MIEMBROS INFERIORES Cláusulas de Ejemplo

MIEMBROS INFERIORES. Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms 8% Pérdida del dedo gordo del pie 10% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionados. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de la seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectados. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare xxx xxxxxx, y a la tercera parte, cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% del Capital Asegurado. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, y sin tomar en consideración la profesión del ASEGURADO.
MIEMBROS INFERIORES. Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms 15% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms 8% Pérdida del dedo gordo del pie 10% Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie 4%
MIEMBROS INFERIORES. Pérdida absoluta de la función de locomoción compensada por la ayuda de una silla de ruedas 65 Amputación del muslo a 1/3 medio 40 Amputación de una pierna 30 Amputación del pie 25 Amputación del dedo pulgar del pie 7 Anquilosamiento o pérdida absoluta de una cadera 25 Anquilosamiento o pérdida absoluta o inestabilidad importante de una rodilla 20 Anquilosamiento o pérdida absoluta o inestabilidad importante de un tobillo 10 Acortamiento de un miembro inferior de al menos 6 cm 10 Parálisis de un nervio poplíteo externo 10 En aplicación del anterior baremo se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
MIEMBROS INFERIORES. 14. Pérdida total de una pierna............................................................................... 55%
MIEMBROS INFERIORES. Pérdida de una pierna:
MIEMBROS INFERIORES. Pérdida total de un pie 40% Pérdida total de una pierna 50%
MIEMBROS INFERIORES. Pérdida total de una pierna 55% Pérdida total de un pie 40% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de una rótula 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15% Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8% Pérdida total del dedo gordo del pie 8% Pérdida total de otro dedo del pie 4% El Asegurado podrá elegir por recibir la Suma Asegurada, en un sólo pago al momento de la liquidación del reclamo correspondiente, o por la opción de recibir una sexagésima parte de la suma asegurada durante sesenta (60) meses hasta alcanzar la totalidad de la Suma Asegurada.
MIEMBROS INFERIORES. Pérdida total del movimiento de una cadera .. • Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla ................................ • Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla ................................ • Amputación de un pie .................................. • Amputación parcial de un pie conservando el talón .............................................................. • Amputación de un dedo gordo ...................... • Amputación de cualquier otro dedo de un pie.... • Acortamiento de una pierna en 5 cm. o más .... • Parálisis total del ciático poplíteo externo .... • Pérdida total del movimiento de una rodilla...... • Pérdida total del movimiento de un tobillo .... • Dificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de los calcáneos ...................................................... 20 15 5 25 20 25 20 20 60 55 50 20 10 5 10 15 20 15 10 • Pérdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar .................... 20 • Nefrectomía .................................................. 10 • Esplenectomía .............................................. 5 • Ano contra natura.......................................... 20 • Amputación de un brazo desde la articulación del húmero .................................................... 70 • Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste........................................ 65 • Amputación de un brazo por debajo del codo .. 60 • Amputación de una mano al nivel de la muñe- ca o por debajo de ésta ................................ 55 En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguien- tes principios: 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 33 32 El reconocimiento del derecho a esta garantía corresponde, únicamente, a la Compañía quien verificará la invalidez que presente el Asegurado. Al efecto, la Compañía evaluará el estado físico del Asegurado, después de que un médico haya reconocido y declarado que su estado es definitivo, mediante los informes médicos que el Asegurado se obliga a aportar, que acrediten su invalidez. Si transcurridos doce meses desde la fecha del accidente la Compañía no pudiera evaluar el estado físico del Asegurado, éste podrá solicitar un nuevo plazo de hasta doce meses más. Transcurrido este plazo la Compañía determinará si existe invalidez o no, y en su caso, el grado de invalidez que se considerará definitivo a los efectos del seguro. Si el Asegurado no aceptase la valoración que de su e...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.