Vicios y defectos durante el plazo de garantía Cláusulas de Ejemplo

Vicios y defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311y 312 de la TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía establecido, en su caso, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de GARBIKER quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que GARBIKER haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía establecido, en su caso en la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuanta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía establecido en su caso, se contará desde la fecha de recepción o conformidad.
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. 1.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el bien suministrado, la Comarca tendrá derecho a reclamar al contratista, la reposición del que resulte inadecuado o la reparación de este, si fuese suficiente. La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios y defectos del bien suministrado durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato; estándose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 95 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el producto suministrado, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que retire a su cuenta y a su cargo el producto suministrado, y suministre otro, en el plazo de tres horas de la calidad contratada.
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. La fianza definitiva solo será devuelta transcurrido el plazo de un año a contar desde la finalización del contrato, siempre que el mismo no haya presentado ninguna deficiencia y su funcionamiento sea correcto
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Teniendo el contratista derecho a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Vicios y defectos durante el plazo de garantía. 43 Devolución o cancelación de las garantías.