Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRD”, Y POR LA OTRA, LA C. , A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, LAS CUALES EN CONJUNTO SE LES CONOCERÁ COMO “LAS PARTES”; MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. APODERADA LEGAL DE “EL PRD”:
I.1 Que su poderdante es un Instituto Político creado en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, con registro único ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I.2 Que tiene facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente contrato, en nombre y representación de su poderdante, según consta en la Escritura Pública Número , Libro de fecha 27 de febrero de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría número 160, de la Ciudad de México, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha.
I.3 Que, de acuerdo a las necesidades de su poderdante, requiere contar con los servicios de valuación de bienes, mediante documento técnico que permite estimar el valor de un inmueble a partir de sus características físicas, ubicación, uso y del análisis xxx xxxxxxx inmobiliario; por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”.
I.4 Que el presente contrato se celebra en observancia a lo establecido por el Reglamento de Fiscalización del INE, aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
I.5 Que para efectos de este contrato señala como domicilio de su poderdante, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”:
II.1 Ser Licenciada en Ingeniería Mecánica Eléctrica y Perito en Grafoscopía, Grafometría, Documentoscopía, Dactiloscopia, Valuador de Bienes Inmuebles, Hechos en tránsito terrestre, con Credencial que la acredita como Perito Valuador de Bienes Inmuebles número
II.2 Contar con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar el servicio objeto del presente contrato.
II.3 Tener Registro Federal de Contribuyentes número , para
acreditarlo exhibe aviso de alta como causante, y se identifica con Credencial para Votar con fotografía, expedida a su favor por el INE, con clave electoral número
II.4 Tener capacidad jurídica para contratar y no existir impedimento alguno para obligarse en los términos de este contrato, toda vez que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere “EL PRD” para la presente contratación.
II.5 Conocer las características técnicas del servicio objeto del presente contrato y que dispone de los recursos tecnológicos e idóneos para proporcionarlo de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para “EL PRD”, toda vez que cuenta con todos los equipos y materiales necesarios.
II.6 Conocer el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización del INE, aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
II.7 Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del INE, con número
RNP:
II.8 Para todos los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en
.
III. “LAS PARTES”:
III.1 El presente contrato no contiene cláusula alguna contraria a la ley o a las buenas costumbres y que, para su suscripción, no media coacción alguna, en tal virtud, carece de dolo, violencia, error, mala fe o cualquier vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
III.2 Vistas las anteriores declaraciones y una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad con que comparece cada una de ellas, es su voluntad celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se compromete a otorgar el servicio de avalúo comercial, mediante documento donde se plasme el valor comercial de seis bienes inmuebles propiedad de “EL PRD”, con el propósito de una negociación de compra venta o simplemente saber el valor comercial de éstos, ubicados en:
a) Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx X, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00, Esquina que forma con la Xxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
d) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Segunda Sección, Municipio Toluca, Código Postal 06760, Estado de México.
e) Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
f) Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Conforme a cotización de fecha 08 de diciembre de 2023, que se anexa al presente y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN. El monto del servicio objeto del presente contrato, es por la cantidad de $96,250.00 (Noventa y seis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), más el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por $15,400.00 (Quince mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), menos retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 10.66 % por $10,260.25 (Diez mil doscientos sesenta pesos 25/100 M.N.), menos el
1.25 % de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la cantidad de $1,203.125 (Mil doscientos tres pesos 125/100 M.N.), importe neto a pagar por la cantidad de $100,186.625 (CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 625/100 M.N.).
TERCERA. - FECHA Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio contratado será cubierto en 1(una) sola exhibición, a más tardar el día 31 de diciembre 2023.
“LAS PARTES”, convienen en que el pago se efectuará mediante transferencia electrónica, previa presentación de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales, una vez revisado y autorizado por el área respectiva, a la cuenta bancaria de la Institución Crediticia denominada ,
número
.
, a nombre de la C. , Cuenta CLABE
CUARTA. - FECHA Y LUGAR DE ENTREGABLE. “LA PRESTADORA DEL
SERVICIO” se obliga a entregar los avalúos impresos, el día 15 de diciembre 2023, en las instalaciones de “EL PRD”, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
QUINTA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será del 11 de diciembre al 11 de enero de 2024.
SEXTA. - PENA CONVENCIONAL. “LAS PARTES” acuerdan, cuando el servicio se realice con atraso y/o incumpla con el inicio de la prestación, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente entre ellas o a cualquiera de las obligaciones del presente contrato, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, estará obligado a pagar como pena convencional a “EL PRD” el 30% del monto máximo acordado en el presente instrumento.
SÉPTIMA. - RESCISIÓN. “EL PRD”, podrá rescindir el presente contrato, cuando “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, convenidas en la cotización anexa, en los términos y condiciones de este contrato.
“LAS PARTES” convienen expresamente, para que la rescisión opere de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, bastará que así lo comunique por escrito “EL PRD” a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” expresando la fecha en la que el contrato
quedará rescindido para todos los efectos legales a que haya lugar, sin existir responsabilidad alguna para el “EL PRD”.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. Prestará el
servicio objeto del presente contrato, de conformidad con las características establecidas en la Cláusula Primera de este acuerdo de voluntades y conforme a la cotización anexa de fecha 08 de diciembre de 2023.
Durante la vigencia del presente contrato, se obliga a actuar en todo momento con la debida diligencia profesional, observando todas la leyes, reglamentos y ordenamientos que sean aplicables a este acuerdo de voluntades al servicio prestado conforme al mismo.
Utilizará los mejores recursos tecnológicos existentes para la realización del servicio objeto del presente contrato.
NOVENA. - FISCALIZACIÓN. “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a
coadyuvar con “EL PRD” a efectos de dar cumplimiento al Reglamento de Fiscalización emitido por el Consejo General del INE, en solventar las posibles observaciones por parte de la autoridad electoral, derivadas de la celebración de este contrato.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD. “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se obliga a no
divulgar ni utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento del servicio objeto de este contrato.
Toda documentación e información que se proporcionen “LAS PARTES”, deberá ser guardada en confidencialidad, por lo que ninguna de ellas podrá compartirla o trasmitirla a persona alguna, sin el previo consentimiento de la otra parte, No se considerará violación a la presente estipulación, el hecho de que se transmitan a su propio personal, al cual deben exigir la misma confidencialidad con respecto a terceros.
“LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, solo podrá usar la documentación e información proporcionada por “EL PRD”, para el único fin de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato que se celebra.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL PRD” en caso de así convenir a sus intereses, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará una previa notificación por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, sin responsabilidad alguna para “EL PRD”, cubriéndose la parte proporcional por concepto del servicio realizado, debidamente acreditado a la fecha en que se dé la terminación.
DÉCIMA SEGUNDA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO. “EL PRD” podrá solicitar
el incremento del servicio acordado originalmente; para ello “EL PRD” notificará por escrito a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, el cual, asumirá en las mismas condiciones de precio pactadas originalmente.
Cualquier modificación al presente contrato, deberá formalizarse mediante convenio modificatorio, previo acuerdo entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “LAS PARTES”
acuerdan que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser
cedidos, enajenados, gravados o transferidos a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia.
DÉCIMA CUARTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Se entiende por caso
fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de “LAS PARTES”, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
La falta de previsión, negligencia o impericia técnica de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. “LA PRESTADORA DEL
SERVICIO” acepta y reconoce que la prestación del servicio objeto del presente contrato, no constituye la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, por lo que no existe ninguna relación laboral con “EL PRD”, así como que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” es la única patrona de todos y cada uno de los trabajadores que intervengan en el desarrollo y ejecución del servicio pactado en el presente contrato, en forma tal, que deslinda de toda responsabilidad a “EL PRD”, respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus empleados o trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social, civil, mercantil o penal.
DÉCIMA SEXTA. - DAÑOS Y PERJUICIOS. “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” se
obliga a responder ante “EL PRD”, por todos los daños materiales, así como por los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
DÉCIMA SÉPTIMA. - EROGACIONES POR PARTE DE “LA PRESTADORA DEL
SERVICIO”. Todos los gastos que haga en razón de adquisición de maquinaria y equipo tecnológico, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, impuestos, y por cualquier otro concepto, serán directamente a su cargo y por ningún motivo podrán ser repercutidas a “EL PRD”.
DÉCIMA OCTAVA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL. “EL PRD” podrá suspender
temporalmente, en todo o en parte, el servicio contratado, en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, previa notificación a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” por escrito.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA NOVENA. - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “LAS PARTES”, se obligan a
sujetarse estrictamente para el cumplimiento del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran sus anexos, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil vigente para la Ciudad de México.
VIGÉSIMA. – LEGISLACIÓN APLICABLE. “LAS PARTES” convienen en que este contrato se regirá por la legislación de derecho vigente en la Ciudad de México e igualmente, por el carácter público de “EL PRD”, será aplicable la legislación nacional en materia de Partidos Políticos, Reglamento de Fiscalización emitido por el INE, así como toda aquella normatividad derivada de las anteriores en relación a los Partidos Políticos en materia de contratación de bienes y servicios.
VIGÉSIMA PRIMERA. – DE LOS MEDIOS DE CONTACTO. “LAS PARTES” de manera
voluntaria aceptan como medio de comunicación válida y legal, en modo de contacto, generación, aceptación de instrucciones, así como de notificación personal, sin que con esta última se viole derecho constitucional alguno, los correos electrónicos siguientes:
Para “EL PRD”: xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx Para “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”:
Dichas notificaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean recibidos, en la inteligencia de que la parte que reciba la comunicación, deberá dar constancia de recibido por ese mismo medio para los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR “LAS PARTES” Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.
POR “EL PRD” LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX APODERADA LEGAL | POR “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” X. XXXXXX VALUADOR |
PERITO AUTORIZADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PERITO EN CALIGRAFÍA, GRAFOLOGÍA, GRAFOSCOPÍA, GRAFOMETRIA, DOCUMENTOSCOPIA, DACTILOSCOPIA Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE
Ciudad de México, a 08 de diciembre de 2023.
A QUIEN CORRESPONDA
P r e s e n t e
En atención a su solicitud relativa de los avalúos inmobiliarios de los inmuebles que a continuación se detallan, pongo a su consideración la siguiente cotización:
CONCEPTO | COSTO |
a) Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx X, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. b) Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00, Esquina que forma con la Xxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. c) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. d) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Segunda Sección, Municipio Toluca, Código Postal 06760, Estado de México. e) Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. f) Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. NOTA: LOS MONTOS QUE SE MANIFIESTAN SON CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL SOLICITANTE COMO SON FOTOS, DOCUMENTACIÓN, LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN. EL COSTO NO INCLUYE EL IVA. | $ 9,000.00 $21,000.00 $21,000.00 $17,000.00 $ 9,250.00 $19,000.00 |
SUBTOTAL + 16 % IVA -10.66% IVA -1.25% ISR TOTAL | $ 96 250.00 $ 15,400.00 $ 10,260.25 $ 1,203.125 $ 100,186.625 |
Condiciones:
En caso de requerir algún servicio adicional a los descritos, su costo y tiempo se acordará entre ambas partes.
NOTA: SE CONSIDERA COTIZACION CON ALGUNOS DATOS PROPORCIONADOS, CABE HACER MENCION QUE SI EXISTE ALGUN CAMBIO DRASTICO CON SUPERFICIES O INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS INMUEBLES, LOS MONTOS PUEDEN SUCEPTIBLE DE CAMBIOS.
Sin más por el momento, quedamos de usted,
A T E N T A M E N T E