OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 19 – El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido. La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. MODELO ILUSTRATIVO SIN VALOR CONTRACTUAL
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave el Asegurador queda liberado del pago de cualquier reclamación.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A PROVEER LO NECESARIO PARA EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO Y OBSERVAR LAS INSTRUCCIONES DEL ASEGURADOR, Y SI LAS VIOLA DOLOSAMENTE O POR CULPA GRAVE, EL ASEGURADOR QUEDA LIBERADO (ARTÍCULO 72 DE LA LEY 17.418.)
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. Mientras el asegurado no realice el abandono que tiene derecho a hacer el Asegurador, está obligado, tanto él como sus dependientes y especialmente el capitán, a emplear, en la medida de sus posibilidades todas las diligencias posibles para evitar o disminuir el daño o para salvar las cosas aseguradas. A tal efecto debe obedecer las instrucciones del Asegurador o, a falta de ellas, no pudiendo pedirlas o mediando instrucciones contradictorias de los distintos Aseguradores hará lo que aparezca como más razonable de acuerdo con las circunstancias del caso. Asimismo debe formular todas las reclamaciones, protestas u otros actos previstos por la Ley, para conservar las acciones resarcitorias que correspondan. Todos los gastos y sacrificios que el Asegurado efectúe razonablemente en cumplimiento de las obligaciones que le impone esta cláusula, son a cargo del Asegurador. La falta de resultado útil no perjudica su derecho a ser indemnizado por tal concepto. Sin perjuicio de los derechos respectivos, el Asegurado debe, y el Asegurador puede, en caso de siniestro, proceder al salvataje y demás actos de conservación del buque, y tomar todas las medidas que juzgue conveniente sin que ello signifique haber hecho acto de propiedad. La falta de estricto cumplimiento de esta obligación hará caducar todo derecho indemnizatorio derivado de esta póliza.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 19 – El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar (Art. 1.610 C. Civil). Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art. 1.610 y Art. 1.611 C. Civil).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados, de acuerdo con la regla proporcional que establece el Artículo 65 de la Ley de Seguros. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que aparezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si los gastos se realizan de acuerdo con las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Artículos 72 y 73 de la Ley de Seguros).
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. ARTÍCULO 8