OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. Son obligaciones de la Cooperativa las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA, debe ejecutar los pagos de manera oportuna a LA CONTRATISTA de acuerdo con la forma de pago definida, en los plazos acordados, el valor correspondiente al servicio suministrado. LA COOPERATIVA debe suministrar toda la información y facilitar los recursos y colaboración técnica y operativa que requiera para la realización de la labor. LA COOPERATIVA debe asignar el personal solicitado para el cumplimiento del Objeto del Contrato, el mismo que trabajará con el personal de LA CONTRATISTA. LA COOPERATIVA debe informarse adecuadamente de las condiciones de los servicios que brinda LA CONTRATISTA, los cuales se rigen por el presente Contrato y las leyes aplicables vigentes, no pudiendo alegar desconocimiento de dichas condiciones contractuales y/o legales. LA COOPERATIVA no podrá usar el servicio objeto del presente contrato, para servicios que puedan ser ilegales, inmorales, o que afecten a las buenas costumbres o el orden público. LA COOPERATIVA, se compromete por medio del presente contrato, a designar, a su cargo, el personal funcional necesario para la definición de los procesos y de implementación del servicio contratado. LA COOPERATIVA declara contar con todos los permisos, autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios propios de su actividad por lo que declara que LA CONTRATISTA únicamente comercializa y presta el servicio. LA COOPERATIVA es responsable de la información que se proporcione como parte de los proyectos y procesos a implementar. LA COOPERATIVA es responsable de asignar al personal funcional operativo para la certificación de cada uno de los módulos que integran las Fases.
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. La COOPERATIVA se obliga a cumplir la normativa aplicable a su proyecto y realizar todas las acciones necesarias para que sus socios, puedan acceder al beneficio y/o subsidio correspondiente y, si resultaren favorecidos, apliquen dicha ayuda estatal a la construcción de su proyecto habitacional. Especialmente se obligará a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo: Resguardar la correcta ejecución de los proyectos que se encuentre desarrollando, conforme a los compromisos asumidos con el SERVIU o con sus socios, dando estricto cumplimiento al plan de trabajo diseñado por ella misma, resguardando también la calidad e idoneidad de los trabajos realizados y de los encargados de cada área del proyecto. Planificar, desarrollar, modificar, según corresponda, y presentar a sus socios y/o al SERVIU, según xxxxxxx, los proyectos de arquitectura, ingeniería y de habitabilidad en general, incluyendo los de loteo, urbanización, materialidad de la vivienda, alternativas de ampliación futura, así como sus costos y financiamiento. La COOPERATIVA, cuando corresponda, deberá contar con la aprobación de estos proyectos por parte de sus socios, previo a su ingreso al Banco de Postulaciones del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Asimismo, la COOPERATIVA deberá informar a sus socios y/o al SERVIU, según corresponda, de cada una de las modificaciones que pudiere experimentar el proyecto durante su desarrollo, las cuales deberán ser aprobadas por éstos y el SERVIU, de lo cual se dejará constancia en acta suscrita al efecto, según modelo proporcionado por el SERVIU. La COOPERATIVA asume la responsabilidad de toda actuación de sus socios, administradores, representantes, asesores y de los profesionales, técnicos y administrativos designados por ella para operar ante el SERVIU, no pudiendo eximirse total ni parcialmente de su responsabilidad respecto del comportamiento y de las actuaciones de dichas personas. Asimismo, la COOPERATIVA asume toda la responsabilidad por las actuaciones de los profesionales cuyos servicios subcontrate para la realización de gestiones relativas a su proyecto habitacional. Los proyectos e informes elaborados por éstos deberán ser suscritos también por el representante legal de la COOPERATIVA. Dichos profesionales deberán ser competentes para desarrollar las actividades en que les corresponda intervenir conforme a lo exigido en las normas legales y reglamentarias vigentes y en las Resoluciones q...
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. Uno. La Cooperativa se compromete a facilitar los medios y procurar las condiciones para que los socios desempeñen su actividad laboral con las medidas de Seguridad y Salud necesarias para salvaguardar su integridad física, así como propiciar la mejora progresiva de las condiciones físicas de trabajo.
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. En virtud del presente contrato, la COOPERATIVA se obliga a:
2.1. Dar cumplimiento a las regulaciones que sobre operaciones de redescuento y cartera sustitutiva, Incentivo a la Capitalización Rural, ICR y garantías del FAG haya expedido o expida FINAGRO, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y las autoridades competentes, tan pronto como ellas sean adoptadas o expedidas y puestas en conocimiento de la COOPERATIVA. La COOPERATIVA manifiesta expresamente conocer todas las regulaciones aplicables a las operaciones de redescuento y de cartera sustitutiva que han sido expedidas y que se encuentren vigentes, en especial las circulares, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, aplicable a las operaciones de redescuento y de cartera sustitutiva con FINAGRO. así como las normas y regulaciones aplicables al Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, que éste administra y las garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, las cuales se compromete a cumplir. Por lo tanto, la COOPERATIVA certifica que los créditos redescontados o de cartera sustitutiva corresponderán a actividades agropecuarias acuícolas y de pesca de conformidad con las normas legales y disposiciones vigentes que permiten su redescuento o su validación como cartera sustitutiva ante FINAGRO. Por consiguiente, la COOPERATIVA autoriza a FINAGRO para cancelar la operación y solicitar el respectivo pago de cualquier obligación redescontada o su no validación como cartera sustitutiva, en los eventos previstos para ello en las circulares reglamentarias y/o el Manual de Servicios de FINAGRO, así como cuando se establezca que la misma no era elegible para el redescuento o para su validación como cartera sustitutiva. En el mismo sentido, podrá proceder FINAGRO cuando se compruebe que la COOPERATIVA no hubiera endosado a favor de FINAGRO y sin exoneración de responsabilidad, el pagaré o título valor que instrumente la operación de crédito redescontada ante FINAGRO.
2.2. Otorgar los créditos en las condiciones financieras establecidas por FINAGRO y en las aprobadas en particular para cada solicitud. En caso de comprobarse incumplimiento en los requisitos para el trámite de los créditos y en la aplicación de las condiciones financieras, establecidos en las circulares, el Manual de Servicios y toda la reglamentación que expida FINAGRO, éste podrá anular los redescuentos o invalidar las operaciones de cartera sustitutiva. Así como, suspender el acceso de la COOPERA...
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente a los bienes y servicios suministrados, de acuerdo con la forma de pago definida y en los plazos acordados. • Suministrar toda la información y facilitar los recursos y colaboración técnica y operativa que requiera para la realización de la labor. • Asignar el personal solicitado para el cumplimiento del objeto del Contrato, el mismo que trabajará juntamente con el personal de EL CONTRATISTA. • Informarse adecuadamente de las condiciones de los servicios que brinda EL CONTRATISTA, los cuales se rigen por el presente Contrato y las leyes aplicables vigentes, no pudiendo alegar desconocimiento de dichas condiciones contractuales y/o legales. • LA COOPERATIVA no podrá usar los bienes y servicios objeto del presente contrato, para servicios que puedan ser ilegales, inmorales, o que afecten a las buenas costumbres o el orden público. LA COOPERATIVA, se compromete por medio del presente contrato, a designar, a su cargo, el personal funcional necesario para la definición de los procesos y de implementación de los bienes y servicios contratados. • LA COOPERATIVA declara contar con todos los permisos, autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios propios de su actividad por lo que declara que EL CONTRATISTA únicamente comercializa y presta los bienes y servicios objeto de este contrato. • LA COOPERATIVA es responsable de la información que se proporcione como parte de los proyectos y procesos a implementar. • Realizar adecuaciones y obra civil necesaria para la instalación de los 39 cajeros automáticos. • Respaldar toda la información xxx xxxxxx automático a ser reemplazado junto con los videos e información transaccional de los DVRs y cámaras. MULTAS: En caso de retraso de EL CONTRATISTA en el despliegue de los cajeros, se aplicará una multa del 1% del valor total del ATM que no se instaló por cada día calendario de incumplimiento en el plazo establecido. Para el efecto se considerarán fechas perentorias de obligatorio cumplimiento a aquellas establecidas por EL CONTRATISTA en el cronograma de ejecución del contrato. Los valores por concepto de multas serán descontados de la factura emitida de forma inmediatamente posterior al incumplimiento. No habrá lugar a aplicar multas cuando el retraso o incumplimiento se presente por causas imputables exclusivamente a LA COOPERATIVA; por causas debidamente justificadas por EL CONTRATISTA devenidas por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente ...
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA a) Ceder el uso de áreas delimitadas por mesas en LA CAFETERIA a favor de EL PROVEEDOR, durante la vigencia del presente contrato y conforme al cronograma establecido en la cláusula segunda.
b) Realizar los mantenimientos rutinarios y reparaciones que fueran necesarias al mobiliario e implementos a usarse que conforman LA CAFETERIA, a efectos que se encuentren en todo momento en óptimas condiciones.
c) Mantener LA CAFETERIA, en óptimas condiciones de limpieza.
d) No ceder el uso de LA CAFETERIA a favor de terceros durante los días y horarios establecidos en el cronograma señalado en la cláusula segunda.
e) No permitir el ingreso de terceros no autorizados por LA COOPERATIVA a LA CAFETERIA, durante los días y horarios comprendidos en el cronograma establecido en la cláusula segunda.
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. Dar a conocer a todos los Asociados mediante boletines el presente Convenio y promover entre sus asociados el buen uso de los servicios.
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. 1) Recibir los insumos enviados por el CONTRATISTA, siempre y cuando se ajusten a los precios, características y especificaciones técnicas restablecidas en la oferta. 2) Cancelar las facturas en el término establecido en la cláusula quinta del presente contrato. 3)
OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA. 1) Recibir los insumos enviados por el CONTRATISTA. 2) Cancelar las facturas en el término establecido en la cláusula quinta del presente contrato. 3) Comunicar por escrito al CONTRATISTA los cargos y nombres de las personas que en su nombre están autorizadas para efectuar pedidos.