GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No procede la constitución de garantía provisional en virtud de lo establecido en el art. 159.4.b) de la LCSP. El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el I.V.A. (Art. 107.1 de la LCSP). La constitución de la garantía se podrá presentar en alguna de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 111 de la LCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La garantía provisional se fija en CIENTO OCHO EUROS (108,00 €) € (3% del precio Base para la primera anualidad) y la garantía definitiva en el 10% (artículo 96 y 104 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) del precio de adjudicación definitiva para cada anualidad. Se fundamenta la especialidad a que hace referencia el artículo citado, en los perjuicios que ocasionaría el incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario. Estos perjuicios, que conllevarían nuevo expediente de enajenación y lo que es más importante, el retraso que se produciría con la apertura de un nuevo expediente de contratación, podría interferir en su desarrollo, con el resto de actividades, como la recolección de setas o el aprovechamiento cinegético. Esto, justifica fundamentadamente el establecimiento de esta fianza especial, superior a la Ordinaria que se establece como norma general. La fianza se constituirá en la Caja de la Corporación y tal como dispone el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se admitirá el aval bancario como medio de garantía para constituir la fianza definitiva, correspondiente a la primera anualidad. En procesos sucesivos, en el caso de que aumentara el precio de la adjudicación, podrá exigirse al adjudicatario que vaya ampliando cada tramo la cantidad necesaria para que la fianza definitiva represente en cada momento el 10% de la cantidad pendiente hasta fin de contrato al último precio conocido. Esta garantía, no tiene carácter penal, el incumplimiento del contrato por las partes se regula en una clausula específica de estos Pliegos de Condiciones. El objeto del importe de esta fianza es para responder de los daños que pudieran no haber sido reparados por el rematante en el normal desenvolvimiento de la actividad de extracción adjudicada.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía Provisional: No se exige garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía provisional:
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art.106 de la LCSP. No será preciso la constitución de garantía definitiva dada la naturaleza y características del contrato en virtud de lo establecido en el art. 107.1 de la LCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 TR LCSP. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 del TRLCSP, y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada la importancia estratégica de este contrato, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., una garantía provisional, correspondiente al 1 (UNO) % del precio del contrato, excluido el Impuesto de Valor Añadido. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA. Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Las garantías provisional y definitiva se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No es necesaria la constitución de garantía provisional. El adjudicatario está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato, en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. El canon de explotación correspondiente a la totalidad del contrato se obtendrá multiplicando el canon correspondiente al primer año por el número total de ferias cuya organización comprende el presente contrato (3).
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Para tomar parte en el concurso es preciso acompañar a la proposición, el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional. La garantía provisional será de SESENTA Y OCHO euros (68,00 €). La garantía definitiva ascenderá al 4 % del importe de adjudicación. A los licitadores no adjudicatarios se les devolverá la garantía provisional cuando se acuerde la adjudicación del aprovechamiento, y en su caso el adjudicatario cumpla con las prescripciones establecidas en el acuerdo de adjudicación. Ambas fianzas deberán constituirse en metálico, mediante ingreso en cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 7.1. No procede la constitución de garantía provisional.