Condiciones de la Póliza
Daños
Condiciones de la Póliza
Responsabilidad Civil General Flexible
Oct. 05
Contenido
Condiciones Generales del Seguro de 5
Responsabilidad Civil General Automático
1. Materia del seguro 5
2. Alcance del seguro 5
3. Responsabilidades cubiertas 5
Inmuebles y actividades dentro de predios del asegurado 5
Actividades fuera del inmueble del asegurado 5
Carga y descarga 6
4. Responsabilidades que pueden ser cubiertas por el contrato mediante convenio expreso 6
5. Riesgos no amparados por el contrato 15
6. Territorialidad del seguro 19
7. Prima de depósito 19
8. Disposiciones en caso de siniestro 19
9. Versión de la póliza 21
10. Principio y terminación de vigencia 21
11. Terminación anticipada del contrato 21
12. Moneda 22
13. Prima 22
14. Inspección 22
15. Agravación del riesgo 22
16. Valor indemnizable 22
17. Peritaje 22
CondRCFlexG.p65
18. Participación del Asegurado 23
19. Disminución y reinstalación de suma asegurada en caso de siniestro 23
Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil General Flexible
20. Xxxxx y pago de la indemnización 23
21. Interés moratorio 23
22. Extinción de las obligaciones de la Compañía 23
23. Otros seguros 23
24. Prescripción 23
25. Comunicaciones 24
26. Competencia 24
27. Arbitraje 24
28. Modificaciones 24
CondRCAutoG.p65
29. Definiciones 24
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL FLEXIBLE
CLÁUSULAS
1. MATERIA DEL SEGURO
2. ALCANCE DEL SEGURO
La Compañía se obliga a pagar los daños, los perjuicios y el daño moral consecuenciales que el Asegurado cause a Terceros, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y por los que deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos Terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
A) La obligación de la compañía comprende:
1. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad física, así como los perjuicios y el daño moral consecuenciales por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares de las responsabilidades cubiertas respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos por esta póliza y dentro de las condiciones de la misma.
2.1) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
2.2) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del seguro:
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno y todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite máximo de responsabilidad asegurado en esta póliza.
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3. RESPONSABILI- DADES CUBIERTAS
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, la obligación de la Compañía comprende:
a
s a
a s
o
x x x
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La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros, derivad INMUEBLES Y de su actividad relacionada con el giro que se menciona en la sección "Especificación ACTIVIDADES del Giro" de la póliza y siempre que dichos daños se ocasionen dentro de los predios DENTRO DE en posesión legal del Asegurado; amparándose, además, responsabilidades derivada PREDIOS DEL de su participación en ferias y exposiciones, de la realización de excursiones y actos ASEGURADO festivos organizados para su personal, así como de instalaciones de propaganda fuer de sus inmuebles. También está asegurada la responsabilidad civil objetiva del Asegurado por daños Terceros, derivada de la posesión legal y uso de inmuebles, instalaciones y aparato utilizados para la actividad descrita en la sección "Especificación del Giro" de la póliza. En lo no modificado expresamente por esta cobertura, quedan plenamente vigentes las demás condiciones, términos y exclusiones del seguro. La presente cobertura no tiene por objeto cubrir responsabilidades contractuales profesionales. ACTIVIDADES La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros, derivad FUERA de la ejecución de la actividad relacionada con el giro que se menciona en la secció DEL INMUEBLE "Especificación del Giro" de la póliza y cuando dichos daños sean ocasionados fuer ASEGURADO de los predios en posesión legal del Asegurado. La presente cobertura no tiene por objeto cubrir responsabilidades contractuales o profesionales en el desempeño de obras y/o trabajos, así como responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones y, en sí, cualquier daño causado por contratistas. CARGA Y La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a vehículos DESCARGA terrestres propiedad y/o en posesión de Terceros, ocasionados por grúas, cabrías, montacargas, o similares, durante las operaciones de carga y descarga. | |
4. RESPONSABILIDAD ES QUE PUEDEN SER CUBIERTAS POR EL CONTRATO MEDIANTE CONVENIO EXPRESO | Las siguientes responsabilidades se encuentran excluidas por el presente seguro, salvo que queden especificadas como cubiertas en el detalle de coberturas de la póliza y bajo los términos y condiciones que se indiquen para cada una de ellas. a) Responsabilidades ajenas en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a Terceros en sus personas o en sus propiedades. |
b) Responsabilidades por daños ocasionados a Terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o, bien, por los trabajos ejecutados. c) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de Terceros: 1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad. 2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas). Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, durante el desempeño de su trabajo. |
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d) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
e) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como Xxxxxxxxxx en esta póliza.
CONDICIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS QUE PUEDEN SER CONTRATADAS BAJO CONVENIO EXPRESO
PRODUCTOS Y/O TRABAJOS TERMINADOS EN MÉXICO
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados, o bien por los trabajos ejecutados por él durante la vigencia de la póliza (de acuerdo a lo especificado en el Detalle de coberturas de la póliza) siempre que los daños se produjeran también dentro de dicha vigencia.
a) Bajo la presente sólo quedarán amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación de todo o parte del producto o del trabajo del Asegurado exclusivamente cuando, como consecuencia de ello, se causen directamente lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de Terceros.
b) En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos fabricados o entregados, o por trabajos realizados durante la vigencia de la póliza.
2. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños que sufran los propios productos fabricados, entregados o suministrados, o los trabajos ejecutados por el Asegurado.
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b) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos o trabajos del Asegurado.
c) Daños ocasionados por productos en fases de experimentación o trabajos llevados a cabo en vías de experimentación y/o aquellos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
d) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o de los trabajos realizados.
e) Daños derivados de la fabricación o suministro de aeronaves o de sus partes ni de embarcaciones o de sus partes.
f) Daños genéticos a personas o animales.
g) Daños a productos de Terceros a consecuencia de la unión, mezcla y/o transformación con los productos del Asegurado.
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UNION, MEZCLA O TRANSFORMACIÓN
h) Pérdidas financieras puras originadas por la garantía de calidad o ineficacia, fracaso o falla del producto o trabajo (o cualquier parte de éste) para cumplir con el propósito para el que fue diseñado o elaborado, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el fabricante.
i) Gastos que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción de los productos defectuosos o del trabajo defectuoso y/o su remoción.
j) Responsabilidades por pérdidas, daños a bienes o personas o cualquier otro daño que, directa o indirectamente, deriven
o tengan relación con las "operaciones de internet".
Esta exclusión no es aplicable a los daños a bienes o personas que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su producto, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el Sitio del fabricante.
Se excluyen asimismo los daños a bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, a consecuencia directa de la unión, mezcla o transformación química o transformación física (según se indique en el "Detalle de coberturas" de la póliza) de dichos productos con productos de Terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del producto resultante.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la póliza.
Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en Detalle de coberturas de la póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la fecha convencional indicada en la póliza.
La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
a) Deterioro o destrucción del producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de unión, mezcla o transformación con el producto del Asegurado.
b) Costos de fabricación del producto resultante. La Compañía no indemnizará el precio del propio producto del Asegurado.
c) Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del producto resultante
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d) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del producto del Asegurado, siempre que el producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio producto del Asegurado.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del producto, descartando el precio del producto del Asegurado.
e) En el caso de que las deficiencias del producto del Asegurado tengan como consecuencia una reducción del precio de venta del producto resultante, la Compañía indemnizará la diferencia entre el precio de venta del producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso d).
f) Otros perjuicios que resulten del hecho que el producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio. La Compañía no indemnizará aquella proporción de los perjuicios mencionados que corresponda a la relación entre el precio del producto del Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
2. Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el Tercero, por ejemplo, las resultantes de la xxxx, de la devolución o de la reducción del precio, salvo lo que se indica en el inciso e) del párrafo 1) anterior.
b) Las reclamaciones por interrupción de producción.
c) Pérdidas financieras puras originadas por la garantía de calidad o ineficacia, fracaso o falla del producto (o cualquier parte de éste) para cumplir con el propósito para el que fue diseñado o elaborado, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el fabricante.
d) Reclamaciones a consecuencia de una contaminación de los productos del Asegurado por toxinas de cualquier tipo.
e) Daños presentados después de la entrega, suministro o venta del producto resultante.
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3. Para efectos de la presente cobertura se especifican las siguientes definiciones convencionales:
a) Unión es mantener en contacto uno o más productos con el producto del Asegurado.
b) Se entiende por mezcla, la homogeneización de una unión de productos, principalmente fluidos.
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c) Transformación química se da cuando, en el proceso de homogeneización, se lleva a cabo una reacción química.
d) Transformación física es la elaboración o fabricación de un producto por un Tercero mediante el cambio físico del producto del Asegurado. Se da el supuesto de transformación física cuando durante el proceso realizado no se haya efectuado una unión o mezcla con otro producto.
e) Se entiende por producto del Asegurado, el producto elaborado por él mismo dentro de sus actividades relacionadas en la póliza y que fue suministrado al Tercero para la elaboración / fabricación de otro producto.
f) Producto resultante es aquel que se obtiene de manera directa por la unión, mezcla o transformación del producto del Asegurado con el producto xxx Xxxxxxx.
g) Se da el supuesto de un producto defectuoso cuando el producto no corresponde a las especificaciones concretas convenidas por escrito entre el Asegurado y el Tercero, o cuando carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o cuando no corresponde a la información que de él se da.
h) Se entiende por otro producto, cualquier producto de Terceros distinto al producto del Asegurado.
ESTACIONAMIEN TOS
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros, que el Asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su local, y que sean a consecuencia directa de:
a) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sea a consecuencia de un incendio o explosión del local.
b) Colisiones del vehículo o su vuelco dentro del local especificado, y que los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado (únicamente para la cobertura de Estacionamientos con Acomodadores, según se indique en el "Detalle de coberturas" de la póliza).
c) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufra el mismo a consecuencia de su robo total.
d) Rotura accidental xx xxxxxxxxx. En el caso xx xxxxxxxxx blindados se aplicará el doble del deducible indicado en el Detalle de coberturas de la póliza para este concepto. No se considerará como cristal blindado aquel que cuenta con películas de seguridad.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las "Disposiciones en Caso de Siniestro" de las Condiciones Generales de la Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños
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b) El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía.
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
d) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. El valor comercial equivale al valor de venta al público (que ya incluye el IVA e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del vehículo dañado en la fecha del siniestro de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía AMDA, EBC y listados xx XXXX.
3. Gastos de traslado de vehículos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Salvamentos.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
5. Proporcionalidad.
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local se indica en la póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
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6. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
a) Daños al vehículo en custodia cuando el servicio no se preste en un local cerrado o bardeado, con acceso controlado y se cuente con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo.
b) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia para conducir y expedida por la autoridad competente.
c) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
d) Los daños que sufran o causen los vehículos, cuando sean conducidos por persona que, en ese momento, se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves.
e) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
f) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
g) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
h) Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
i) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio, en los locales descritos en la póliza.
j) Cuando el Asegurado permita la salida de vehículos del estacionamiento, sin boleto de control de acceso y salida.
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TALLERES AUTOMOTRICES
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros que le hubiesen sido entregados al Asegurado para su revisión, verificación, reparación, pintura, lubricación, lavado o cualquier otro servicio de mantenimiento en el taller, cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza siempre y cuando tales daños sean dentro del local del Asegurado y como consecuencia directa de:
a) Incendio o explosión que sufran los vehículos, siempre que sean a consecuencia de incendio o explosión del local.
b) Colisiones del vehículo o su vuelco dentro del local especificado, cuando los daños sean causados por empleados al servicio del Asegurado.
c) Robo total del vehículo que el Asegurado tenga bajo su custodia, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia de su robo total.
d) Rotura accidental xx xxxxxxxxx. En el caso xx xxxxxxxxx blindados se aplicará el doble del deducible indicado en el Detalle de coberturas de la póliza para este concepto. No se considerará como cristal blindado aquel que cuenta con películas de seguridad.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las "Disposiciones en Caso de Siniestro" de las Condiciones Generales de la Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
b) El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía.
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
d) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro . El valor comercial equivale al valor de venta al público (que ya incluye el IVA e impuestos que correspondan) de un vehículo de
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misma marca, tipo y modelo del vehículo dañado en la fecha del siniestro de acuerdo al promedio que se obtenga de la Guía AMDA, EBC y listados xx XXXX.
3. Gastos de traslado de vehículos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Salvamentos.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
5. Proporcionalidad.
El cupo máximo de automóviles que se permite guardar en el local se indica en la póliza, mismo que se tomará en cuenta para el cobro de la prima.
Si al ocurrir un siniestro se determina que el cupo real del local es superior al declarado por el Asegurado y el establecido en la Póliza, la Compañía sólo cubrirá, de la indemnización, la misma proporción que resulte entre el cupo real y el establecido en la Póliza.
6. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
a) Daños al vehículo en custodia cuando el servicio no se preste en un local cerrado o bardeado, con acceso controlado y se cuente con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo.
b) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por personas que carezcan de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente.
c) Daños por cualquier trabajo de reparación o servicio que se suministre a los vehículos, así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
d) Los daños que sufran o causen los vehículos cuando sean conducidos por persona que en ese momento, se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia graves.
e) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o
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DAÑO A VEHÍCULOS Y/O A TERCEROS CON VEHÍCULOS EN CUSTODIA FUERA DEL LOCAL ASEGURADO (RADIO DE OPERACIÓN).
cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
f) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
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g) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
h) Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
i) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
j) Cuando el Asegurado permita la salida de vehículos del taller, sin boleto de control de acceso y salida.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente (conforme a términos y condiciones de la cobertura de talleres relativas a vehículos en custodia) queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por los daños que sufran o causen a terceros dichos vehículos en custodia (de acuerdo a lo especificado en el Detalle de coberturas de la póliza) a consecuencia de colisión o volcadura originados en forma accidental y directa de las actividades del Asegurado, o bien por robo total por asalto, siempre que ocurran fuera del local especificado y mientras se encuentren siendo probados o trasladados por él mismo, con su conocimiento y consentimiento, por cualquiera de sus empleados o dependientes o cuando sus actividades exijan dicha maniobra, pero sólo dentro del radio de operación de 10 km contados a partir de la ubicación del local asegurado, a menos que se indique otra distancia en el "Detalle de Coberturas" de la póliza.
2. Queda entendido y convenido que la presente cobertura se adhiere, en todo momento, a lo especificado en las coberturas de Estacionamiento con Acomodadores o Talleres automotrices en cuanto a:
a) Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
b) Gastos de traslado de vehículos.
c) Salvamentos.
d) Proporcionalidad.
e) Riesgos no amparados.
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ASUMIDA
CRUZADA
GUARDAROPA
1.Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros cuando, por convenio o contrato, asuma responsabilidades ajenas de productos, contratistas independientes y/o prestadores de servicios (de acuerdo a lo especificado en el Detalle de coberturas de la póliza) en donde se comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a Terceros, en sus personas o en sus propiedades.
La presente cobertura opera como límite único y combinado (LUC), incluido hasta el 10% del sublímite asegurado de la cobertura de Actividades e Inmuebles tratándose de la cobertura de Asumida por contratistas independientes o la cobertura de Asumida por prestadores de servicios o, bien, hasta el 10% del sublímite asegurado en la cobertura de Productos en México tratándose de la cobertura de Asumida por productos, sin exceder, en todo caso, de 1,000 DSMGV, en el momento de la contratación de la póliza.
En caso de que el Asegurado requiera mayor suma asegurada para la presente cobertura, es condición básica que manifieste, por escrito, a la Compañía cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el incremento de la suma asegurada y extienda la constancia correspondiente.
2. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser tomada como una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente está asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los Asegurados por la presente póliza, por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de los productos suministrados entre ellas (en caso de haber contratado la cobertura de Cruzada por productos) y/o por los daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la colindancia de los predios ocupados por ellas (en caso de haber contratado la cobertura de Cruzada por vecinaje).
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado, mediante constancia escrita, en un guardarropa.
2. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
a) Cuando el guardarropa no se encuentre permanentemente custodiado y sólo con acceso para el personal encargado.
b) Las responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
c) Cuando el Asegurado entregue prendas de vestir sin la ficha o contraseña del servicio de guardarropa.
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LAVADO Y PLANCHADO
EQUIPAJE Y EFECTOS DE HUÉSPEDES
DAÑO O PÉRDIDA EN LA RECEPCIÓN DE DINERO Y/O VALORES
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros a consecuencia de la falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado, mediante constancia escrita, para el servicio xx xxxxxx y planchado.
2. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a. Cuando el lugar xx xxxxxx y planchado no se encuentre permanentemente custodiado y sólo con acceso para el personal encargado.
b. Responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
c. Cuando el Asegurado entregue prendas de vestir sin la ficha o contraseña del servicio xx xxxxxx y planchado.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros, derivada de la pérdida y/ o daño de los equipajes y efectos personales (a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido) introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes.
Forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería.
2. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a la siguiente responsabilidad:
Daño o pérdida de dinero, valores, joyas, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago, valor estimativo de objetos, así como objetos de precio mayor a 500 DSMGV por pieza.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a Terceros por los servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, incendio y explosión.
2.Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
a) Daño o pérdida de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago o valor estimativo de objetos.
b) Falta de entrega por abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
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c) Daño o pérdida de bienes que se encuentren dentro de las cajas de seguridad de los cuartos y/o que no hayan sido entregados para su recepción o custodia al Asegurado.
d) Cuando el Asegurado entregue los valores sin la ficha o contraseña del servicio de recepción.
e) Pérdida de los bienes a consecuencia de una desaparición.
ARRENDATARIO
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que se indican en la especificación de la póliza, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
5. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
i. Exclusiones particulares
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero.
b) Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.
c) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o, bien, por ruidos.
d) Responsabilidades Profesionales.
e) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones y, en sí, cualquier daño causado por contratistas.
f) Responsabilidades por daños causados a personas que se encuentren bajo vigilancia y autoridad del Asegurado.
II. Exclusiones generales
Además de las exclusiones señaladas en esta póliza, las partes acuerdan que todos los riesgos que no estén expresamente nombrados en las condiciones de esta póliza se entenderán expresamente excluidos.
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6. TERRITORIALIDAD DEL SEGURO | c) TERRITORIALIDAD DEL SEGURO Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir solamente daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. |
d) LEGISLACIÓN APLICABLE AL SEGURO La presente póliza cubre solamente demandas conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos. | |
7. PRIMA DE DEPÓSITO | Para efectos de este seguro, se entiende por prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo a la base tarifaria correspondiente. |
Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarará el Asegurado, quien se obliga, además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima de depósito y la prima definitiva. | |
8. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO | a) Aviso de reclamación: El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento, las reclamaciones o avisos de reclamación recibidas, así como cualquier pérdida o pérdidas que pudieran dar origen a una reclamación. En caso de demandas recibidas por el Asegurado o por sus |
representantes, dicha comunicación deberá hacerse, a más tardar, al día hábil siguiente de su recepción y le remitirá a la Compañía los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlos, en este último caso, tan pronto como cese dicha circunstancia. b) Defensa: Una vez que la Compañía haya recibido el comunicado y los documentos relacionados con la reclamación, avisos de reclamación o demandas, ésta tendrá un término de 48 horas para notificar por escrito al Asegurado si es su decisión asumir la defensa del asunto; transcurrido este término sin que la Compañía haya hecho ninguna manifestación por escrito, se entenderá que ésta no asume la defensa del caso y el asegurado quedará en libertad para actuar en términos de los siguientes párrafos. c) Si la Compañía no asumió la defensa, convendrá con el Asegurado y con los abogados que él contrate la estrategia de su defensa y el costo de la misma, expensándolo hasta por la cantidad que se obligó a pagar por ese concepto. Además, la Compañía tendrá en todo momento, la facultad de supervisar el procedimiento cuando así lo considere conveniente. d) Independientemente de quien haya asumido la dirección del proceso y del resultado obtenido al final de éste, la Compañía responderá únicamente hasta el límite de la Suma Asegurada contratada. e) En todo procedimiento que se inicie en contra del Asegurado con motivo de una responsabilidad cubierta por este seguro, éste se obliga: I. Cuando sea él quien asuma la defensa del proceso a: 1. Ejercitar y hacer valer, con toda diligencia, las acciones y defensas que le corresponden en Derecho. 2. Comparecer a todos los actos y diligencias judiciales dentro del procedimiento de acuerdo con lo que la ley establece. |
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3. Permitir en todo momento que la Compañía tenga acceso al expediente.
II. Cuando sea la Compañía quien asuma la defensa del proceso el Asegurado se obliga a:
1. Otorgar poderes a favor de los abogados que la Compañía designe, cuando ésta asuma la dirección del proceso, para que lo represente en el procedimiento.
2. Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía, cuando ésta asuma la dirección del proceso para su defensa.
3. Abstenerse de llegar a acuerdos sin el consentimiento de la Compañía
Todos los gastos que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a los gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún limite.
f) En caso de incumplimiento por parte del Asegurado en las disposiciones de los incisos anteriores, las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho.
g) Reclamaciones y demandas: La Compañía queda facultada para efectuar liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, seria inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilado al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Beneficiario del seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario desde el momento del siniestro.
i) Reembolso: Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
j) Subrogación: la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra Terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado. Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como Asegurado, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal, laboral o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
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La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado. | |
9. VERSIÓN DE AL PÓLIZA | Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda. |
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del contratante o asegurado, y previa aceptación de la Compañía, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga. Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- | |
10. PRINCIPIO Y TERMINACIÓN DE VIGENCIA | La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una nueva versión de dicha póliza |
11. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO | No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en |
vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente: Período Porcentaje de la Prima anual Hasta 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta 1 1/2 meses 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% Hasta 4 meses 50% Hasta 5 meses 60% Hasta 6 meses 70% Hasta 7 meses 75% Hasta 8 meses 80% Hasta 9 meses 85% Hasta 10 meses 90% Hasta 11 meses 95% Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. |
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12. MONEDA | Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la |
Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Sin embargo, las partes podrán acordar que el pago de las primas, así como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza se liquiden conforme a la moneda establecida en la carátula de la póliza. | |
13. PRIMA | La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. |
El plazo para el pago de la misma o la primera fracción de ella, según se pacte, se establecerá en la carátula de la póliza. Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la póliza. Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice: "Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley". Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. En caso de indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente. | |
14. INSPECCIÓN | La Compañía podrá en todo momento inspeccionar los bienes asegurados, para fines de apreciación del riesgo. |
Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del asegurado o de sus representantes. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales | |
15. AGRAVACIÓN DEL RIESGO | que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de la |
Compañía cesarán de pleno derecho si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro. En los casos de dolo o mala fe, el asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente |
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16. VALOR INDEMNIZABLE
17. PERITAJE
18. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO
19. DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADS EN CASO DE SINIESTRO
20. LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
21. INTERÉS MORATORIO
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción xxx xxxxxxx beneficiario.
Al existir desacuerdo entre el asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la diferencia será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, este nombramiento deberá ser por escrito. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará, en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra, por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar a su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o ambos, si fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes, cuando fuere persona física o su disolución si fuera una sociedad ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o el Poder Judicial) para que lo sustituya.
Queda entendido y convenido que, en todo y cada siniestro indemnizable, quedará a cargo del Asegurado una participación en la indemnización, misma que se especifica en el detalle de coberturas de la póliza. En el supuesto de que esta participación se establezca en función a DSMGV u otro factor de conversión, la Compañía lo aplicará basada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Toda indemnización que la Compañía pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada de esta póliza, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la Suma Asegurada restante, pero puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima adicional que corresponda.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido a su satisfacción los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula "Procedimiento en caso de siniestro" de esta póliza.
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
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Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
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c) La obligación principal. En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección Y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- | |
22. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA | Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas de prima, otros seguros, agravación del riesgo, y subrogación de derechos. |
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de estos declarar por escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. | |
23. OTROS SEGUROS | Cuando el Asegurado contrate con varias compañías pólizas contra el mismo riesgo y por el mismo interés, tendrá la obligación de poner en |
conocimiento de la Compañía los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas. La Compañía quedará liberada de sus obligaciones si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del párrafo anterior, o si contratara los diversos seguros para obtener un provecho ilícito. Los contratos de seguros de que trata el primer párrafo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas Aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado, de forma proporcional a la suma asegurada contratada en cada uno de ellos. La compañía que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas. |
24. PRESCRIPCIÓN
Oct. 05
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán
xxx.xxx.xxx.xx 25
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en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. | |
25. COMUNICACIONES | Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios |
señalados en la carátula de la póliza. Sí la compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al contratante, asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que la compañía deba hacer al contratante, asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la compañía. | |
26. COMPETENCIA | En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias: |
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales. En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza. | |
27. ARBITRAJE | En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física |
o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado. La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia. El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por la institución aseguradora. | |
28. MODIFICACIONES | Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley Sobre el |
Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones. |
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Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. | |
29. DEFINICIONES | Para efectos del presente contrato de seguro, las palabras o frases siguientes tendrán el significado que a continuación se les atribuye: |
Accidente Toda eventualidad súbita, fortuita y externa que cause daño material a bienes, lesión orgánica, perturbación funcional o muerte de un tercero sin que ocurra culpa o negligencia del asegurado, ajena a la voluntad del mismo y sin el uso de aparatos que originen responsabilidad objetiva por parte del asegurado. Asegurado Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Carátula de la póliza Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes. Caso Fortuito Todo acontecimiento (hecho) proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: Rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.(art. 2111 del C.C.F.) Condiciones generales Es el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del contrato de seguro. Condiciones particulares Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la póliza. Condiciones especificas Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance de las condiciones particulares. Contratante Persona física y/o moral que suscribe el contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado. Contrato de Seguro Acuerdo de voluntades por virtud de la cual la Compañía se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. |
La póliza y las versiones de la misma, la solicitud, el clausulado general, el
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particular y las condiciones específicas forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Cristal blindado
Aquel que está compuesto por varias capas xx xxxxxx que van intercaladas en una o varias capas de materiales sintéticos, generalmente poli carbonatos o polivinil butiral con los que se obtiene una mayor resistencia de proyectiles.
Daño
El daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por falta de cumplimiento de una obligación (2108 C.C.F.)
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas. (1916 C.C.F.)
Daños patrimoniales
Pérdida financiera causada a terceros o terceras personas, que no sea como consecuencia de un daño físico a dicho tercero en sus bienes o sus personas.
Detalle de coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
Descripción del movimiento
Es una breve explicación de la última modificación realizada a la póliza.
DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Fuerza mayor
Actos ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son: huelga, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, guerra, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, daños por autoridades de hecho o de derecho, etc. (art. 2111 del C.C.)
Importe Total Anterior
Es el importe de prima resultado de los movimientos de la póliza, sin considerar el importe a pagar.
Importe a Pagar
Es el importe de la prima del movimiento.
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Importe Total Actual
Es la suma del importe anterior más el importe a pagar.
Película de seguridad
Película incolora o polarizada, completamente traslúcida, con una resistencia al impacto logrando con esto que el cristal no se caiga en el momento del impacto.
Perjuicio
Privación de una ganancia lícita que se hubiera obtenido con el cumplimiento de la obligación (2109 C.C.F.).
Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de la Compañía, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
Tercero
Un tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades. Es decir, no se consideraran como terceros entre sí las personas que celebren el contrato en todo cuanto se relacione al contrato como tal, pero en otros ámbitos sí.
Objeto contratado
Son todos aquellos bienes y/o responsabilidades que se describen en el Detalle de Coberturas y que están cubiertos en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de seguro.
Versión
Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro, el cual conserva el mismo número de póliza y refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de enero de 1995, con el número D-40/01/95 / CONDUSEF- 001870-03.”
Versión | Renovación |
Carátula | Ubicaciones |
Contratante |
Código del Cliente |
Vigencia Versión |
Día Mes Año |
Desde las 12 hrs |
Hasta las 12 hrs |
Duración |
Prima del Movimiento |
Prima Neta |
Recargo Pago Fraccionado |
Derecho de Póliza |
I.V.A. |
Importe a Pagar |
Conducto de pago |
Forma de pago |
Moneda |
Tipo Administración |
No. Referencia |
No Referencia Cliente |
Fecha de expedición |
Día Mes Año |
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se obliga a indemnizar al Asegurado las pérdidas y/o daños que sufran los bienes que se mencionan como amparados y/o la responsabilidad civil que sea imputable legalmente al Asegurado, ocasionados por cualquiera de los riesgos expresamente contratados en la Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que se establecen en las mismas, prevaleciendo las últimas sobre las primeras.
Especificación del Giro
Descripción del Movimiento
Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía
Vigencia de la Póliza |
Día Mes Año |
Desde las 12 hrs |
Hasta las 12 hrs |
Duración |
Importe Total Actualizado |
Importe Total Anterior |
Importe Total Movimiento |
Importe Total Actual |
Agente | Clave: |
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Versión | Renovación |
Carátula |
Este documento no acredita el pago de la Póliza, por lo que es indispensable solicite el recibo correspondiente.
Artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguro.
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones."
Este documento forma parte integrante del Contrato de Seguro y de sus Condiciones Generales, las cuales se acompañan a la presente, por lo que forman un documento indivisible. Los derechos y obligaciones se contienen conjuntamente en dichos documentos. Se sugiere al Asegurado consultar las Coberturas, Exclusiones, Limitantes y Restricciones en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro. Adicionalmente, las Condiciones Generales también se encuentran en la página xxx.xxx.xx, puede solicitarlas nuevamente a su Agente de Seguros o llamando al 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República o mediante el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El tratamiento de los datos personales en Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral, disponible en la página de internet xxx.xxx.xx o bien, llamando en el área metropolitana al teléfono 00000000 o en el interior de la República al 01800-4009000.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de enero de 1995, con el número D- 40/01/95 / CONDUSEF-001870-03.”
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Agente | Clave: |
Versión Ubicación
Renovación
Contratante
Código del Cliente
Vigencia Versión
Desde las 12 hrs Hasta las 12 hrs
Día Mes Año
No. Referencia
No Referencia Cliente Fecha de expedición
Día Mes
Año
Conducto de pago Forma de pago Moneda
Tipo Administración
Prima del Movimiento
Prima Neta
Recargo Pago Fraccionado Derecho de Póliza
I.V.A.
Importe a Pagar
Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se obliga a indemnizar al Asegurado las pérdidas y/o daños que sufran los bienes que se mencionan como amparados y/o la responsabilidad civil que sea imputable legalmente al Asegurado, ocasionados por cualquiera de los riesgos expresamente contratados en la Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que se establecen en las mismas, prevaleciendo las últimas sobre las primeras.
Especificación del Giro
Descripción del Movimiento
Asegurado
Código del Cliente
Vigencia de la Póliza
Desde las 12 hrs Hasta las 12 hrs
Día Mes Año
Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía
Importe Total Actualizado
Importe Total Anterior Importe Total Movimiento Importe Total Actual
Agente
Clave:
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Versión Ubicación
Renovación
Este documento no acredita el pago de la Póliza, por lo que es indispensable solicite el recibo correspondiente.
Artículo 25 de la Ley del Contrato de Seguro.
"Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones."
Este documento forma parte integrante del Contrato de Seguro y de sus Condiciones Generales, las cuales se acompañan a la presente, por lo que forman un documento indivisible. Los derechos y obligaciones se contienen conjuntamente en dichos documentos. Se sugiere al Asegurado consultar las Coberturas, Exclusiones, Limitantes y Restricciones en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro. Adicionalmente, las Condiciones Generales también se encuentran en la página xxx.xxx.xx, puede solicitarlas nuevamente a su Agente de Seguros o llamando al 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República o mediante el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El tratamiento de los datos personales en Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral, disponible en la página de internet xxx.xxx.xx o bien, llamando en el área metropolitana al teléfono 00000000 o en el interior de la República al 01800-4009000.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de enero de 1995, con el número D- 40/01/95 / CONDUSEF-001870-03.”
Versión
Clave:
Agente
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Renovación
ESPECIFICACIONES DE LA PÓLIZA | Ubicación |
Detalle de Coberturas | ||
Cobertura | Límite Máximo de Indemnización | Deducible aplicable en toda y cada pérdida |
Agente | Clave: |
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Coberturas no amparadas en esta póliza |
No obstante que en las Condiciones generales aplicables a la póliza se encuentran impresas todas las coberturas disponibles en este producto, queda entendido y convenido que bajo la presente póliza únicamente quedan amparadas las coberturas especificadas en el Detalle de coberturas, por lo que la Compañía no será responsable por ninguna reclamación, pérdida o daño que afecte a cualquier otra cobertura no indicada en el mismo |
Documentos que integran la póliza |
Carátula de Póliza Especificaciones de la Póliza Condiciones Generales y Especiales |
Esta póliza está sujeta a las Condiciones de " Responsabilidad Civil General Flexible" y a las Condiciones Especiales que aparecen en las Especificaciones de la Póliza.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de enero de 1995, con el número D- 40/01/95 / CONDUSEF-001870-03.”
Agente | Clave: |
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
Versión | Renovación |
Ubicación |
Condiciones Especiales
Agente | Clave: |
Grupo Nacional Provincial S.A.B.
R.C. General
Solicitud de Seguro
Los datos sombreados son indispensables para el trámite de la cotización; para la emisión, deberán llenarse todos los campos.
*En renovaciones indicar sólo las modificaciones en los campos correspondientes y el número de póliza
Esta solicitud es:
Nueva Renovación
Endoso
Póliza No.
Fecha de solicitud
Año Mes Día
Código producto
D0700RC
Sección I. Datos del Agente
Clave de Agente Nombre del Agente titular de la póliza
% de participación
Clave de Agente Nombre del Agente
Clave de Agente Nombre del Agente
Sección II. Datos del Contratante
Código de Cliente R.F.C. Tipo de identificación
INE CURP Pasaporte
No. de identificación
Correo electrónico Nombre(s), apellido paterno, apellido materno / Xxxxx Social
Domicilio (calle, no. y colonia)
C.P.
Teléfono (1)
Delegación o población
Ext. Teléfono (2)
Estado y/o Municipio
Ext. Fax
Domicilio principal Sí No
Ext.
Sección III. Datos Generales
Moneda
X.X. Xxxxx
día mes año
VIGENCIA
Inicio - Término
día mes año
Forma de Pago
Sección IV. Datos de Cobro
Canales de Cobro
Automáticos Manual
Los siguientes dos campos sólo aplican cuando se trata de Colectividades, Flotillas o Grupo No. de póliza padre (en caso de que aplique) Nivel de emisión de recibo
Datos de quien paga las primas (sólo en caso de ser distinto al contratante)
Código Cliente
Tipo de documentación
INE CURP Pasaporte
No. De identificación
Nombre (s) apellido paterno, apellido materno/razón social
Correo electrónico Domicilio (calle, no. y colonia)
C.P. Delegación o población Estado y/o municipio Domicilio principal
Sí No
Teléfono (1) Ext. Teléfono (2) Ext. Fax Ext.
Sección VI. Datos Adicionales del Contratante
Giro
Tipo de impresión
Individual
Grupal
Pago de filiales
Sí No
l
IMPORTANTE: EN CASO DE MÁS DE UNA UBICACIÓN O RIESGO, DEBE PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRA A CONTINUACIÓN POR CADA UNA DE LAS UBICACIONES O RIESGOS.
Datos del Asegurado (Sólo en caso de ser diferentes al contratante)
Código Cliente | R.F.C. | Nombres(s), apellido paterno, apellido materno/razón social | ||||||||||||||||||||||||||
Domicilio (calle, no. y colonia) | ||||||||||||||||||||||||||||
C.P. | Delegación o población | Estado y/o Municipio | ||||||||||||||||||||||||||
Sección VII. Datos y características del riesgo | ||||||||||||||||||||||||||||
Giro | ||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de industria | Base de cotización | |||||||||||||||||||||||||||
Importe anual de la base de cotización | Vtas. anuales en Méx. en el año ant. | Vta.Anuales Méx.presupuesto año act. | Suma Asegurada L.U.C. | |||||||||||||||||||||||||
Coberturas | ||||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | Se cubre: | Límite máximo de indemnización | ||||||||||||||||||||||||||
: | ||||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | Límite máximo de indemnización por vehículo: | Radio de acción: | ||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | Límite máximo de indemnización | |||||||||||||||||||||||||||
Describa el tipo de productos | Describa el tipo de productos | |||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | Límite máximo de indemnización | |||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización por cajón | Número de cajones | Nombre de la empresa | ||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | Descripción de actividad | |||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización por cajón | Número de cajones | |||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | Límite máximo de indemnización | L.M.I. por evento | L.M.I. por prenda | |||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización por cajón | Número de cajones | |||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | L.M.I. por evento | L.M.I. por prenda | ||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización | ||||||||||||||||||||||||||||
Límite máximo de indemnización por vehículo | Radio de acción | Límite máximo de indemnización | ||||||||||||||||||||||||||
Nota: Para coberturas especiales puede consultar la información requerida en el cuadro anexo. | ||||||||||||||||||||||||||||
En su caso ¿bajo qué legislación (Federal, estatal, o municipal) se contrata este seguro? | ||||||||||||||||||||||||||||
¿Cuáles son los conceptos y montos de indemnización que la legislación correspondiente establece al respecto? |
Anexar siniestralidad de los últimos 5 años | ||
Año | Monto del siniestro ocurrido | Causa |
Notas del agente | ||
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Institución de Xxxxxxx, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
En caso de que en el futuro el(los) Solicitante(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Para proceder a la entrega de la Póliza, la Compañía debe contar con la documentación cotejada conforme a lo dispuesto en el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx)
El tratamiento de los datos personales en Grupo Nacional Provincial, S.A.B. se realiza de conformidad con el Aviso de Privacidad Integral, disponible en la página de internet xxx.xxx.xx o bien, llamando en el área metropolitana al teléfono 00000000 o en el interior de la República al 01800-4009000 (lada sin costo).
El Solicitante y/o Contratante declara(n) que le(s) fue entregado y explicado el contenido de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, principalmente en lo que se refiere a sus derechos básicos, Coberturas, Exclusiones, Periodos de Espera, Cláusulas Generales y/o Particulares las cuales conoce(n), entiende(n) y acepta(n) como parte integrante del Contrato a que se refiere este documento en términos del artículo 7 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx). Las exclusiones y limitantes pueden ser consultadas en las Condiciones Generales del Contrato de Seguro y tiene(n) conocimiento que las Condiciones Generales del Contrato de Seguro también se encuentran en la página xxx.xxx.xx, puede(n) solicitarlas nuevamente a su Agente de Seguros o llamando al 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República o mediante el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Firma del Contratante
Bajo protesta de decir verdad, declaro que el contenido de la presente solicitud es cierto y, bajo el principio de la buena fe, he(hemos) llenado el formato de mi(nuestro) puño y letra.
Firma del Agente Lugar y Fecha
El Agente que suscribe realizó una entrevista personal con el Contratante y la(s) persona(s) que solicita(n) el presente Xxxxxx, con la finalidad de obtener los datos personales que fueron asentados en esta Solicitud. Asimismo, recabé
copia simple de los documentos de identificación y los cotejé con los originales que tuve a la vista, en el caso de que éstos hayan sido requeridos, de acuerdo al monto de la prima del negocio.
Bajo protesta de decir verdad, he informado al(los) Solicitante(s), de manera clara y detallada, a quien pretenda contratar el seguro, sobre el alcance real de la cobertura y la forma de conservarla o darla por terminada, así como de la veracidad de los datos proporcionados y que se han incluido en este formato (Artículo 96 Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-). Asimismo, me consta que el contenido de la misma fue llenado xx xxxx y letra por parte del(los) Solicitante(s) y Contratante.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Av. Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X.00000, xxxxxxxxxse a los teléfonos 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República, o bien al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 20 de enero de 1995, con el número D- 40/01/95 / CONDUSEF- 001870-03.”