POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. Devolución de pedidos: Devolución de pedidos al proveedor por fallo de entrega
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. La COOPERATIVA realizará devolución de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios al CONTRATISTA en los siguientes casos: a) Por vencimiento, lo cual será requerido por escrito con noventa (90) días calendario antes de la ocurrencia de tal evento y de medicamentos y dispositivos médicos comprados aun con vigencia de contrataciones anteriores. Igualmente; se devolverán los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios vencidos para la disposición final por parte del CONTRATISTA. El CONTRATISTA asumirá todos los costos de devolución desde las instalaciones de la COOPERATIVA hasta su planta de producción o la que haga sus veces, o el sitio autorizado por él mismo. Lo anterior, dando cumplimiento a lo previsto en los Decretos 2676 de 2000, (modificado por los Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005) y 4747 de 2005, así como en las Resoluciones 1164 de 2002 y 0371 de 2009 expedidas por el Ministerio de Ambiente. Una vez notificado por escrito al CONTRATISTA sobre la devolución, tendrá siete (7) días calendario para recogerla. Si no lo hace en el tiempo estipulado se enviará a su domicilio con cargo de los costos de envío. b) Por baja o nula rotación; esto es, cuando los medicamentos y dispositivos médicos adquiridos no han tenido movimiento de venta, esto incluye contratos de vigencias anteriores. En este
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. Todas las devoluciones aplican solo a productos estándar. Los productos especiales están excluidos de la política de devolución. Todas las devoluciones deben tener la aprobación previa por escrito del VENDEDOR. Las devoluciones recibidas sin autorización previa por escrito serán acreditadas solo a discreción de un agente autorizado al VENDEDOR. Todas las devoluciones se recibirán dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de factura, en empaque original, sin abrir y en condiciones para ponerse a la venta. Los cargos de envío son responsabilidad de EL COMPRADOR. Un cargo del (28%) por ciento re-stock será cargado basado en el precio por kilogramo de la cantidad regresada. El costo por los gastos de maniobras será aplicable para todas las devoluciones. Un crédito será expedido por el monto de la factura menos todos los cargos de envío y / o de maniobras, según lo determine TIGER Drylac México, S.A. de C.V TIGER Drylac México S.A. de C.V. San Xxxx Potosí Circuito Exportación 212, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, SLP, C.P. 78395, México T +00-000 000-0000 | F +00-000 000-0000 Naucalpan Av. Primero xx Xxxx No 178 Local 1, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx. xx Xxxxxx, XX 00000, Xxxxxx T +00-00 0000-0000 | F +00-00 0000-0000 T Servicio al Cliente 1-800-36-TIGER (1-800-368-4437) | E xxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxx.xxx | W xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xxx Certificado por ISO 9001 y ISO 14001 | versión 02-2018
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. 6.1 El Vendedor acepta y hace suya la Política de Devolución de Productos xx Xxxxx, disponible en la página principal xx Xxxxx Argentina y deberá asumir la responsabilidad final y los costos de dicha devolución, mismos que en su caso, serán descontados del monto que el Vendedor tenga derecho a recibir. En este caso, Xxxxx informará al Vendedor para que este lleve a cabo el respectivo proceso de conformidad con los términos de garantía aplicables y, en todo caso, en cumplimiento de la regulación aplicable, incluyendo, pero no limitándose a la legislación vigente en materia de Defensa del Consumidor (Ley Nº24.240, y normas modificatorias y/o complementarias).
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. La COOPERATIVA realizará devolución de los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios al CONTRATISTA en los siguientes casos: a) Por vencimiento, lo cual será requerido por escrito con noventa (90) días calendario antes de la ocurrencia de tal evento y de medicamentos y dispositivos médicos comprados aun con vigencia de contrataciones anteriores. Igualmente; se devolverán los medicamentos e insumos hospitalarios y ambulatorios vencidos para la disposición final por parte del CONTRATISTA. El CONTRATISTA asumirá todos los costos de devolución desde las instalaciones de la COOPERATIVA hasta su planta de producción o la que haga sus veces, o el sitio autorizado por él mismo. Lo anterior, dando cumplimiento a lo previsto en los Decretos 2676 de 2000, (modificado por los Decretos 1669 de 2002 y 4126 de 2005) y 4747 de 2005, así como en las Resoluciones 1164 de 2002 y 0371 de 2009 expedidas por el Ministerio de Ambiente. Una vez notificado por escrito al CONTRATISTA sobre la devolución, tendrá siete (7) días calendario para recogerla. Si no lo hace en el tiempo estipulado se enviará a su domicilio con cargo de los costos de envío. b) Por baja o nula rotación; esto es, cuando los medicamentos y dispositivos médicos adquiridos no han tenido movimiento de venta, esto incluye contratos de vigencias anteriores. En este evento, el CONTRATISTA recibirá los productos previa comunicación escrita de la COOPERATIVA a quien el CONTRATISTA autoriza desde ya para generar notas crédito o solicitar cambio por otros productos de mayor rotación. c) Por defectos de calidad en los cuales, el CONTRATISTA tenga directa responsabilidad como laboratorio proveedor y/o sea responsabilidad del fabricante. En este evento, el CONTRATISTA asume los costos de devolución desde la COOPERATIVA hasta su planta de producción o la que haga sus veces, o el sitio autorizado por él mismo. PARÁGRAFO. El CONTRATISTA estará en la obligación de recibir los productos en devolución siempre que se encuentren dentro de las cajas respectivas y la COOPERATIVA identifique las causales contractuales de devolución aquí definidas. En el evento de devoluciones por defectos de almacenamiento por parte de la COOPERATIVA, el CONTRATISTA las recibirá únicamente para disposición final de acuerdo con las normas legales al respecto y los gastos de transporte
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. La tarjeta SIM puede ser devuelta en caso de problemas de comunicación, siempre que los servicios se paguen a su debido tiempo, y no se resuelvan en un plazo de 24 horas a partir de la fecha de la solicitud correspondiente y registrada del Cliente en soporte técnico por correo electrónico o chat en línea. En tal caso, el Cliente deberá enviar una notificación de terminación de los servicios al correo: xxxxx@xxxxx.xx. Después de 72 horas a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, la Empresa envía una solicitud de confirmación de devolución de la tarjeta SIM. Si el Cliente confirma la devolución, la tarjeta SIM será bloqueada por la Empresa. El dinero del paquete comprado para el mes en curso no es reembolsable. Si el Cliente, después de recibir la tarjeta SIM, decide no utilizarla y el embalaje de la tarjeta SIM recibida no se ha abierto ni se ha dañado, el Cliente tiene derecho a reclamar una indemnización por el coste de la tarjeta SIM no utilizada. En este caso, el Cliente envía a la Empresa la correspondiente notificación al correo: xxxxx@xxxxx.xx. Durante las 72 horas siguientes a la fecha de la notificación, la Empresa enviará una solicitud al Cliente para confirmar la devolución de la tarjeta SIM no utilizada. Después de confirmar la devolución, el Cliente deberá devolver la tarjeta SIM no utilizada en su embalaje sin abrir y sin daños a su cargo. La Empresa reembolsará el importe pagado de la tarjeta SIM y el saldo del Cliente después de recibir la tarjeta SIM no utilizada, menos el costo de su entrega al Cliente, si lo hubiera.
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. Devolución de pedidos:
POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN. De acuerdo con el derecho de retracto consagrado por la ley 1480 art. 47, para los servicios ofrecidos a través de la plataforma no existe posibilidad de acudir al derecho de retracto, partiendo de lo anterior, no se realizarán devoluciones de dinero en ninguna circunstancia luego de aprobado el pago.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.