EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros seguros, Agravación del Riesgo, Subrogación de derechos y Procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del Riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos, declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas en caso que:
1. Se demuestre que el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si no se entrega a tiempo la documentación e información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, en términos de la Cláusula 6a, inciso “c” de estas condiciones.
3. Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el inciso a) de esta Cláusula, La Compañía tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones. Si esta obligación es violada por el Asegurado con intención fraudulenta, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de los representantes de cualquiera de ellos.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas de prima, otros seguros, agravación del riesgo, y subrogación de derechos. Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de estos declarar por escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas de Prima, Otros Seguros, Agravación del Riesgo, Subrogación de Derechos y Procedimiento en Caso de Evento. Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en los artículos 47 y 70 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. −Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx− "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato". "Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos 22 los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos del representante y del representado".
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las cláusulas de Prima, Disposiciones en Caso de Siniestro y Agravación del riesgo en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el siniestro fuere causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a., 8a., 12a. y 22a. de estas Condiciones Generales, en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de prima. Respecto de cada Asegurado, cesarán automáticamente los efectos de este Contrato: • Al extinguirse la obligación a su cargo por el adeudo, remisión, compensación, novación u otra causa legal. • Por cesión del crédito o la deuda. • Por vencimiento anticipado del crédito.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de prima.