COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CONFECCIONISTAS COOPCONFEC
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CONFECCIONISTAS COOPCONFEC
REGLAMENTO DE CRÉDITO
Resolución número 032/2016
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CONFECCIONISTAS-COOPCONFEC en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 58, numeral 7 y,
C O N S I D E R A N D O:
a) Que es deber del Consejo de Administración velar por la buena prestación de los servicios de la cooperativa a sus asociados y de acatar las normas legales que expidan las entidades de vigilancia y control del Estado y del Sector de la Economía Solidaria.
b) Que es necesario asegurar a los asociados la igualdad de oportunidades para beneficiarse del servicio de crédito, de acuerdo con sus necesidades o aspiraciones y su capacidad económica.
c) Que el servicio de crédito de la Cooperativa debe cumplir los objetivos básicos señalados en el estatuto.
R E S U E L V E: CAPITULO I
POLITICAS GENERALES DEL CREDITO
ARTICULO 1. POLITICAS. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la cooperativa y lograr desarrollar un programa socio económico acorde con las necesidades de los asociados, se tendrán como políticas generales las siguientes:
a) El servicio de crédito será considerado como actividad principal de la cooperativa, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.
b) El crédito será encauzado hacia fines productivos, generación de trabajo, mejoramiento personal y familiar, propiciando un clima de solidaridad asociativa.
c) El otorgamiento del crédito se fundamenta en la minimización de costos para el asociado y racionalización de costos administrativos dentro de la cooperativa.
d) El servicio de crédito se otorgará dentro de parámetros de seguridad, con el propósito de proteger los aportes de los asociados.
e) La eficacia en el servicio, sumada a la eficiencia administrativa serán prácticas cotidianas de la cooperativa.
f) Buscar que el servicio de crédito llegue al mayor número de asociados, para lo cual se aplicarán normas de rotación del capital destinado a dicho servicio.
g) Serán beneficiarios de los créditos los asociados mayores de edad, empleados activos y los menores de 15 años cuando se trata de beneficiarios de pensiones. También serán beneficiarios de los servicios de crédito de la cooperativa los pensionados cuya edad no es superior a 90 años y las personas mayores beneficiarios de pensiones.
h) Se podrán realizar crédito a menores en las condiciones previstas y preservando los plazos siguientes:
EDAD | PLAZO EN CUOTAS |
0 – 14 | 10 A 36 |
15 | 10 A 24 |
PARAGRAFO 1. La entidad manejará convenios con entidades públicas reconocidas y con entidades descentralizadas. La Gerencia General será la encargada de determinar las entidades de carácter público con las cuales se tendrán convenios atendiendo las variables necesarias que generen aseguramiento a la cooperativa y facilidad a la operación. Este tipo de convenio requiere que su código deba renovarse anualmente.
PARAGRAFO 2. Los convenios con entidades descentralizadas serán recomendados por los asesores externos y será la Gerencia General la que lleve a cabo los análisis pertinentes para su aceptación o rechazo. Estas entidades podrán ser de nivel departamental o municipal.
CAPITULO II
OBJETIVOS
ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL: Establecer políticas tendientes a satisfacer las diferentes necesidades que en materia de crédito demanden los asociados de la Cooperativa, en las que se observen políticas y procedimientos claramente definidos que permiten asegurar una efectiva colocación y oportuna recuperación de los recursos.
ARTICULO 3. OBJETIVOS ESPECÌFICOS: Entre otros objetivos específicos del crédito otorgado por COOPCONFEC e destacan los siguientes:
1. Propender porque los asociados puedan satisfacer sus necesidades inmediatas a través de líneas de crédito flexibles.
2. Apoyar las actividades económicas de los asociados a la COOPERATIVA.
3. Canalizar en forma segura y productiva las diversas fuentes de recursos financieros captados por la COOPERATIVA.
4. Proteger a los asociados de la usura y el mercado informal de recursos.
5. Brindar seguridad social a los usuarios de crédito y sus beneficiarios a través del seguro de vida deudores.
6. Orientar a los asociados en la racional utilización del crédito, mediante la aplicación de sanas políticas de crédito y adecuadas inversiones.
7. Contribuir al fortalecimiento de la economía del sector solidario
8. Apoyar el desarrollo regional en los municipios de influencia de la Cooperativa.
9. Dar cabal satisfacción a las necesidades de crédito de los asociados.
10. Contribuir al desarrollo integral del recurso humano asociado a la cooperativa, mediante el otorgamiento de créditos en condiciones que faciliten la satisfacción plena de sus necesidades.
CAPITULO III OPERACIONES ACTIVAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 4. CLASIFICACION DE LA CARTERA DE CREDITO. La cartera de
créditos de la cooperativa está enfocada a la línea de créditos de consumo.
CRÉDITOS DE CONSUMO. Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales asociadas a la cooperativa, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
CAPITULO IV PROCESO DE OTORGAMIENTO
ARTICULO 5. INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO Las
operaciones activas de crédito que realice COOPCONFEC deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la Cooperativa.
a) Monto del crédito.
b) Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx.
c) Condiciones de prepago.
d) Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
e) Modalidad de la cuota para amortizar el crédito (fija, variable, otras).
f) Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
g) Tipo y cobertura de la garantía.
h) Documentos del deudor y/o Codeudores.
i) Condiciones para la entrega del crédito.
j) Tabla de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes amortización de capital y pago de intereses.
k) Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
l) En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
m) A quien dirigirse para la solución inmediata de reclamos provenientes del crédito, cuotas pactadas, cuotas descontadas de más y otros aspectos relacionados con él mismo.
n) En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones de la cooperativa y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.
Frente a los aspectos antes mencionados, las organizaciones solidarias vigiladas deben dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
ARTICULO 6. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS.
La Cooperativa deberá conservar como mínimo y obligatoriamente los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados, los cuales han sido aceptados por el Consejo de Administración y hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con los estatutos.
a. Capacidad de pago: La evaluación a la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar, para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito.
Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
b. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y
contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de que el comité de crédito lo considere pertinente solicitara información sobre bienes inmuebles que sean postulados como garantías donde se verificara si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
c. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993.
Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.
En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
d. Consulta a las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada. Para efecto de mayor aseguramiento en la aprobación de los créditos, es importante que las consultas a las Centrales de Riesgos se lleven a cabo de acuerdo a sus montos de la siguiente manera:
MONTOS | BASES DE DATOS |
$1.000.000 - $2.900.000 | ACTIVACREDITO - CIFIN |
$3.000.000- $4.400.000 | DATACREDITO - ACTIVACREDITO |
$4.500.000 en adelante | ACTIVACREDITO – CIFIN - DATACREDITO |
La entidad deberá reportar a las centrales de riesgo su cartera de crédito independientemente de su calificación.
ARTICULO 7. OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CON ASOCIADOS ADMINISTRADORES, MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA Y SUS
PARIENTES. Además de cumplir con los criterios señalados anteriormente, los créditos otorgados a asociados administradores, miembros de la junta de vigilancia y sus parientes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998. “Las operaciones de crédito realizadas con las siguientes personas o entidades requerirán de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las cuatro xxxxxxx (4/5) partes de la composición del respectivo Consejo de Administración de las cooperativas con actividad financiera:
1. Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.
2. Miembros de los consejos de administración.
3. Miembros de la junta de vigilancia.
4. Representantes Legales.
5. Los cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales anteriores.
En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación, en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.”
CAPITULO V
PROCESOS SUJETOS A LA VIDA DEL CREDITO
ARTÍCULO 8. PRÓRROGA. Los mismos organismos o funcionarios que están facultados para otorgar créditos están autorizados para conceder prórrogas al asociado hasta por una vez. Para solicitar la prórroga, el asociado debe haber pagado los intereses causados hasta el momento de la solicitud de la misma.
ARTÍCULO 9. NOVACIONES. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Las formas de novación son las siguientes:
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías
constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías.
ARTÍCULO 10. CANCELACION VOLUNTARIA. El asociado podrá cancelar voluntariamente el crédito obtenido antes de su vencimiento, para lo cual la cooperativa hará una nueva liquidación al momento de su cancelación, y otorgará al beneficiario su correspondiente Paz y Salvo.
ARTICULO 11. SUSTITUCIÓN DE CODEUDOR. En el evento de que por razones especiales se tenga que sustituir o eliminar uno o varios codeudores en una obligación, se suscribirá un nuevo documento por el saldo de la misma, los costos de cualquier naturaleza que ello genere, correrán a cargo del asociado.
ARTÍCULO 12. INSPECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE GARANTÍAS. Cuando
las garantías fueren reales (prendarias o hipotecarias), el asociado permitirá la inspección de éstos y la verificación de su avalúo y además los documentos encaminados a su perfeccionamiento serán elaborados por la cooperativa, y los costos en que se incurra serán sufragados por el asociado.
ARTÍCULO 13. SANCIONES. El incumplimiento sin causa justificada de las obligaciones crediticias acarrea al asociado como sanción la suspensión inmediata del servicio de crédito por el término de seis (6) meses, contados a partir de la cancelación total del crédito que originó el incumplimiento.
ARTÍCULO 14. SUPERVISIÓN DEL CRÉDITO. La cooperativa se reserva el derecho de constatar la inversión de los recursos, en armonía con la solicitud del crédito. En el evento de oposición a la supervisión o la constatación de que haya existido desviación del crédito o desmejora en la calidad de las garantías, la cooperativa podrá exigir el reintegro inmediato del saldo de la obligación pendiente con sus respectivos intereses.
CAPITULO VI
FACULTADES DE APROBACION DE CRÉDITOS
ARTICULO 15. FACULTADES DE APROBACION DE CRÉDITOS. Dentro de la
estructura administrativa de la Cooperativa se establecen los siguientes estamentos con facultad para aprobar o rechazar créditos presentados por los asociados:
Xxxxxxxx y/o Director o Analista de Crédito
Comité de Crédito
Consejo de Administración
Gerencia: El Gerente, Director y/o Analista de Crédito resolverá todo lo atinente a las operaciones de crédito de Consumo hasta un monto de veinte (20) SMMLV.
Comité de Crédito: Resolverá todo lo atinente a las operaciones de crédito de consumo hasta un monto de cuarenta (40) SMMLV.
Consejo de Administración: Resolverá todo lo atinente a las operaciones de crédito de consumo por valores superiores a cuarenta (40) SMMLV.
CAPITULO VII
RECURSOS, BENEFICIARIOS, ACTIVIDADES FINANCIABLES Y LINEAS DE CREDITO
ARTICULO 16. RECURSOS. La cooperativa atenderá las necesidades crediticias de los asociados, recurriendo x xxxxxxx de recursos ordinarios, como los aportes sociales y la generación interna de fondos y externos provenientes de los créditos concedidos a la cooperativa por parte de las diferentes entidades financieras, entidades oficiales de acuerdo con la ley, entidades públicas y privadas de la Nación y entidades internacionales y gobiernos extranjeros. Los recursos externos comprenden igualmente los provenientes de entidades cooperativas u otro organismo de carácter privado a través de convenios especiales.
ARTICULO 17. BENEFICIARIOS. Tendrán acceso al crédito que ofrezca la cooperativa a través de las diferentes líneas, las personas naturales asociadas a la cooperativa.
Para acceder al crédito los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) El asociado debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa.
2) Haber sido aprobado el ingreso como asociado de la Cooperativa y efectuado el respectivo registro.
3) Estar en capacidad legal para asumir deudas y tener disposición de ánimo para dar estricto cumplimiento al presente reglamento.
4) Estar al día en el pago de sus obligaciones directas e indirectas con la cooperativa.
5) Cumplir con la reciprocidad establecida por el Consejo de Administración.
6) Demostrar capacidad de pago, moralidad comercial y solvencia económica.
7) Registrar buen comportamiento crediticio con la cooperativa y con las demás entidades del sector financiero y comercial.
8) Aportar la documentación exigida y diligenciar la solicitud de crédito en la preforma que establezca la Cooperativa.
9) Adjuntar los documentos requeridos por COOPCONFEC.
ARTICULO 18. ACTIVIDADES FINANCIABLES. La cooperativa podrá otorgar créditos destinados a las diferentes actividades económicas legales que desarrollen los asociados, con preferencia a aquellas que se orienten a la profesionalización y mejoramiento socioeconómico de los asociados y su familia.
COOPCONFEC no apoyará proyectos dirigidos a actividades ilegales o actividades que no favorezcan los intereses de los asociados.
ARTICULO 19. LINEAS DE CRÉDITO. El Consejo de Administración de COOPCONFEC establecerá por medio de resolución o mediante un manual de líneas de crédito, en el cual se identificarán claramente las condiciones financieras para el otorgamiento de créditos, en lo referente al plazo, sistema de amortización, modalidad de pago del capital y los intereses, garantía, inversiones financiables, beneficiarios y demás condiciones especiales.
En relación con la tasa de interés ésta condición estará sujeta al costo del recurso captado, es decir, se acordarán las tasas de colocación de acuerdo con la situación xxx xxxxxxx financiero, teniendo en cuenta los topes máximos establecidos por el gobierno, razón por la cual corresponde a la Gerencia General la modificación inmediata y su publicación, así como la comunicación al Consejo de Administración en la reunión más próxima.
Las demás condiciones de crédito serán modificadas por decisión del Consejo de Administración.
CAPITULO VIII CONDICIONES FINANCIERAS TRÁMITE DE LOS CREDITOS
ARTICULO 20. DOCUMENTOS. Además de la solicitud de crédito debidamente diligenciada en todas sus partes, se requiere que el deudor y los codeudores aporten los siguientes documentos básicos para el análisis del crédito:
1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y / o su equivalente
2. Desprendibles de pago y certificación laboral que incorpore antigüedad, tipo de contrato y valor devengado para empleados.
4. Consulta a centrales de riesgos. Este documento será tramitado por la Cooperativa.
5. Cuando se trate de asociados que manifiestan no saber firmar, se debe autenticar la copia de la cedula de ciudadanía y la original de la libranza, informando la novedad ante el notario, (firma a ruego)
6. Cuando se trate de menores de edad se requiere solicitar:
Fotocopia de la tarjeta de identidad y/o registro civil
Resolución tutorial
Carta anexa en la que exprese la finalidad del crédito a favor del menor
PARAGRAFO 1: La cooperativa podrá solicitar los documentos adicionales que considere necesarios al deudor y al codeudor para analizar el crédito.
PARAGRAFO 2: La cooperativa evaluará la capacidad de pago del asociado considerada esta como el margen que tiene el asociado solicitante para comprometer o respaldar la (s) obligaciones contraídas con nuestra entidad, es decir el valor máximo de su salario o mesada pensional que puede ser descontado por nomina a nuestro favor. El cálculo de la capacidad de pago depende de la entidad a la cual está vinculado el asociado solicitante, ya que en todos los casos la entidad exige se le respete ciertos topes,
PARAGRAFO: Para todos los efectos de análisis de crédito se deben tener en cuenta los siguientes conceptos al momento de medir la capacidad de pago de los asociados: sueldo básico, subsidio familiar, auxilio de alimentación (docentes), prima de antigüedad, prima de actividad, prima de nivel ejecutivo. Y no se deben considerar para el mismo propósito los siguientes conceptos: Las primas legales, las bonificaciones, los retroactivos, las horas extras, las vacaciones, ajustes o reajustes, el concepto de adicional y la Prima de orden público.
ARTÍCULO 21. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD. Los asociados presentarán las solicitudes de crédito en la oficina de la cooperativa, dentro del horario establecido, y serán resueltas de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del estamento competente para su aprobación. La persona autorizada para recibir la solicitud, se percatará de que el formulario esté correctamente diligenciado.
ARTÍCULO 22. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. La persona responsable procederá a la respectiva numeración de cada solicitud, en orden riguroso, de acuerdo a su presentación, ubicándola en la carpeta especial para solicitudes en trámite.
ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA. El funcionario complementará la información confidencial que lleva la respectiva solicitud sobre el asociado y los codeudores y si lo considera necesario podrá pedir información adicional.
ARTÍCULO 24. REPARTO DE LAS SOLICITUDES. Diligenciadas las solicitudes el funcionario las repartirá al área asignada para su estudio y decisión.
ARTÍCULO 25. ESTUDIO Y DECISIÓN. Si la decisión corresponde a cuerpo colegiado, debe ser adoptada en sesión ordinaria establecida, ojalá con la presencia del gerente, y se tomará por consenso de los miembros del Comité de Crédito o del consejo de administración, según el caso, dentro de las siguientes alternativas: aprobado, aplazado, modificación de condiciones propuestas (devolución transitoria), negación. Cuando la decisión emana de la Gerencia, se puede tomar en cualquier momento y dentro de la órbita de sus funciones.
ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN GERENCIAL. Los créditos otorgados por el Gerente, deben ser presentados en la siguiente reunión del Consejo de Administración, para su constatación y para que queden registrados en cuanto su número y valor en el acta respectiva.
ARTÍCULO 27. ACTAS Y ESTADÍSTICAS. De lo actuado por Gerente, Comité de Crédito y Consejo de Administración, se dejará constancia en libro de actas de los citados organismos, incluyendo la información estadística. El acta debe llevar la firma de los miembros que asistieron a la reunión. Los organismos deben dejar constancia por escrito de la decisión tomada, en el formulario contentivo de la solicitud de crédito.
ARTÍCULO 28. TRÁMITE GERENCIAL. Resueltas las solicitudes de crédito, son remitidas a la gerencia, a efecto de que ésta proceda a impartir las órdenes correspondientes de información y formalización, según el caso.
ARTÍCULO 29. INFORME SOBRE LA DECISIÓN. Si la decisión fue positiva, se procederá por el medio más expedito (verbal, llamada telefónica o carta) a informar al asociado sobre la decisión tomada en lo relativo a su solicitud, indicándole los requisitos que debe cumplir y la fecha probable del desembolso. Si la decisión es negativa o de aplazamiento, ésta debe ser siempre escrita, con la indicación de los requisitos a llenar, en el último caso.
ARTÍCULO 30. PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD. Si a partir de la Información al asociado, éste no hace uso del crédito en un término de noventa (90) días hábiles, la solicitud aprobada se considerará prescrita. Cumplido dicho término el asociado deberá tramitar la solicitud nuevamente en su totalidad.
ARTÍCULO 31. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Paralelamente con el informe al asociado, la cooperativa produce la liquidación de crédito, con base en el formulario preparado para este fin. Esta liquidación se produce por duplicado, el original para la entidad y la copia para el asociado. Igualmente, se procederá a preparar el documento contentivo de la obligación para las firmas correspondientes.
ARTÍCULO 32. GARANTÍAS REALES. Si fuere necesario prenda o hipoteca, previa la firma del documento contentivo de la obligación debe haberse perfeccionado jurídicamente tales garantías.
ARTICULO 33. COMPROBANTE DE EGRESO Y CHEQUE. El funcionario
competente, con base en la solicitud y la liquidación del crédito, constatando las garantías, procederá a elaborar el comprobante respectivo y el cheque si es del caso.
ARTICULO 34. ELABORACIÓN DOCUMENTO CONTENTIVO DE LA
OBLIGACIÓN. Simultáneamente con el cumplimiento del paso señalado en el artículo precedente, la cooperativa elaborará el respectivo documento contentivo de la obligación (pagaré, letra de cambio) y lo hará firmar al asociado, con sus codeudores, según el caso. En el evento que se requieran documentos tales como escrituras públicas o prendas, estas deberán estar legalizadas previamente.
ARTÍCULO 35. ENTREGA AL ASOCIADO. Previa la entrega del cheque contentivo del crédito, el asociado firmará el comprobante de egreso, la liquidación del crédito y se fechará el pagaré. Una vez liquidado el crédito y puesto a disposición del asociado, se causarán los intereses a partir de esa fecha, así el interesado lo retire posteriormente.
Pasados ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de los documentos por parte del asociado, si éste no retira el crédito, se procederá a su cancelación.
ARTÍCULO 39. ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. El pagaré se
archiva bajo la custodia y responsabilidad de la cooperativa. La liquidación del crédito, la solicitud y los demás documentos pasan a la carpeta personal del asociado o en su defecto al archivo general en la forma que se haya dispuesto. El comprobante de egreso pasa a contabilidad para su registro en libros.
CAPITULO IX
NORMAS GENERALES DE CREDITO
ARTÍCULO 40. CUANTÍAS. Las cuantías de los créditos se establecerán así: COOPCONFEC, otorgará créditos a sus asociados para consumo, en cuantía que determine la capacidad de pago del original de los tres últimos desprendible del asociado que lo solicita, sin exceder lo determinado en el Decreto 1840 de 1997. La siguiente tabla resume las cuantías en función a las edades de los asociados:
EDAD | MÍNIMO | MÁXIMO |
30-50 | 1.000.000 | 15.000.000 |
51-70 | 1.000.000 | 20.000.000 |
71-80 | 1.000.000 | 10.000.000 |
83 | 1.000.000 | 4.000.000 |
ARTÍCULO 41. TASAS DE INTERÉS. Las tasas de interés corrientes, de acuerdo a la correspondiente línea de crédito serán fijadas por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las variaciones xxx xxxxxxx, las disposiciones legales sobre la materia, los objetivos de la cooperativa y los postulados estatutarios y del presente reglamento, sin que los topes superen la tasa máxima autorizada por las disposiciones legales fijadas por el Gobierno Nacional.
El interés efectivo anual será establecido por el Consejo de Administración de la Cooperativa, por medio de un Acto Administrativo, en margen a lo estipulado por la ley. El interés por xxxx, será el máximo permitido por la Superintendencia Financiera.
El Consejo de Administración, revisará periódicamente y/o ajustará las tasas que aplicará a los asociados en la administración de los créditos otorgados.
ARTICULO 42. PLAZOS. Con fundamento en la actividad, los respectivos plazos están fijados dentro del acápite de cada línea de crédito. De todas maneras, ningún crédito podrá ser colocado a un plazo mayor de SESENTA (60) meses y menor de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 43. GARANTÍAS. La cooperativa exigirá a sus asociados como respaldo de sus obligaciones, garantías personales, solidarias, prendarias o hipotecarias.
Garantía Personal: Se entiende por garantías personales, el respaldo ofrecido por el deudor o una tercera persona para garantizar con todo su patrimonio una obligación bien sea como deudor, codeudor o avalista. En este caso se representa por una firma del deudor, o de los codeudores o avalistas.
Garantía Real Personal Admisible: Se entiende que la garantía es prendaria o hipotecaria, cuando el asociado a través de documento idóneo la otorga sobre bienes muebles o inmuebles, desde luego cumpliendo plenamente los requisitos legales.
Estas garantías, de orden real, deben contener los respectivos seguros sobre las mismas y los bienes deben amparar por lo menos el ciento cincuenta (150%) del valor tope del crédito.
Este tipo de garantía, está dada por un título representativo de gravamen en el cual el cliente u otra persona natural o jurídica, se compromete a garantizar el pago de la obligación mediante la constitución de hipotecas, contratos de prenda o avales, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el avalúo de la garantía constituida sea establecido con base en criterios técnicos y objetivos.
b) Que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación.
c) Que sea un bien de fácil venta o realización.
Con lo anterior se busca ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, otorgando al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.
Clases De Garantías Reales o Personal Admisible: Las siguientes clases de garantías o seguridades, se consideran admisibles siempre que cumplan las características mencionadas anteriormente:
1. Contratos de hipoteca.
2. Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda.
3. Avales y garantías otorgados por establecimientos de créditos nacionales o extranjeros y por otras personas jurídicas constituidas para tales finales.
4. Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del código de comercio.
5. Pignoración xx xxxxxx de la nación, sus entidades territoriales de todos los órdenes y sus entidades descentralizadas.
6. Contratos irrevocables xx xxxxxxx mercantil de garantía, inclusive aquellos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión.
7. Los aportes sociales efectuados por el deudor en la COOPERATIVA.
8. Las seguridades instrumentadas de acuerdo con el artículo 142 de la ley 79 de 1988.
9. El procedimiento para la constitución y control de las garantías se establecerá en el Manual de Xxxxxxx y Crédito.
ARTÍCULO 44. AMORTIZACION. La amortización de los créditos será preferiblemente en forma mensual, en armonía a lo señalado en el documento contentivo de la obligación.
ARTICULO 45. SEGUROS. Todos los créditos estarán amparados con un seguro a favor de la cooperativa, cuyas condiciones estarán en armonía con lo establecido en la respectiva póliza colectiva suscrita con la entidad aseguradora.
ARTÍCULO 46. PROHIBICIONES. No podrán ser codeudores de los asociados, los integrantes de los organismos de administración y control.
ARTÍCULO 47. RECIPROCIDAD. La entidad con el propósito de llegar a más asociados, y para todos los efectos de aprobación de créditos requerirá que la persona haya constituido aportes sociales iguales ($1.000) pesos.
CAPITULO X
PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTICULO 48. PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. El objetivo es
identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia o calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iníciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
Para tal efecto, COOPCONFEC deberá evaluar periódicamente la cartera de créditos según lo determine el consejo de administración, la junta directiva o quien haga sus veces, a través de una metodología técnicamente diseñada, teniendo en cuenta la exposición al riesgo crediticio de la organización. Esta labor será desarrollada por el comité de evaluación de cartera de créditos designado por el consejo de administración o junta directiva, según el caso.
No obstante, serán los miembros del consejo de administración o la junta directiva, según el caso, quienes junto con el representante legal deberán supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
En los siguientes casos, la evaluación y eventual recalificación será obligatoria:
a. Créditos que incurran en xxxx de más de 30 días después de ser reestructurados.
b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural exceda los 20 SMMLV.
La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo una vez al año, en el mes de noviembre.
Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en los literales anteriores dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.
ARTICULO 49. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS. Este
comité podrá estar conformado por funcionarios o asociados que tengan conocimientos técnicos sobre la materia, designados por el Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables. Su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas, las cuales estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando ésta lo requiera.
El consejo de administración deberá reglamentar las funciones de este comité. Adicionalmente verificará el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y exigirá la presentación de informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas, el cual, debe incluir las recomendaciones y/o las medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo de la cartera de créditos, con el fin de que sea discutido en reunión del consejo de administración, junta directiva o quien haga sus veces.
ARTICULO 50. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los criterios establecidos en el Reglamento que para el efecto desarrollará el Consejo de Administración.
CAPITULO XI REESTRUCTURACIONES
ARTICULO 51. REESTRUCTURACIONES. Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
Las reestructuraciones de crédito estarán sujetas a las disposiciones legales que en tal sentido emitan las autoridades de control y vigilancia. En las reestructuraciones de crédito deberá observarse las siguientes disposiciones:
a) Esta operación deberá ser solicitada formalmente por el deudor, mediante comunicación dirigida a la COOPERATIVA, en la cual se exponga claramente el motivo o los motivos por los cuales se hace necesario adoptar esta medida.
b) La solicitud de reestructuración deberá ser analizada por la gerencia, o por el analista de crédito y cuando se trate de sumas superiores a 20 SMMLV, sometida al estamento que le corresponda aprobar, de acuerdo con el nivel de atribuciones contemplado en el manual de cartera y crédito.
c) La operación de reestructuración sólo podrá ser considerada y aprobada por una sola vez, teniendo en cuenta que para la aprobación de la misma deberá determinarse que existe capacidad de pago del deudor. En el evento que por circunstancias diferentes a la capacidad de pago se requiere reestructurar por más de una vez el crédito, la aprobación será competencia exclusiva del Comité de Crédito o del Consejo de administración según sea la cuantía.
d) Para aprobar la reestructuración de crédito, se requiere la realización de un estudio sobre la situación financiera del respectivo cliente dentro del cual se deberá demostrar satisfactoria capacidad de pago.
e) Cuando la garantía del crédito a reestructurar sea admisible, deberá practicarse un nuevo avalúo si el actual supera un año de haberse elaborado.
f) Cuando la reestructuración tenga por objeto la extensión del plazo inicialmente pactado para el pago de la obligación, manteniéndose invariables en lo sustancial las demás condiciones de la operación, deberán abonarse, en efectivo, la totalidad de los rendimientos financieros causados y cuando menos el diez por ciento (10%) del capital inicial;
g) Las obligaciones que se encuentren en cobro judicial en las que existan medidas previas no son sujetas de reestructuración, salvo que en las mismas se realice la cancelación de los valores correspondientes a intereses corrientes y xx xxxx, honorarios de abogado y los gastos de la cobranza y que la nueva garantía que se otorgue sea necesariamente real o personal admisible. La Gerencia podrá de acuerdo a criterios del momento del asociado establecer reestructuraciones de créditos previo acuerdo con los abogados. De todas formas, estos acuerdos se comunicarán al Consejo.
h) Sobre las obligaciones reestructuradas se requiere hacer un seguimiento especial, que involucre una gestión de cobro más acentuada.
i) A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor y de los flujos de caja del proyecto al momento de la reestructuración. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
j) Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
k) El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
l) No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
m) Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
n) COOPCONFEC no reestructurará créditos a un plazo mayor al inicialmente pactado.
o) La reestructuración de la cuota en ningún caso deberá superar el 40% del valor de la cuota pactada inicialmente.
CAPITULO XII CARTERA VENCIDA
ARETICULO 52. RESPONSABILIDADES DE XXXXXX Y CONTROL. La
responsabilidad de la recuperación de la cartera vencida está enmarcada en cabeza del Gerente quien deberá implementar los programas que sean necesarios para cumplir este objetivo, así se trate de cartera vencida dejada por otras administraciones, aplicando un sano criterio y sujetándose a las normas que sobre el recaudo se trate en este manual y las directrices emanadas por el Consejo de Administración.
Así mismo se debe definir el área y/o funcionarios responsables, los criterios con base en los cuales se ejecutan las labores de cobranza administrativa y jurídica dejando evidencia de las gestiones realizadas.
La cooperativa debe dar aviso oportuno al deudor o codeudores de cualquier problema que pueda poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la respectiva deuda. Esto con el propósito de disminuir las pérdidas potenciales en que podrían incurrir deudores y acreedores en caso de presentarse dificultades de pago por parte del primero.
ARTICULO 53. GESTION DE COBRO. La entidad designará al personal idóneo para llevar a cabo todas las gestiones relacionadas con la actividad de recuperación de cartera, especialmente aquella ligada a novedades de inconsistencia.
Su gestión diligente deberá estar orientada a la mitigación de riesgos asociados con la constitución de provisiones, la prescripción de títulos y la disminución propia de los riesgos de liquidez y cartera.
Los funcionarios encargados deberán asimilar e implementar los formatos de seguimiento a las obligaciones en estado pre jurídico y jurídico procurando mantener a la Gerencia y demás organismos superiores informados sobre tales eventos.
Los funcionarios no podrán recibir directamente dinero de los deudores a los cuales se adelante proceso, salvo en los casos en que COOPCONFEC lo autorice expresamente, dineros que deben ingresar a las cuentas bancarias de la Cooperativa antes de 24 horas.
Cuando se cobren títulos de depósitos judiciales por descuento COOPCONFEC la totalidad del valor de los mismos, una vez se confirme su pago.
CAPITULO XIII GESTION DE COBRO
ARTICULO 54. COBRO PREJURIDICO. Este proceso, que en ocasiones es molesto tanto para el asociado como para la cooperativa podrá evitarse o reducirse en la medida en que cada uno de los responsables en el otorgamiento de créditos realiza su mejor esfuerzo para la adecuada colocación de los mismos.
La gestión de cobro debe perseguir dos objetivos: el primero, recordarle al asociado el estado de su obligación, bien porque esté próxima a vencerse o porque este en xxxx, y el segundo, continuar con el proceso de asesoría ofreciendo alternativas de solución para el pago oportuno cuando, posterior a la aprobación se haya modificado la situación económica.
ARTICULO 55. HERRAMIENTAS DE PRESION. Las siguientes herramientas se pueden utilizar para iniciar la gestión de cobro:
Avisos de vencimiento
Llamadas telefónicas
Envío de cartas de cobro
Herramientas legales y reporte a las centrales de riesgo.
El analista, auxiliar de cartera o funcionario encargado para tal fin, es el que debe iniciar las acciones para determinar el incumplimiento de lo pactado, bien sea por pago de intereses y/o capital, indicando los cobros oportunamente para evitar que la cartera empiece a presentar morosidad y se xxxxxxx al cobro judicial.
Del resultado de la conciliación que el analista, auxiliar de xxxxxxx realiza o funcionario asignado, de las novedades de descuentos enviados y las nóminas recibidas de cada pagaduría, habrá de efectuarse una comunicación directa o escrita con cada una de estas, a fin de lograr recuperar los descuentos NO realizados al asociado y la inclusión de las cuotas a descontar por el resto del tiempo pactado. Lo anterior requiere del Jefe de Xxxxxxx un estricto control de las inconsistencias.
Adicionalmente este funcionario debe realizar seguimiento y cobro, con base en la información que se extraiga del sistema o respectivo control manual, de aquellos deudores morosos en una cuota o instalamento pactado y que no están incluidos en cartera vencida por no sobrepasar los 60 xxxx xx xxxx.
Si realizada la conciliación de los descuentos realizados por la pagaduría versus los reportes enviados y notándose el no descuento al asociado se contactará telefónicamente a las personas responsables de cada pagaduría con el propósito de efectuar los correctivos a que haya lugar y de esta forma evitar la madurez de la cartera.
ARTICULO 56. COBRO JUDICIAL. Si agotadas las etapas anteriores no se obtienen resultados positivos, se debe iniciar el cobro judicial.
El funcionario encargado debe recolectar todos los documentos necesarios para iniciar el proceso de presentación de la demanda y de esta manera ser entregada para revisión a la persona encargada.
El Gerente deberá verificar que la persona encargada instaure las demandas respectivas, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en la cual se entregue la documentación, solicitando copia de la demanda debidamente radicada en el juzgado, la cual reposará en el expediente del asociado.
CAPITULO XIV LIQUIDACIÓN Y ABONOS
ARTICULO 57. LIQUIDACION Y ABONOS. Los abonos o cancelaciones de las obligaciones que se encuentren en cobro jurídico se aplicaran en el siguiente orden:
Intereses xx xxxx
Intereses corrientes
Capital
Esta novedad debe informarse de inmediato y por escrito al abogado, para suspender o terminar el proceso judicial y de esta forma evitar las posibles demandas por daños y perjuicios que puedan argumentar los asociados.
CAPITULO XV CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO
ARTICULO 58. CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO. Las organizaciones
solidarias de que trata el presente capitulo, para efectos de provisión calificarán los créditos en las siguientes categorías:
a) CATEGORÍA A O “RIESGO NORMAL”. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.
b) CATEGORÍA B O “RIESGO ACEPTABLE, SUPERIOR AL NORMAL”. Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.
c) CATEGORÍA C O “RIESGO APRECIABLE”. Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.
d) CATEGORÍA D O “RIESGO SIGNIFICATIVO”. Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
e) CATEGORÍA E O “RIESGO DE INCOBRABILIDAD”. Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.
ARTICULO 57. CALIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO POR EDAD DE
VENCIMIENTO. De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de crédito se calificará obligatoriamente de la siguiente manera:
CATEGORÍA | CONSUMO |
A | 0-30 días |
B | 31-60 días |
C | 61-90 días |
D | 91-180 días |
E | > 180 días |
Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.
Toda calificación a una categoría de mayor riesgo, debe estar documentada y sustentado por el comité de evaluación de cartera de créditos, el cual deberá reposar en la entidad a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación en forma inmediata.
La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de crédito cuando estime que la probabilidad de recaudo sea dudosa y pueda comprometer la estabilidad financiera de la organización.
CAPITULO XVI REGLA DE ARRASTRE
ARTICULO 58. REGLA DE ARRASTRE. Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando una organización solidaria califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los aportes del deudor-asociado. Este tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando la organización solidaria acreedora no registre pérdidas acumuladas ni en el ejercicio en curso y esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea el caso.
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
CAPITULO XVII PROVISIONES
ARTICULO 59. PROVISIONES A CAPITAL. La cooperativa constituirá provisiones con cargo al estado de resultados, así:
a) PROVISIÓN GENERAL
Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, cuando el recaudo se efectúe a través de libranza deberá constituir una provisión general mínima del 0,5%.
Las organizaciones solidarias que hubiesen constituido hasta el 30 de septiembre de 2008 una reserva patrimonial para la protección de la cartera de créditos podrán mantenerla en su patrimonio para efectos de cálculo de la provisión general y solo se aceptará el valor registrado hasta esa fecha. En este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% o 0.5% del total de la cartera bruta, según corresponda.
La provisión general podrá registrar un valor superior al mínimo exigido y sólo hasta el cinco por ciento (5%) del total de la cartera de créditos bruta, siempre que sea aprobado previamente por la asamblea general de la respectiva organización solidaria. En todo caso, si la organización requiere incrementar el monto de la provisión por encima del 5% debe justificar técnicamente los factores contracíclicos o anticíclicos que le generaría el exceso de provisiones.
Entiéndase por factores contracíclicos o anticíclicos realizar un nivel de provisiones adicionales teniendo en cuenta la posibilidad de una crisis económica o contingencias xx xxxxxxx y la forma como ella afectaría cada uno de los productos de la cartera de créditos.
De igual forma, este exceso podrá ser disminuido previa aprobación de la asamblea general en caso de que se superen las causales técnicas o cuando la reserva de cartera de créditos ya constituida a 30 de septiembre de 2008 se traslade a otra cuenta de carácter patrimonial, en la cual ya no computaría para el cálculo de la provisión general.
b) PROVISIÓN INDIVIDUAL
Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, las organizaciones deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los siguientes porcentajes:
CONSUMO | ||
DÍAS | PROVISIÓN | |
A | 0-30 | 0% |
B | 31-60 | 1% - 9% |
C | 61-90 | 10% - 19% |
D | 91-180 | 20% - 49% |
E | 181-360 | 50% - 99% |
>360 | 100% |
De lo anterior se entiende que ninguna organización podrá constituir provisiones individuales en porcentajes inferiores o superiores a los rangos señalados en el presente numeral.
CAPITULO XVIII
DEVOLUCION Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 60. DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO CANCELADO. Cuando el asociado
satisfaga totalmente la cooperativa la obligación, esta última le retornará el documento contentivo de la obligación debidamente cancelada y con constancia de tal hecho en atención al artículo 624 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 61. CONSTANCIA DE SEGUIMIENTO. En el documento de la liquidación del crédito, al cumplirse su cancelación total, se dejará constancia escrita sobre la conducta observada por el asociado durante la vigencia del crédito y se archivará en el fólder del mismo, con el propósito de conocer en cualquier momento sus antecedentes.
CAPITULO XIX CASTIGO DE CARTERA
ARTICULO 62. DEFINICION. Es el desmonte de los activos registrados en el grupo 14 de los estados financieros para su posterior reconocimiento en las cuentas de orden como resultado de su situación de incobrabilidad. Para tal efecto deben surtirse los siguientes pasos:
a) Que los créditos a castigar se encuentren provisionados al cien por ciento.
b) Que exista un informe del área jurídica que evidencia su incobrabilidad y los esfuerzos llevados a cabo por la entidad para su recuperabilidad. Tal estudio debe incluir las cifras de intereses causados y demás partidas inherentes a los créditos.
c) Que se presente solicitud formal de castigo de cartera al Consejo de Administración, adjuntando el estudio del área jurídica.
d) Que quede establecido y aprobado por acta de Consejo de Administración.
ARTICULO 63. CONSIDERACIONES ESPECIALES. Para efecto del castigo de cartera deben considerarse, además:
a) El castigo debe efectuarse en cualquier tiempo, siempre que los créditos estén provisionados al 100% y su xxxx sea superior a 360 días.
b) Una vez castigada la deuda, el área responsable no cesará la gestión de cobro pertinente.
Reglamento aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Confeccionistas- COOPCONFEC, en reunión del día 14 de julio de 2016, según consta en el acta número 160-2016 de la misma fecha.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Secretario