PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil).
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro en forma dolosa, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El asegurador queda liberado si la persona asegurada provoca el siniestro con dolo o culpa grave.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro dolosamen- te o por culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuen- cias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículo 70 de la Ley de Seguros).
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. Pierde todo el derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del Asegurado por un acto ilícito (Art. 1671 Cód. Civil).
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. Provocación del siniestro
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario dolosamente o por culpa grave (Art. 1609 Cód. Civil).
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. Cláusula 5 -El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca, por acción y omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art.70 – Ley de Seguros).
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO. El Asegurador quedara liberado si el siniestro hubiese sido provocado por el Asegurado dolosamente por culpa grave, conforme el Art. 70 y 114.