CUANTÍAS. Las cuantías y facultades para la celebración de contratos o para la intervención en las actividades de índole contractual están definidos en el Acuerdo por el que se aprueba el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad de La Salle para cada vigencia, emitido por el Consejo Superior. La celebración de contratos que superen la suma de CIENTO CUARENTA (140) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV- (incluido IVA) deberán ser presentados ante el Comité de Contratación y Xxxxxxx, instancia que avalará la solicitud. Esta solicitud deberá adjuntar la consulta de presupuesto realizada con una vigencia no superior a tres (3) días, a través del módulo correspondiente. En caso de requerir traslados presupuestales, este monto solo tendrá validez si se encuentra autorizado por la Vicerrectoría Administrativa y por el área de presupuesto. También deberán contar con el aval del Comité aquellos contratos y órdenes de pedido que, al modificar su valor, alcancen este límite de cuantía y todas aquellas modificaciones que requieran introducirse a los contratos avalados inicialmente por el Comité de Contratación y Compras. Para la celebración de contratos que superen la suma de CINCO MIL (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, el Rector, deberá contar con la autorización previa y expresa del Consejo de Coordinación y para los contratos que superen la suma de trece mil (13.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMLMV-, deberá contar con la autorización previa y expresa del Consejo Superior, sujeto a la reglamentación interna que en tal materia emita el máximo órgano de gobierno. También se requerirá la autorización previa del Consejo de Coordinación y/o del Consejo Superior, cuando se trate de incrementar el valor de los contratos para cuya celebración hubiese sido necesario contar con su aprobación, al igual que se requerirá tal autorización para las adiciones respectivas en los casos en que se hubiesen celebrado contratos por debajo de la cuantía que corresponda autorizar al Consejo de Coordinación y /o Consejo Superior pero que, por razón de los incrementos o de las prórrogas a convenir, el valor total del contrato supere el límite de la cuantía que le corresponde autorizar a dichos órganos directivos.
CUANTÍAS. En cada vigencia presupuestal la Dirección Administrativa y Financiera expedirá documento que fije las cuantías de contratación en relación con el presupuesto fijado, la cual deberá ser puesta a consideración de la Junta Directiva del IDER en la primera sesión ordinaria para su aprobación.
CUANTÍAS. Las cuantías de los créditos se establecerán así: COOPCONFEC, otorgará créditos a sus asociados para consumo, en cuantía que determine la capacidad de pago del original de los tres últimos desprendible del asociado que lo solicita, sin exceder lo determinado en el Decreto 1840 de 1997. La siguiente tabla resume las cuantías en función a las edades de los asociados:
CUANTÍAS. Para todos los efectos legales, las cuantías de contratación de la ESE Hospital Departamental San Xxxxxx de Fundación, son las siguientes: Parágrafo: Cuando la contratación no supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cualquiera que sea la naturaleza del objeto contractual, el mecanismo de selección del contratista será la oferta con aceptación.
CUANTÍAS. Las cuantías a las que se refieren estas Instrucciones vendrán determinadas por el importe total, teniéndose en cuenta la eventual o eventuales prórrogas del contrato, sin incluir el Impuesto Sobre el Valor Añadido, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
CUANTÍAS para el desarrollo de la gestión contractual se establecen las cuantías de la siguiente manera:
CUANTÍAS. Para los efectos de la contratación regulada en este capítulo, y sin perjuicio de las competencias y limitaciones de las que trata el artículo 8, aplican las siguientes cuantías, determinadas en función del valor total o máximo del contrato: Xxxxx 0 Más de 300 SMMLV + $1 Xxxxx 0 Entre 30 SMMLV + $1 y 300 SMMLV Xxxxx 0 Entre 10 SMMLV + $1 30 SMMLV Xxxxx 0 Menos de 10 SMMLV
CUANTÍAS. El Hospital establece las siguientes cuantías, las cuales serán aplicables a las modalidades de selección previstas en el presente Acuerdo:
CUANTÍAS la Empresa establece las siguientes cuantías, las cuales serán aplicables a las modalidades de selección previstas en el presente acuerdo:
1. Mínima cuantía: Es aquella que sea igual o inferior a la suma equivalente a (28) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes.
2. Menor Cuantía: Es aquella que supere la suma equivalente a (28) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes y sea igual o inferior a (280) Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes.
CUANTÍAS. Contrato de obras: < 50.000 € - Resto de Contratos: < 18.000 € Cuando los contratos objeto de tramitación estén financiados con cargo a subvenciones públicas, si el importe supera la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de obras, o 12.000 euros en los suministros y servicios, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores tal y como determina la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Límites: Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios. En caso de que el objeto del contrato menor incluya relacionas mercantiles con personas físicas (freelance), cesión de imagen de derechos de propiedad intelectual o copyright, patrocinios o intercambios publicitarios, alquiler de espacios, intercambio de información confidencial o acceso o tratamiento de datos de carácter personal, las circunstancias que acrediten los acuerdos adoptados entre las partes se recogerán por escrito en un documento que habrá de ser firmado por ambas partes. Tendrán la consideración de contratos menores los previstos en la DA 12 de la LCSP, relativos a contratación del acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones. Igualmente, por aplicación analógica de la DA 12 de la LCSP, las contrataciones o compras con precio sometido a tarifa o donde éste no puede ser negociable como son suscripción de revistas, contratación de cursos de formación organizados por alguna entidad y a las que sólo quepa suscribirse, contratación de anuncios en Boletines Oficiales, compra de espacios publicitarios en medios de comunicación u otros de naturaleza análoga, se considerarán como compras menores siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.