EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: Prima, Otros seguros, Agravación del Riesgo, Subrogación de derechos y Procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del Riesgo a contratar, es obligación del contratante y/o Asegurado o representante de éstos, declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas de prima, otros seguros, agravación del riesgo, y subrogación de derechos. Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de estos declarar por escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de la Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas sin necesidad de previo aviso si:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de La Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, por las causas señaladas en las cláusulas: prima, obligación de comunicar la existencia de otros seguros, agravación del riesgo, subrogación de derechos y procedimientos en caso de siniestro. Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de éstos declarar por escrito todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato. En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de La Compañía o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx: "El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato". Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado". Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro".
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las cláusulas de “Prima”, “Disposiciones en Caso de Siniestro”, “Agravación del Riesgo” y “Otros Seguros” en cuanto a los efectos de incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Además de lo estipulado en las Cláusulas 7a, 10a, 12a y 14a, en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de prima.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA. Las obligaciones de la Compañía se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de prima. Respecto de cada Asegurado, cesarán automáticamente los efectos de este Contrato: • Al extinguirse la obligación a su cargo por el adeudo, remisión, compensación, novación u otra causa legal. • Por cesión del crédito o la deuda. • Por vencimiento anticipado del crédito.