no asegurables
El seguro no ampara a menores de 14 años o mayores de 65 años, ni a los sordos, ciegos, miopes con más xx xxxx dioptrías, mutilados, afectados por invalidez superior al 10% previa a la incorporación a este seguro, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o alienados.
Cláusula 7. Seguro sobre la persona de un tercero
Cuando el seguro se celebre sobre la persona de un tercero:
1. El contratante declara al concertar el seguro que la prima se encuentra exclusivamente a su cargo.
2. El presente seguro cubre los accidentes que sufra la persona indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y por las indemnizaciones especificadas en las mismas mientras permanezca al servicio del Contratante, o mientras éste tenga un interés económico licito sobre su vida o salud.
3. Se instituye beneficiario en primer término al Contratante, con preeminencia sobre los restantes Beneficiarios, que conservarán su derecho solo sobre el saldo de la prestación, de acuerdo a las siguientes previsiones:
a. Por el monto que resultase de cualquier responsabilidad civil o legal que tuviera que asumir con motivo de accidentes cubiertos por la póliza que sufriera la persona indicada en la Condiciones Particulares de la misma.
b.Por el monto del perjuicio concreto resultante de un interés económico licito que demostrara con respecto a la vida o salud de la persona indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando ésta sufriera accidentes cubiertos por el contrato.
4. Previa citación al Contratante, para que en el término de tres días invoque su derecho al cobro preferente con el inciso anterior, el pago del saldo de las prestaciones se hará directamente a la persona indicada en las Condiciones Particulares de la póliza o beneficiarios que justifiquen sus derechos. En caso de desacuerdo entre los interesados, se consignará judicialmente el importe.
Cláusula 8. Designación de Beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3. de la Cláusula precedente, la designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito en oportunidad de llenar la solicitud individual, en la propuesta del seguro o en cualquier otra comunicación fehaciente.
Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
Cuando se designe a los hijos, se entiende los hijos del Asegurado sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos se entiende los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en testamento fueran los herederos legales y no se hubiere fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias.
Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz y quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos legales.
Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado con un acto ilícito.
Cláusula 9. Cambio de Beneficiarios
El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente al Asegurador, si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación escrita respectiva.
En caso de imposibilidad de abonar el seguro por duda sobre la designación o cambio de beneficiario, o en cuanto a los herederos legales, la Aseguradora consignará judicialmente el importe en la forma que corresponda según la situación que se presentara, dejando así liberada a resolución judicial la determinación de la persona o personas beneficiarias.
El Asegurador quedará liberada en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios debidamente designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
Cláusula10. Son también cargas del Asegurado:
A) Pagar el premio de la póliza. Este pago se hará en las oficinas del Asegurador, salvo que las partes convienieran otro medio de pago. La sola posesión de la póliza no otorga derechos al Asegurado, debiendo éste acreditar además, mediante recibo en forma, emitido por el Asegurador, que ha pagado el importe del premio.
La falta de pago del premio o de una cuota del mismo, en los términos estipulados, producirá la automática suspensión de cobertura desde la hora “0” del día siguiente al del vencimiento impago. La cobertura se rehabilitará a partir de la hora “0” del día siguiente al del pago efectivo de la parte del premio vencida y exigible. Los siniestros ocurridos durante la suspensión automática de cobertura, no serán indemnizables, sin perjucio del derecho del Asegurador a la parte del premio por ese período.
Mientras el premio no esté pagado, el Asegurador podrá disponer la rescisión de la póliza.
B) Dar inmediata intervención a la Policía si correspondiere, toda vez que se produzca un siniestro cubierto por esta póliza, formulando luego denuncia penal, si el Asegurador lo estimare del caso. Si esto no fuera posible por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la intervención será dada dentro de las veinticuatro horas soiguientes de haber cesado dichas circunstancias.
C) Comunicar al Asegurador en forma fehaciente inmediata cuando fije su residencia en el extranjero.
La falta de estricto cumplimiento a la obligación prevista en los incisos B) y C) de esta Cláusula, hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
SECCIÓN : ACCIDENTES PERSONALES (ANEXO NRO:1)
Cláusula 11. Agravación del riesgo
El Asegurado debe dar aviso escrito al Asegurador de toda modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza que, de haber existido al momento de celebración del contrato, hubieran llevado al Asegurador a no celebrarlo o a celebrarlo en otras condiciones.
Si la modificación proviene de un hecho propio del Asegurado o de personas de su dependencia, el aviso deberá formularse antes de proceder a efectuar la modificación proyectada. En caso contrario, la cobertura quedará automáticamente suspendida.
Si la modificación proviene de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de personas ajenas al Asegurado, el aviso deberá formularse dentro de los ocho días siguientes al de la fecha en que el cambio llegó a conocimiento del Asegurado o de personas de su dependencia. El incumplimiento de esta carga, hará caducar el derecho indemnizatorio del Asegurado, en la medida en que la modificación hubiera provocado el siniestro o aumentado sus efectos.
Sólo se consideran puntualmente Agravaciones del Riesgo:
1. Modificación de estado físico o mental del Asegurado.
2. Modificación de su profesión o actividad. No obstante si de haber existido esa modificación al tiempo de la celebración deeste contrato, el Asegurador lo hubiera celebrado por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.
3. Fijación de residencia fuera del País.
En caso de modificación de las circunstancias constitutivas del riesgo cubierto por esta póliza, el Asegurador podrá adoptar, según lo estime del caso, alguno de los siguientes temperamentos:
a) Rescindir el contrato de seguro, devolviendo al Asegurado la parte de prima correspondiente al período del tiempo comprendido entre la fecha en que acuerde la rescisión del contrato y la fecha de vencimiento de la póliza;
b) Modificar las condiciones del contrato, adecuando las condiciones al nuevo estado del riesgo.
Cláusula 12. Denuncia del siniestro
El Contratante y/o el Beneficiario deberán dar aviso al Asegurador, dentro de los 3 días corridos siguientes de conocida por él la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido.
El plazo se computará desde el conocimiento del Contratante y/o el Beneficiario. Sin embargo, se presume que ellos conocen la existencia del hecho el mismo día en que ocurre, salvo prueba en contrario producida por ellos.
El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Contratante o del Beneficiario de denunciar el hecho por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el caso fortuito o la fuerza mayor, para producir la denuncia.
Si los plazos antes establecidos caen en día inhábil, el vencimiento se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste, deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado, expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia que se encuentre sometido a un tratamiento médico racional. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite.
El incumplimiento de esta Cláusula, hara caducar el derecho indemnizatorio.
Cláusula 13. Obligación de salvamento
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido.
La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
Cláusula 14. Verificación del siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurador se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia en presencia de uno de sus facultativos, con gastos a cargo de la misma. El Beneficiario prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarlas.
Cláusula 15. Gastos necesarios para verificar y liquidar
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado, sin perjuicio de la prueba en contrario por él aportada. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado.
Clausula 16. Representación del Asegurado
El Asegurado o el Beneficiario podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
Cláusula 17. Aceptación o Rechazo del siniestro
El Asegurador deberá rechazar el siniestro dentro de los treinta días corridos contados a partir de la denuncia del siniestro o de la recepción de la información complementaria que haya solicitado al Asegurado o al Beneficiario.
El silencio del Asegurador será interpretado como aceptación del derecho del asegurado a percibir la indemnización por el siniestro denunciado.
A todos los efectos contractuales, se entenderá por “informaciones complementarias” aquellas necesarias para que el Asegurador pueda pronunciarse sobre el derecho del Asegurado a percibir la indemnización y establecer su monto.
En especial el Asegurado o los Beneficiarios deberán presentar:
a. En caso de muerte: la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes.
b. En caso de Invalidez Permanente: la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de Invalidez definitiva.
Cláusula 18 . Indemnización
En caso de MUERTE el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada para este caso. Sin embargo, el Asegurador reducirá la prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto de Invalidez Permanente por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza.
En caso de MUERTE O DE INVALIDEZ PERMANENTE, que dé lugar a la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos en la póliza y ocurridos durante su vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas, ganando el Asegurador la totalidad de la prima. En los Seguros Polianuales, el Asegurador gana la prima de los períodos transcurridos incluyendo el del siniestro (hasta la prima total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa anual.
En caso de INVALIDEZ PERMANENTE el Asegurador indemnizará al Asegurado una suma igual al porcentaje, sobre la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares que corresponda, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:
INVALIDEZ TOTAL:
a. Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida… 100%
b. Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente… 100%
INVALIEZ PARCIAL
X. Xxxxxx
1. Sordera total e incurable de los oídos 50%
2. Pérdida total de un ojo o reducción de la mita de la visión binocular normal 40%
3. Sordera total e incurable de un oído. 15%
4. Ablación de la mandíbula inferior 50%
B. Miembros superiores | Derecho | Izquierdo |
1. Pérdida total de un brazo.................................................................... | 65% | 52% |
2. Pérdida total de una mano..................................... ............................ | 60% | 48% |
3. Fractura no consolidada de un brazo(seudoartrosis local)................. | 45% | 36% |
4. Anquilosis del hombro en posición no funcional................................. | 30% | 24% |
5. Anquilosis del hombro en posición funcional...................................... | 25% | 20% |
6. Anquilosis del codo en posición no funcional..................................... | 25% | 20% |
7. Anquilosis del codo en posición funcional......................................... | 20% | 16% |
8. Anquilosis de la muñeca en posición no funcional……….................. | 20% | 16% |
9. Anquilosis de la muñeca en posición funcional................................. | 15% | 12% |
10. Pérdida total xxx xxxxxx.................................................................... | 18% | 14% |
11. Pérdida total del índice.................................................................. | 14% | 11% |
12. Pérdida total del dedo medio.......................................................... | 9% | 7% |
13. Pérdida total del anular al meñique................................................ | 8% | 6% |
C. Miembros inferiores | ||
14. Pérdida total de una pierna............................................................................... | 55% | |
15. Pérdida total de un pie...................................................................................... | 40% | |
16. Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)............................... | 35% | |
17. Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total)............................ | 30% | |
18. Fractura no consolidada de una rótula.............................................................. | 30% | |
19. Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) ................................... | 20% | |
20. Anquilosis de la cadera en posición no funcional.............................................. | 40% | |
21. Anquilosis de la cadera en posición funcional................................................... | 20% | |
22. Anquilosis de la rodilla en posición no funcional................................................ | 30% | |
23. Anquilosis de la rodilla en posición funcional..................................................... | 15% | |
24. Anquilosis del empeine (xxxx. del pie).en posición no funcional....................... | 15% | |
25.Anquilosis del empeine (xxxx. del pie).en posición funcional............................ | 8% | |
26. Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros......... | 15% | |
27 Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros............ | 8% | |
28. Pérdida total de un dedo gordo del pie………................................................... | 8% | |
29. Pérdida total de otro dedo del pie...................................................................... | 4% |
SECCIÓN : ACCIDENTES PERSONALES (ANEXO NRO:1)
Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva en seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro afectado.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata xxx xxxxxx, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100 % de la suma asegurada para Invalidez Total y Permanente.
Cuando la Invalidez así establecida llegue al 80 % se considerará Invalidez Total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada. En caso de constar en la Solicitud o Propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.
La indemnización por lesiones que, sin estar comprendidas en la enumeración que precede, constituyan una Invalidez Permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del Asegurado.
Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos, ocurridos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez e indemnizar por el último accidente.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida que constituya una agravación de la invalidez anterior.
Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del Asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera presumiblemente producido sin la mencionada concausa, salvo que ésta fuere consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.
Cláusula 19. Pago del siniestro
El Asegurador procederá al pago de la indemnización dentro de los 15 días corridos siguientes a la aceptación del siniestro o al vencimiento del plazo del rechazo previsto en la Cláusula 17 de estas Condiciones Generales.
El Asegurador, no obstante la disposición que antecede, podrá demorar el pago en los siguientes casos:
a) Hasta que se haya producido auto de sobreseimiento respecto del Asegurado, cuando haya sido procesado con motivo del siniestro; y
b) Hasta que haya cesado la intervención u oposición deducida en forma por terceras personas.
En tales casos, el Asegurador no incurrirá en responsabilidad alguna por la demora que resulte de las referidas situaciones.
Si hubiere embargos judiciales, debidamente notificados, el Asegurador consignará judicialmente el monto de los mismos, pagando el saldo que restare al Asegurado. La suma asegurada se disminuye en igual importe que la indemnización pagada.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, el asegurado podrá cubrir nuevamente el riesgo fenecido, debiendo en tal caso, abonar la prima proporcional y a prorrata por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
Cláusula 20. Provocación del siniestro
El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el Beneficiario provocan por acción u omisión el siniestro en forma dolosa, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.
Cláusula 21. Rescisión sin causa
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, lo hará mediante aviso fehaciente por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio que el Asegurado hubiere indicado en la propuesta de seguro o al que hubiera denunciado al Asegurador posteriormente y otorgará un preaviso no menor de quince días corridos, contados a partir de la hora “0” del día siguiente en que fue recibida la notificación o desde la hora “0” del día siguiente en que el aviso fehaciente no pudo ser entregado no mediando culpa del Asegurador en esa imposibilidad de entrega..
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión al Asegurador.
Cláusula 22. Copia de póliza
El tomador o el asegurado tienen a que se les entregue copia de las declaraciones que formularon para la solicitud del seguro y para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
Cláusula 23. Prescripción
Las acciones fundadas en el presente contrato o dirigidas a su resolución, se prescriben en el plazo de un año, contado desde el día en que las obligaciones se hicieren exigibles.
En caso de muerte del Asegurado, el plazo se computará desde el conocimiento del beneficio por parte del Beneficiario, pero nunca será mayor a los tres años contados a partir de la muerte del Asegurado.
Cláusula 24. Domicilio especial
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales de este contrato y sus renovaciones, en especial las denuncias y declaraciones, en: a) El Asegurador: en domicilio establecido en Condiciones Particulares de Póliza; b) El Asegurado: en el último domicilio denunciado como suyo en la propuesta (solicitud) de seguro o en el último comunicado fehacientemente a la Aseguradora.
Cláusula 25. Cómputo de los plazos. Notificaciones.
Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. Toda comunicación, denuncia y/o notificación deberá efectuarse por telegrama colacionado u otro medio fehaciente en el domicilio especial de las partes.
SECCIÓN : ACCIDENTES PERSONALES (ANEXO NRO:1)
Cláusula 26. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Cláusula 27. Xxxx automática o de pleno derecho
Xxxxx expreso pacto en contrario, las denuncias y declaraciones impuestas por el contrato, se consideran cumplidas si se expiden dentro del término fijado. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación previa, sea judicial o extrajudicial.
Cláusula 28. Definiciones. Glosario
Siniestro: Todo evento que origine daños y/o perjuicios cubiertos por la presente póliza. Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Contratante/Tomador: Es la persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador.
Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado, carta certificada o por escrito con firma de recibido por la destinataria.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica, determinada o determinable, que adquiere un derecho propio contra el promitente en el supuesto de estipulación a favor xx xxxxxxx.
Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
COBERTURAS ADICIONALES
Las Cláusulas de las Condiciones Generales de esta póliza, son aplicables a las Coberturas Adicionales, en tanto alguna cuestión no haya sido modificada por estas últimas.
De las Coberturas Adicionales que a continuación se agregan, sólo estarán vigentes aquellas que figuren como contratas en las Condiciones Particulares.
ANEXO A
COBERTURA ADICIONAL DE ASISTENCIA MEDICO – FARMACEUTICA:
Este seguro cubre hasta la suma prevista en las Condiciones Particulares el reembolso de los gastos de asistencia médica farmacéutica en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
El Asegurador no tomará a su cargo los gastos por viajes y estadías para tratamientos termales o convalecientes ni por suministro xx xxxxxx, aparatos ortopédicos y prótesis dentales.
Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros, obligándose al Asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablezca calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada.
Por tratarse de un seguro de daños, si se asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, el Asegurado notificará sin dilación a cada uno de los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada bajo pena de caducidad.
Con esta salvedad, en caso de siniestros el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido.
EXCLUSIONES GENERALES
Para mejor información del Asegurado, se reproducen las Exclusiones de cobertura que afectan a esta póliza. (Cláusula 5 de las Condiciones Generales). Quedan excluidos de este seguro:
a. Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insectos.
b. Las lesiones causadas por la acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares, de las lesiones imputables a esfuerzos, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento, y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales o del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c. Los accidentes que el Asegurado o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave, o el Asegurado los sufre –cuando participa activamente- en empresa criminal.
No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado
d. Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales, o por estado de ebriedad (cuando la concentración de alcohol en la sangre sea superior a ocho decigramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en términos de espirometría) o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
e. Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
f. Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
g. Los accidentes derivados del uso de motocicletas, y vehículos similares, o de la práctica de deportes que no sean los enumerados en la Cláusula 3 de estas Condiciones Generales o de la práctica profesional de los mencionados en la misma.
h. Los accidentes causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional.
i. Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el asegurado participe como elemento activo.
j. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los ítems h) a j) de esta Cláusula, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Ninguna estipulación de esta póliza que determine exclusiones de cobertura o pérdidas de derecho del asegurado podrá interpretarse de modo que prive al asegurado de ofrecer o producir prueba tendiente a acreditar que no se verificaron las circunstancias en las que se fundamenta la exclusión de cobertura o pérdida de derechos.
SECCIÓN : ACCIDENTES PERSONALES (ANEXO NRO:2)
CLÁUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA PARA LOS RIESGOS DE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELIÓN,
INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN Y CONMOCIÓN
ARTÍCULO 1. La presente cláusula prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Específicas que forman parte integrante de la presente póliza. La cobertura otorgada, así como los restantes términos, condiciones, límites y exclusiones de la presente póliza, en la medida en que no hayan sido modificados por esta cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma. En el caso de que cualquier parte de esta cláusula sea declarada inválida o inejecutable, la parte restante permanecerá en vigor y podrá ser ejecutada.
ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS: Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:
2.1 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, xx xxxxxx civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil.
2.2 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
ARTÍCULO 3. ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA: Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Artículo 2 de esta Cláusula se extiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 2.1 y 2.2, o disminuir sus consecuencias.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES: A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 2 de esta Cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1.1 y 1.2 tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados o alcances:
4.1 Guerra: Es i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es).
4.2 Guerra Civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno a todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.
4.3 Guerrillas: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto – aunque lo sea en forma rudimentaria – y que, i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
4.4 Rebelión, insurrección o revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país – sean éstas regulares o no y participen o no civiles en él – contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entiende equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
4.5 Conmoción Civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
4.6 Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero – aunque dichas fuerzas sean rudimentarias – o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido (s) como tal(es) por el gobierno de la República Oriental del Uruguay.