REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. CLÁUSULA 20 – EL Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. CLAUSULA 20: El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C.Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. CLÁUSULA 12.
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. El asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Artículo 75 de la Ley de Seguros).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. Cláusula 9- El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario, y serán por su cuenta los gastos de esa representación. (Art. 1613 C. Civil)
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C.Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. ARTÍCULO 21
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. Cláusula 23: El Consorcio Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 75 – Ley de Seguros).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO. El Asegurado o el Beneficiario podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación.