ANEXO N° 06
ANEXO N° 06
CONTRATO DE SUMINISTRO
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS HOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS
CONTRATO No.
CLASE: | SUMINISTRO |
CONTRATISTA: | |
CONTRATANTE: | COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA |
VALOR ESTIMADO: | |
PLAZO: | DOCE (12) MESES |
Entre los suscritos , identificado (a) con cédula de ciudadanía , quien en su calidad de Gerente actúa en nombre y representación legal de la Cooperativa (COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA “XXXXX”, COOPERATIVA DE ENTIDADES DE XXXXX XX XXXXXXX “COODESCOR”, ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE ENTIDADES DE SALUD DEL TOLIMA “COODESTOL”, COOPERATIVA DE ORGANISMOS DE SALUD DE BOYACÁ “COOSBOY” y COOPERATIVA DE HOSPITALES XX XXXXXXXXX Y EL NORORIENTE COLOMBIANO “COHOSAN” NIT , persona
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro e interés social y quien en adelante se denominará LA COOPERATIVA; de un lado. Y del otro, ---, identificado con cédula de ciudadanía ---, quien en su calidad de Gerente obra en nombre y representación legal de -
-- - NIT ---, sociedad constituida mediante escritura pública -----, otorgada en la Notaría ---
--- de ---------, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, han acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las inmediatas consideraciones: a) Que mediante el proceso de Invitación Abierta N° 007 de 2020, COHAN convocó a los interesados en contratar el suministro de medicamentos, dispositivos médicos, rayos x y laboratorio. b) Que se publicó la Invitación Abierta definitiva desde el 30 xx xxxxxx de 2020 en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx. c) Que el CONTRATISTA presentó propuesta la cual fue evaluada y calificada de acuerdo con lo establecido en la Invitación Abierta, donde el CONTRATISTA resultó adjudicatario de los productos objeto del presente contrato. d) Que LA COOPERATIVA cuenta con los recursos suficientes para amparar financieramente el contrato. PRIMERA. OBJETO. Lo
constituye el suministro continuo de los productos relacionados a continuación, según la propuesta presentada por el CONTRATISTA que hace parte integral del presente contrato.
Descripción | Concentración | unidad de manejo | Volumen | Cantidad mínima de compra | Precio | Opción |
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA suministrará todos los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios que relacionó en el Anexo N° 8 de la Invitación Abierta integrado a su propuesta; en el cual, la Cooperativa deberá cumplir las obligaciones establecidas para estos efectos en la cláusula séptima, numeral 1) del presente contrato. Lo anterior, no obsta para que durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA adicione productos no relacionados en el citado Anexo, pero en ningún caso podrá reducirlos. SEGUNDA. LUGAR DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. LUGAR DE ENTREGA DE
LOS PRODUCTOS. EL CONTRATISTA entregará los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios y ambulatorios en el lugar que la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA o la COOPERATIVA DE ENTIDADES DE XXXXX XX XXXXXXX “COODESCOR” o la ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE ENTIDADES DE SALUD DEL TOLIMA “COODESTOL” o la COOPERATIVA DE ORGANISMOS DE SALUD DE BOYACA “COOSBOY” o la COOPERATIVA DE HOSPITALES XX XXXXXXXXX Y EL NORORIENTE COLOMBIANO “COHOSAN” determine en la
respectiva orden de compra para cualquiera de los siguientes lugares: (i) Centro de Distribución xx XXXXX ubicado en la xxxxxxx 00 # 00 – 104 del Municipio de Medellín.
(ii) Servicios farmacéuticos que la Cooperativa administra o llegare a administrar en los municipios del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá (Antioquia). (iii) Cualquier lugar del territorio nacional en el que cualquiera de las Cooperativas requiera la entrega. En ningún caso el proponente podrá aumentar el precio de los productos por la entrega en los lugares señalados. Cuando la Cooperativa requiera que los productos sean entregados en lugares diferentes, lo acordará previamente con el proponente. TERCERA. PLAZO: El plazo para el suministro de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios es de doce (12) meses contados a partir del 01 xx xxxxx de 2021, hasta el 28 de febrero de 2022. Sin embargo, el plazo de ejecución del contrato en relación con la política de devolución xx XXXXX será el necesario para hacerla efectiva, de ahí que el contrato permanecerá vigente hasta el término máximo establecido para la aplicación de dicha política respecto de los medicamentos suministrados durante el año 2021 y 2022. CUARTA. VALOR. El valor del presente contrato se estima en ---- pesos m/l ($---). No
obstante, el valor final del mismo será igual a la sumatoria de los valores facturados por el CONTRATISTA durante la ejecución contractual, el cual podrá ser inferior o superior al valor adjudicado, de conformidad con las necesidades de inventario de la COOPERATIVA. PARÁGRAFO. Las características de los insumos y/o medicamentos, así como los precios de cada uno de ellos relacionados en la cláusula primera del presente contrato, se mantendrán inalterables durante su vigencia. QUINTA. FORMA DE PAGO. La COOPERATIVA cancelara al CONTRATISTA el valor de los productos facturados dentro de los --- días siguientes a la radicación de la factura en la sede principal de LA COOPERATIVA ubicada en la xxxxxxx 00 # 00 - 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica o entrega de cheque a favor del CONTRATISTA por intermedio de la persona debidamente autorizada por éste. PARÁGRAFO UNO. En todo caso, la facturación efectuada por el CONTRATISTA contendrá los descuentos ofrecidos en la propuesta. La COOPERATIVA queda expresamente facultada para deducir del pago los descuentos que se encuentren detallados en las facturas de acuerdo con las condiciones establecidas por el CONTRATISTA en su propuesta. PARÁGRAFO DOS. Cuando el CONTRATISTA suministre los productos a los asociados o clientes de la COOPERATIVA con precios inferiores a los ofertados y contratados, la COOPERATIVA asumirá el menor precio referido en este contrato. Con la mera suscripción del presente contrato el CONTRATISTA acepta que la COOPERATIVA deduzca del valor facturado la diferencia que resulte menor valor ofrecido o vendido a su asociado o cliente. Para estos efectos, la COOPERATIVA exhibirá copia de la factura del cliente o asociado donde conste que durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA vendió el producto respectivo a un menor precio. La Cooperativa entregará al CONTRATISTA el listado de asociados y clientes para cuando se trate de aplicar la disminución del precio por la circunstancia aquí indicada. PARÁGRAFO TRES: En ningún caso LA COOPERATIVA reconocerá al CONTRATISTA intereses xx xxxx. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA se obliga en especial a: 1) Entregar por su cuenta y riesgo los insumos en el lugar, cantidad, calidad y oportunidad especificada por la COOPERATIVA. El tiempo de entrega de los productos no podrá exceder de cinco (5) días a partir de la solicitud de los mismos u orden de pedido. 2) Dar aviso oportuno y justificado sobre la imposibilidad de entregar los productos solicitados. 3) Entregar los insumos con una vida útil superior al 70%, siempre que las características técnicas del producto lo permitan. 4) El CONTRATISTA deberá entregar los recipientes, que deberán estar señalizados con el rotulo de seguridad y los residuos de estas sustancias deberán ser recogidos por el oferente.5) Garantizar que la distribución de los productos adjudicados se efectúa con
cumplimiento de las normas que rigen estas actividades en la República de Colombia. 6) Evidenciar en las facturas los descuentos financieros ofrecidos en la propuesta presentada. 7) Mantener durante la vigencia del contrato las mismas condiciones de los productos ofrecidos en la propuesta, en términos de calidad, precio, características especiales y disponibilidad. 8) Garantizar un cupo de crédito a la COOPERATIVA por un monto igual al valor adjudicado y por un plazo igual al plazo de pago ofertado. 9) Asignar un ejecutivo de cuenta para atender directamente el servicio de venta y postventa con la COOPERATIVA. 10) Entregar los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios cumpliendo las siguientes condiciones: Nombre genérico (Denominación Común Internacional), concentración y forma farmacéutica, presentación de empaque, volumen, calibre, alto, ancho o referencia (si se trata de insumos médicos), según aparezca en el registro INVIMA del producto. 11) Incluir en los medicamentos suministrados la leyenda “Uso Institucional”, siempre y cuando el producto no sea dedicado al canal comercial. 12) Reconocer la diferencia de precios cuando la COOPERATIVA deba comprar la opción adjudicada a otro proveedor por causas no justificadas.13) Entregar solamente en subempaques estándar durante la vigencia del contrato para todas las formas farmacéuticas de medicamentos únicamente con su debido código xx xxxxxx EAN 14 PARÁGRAFO UNO. Se tendrá como un incumplimiento del contrato la no entrega de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios, por causas diferentes a las relacionadas en los siguientes literales: a. Materia prima agotada en el mercado respaldada con soporte escrito del productor de dicha materia prima. b. Daño de calidad de un lote, entendido como el no cumplimiento de la calidad exigida en los parámetros del registro INVIMA y será soportado por el informe de calidad de la dirección técnica del CONTRATISTA. c) Daños a la infraestructura física del CONTRATISTA por cualquier causa calificada como fuerza mayor y caso fortuito. d. Daño de la infraestructura física por actos terroristas. e). Cualquier otro evento, que de acuerdo con el derecho aplicable, deba considerarse como fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO DOS. El CONTRATISTA cambiará los insumos que LA COOPERATIVA no alcance a utilizar o comercializar antes de su fecha de vencimiento o caducidad; para lo cual deberá ser requerido por escrito con noventa (90) días calendario antes de la ocurrencia de tal evento. PARÁGRAFO TRES. No serán aceptados por parte de la COOPERATIVA insumos o medicamentos con leyendas, palabras y/o expresiones tales como: “EPS”, “IPS”, “ISS”, “Muestra Médica”, Prohibida su Venta, o similares. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. 1) Recibir los insumos enviados por el CONTRATISTA, siempre y cuando se ajusten a los precios, características y especificaciones técnicas restablecidas en la oferta. 2) Cancelar las facturas en el término establecido en la cláusula quinta del presente contrato. 3)
Comunicar por escrito al CONTRATISTA los cargos y nombres de las personas que en su nombre están autorizadas para efectuar pedidos. OCTAVA. PROHIBICIÓN ESPECIAL DEL CONTRATISTA: Por aplicación de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1438 de 2011, se prohíbe al CONTRATISTA ofrecer u otorgar cualquier tipo de prebendas, dádivas o incentivos, sean éstos en dinero o en especie a los empleados o contratitas de la COOPERATIVA tendientes a obtener beneficios en la adjudicación de productos, compra de los mismos, pagos de facturas, devoluciones de medicamentos, aceptación de glosas o ajuste de precios. NOVENA. POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. La COOPERATIVA realizará devolución de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios al CONTRATISTA en los siguientes casos: a) Por vencimiento, lo cual será requerido por escrito con noventa (90) días calendario antes de la ocurrencia de tal evento y de medicamentos y dispositivos médicos comprados aun con vigencia de contrataciones anteriores. Igualmente; se devolverán los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios vencidos para la disposición final por parte del CONTRATISTA. El CONTRATISTA asumirá todos los costos de devolución desde las instalaciones de la COOPERATIVA hasta su planta de producción o la que haga sus veces, o el sitio autorizado por él mismo. Lo anterior, dando cumplimiento a lo previsto en los Decretos 2676 de 2000, (modificado por los Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005) y 4747 de
2005, así como en las Resoluciones 1164 de 2002 y 0371 de 2009 expedidas por el Ministerio de Ambiente. Una vez notificado por escrito al CONTRATISTA sobre la devolución, tendrá siete (7) días calendario para recogerla. Si no lo hace en el tiempo estipulado se enviará a su domicilio con cargo de los costos de envío. b) Por baja o nula rotación; esto es, cuando los medicamentos y dispositivos médicos adquiridos no han tenido movimiento de venta, esto incluye contratos de vigencias anteriores. En este evento, el CONTRATISTA recibirá los productos previa comunicación escrita de la COOPERATIVA a quien el CONTRATISTA autoriza desde ya para generar notas crédito o solicitar cambio por otros productos de mayor rotación. c) Por defectos de calidad en los cuales, el CONTRATISTA tenga directa responsabilidad como laboratorio proveedor y/o sea responsabilidad del fabricante. En este evento, el CONTRATISTA asume los costos de devolución desde la COOPERATIVA hasta su planta de producción o la que haga sus veces, o el sitio autorizado por él mismo. PARÁGRAFO. El CONTRATISTA estará en la obligación de recibir los productos en devolución siempre que se encuentren dentro de las cajas respectivas y la COOPERATIVA identifique las causales contractuales de devolución aquí definidas. En el evento de devoluciones por defectos de almacenamiento por parte de la COOPERATIVA, el CONTRATISTA las recibirá únicamente para disposición final de acuerdo con las normas legales al respecto y los gastos de transporte
serán a cargo de aquélla. El CONTRATISTA no aceptará devolución de insumos refrigerados los cuales solo se recibirán para su destrucción cuando hayan vencido sin que pueda generarse nota contable alguna por este concepto. DECIMA. POLÍTICA DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. Las partes darán cumplimiento a las siguientes actividades: a) El CONTRATISTA se compromete a entregar análisis de calidad de los insumos que vayan a ser comercializados por primera vez por la COOPERATIVA o realizar una prueba de uso con el grupo de fármaco o tecno vigilancia de una Institución definida por COHAN, la muestra requerida para el estudio de manera gratuita. Respecto al análisis de calidad, éste será efectuado por la Universidad de Antioquia, la Universidad Nacional o el Centro de Investigación Farmacéutica CECIF. Se entenderá como análisis de calidad los estudios físico químicos, organolépticos y microbiológicos cuando el producto lo requiera de acuerdo a sus características y de concentración según la USP Americana, o la que haga sus veces, aceptada en Colombia. Solo se acepta la no realización de dicha evaluación cuando las tres instituciones mencionadas certifiquen que no cuenten con la capacidad técnica requerida para la realización del análisis, caso en el cual, quedará en cabeza de la COOPERATIVA la decisión de aceptar la no realización del análisis. No se exigirá análisis a productos innovadores ni a los laboratorios que los producen. b) La COOPERATIVA realizará una inspección técnica a los insumos y medicamentos recibidos, a partir de una muestra obtenida por medio de la “Tabla Militar Estándar”, y el rechazo de los insumos o medicamentos depende del tipo y la cantidad de defecto encontrado. La presencia de no conformidades se clasifica en: Defectos Técnicos Críticos, Mayores y Menores que, de acuerdo a las frecuencias y al nivel de aceptación de calidad reportado generará la devolución del lote. Para defectos técnicos críticos detectados en ampolla como por ejemplo, material particulado, el nivel de aceptación se medirá de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, y en este caso se realizará devolución del lote con una ampolla con no conformidad. Cuando el CONTRATISTA haga caso omiso a una no conformidad por calidad técnica de los medicamentos e insumos, se hará efectiva la póliza de calidad y la notificación a la entidad de vigilancia y control. c) El aspecto de los insumos y medicamentos deberá coincidir con el reportado en la ficha técnica y en los documentos legales. d) La COOPERATIVA se reserva el derecho de visitar las instalaciones del CONTRATISTA para realizar inspecciones en los procesos de producción y control, así como solicitar análisis de calidad para los productos adjudicados cuando así se requiera, priorizando los casos de no conformidades durante el almacenamiento, quejas y reclamos de los clientes o asociados. Los costos que se generen por los análisis serán descontados de las facturas con previo consentimiento del CONTRATISTA y deberán ser de laboratorios de análisis acreditados. DÉCIMA PRIMERA. REGIMEN DE SOLIDARIDAD: No
existirá régimen de solidaridad entre las partes contratantes, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asuma en el contrato, especialmente respecto a las obligaciones laborales del personal que tengan a su cargo. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍAS.EL CONTRATISTA deberá constituir en favor de la COOPERATIVA Garantía Única que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, por el valor asegurado, amparos y vigencias que a continuación se indican: a) Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Calidad de los Productos. Por una cuantía equivalente al quince (15%) del valor estimado del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y doce (12) meses más. c) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo, para garantizar la Responsabilidad Civil Extracontractual para con, con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía tendrá una vigencia durante el plazo del contrato. DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA asumirá la responsabilidad por los perjuicios que se deriven de la utilización y consumo de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios objeto del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la COOPERATIVA por responsabilidad atribuible al CONTRATISTA, éste asumirá el pago de los gastos en que la COOPERATIVA incurra por tal motivo. Con la mera suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza a la COOPERATIVA a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que ésta le adeude por razón de la ejecución del mismo, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. EL CONTRATISTA asume igualmente la responsabilidad civil, penal y contractual a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA COOPERATIVA o a terceros. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El contrato se terminará anticipadamente ante cualquiera de las siguientes circunstancias. 1) Por acuerdo de las partes. 2) Cuando sobrevengan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del mismo. 3) Igualmente la COOPERATIVA podrá darlo por terminado de manera unilateral cuando encuentre que el CONTRATISTA aportó información falsa durante el proceso de selección o para la legalización del contrato. DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de las partes podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita de la otra. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN. Las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del contrato, la cual constará por escrito precisando la fecha de suspensión e indicando la fecha probable de su reinicio, o los eventos que puedan hacerla
determinable. En todo caso, EL CONTRATISTA en razón de la suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del contrato que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional. DÉCIMA SÉPTIMA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA declara bajo la
gravedad de juramento que se entiende prestada con la suscripción de este contrato, que es veraz toda la información, documentos y certificaciones aportados para la suscripción del mismo. DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN. El control a la ejecución del presente contrato estará a cargo de la COOPERATIVA quien la ejercerá a través de ---, o quien haga sus veces. PARÁGRAFO. Los informes y documentos que se produzcan con ocasión de la ejecución del presente contrato, deberán reposar en el respectivo expediente para los efectos legales a que haya lugar. DECIMA NOVENA. SOPORTE PRESUPUESTAL. El pago a que se obliga LA COOPERATIVA por el presente contrato, se encuentra debidamente amparado presupuestalmente por la Gerencia Financiera. VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DIRECTA: Las diferencias que se presenten con ocasión de la ejecución del contrato se someterán a arreglo directo entre las partes, de no ser posible lo anterior, se sujetarán al mecanismo alternativo de solución de conflictos conocido como la conciliación que se surtirá ante el centro de conciliación habilitado para ello. VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO. Las partes señalan al Municipio de Medellín como domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
a) Los términos de la Invitación Abierta 007 de 2020, con sus adendas. b) La propuesta presentada por el CONTRATISTA con sus documentos anexos. c) La póliza única de garantía. VIGÉSIMA TERCERA. SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA certifica con la firma del presente contrato que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, Pensiones, Riesgos Laborales), y aportes parafiscales en las cuantías xx xxx (cajas de compensación familiar, SENA, I.C.B.F.) VIGÉSIMA CUARTA. Es política de las partes contratantes no pagar comisiones o recompensas ni otorgar descuentos, dádivas o regalos de valor inusual, ni hacer arreglos o convenios con los empleados, funcionarios o directores de sus clientes, que puedan resultar en un eventual conflicto de intereses. Durante la vigencia del Contrato LAS PARTES no ofrecerán pagar o pagarán directa o indirectamente dineros, bienes o favores de cualquier naturaleza, a funcionario, agente o empleado de cualquier dependencia, agencia o institución del gobierno, o a algún partido o candidato político u oficial en cualquier país, con el fin de que ejerza algún tipo de influencia en un acto, decisión u omisión, en relación con aquellos asuntos que tengan o puedan tener inherencia en la ejecución del Contrato o en las actividades de LAS PARTES ni podrá
presionar para que se adopten actos u omisiones o decisiones que sean contrarios a la Ley Colombiana o penalizados por ella. LAS PARTES tienen expresamente prohibido utilizar los Servicios Contratados para realizar operaciones xx xxxxxx de activos, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal, la Ley 365 de 1997 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD. LA CONTRATISTA mantendrá indemne a la COOPERATIVA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir con ocasión a la ejecución del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra la COOPERATIVA por responsabilidad del CONTRATISTA, le será comunicada a éste para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la COOPERATIVA. Si el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la COOPERATIVA ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita a aquel, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo; en caso de que así no lo hiciera la COOPERATIVA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de la ejecución del contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. VIGÉSIMA SEXTA. MANEJO DE DATOS: Las partes harán uso responsable de los datos a que tengan acceso únicamente con relación a los servicios objeto del presente contrato garantizando la confidencialidad y debida diligencia en su conservación de conformidad con lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias. VIGÉSIMA SEPTIMA. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LÍCITA DE ACTIVOS Y DE CARENCIA DE ANTECEDENTES O RIESGO DE INVESTIGACIÓN POR ACTIVIDADES ILÍCITAS. Cada una de las Partes
declara: 1. Que los activos que conforman el patrimonio de la Compañía, así como el patrimonio de los socios, accionistas, representantes legales o administradores no provienen directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas, ni han sido utilizados corno medios o instrumentos para la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones: Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa; Ley 747 de 2002, por medio de la cual se establecen unas reformas al Código Penal, la cual tipifica el Lavado de Activos ; Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones y Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones; así como las demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen o aclaren; 2. Que ni la compañía ni sus socios, accionistas, representantes
legales o administradores tienen antecedentes por sanciones en firme o investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con las actividades ilícitas atrás descritas, y que puede dar fe de que a la fecha de firma de este contrato ninguna de las partes atrás mencionadas se encuentran con registros negativos en listados nacionales o internacionales de prevención xx xxxxxx de activos o de actividades terroristas; 3. Que acepta que la celebración de este contrato se hace en consideración a las declaraciones anteriores y que, en el evento en que se tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas se entenderá que la otra Parte queda facultada para terminar unilateralmente de manera inmediata con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna. PARAGRAFO: LA COOPERATIVA, podrá dar por terminado el contrato por una o varias de las causales que se enuncian en los siguientes literales; a) Por ser vinculado LA CONTRATISTA, por parte de las Autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por eventos evidenciados en la ley, o por ser incluidos en listas para el control y prevención de lavados de activos y la financiaciones del terrorismo, administradas por cualquier Autoridad Nacional o Extranjera (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América y la emitida por el Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), o condenado(s) por parte de las Autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial sancionado con la comisión de cualquier hecho punible. b) Por Sanciones en la situación financiera, jurídica y económica o en el esquema de propiedad o administración, del CONTRATANTE. c) por falsedad en las elaboraciones y/o documentos presentados a efectos del presente contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.LIQUIDACIÓN. La liquidación definitiva del presente contrato será acordada por las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual o al de su terminación por cualquier causa. VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor para cada una de las partes en el Municipio de Medellín, el --- de --- 202--.
LA COOPERATIVA | EL CONTRATISTA |