GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se exige la constitución de una garantía provisional. Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 3% del valor del dominio público ocupado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Bienes. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. 10.-PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. El plazo de presentación de proposiciones para optar al Procedimiento abierto es de ocho (8) días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de resultar sábado o festivo, el día de finalización quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado y retirada copia de este pliego en las oficinas municipales. Las proposiciones, en tres sobres cerrados, se presentarán, en horario de 8,30 a 15,00 horas en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento en mano o por correo o bien según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Los licitadores acreditarán la constitución en la Caja de la Corporación a disposición del Ayuntamiento, de una garantía provisional de 5.626,54 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto establecido como base de licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato, salvo al incluido en la propuesta. En los supuestos de presunción de temeridad será retenida la garantía a los empresarios comprendidos en la misma, así como al mejor postor de los que no lo estén, hasta que se dicte acuerdo de adjudicación. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4 por 100 del precio de adjudicación, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional. Se establece una garantía complementaria en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada con la baja media de las ofertas presentadas. Esta garantía se constituirá a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la forma prevista para la garantía provisional, y tendrá como importe un porcentaje del precio de adjudicación, según la siguiente escala: - Baja superior hasta en 3 puntos respecto a la baja media Sin garantía adicional - Por superar la baja media entre 3 y 10 puntos, por cada punto 2,285% - Por superar en 10 puntos la baja media 16%
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada la importancia estratégica de este contrato, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., una garantía provisional, correspondiente al 1 (UNO) % del precio del contrato, excluido el Impuesto de Valor Añadido. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA. Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Las garantías provisional y definitiva se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía Provisional: No se exige garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Al objeto de garantizar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe de 1.000 (mil) euros. Esta garantía será devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios cuando se efectúe la adjudicación provisional y al adjudicatario cuando constituya la garantía definitiva. El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 6.000 (seis mil) euros, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La garantía definitiva será devuelta una vez finalizado el contrato y acreditado el cumplimiento por la empresa adjudicataria de todas las obligaciones contractuales. Dichas garantías habrán de ser constituidas en metálico, en aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o por contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título II del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TR LCSP. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106 de la LCSP. No será preciso la constitución de garantía definitiva dada la naturaleza y características del contrato en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la LCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no están obligados a constituir garantía que responda al mantenimiento de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contraídas, deberá constituir a favor del Ayuntamiento de Zeanuri a garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación correspondiente a los 4 años. excluido el I.V.A. y podrá constituirse en cualquier de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del presente pliego.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No es necesaria la constitución de garantía provisional. El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. El canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato se obtendrá multiplicando el canon correspondiente al primer año por el número total de ferias cuya organización comprende el presente contrato (3).