SERVICIO DE CONTRATACIÓN
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PCO.001.2015.00266
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA AL-SIGM (SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MUNICIPAL) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se indican en el epígrafe 1 del Anexo nº 1 (en adelante, cuadro de características) cuya descripción, características y especificacio- nes se establecen en el pliego de prescripciones técnicas que figura como anexo y que tiene carácter contractual.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación es el que se especifica en el epígrafe 2 del cuadro de caracterís- ticas del contrato.
En la contratación de estos servicios se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo 87.2 del TRLCSP y modelo de oferta económica del presente pliego (Anexo Nº 4).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y FINANCIACIÓN
La duración del contrato será de tres meses desde la fecha de formalización del contrato en docu- mento administrativo.
El contrato podrá financiarse con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios de contratación de los servicios comprendidos en este contrato, considerando su plazo de ejecución no podrán ser objeto de revisión en ningún caso y por tanto no se aplicará fórmula algu- na de revisión.
5. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración y tramitación urgente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 144 del TRLCSP en relación con el 112.2.b) los pla- zos establecidos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad.
6. CONSULTA DE PLIEGOS Y OBTENCIÓN DE COPIAS
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener copias de los mismos en el lugar que se indi- ca en el epígrafe 8 del cuadro de características.
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7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1.- Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, espa- ñolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.2.- Uniones de Empresarios:
Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláu- sula 10 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de
un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ej rcitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la noti- ficación de la adjudicación del contrato.
8. ANUNCIO Y PERFIL DE CONTRATANTE.
8.1. Contrato no sujeto a regulación armonizada: El procedimiento abierto a que se refiere el pre- sente Pliego se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante (artículos 142 y 53 del TRLCSP) y en uno de los diarios de mayor tirada en la Comunidad Autónoma xx Xxxx- cia.
8.2. Perfil de contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la informa- ción relativa a la actividad contractual, los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características del contrato.
9. PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Contrato no sujeto a regulación armonizada (artículo 16 TRLCSP). Las proposiciones para poder to- mar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indica en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precinta- dos, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigi- dos en la cláusula 10.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidencial la documentación que contenga información facilitada que consideren con tal carácter. La designación deberá realizarse mediante un sello, o similar, en el que se imprima la palabra “confi- dencial”, en cada una de las páginas que contenga información de este tipo.
Para el cómputo del plazo de presentación de proposiciones, en el supuesto en que no coincida la fecha del anuncio en el BOP y en el perfil de contratante, se contará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo, el licitador de erá justificar, con el
resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar al
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órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Télex, Fax (000000000) o Telegrama (Ser- vicio de Contratación; Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0 - 00000 X Xxxxxx) en el mismo día. Sin la concu- rrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contrata- ción con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los envíos de las proposiciones a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse mediante co-
rreo urgente, a fin de no dilatar el acto de apertura de Plicas y la adjudicación d l contrato.
No se admitirá otra forma de presentación que las indicadas en el presente pliego. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la to- talidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
10) PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN.
10.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación para la contratación de los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA AL-SIGM (SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MUNICIPAL) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, código PCO.001.2015.00266
presentada por (Nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".
10.1.a) De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los em- prendedores y su internacionalización, contendrá la documentación que se relaciona:
a) Declaración responsable
Se presentará una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia _ _ provincia de _ calle nº __ con NIF nº
_ en nombre propio o en nombre y representación de la empresa _ con CIF
y domicilio en provincia xx xxxxx nº _ teléfono a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de
(Título: )
1º.- Declara responsablemente que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2º.- Autoriza a que las comunicaciones relacionadas con el citado contrato se efectúen en una cualquiera de las siguientes formas:
Fax:
Correo electrónico: _
3º.- A los efectos previstos en la cláusula 14.3 (criterios de desempate) certifica:
3.1º) Que el número global de trabajadores de plantilla es de , , siendo el número particular de trabajadores con discapacidad en plantilla de _ , lo que representa un
% (superior al 2%)
3.2º) Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla es del _
%
(Lugar, fecha y firma del proponente)
b) Compromiso de adscripción de medios
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De conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP, se exige un compromiso de adscripción a la
ejecución del contrato de los modelo:
medios personales y/o materiales exigidos, conforme al siguiente
D. con residencia provincia xx xxxxx nº __ con NIF
nº _ en nombre pr xxx o en nombre y representación de la empresa con
domicilio en provincia xx xxxxx _ _ nº _ a la que representa en el proce-
dimiento de adjudicació
(Título: ...)
del contrato de
En el supuesto de resultar adjudicatario del contrato, me comprometo a dedicar o adscribir a
la ejecución del mismo los siguientes medios personales mínimos:
• Un jefe de proyecto con dedicación parcial y un mínimo de 50 horas.
• Un analista con dedicación parcial y un mínimo de 190 horas.
• Un técnico con perfil de programador/integrador con dedicación total y un mínimo de 480 horas.
Las personas del equipo de trabajo tendrán conocimientos y experiencia, tanto en el entorno tecnoló- gico como en el entorno AL-.SIGM. La justificación de los conocimientos se hará mediante el curricu- lum vitae y la justificación de la experiencia se hará mediante certificación acreditativa de la empresa.
Los recursos humanos propuestos por los licitadores deberán poseer conocimientos y experiencia en:
• AL-SIGM y su módulo de Archivo.
• Los diferentes servicios que proporciona AL-SIGM.
• Administración y supervisión de AL-SIGM.
• Administración electrónica.
• Sistemas Gestores de Bases de Datos, en especial PostgreSQL y Oracle.
• Experiencia en trabajo en grupo.
Experiencia en proyectos de temática similar.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los do- cumentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del pro- cedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudica- ción, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones es- tablecidas para ser adjudicatario del contrato.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los do- cumentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del pro- cedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudica- ción, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones es- tablecidas para ser adjudicatario del contrato.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del
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procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
10.1.b) Exclusivamente el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación tras la formulación de la propuesta de la Mesa de Contratación y tras el requerimiento del órgano de contratación (cláusula 15 del presente Pliego)
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del NIF, Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplica- ble.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspon- diente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurad o un certificado, en
los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro- peo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro proce- dente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición adicional 14 del TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Espa- ñola, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la par- ticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en re- lación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Orga- nización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
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Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1.e del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
De acuerdo con el artículo 55.2 del TRLCSP, no se exige dado que no se trata de un contrato de obras.
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha ins- cripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previa- mente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las
prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 146 y 60 del TRLCSP, ajustado al siguiente modelo:
D. con DNI _ _ y domicilio en _ provincia xx xxxxx nº _en nombre propio o en representación de la empresa _ _ a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de
(Título: ...)
declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 y 146.1.c) del TRLCSP
Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de la clasificación:
No se exige
G) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por medio de:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresa-
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rio, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se conside- rará solvente el licitador que acredite un volumen de negocios igual o superior a 30.000,00 €.
Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará mediante:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya
importe, fechas y el destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efect ados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de la entidad del sector público destinataria de los mismos.
Se considerará solvente el licitador que acredite haber realizado tres servicios para la Administración Pública, en el ámbito de la administración electrónica, similares a los que son objeto de la presente
licitación, incluyendo importe, f xxxx y destinatario de los mismos. La solvencia se acreditará me-
diante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano destinatario de los servicios.
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 7 del presente pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, de- biendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vincu- ladas que concurran a la licitación.
J) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autó- noma de Galicia y registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Exc- ma. Diputación de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la corres- pondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el artículo 328 del TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de docu- mentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empre- sas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del re- gistro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispen- sadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D) , E) y F) siempre que los citados documentos estén vigentes.
K) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Segu- ridad Social con el Estado en procedimientos de contratación (de carácter voluntario)
Se ajustará al siguiente modelo:
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D. _ con residencia _ provincia de _ _ calle nº según D.N.I. Nº _ _en nombre propio o de la empresa _ a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de:
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
L) Certificado sobre trabajadores con discapacidad
A los efectos previstos en la cláusula 14.3 (criterios de desempate) se presentará una declaración ajustada al siguiente modelo:
D. con residencia _ _ provincia xx xxxxx _ nº _ _ con NIF nº _ _ en nombre propio o en nombre y representación de la empresa _ _ con CIF _ y
domicilio en provincia xx xxxxx nº teléfono en el procedimiento de adjudicación del contrato de
(Título: ...)
Certifica:
a la que representa
1º) Que el número global de trabajadores de plantilla es de _, , siendo el número particu-
lar de trabajadores con
discapacidad en plantilla de _ _, lo
que representa un
% (superior al 2%)
2º) Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla es del _ % (Lugar, fecha y firma del proponente)
M) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los do- cumentos que lo integran, enunciado numéricamente.
Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en su
redacción dada por la Ley 14/2 nacionalización.
13, de 27 de septiembre, de apoyo a los empr
ndedores y su inter-
10.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas no valorables automáticamente".
En el anverso del sobre figurará la mención: "referencias técnicas no valorables automáticamente pa- ra la contratación de los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA AL-SIGM
(SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MUNICIPAL) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A
CORUÑA, código PCO.001.2015.00266 presentada por............ (Nombre o denominación social, domicilio y teléfono y fax)".
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El sobre contendrá la documentación de Referencias Técnicas no valorables automáticamente
que se indica en el Anexo Nº 3 del presente pliego.
10.3. Sobre C: "Oferta económica y referencias valorables automáticamente”
En el anverso del sobre figurará la mención: "oferta económica y referencias valorables automática- mente para la contratación de los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA AL- SIGM (SISTEMA XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX) XX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX
X XXXXXX, código PCO.001.2015.00266 presentada por (Nombre o denominación social,
domicilio, teléfono y fax)".
Contendrá la oferta formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo Nº 4 de este Pliego.
El licitador se compromete a m la apertura de las proposiciones.
ntener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde
11. GARANTÍA PROVISIONAL
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
12. DOCUMENTOS. ORIGINALES Y COPIAS
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
13. IDIOMA
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxx- go, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no puestos. Se considerarán documentos insubsanables y no podrán ser objeto de valoración.
14. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN.
Por lo que respeta a la calificación de la documentación presentada (defectos u omisiones subsana- bles, rechazo de proposiciones y demás actuaciones de la Mesa de Contratación), se estará a lo dis- puesto en el artículo 160 del TRLCSP.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comu- nicará por escrito a los interesados por alguno de los medios que los licitadores hayan indicado en la declaración contenida en el sob e A. A estos efectos se les concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación, a contar desde el día siguiente al del envío de la comunicación, de lo que se dejará constancia documental en el expediente.
Por lo que respecta al acto público de referencias técnicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se xxxx xxxxx parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
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Será de aplicación al presente pliego lo dispuesto en el artículo 27 y concordantes del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la ley 30/2007 relativa a la apertura del Sobre de Referencias Técnicas.
Apertura y valoración de las ofertas.
Se diferenciarán dos fases de valoración de las ofertas
1ª Fase: Valoración de los criterios de adjudicación del procedimiento abierto con multiplici- dad de criterios no valorables automáticamente.
A los efectos previstos en la primera fase, por el Comité de Expertos u Organismo Técnico Especiali- zado (cuya composición se designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Con- tratación) se emitirá informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento abierto con multiplicidad de criterios (excepto el factor precio) a la vista de la do- cumentación incluida por los licitadores en el sobre B: “Referencias técnicas”.
En el caso de que se establezca una puntuación mínima en el anexo nº 2 (Criterios de valoración pa- ra la adjudicación del contrato), las ofertas que no alcancen dicha puntuación mínima no pasarán a la segunda fase de valoración, quedando por lo tanto excluidas de la licitación.
2ª Fase: Valoración de los criterios de adjudicación valorables automáticamente.
Procedimiento:
A los efectos previstos en la segunda fase, la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas. Se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expre- sión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifies- ten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
14.1 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, exce- diese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comporta- se error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en re- solución motivada.
14.2 Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación del procedimiento abierto (con multiplicidad de criterios de adjudi- cación) son los que se indican en el Anexo nº 2 de este pliego.
14.3 Criterios de desempate:
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En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la ma- yor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que, en el momento de acredi- tar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%. Si las empresas empatadas en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la ad- judicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con disca- pacidad en su plantilla. (Disposición Adicional 4ª del TRLCSP y acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de febrero de 2000, BOP núm. 63 de fecha 17 xx xxxxx de 2000).
De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto
productos en los que exista alt rnativa de Comercio Justo, para las proposiciones presentadas por
aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
14.4 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indem- nización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la in- demnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de for- ma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
15. ADJUDICACIÓN
15.1. Una vez formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación se requerirá al li- citador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábi- les, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
A) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
B) La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 96 del TRLCSP.
La Administración podrá rehusar la admisión de avales y seguros de caución provenientes de entida- des, que se encuentren en situación xx xxxx frente a la Administración contratante como conse- cuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de anteriores avales o seguros de caución, y que mantuvieren impagados los importes correspondientes a avales o seguros de caución ya ejecutados 30 días naturales después de haberse recibido en la entidad el primer requerimiento de pago. A estos efectos el contratista antes de constituir el aval o el seguro de caución deberá in-
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formar a la entidad avalista o aseguradora de lo dispuesto en esta cláusula, sin que pueda alegar en consecuencia desconocimiento en el supuesto de que el aval o seguro fuere rechazado por la Admi- nistración.
C) La documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP.
D) En los supuestos previstos en la cláusula 14.3, justificación de que la empresa cuenta en su plantilla con los trabajadores con discapacidad declarados.
15.2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al li- citador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Todo ello sin perjuicio de lo señalado en los artículos 60.2.d y 61.2.e del TRLCSP
15.3 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la recepción de la documentación.
15.4 La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de con- tratante.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la fecha que señale la Administración.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si la causa de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará al contratis- ta de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
17. GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS
El adjudicatario vendrá obligado a pagar los gastos de publicación de anuncios en Diarios Oficiales, así como en un diario de prensa (por una sola vez), de igual modo deberá abonar los tributos que pesen sobre el contrato o en su caso sobre el objeto del contrato.
18. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
El adjudicatario desarrollará sus trabajos con estricto cumplimiento de lo dispuesto en este pliego y según las instrucciones y directrices que en cumplimiento del mismo reciba del Servicio director del contrato.
En todo caso los trabajos se han de realizar sin perjudicar el normal funcionamiento de los servicios provinciales y sin producir ningún tipo de molestias al personal que se encuentre en los mismos.
Asimismo el contratista deberá prestar los servicios de conformidad con las instrucciones o regla- mentos técnicos nacionales, y comunitarios obligatorios, y en los términos establecidos en el artículo 117 del TRLCSP.
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Asimismo, deberá utilizar los elementos personales y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica, utilizando productos, medios y equipos más adecuados para la pro-
tección del medio ambiente así omo para la protección de la salud del personal y usuarios.
Trabajos defectuosos o mal ejecutados.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la
garantía definitiva el contratista esponderá de la ejecución de los trabajos y de las faltas que en ellas
hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su realización las partes y unidades de los materiales empleados.
19. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS
La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Servicio de Informática y Administración Electrónica, que dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellos y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Control. No obstante, la Presidencia de la Corporación podrá inspeccionar las instala- ciones cuando lo estime oportuno o encomendar dichas funciones a otros técnicos de la corporación.
20. CUMPLIMIENTO NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
21. SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el tra- bajo y prevención de riesgos laborales.
22. RESPONSABILIDAD. DAÑOS
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su persona, su maquinaria, productos o como consecuencia de los trabajos realizados o por abandono, demora o deficiente eje- cución de los mismos Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de ga- rantía del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
Asimismo, el contratista responderá civil, y, en su caso, penalmente los daños causados a la Admi- nistración Contratante o a terceros como consecuencia de los vicios ocultos.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía apremio admi- nistrativo.
23. CONSERVACIÓN
El contratista deberá responder de la conservación de los elementos que formen parte del presente contrato, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
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24. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario deberá realizar las prestaciones comprendidas en el presente contrato en las mejo- res condiciones de calidad y utilizando los medios personales y materiales más adecuados para ga- rantizar su óptima ejecución.
La Diputación podrá verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato, pudiendo soli- citar la documentación que estime oportuna y las inspecciones que considere necesarios.
25. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL CONTRATISTA
DE LA EMPRESA
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo ads- crito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Diputación del cumpli- miento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la Diputación.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el
personal integrante del equipo e trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de direc-
ción inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizacio- nes y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la ac- tividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o ins- talaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integra- do en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Diputación, canalizando la comuni- cación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Diputación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la presta- ción del servicio contratado.
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c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Diputación, a efectos de no alte- rar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Diputación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
1.- Derecho al abono del servicio que realmente ejecute con arreglo a las cl
usulas del presente
Pliego, y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Dis- posición final sexta del Real Decreto Ley 4/2013, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los si- guientes plazos:
a) Plazo para la conformidad de la factura: deberá presentarse en el Registro General de entrada la factura correspondiente, incumbiéndole al contratista el cumplimiento de esta obligación formal.
Una vez cumplido este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la Ad- ministración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratis- ta para su corrección, no iniciándose el plazo señalado hasta que los documentos se hayan presen- tado de nuevo en el Registro General debidamente subsanados.
b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida la obligación de pago, la Administración deberá realizar el pago dentro de los inmediatos treinta días siguientes.
1.- La ejecución de trabajos por importe superior al previsto en cada anualida , aún en el caso de
que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspon- diente.
2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Con- tra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y artículo 216.4 del TRLCSP.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, compután- dose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada.
De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General.
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3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspen- sión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 TRLCSP.
4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a seis meses (artículo 216.6 en su re- dacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su interna- cionalización).
5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 218 del TRLCSP.
27.- PAGOS
Los pagos se verificarán contra facturas mensuales, debidamente conformadas por el Técnico Director. Los pagos corresponderán a períodos vencidos y por tanto no se efectuará ningún pago por adelantado. Requerirán en todo caso presentación de factura correspondiente a los servicios realmente efectuados acompañada de un informe resumen de las tareas e informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de seguimiento contractual que corresponden al Servicio de Contratación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introdu- cida por el Real Decreto Ley 4/2013 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura en el
Registro General de la Diputaci n; en dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos
en la normativa de facturas, los siguientes datos:
Destinatario:
Diputación Provincial de A Coruña CIF: X0000000X
Código DIR3: L02000015
Órgano decisorio/gestor: Presidente de la Diputación
Código DIR3: LA0000671
Unidad contable:
Unidad tramitadora:
Servicio de Contabilidad Código DIR3: LA0000680
Área de Personal y Organización Código DIR3: LA0000679
En cuanto a los plazos y trámites de pago se estará a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP
Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros de la Diputación deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pago. El modelo de designación de cuenta bancaria figura en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx
28. PRÓRROGAS
Si el retraso en la ejecución de la prestación de los servicios fuese producido por motivos no imputa- bles al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se
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le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
29. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cum- plimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora fuera imputable al contratista las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las si- guientes:
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) Penalidades
Hasta un 5%
Hasta un 10%
Hasta un 15%
Hasta un 20%
Hasta un 25%
Hasta un 30%
Hasta un 35%
Hasta un 40%
Hasta un 45%
Hasta un 50%
Hasta un 55% o más
0,50 por cada 1.000 euros
0,55 por cada 1.000 euros
0,60 por cada 1.000 euros
0,65 por cada 1.000 euros
0,70 por cada 1.000 euros
0,75 por cada 1.000 euros
0,80 por cada 1.000 euros
0,85 por cada 1.000 euros
0,90 por cada 1.000 euros
0,95 por cada 1.000 euros
1 por cada 1.000 euros
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incum- plimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la con- tinuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
30. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en
el mismo por razones de interés público y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del
TRLCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo dichas modificaciones con arreglo a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
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31. MODIFICACIÓN DE LAS LABORES INCLUIDAS EN EL CONTRATO
En ningún caso el Técnico Director del contrato o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modifi- caciones en las labores comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modifica- ción y la aprobación económica del presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuen- cia de ella. La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación competente, previa la preceptiva fiscalización del gasto y existencia de crédito.
32. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATO DE TRABAJOS
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar determina- dos trabajos sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226, 227 y 228 del TRLCSP.
33. RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director del contrato la fecha prevista para su ter- minación, con una antelación mínima de 30 días naturales.
La recepción del contrato se realizará como máximo dentro de los 30 días naturales siguientes a la terminación del plazo contractual, incluidas en su caso, las prórrogas legalmente concedidas.
34. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía del contrato será el que figura en el epígrafe 16 del cuadro de características del Anexo Nº1.
Durante dicho plazo el adjudicatario se compromete a resolver satisfactoriamente todas las inciden- cias o defectos detectados en las aplicaciones o módulos imputables a él por acción u omisión.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios prestados,
tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la subsanación o rresponda.
rectificación que co-
Asimismo en estos supuestos la Administración podrá rechazar los servicios prestados quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfe- cho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabili- dad por razón de la prestación efectuada.
35. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS PRESTACIONES
A. CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL:
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para su- puestos concretos y determinados.
B. PROTECCIÓN DE DATOS:
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El adjudicatario está obligado a cumplir en todas las fases de desarrollo del contrato, en su termina- ción y con posterioridad a la misma, la normativa sobre protección de datos de carácter personal, siendo responsable de cualquier infracción de la misma.
C. DERECHO DE USO:
La Diputación tendrá el derecho de uso por tiempo indefinido y con ámbito mundial de todos los es- tudios, documentos, trabajos o prestaciones realizados con motivo del presente contrato, pudiendo disponer en consecuencia de los mismos para cualquier fin o actividad de interés provincial que esti- me oportuno.
36. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán las previstas en los artículos 223, 224 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artí- culos 225 y 309.
37. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las pres- taciones por conveniencia del Servicio y de suspender su ejecución por causa de utilidad pública, in- demnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
38. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas ex- presamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoria- mente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía adminis- trativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispues- to por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de repo- sición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados es- timen procedente.
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ANEXO Nº 1: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Epígrafe 0. REGULACIÓN ARMONIZADA
A) contrato no sujeto a regulación armonizada X
B) contrato sujeto a regulación armonizada
Epígrafe 1. OBJETO: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA AL-SIGM
(SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MUNICIPAL) DE LA DIPUTACIÓN CORUÑA, código PCO.001.2015.00266
Epígrafe 1. BIS. CODIFICACIÓN:
Epígrafe 2. (Cláusula 2) PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO:
Presupuesto:
PROVINCIAL DE A
A) Presupuesto sin IVA: | 24.793,39 € |
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 21%: | 5.206,61 € |
C) Presupuesto TOTAL (A+B): Valor estimado: El valor estimado del contrato es de 24.793,39 € | 30.000.00 € |
Epígrafe 3. (Cláusula 3) FINANCIACIÓN: partida presupuestaria 0730/92074/22799
Epígrafe 4. (Cláusula 3) PLAZO DE EJECUCIÓN: Tres meses desde la fecha de formalización del contrato en documento administrativo.
Epígrafe 5. CLASIFICACIÓN: No exigible
Epígrafe 6. (Cláusula 9) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Registro General de la Diputa- ción (Avda. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0; 00000 X Xxxxxx)
Epígrafe 7. (Cláusula 9) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: En el horario del Registro Ge- neral, dentro del plazo de los ocho días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOP (art. 144 del TRLCSP en relación con el art. 112.2.b)
Epígrafe 8. (Cláusula 6) PERFIL DE CONTRATANTE xxx.xxxxxxxx.xx Epígrafe 9. (Cláusula 10) MUESTRAS: No se exigen.
Epígrafe 10 (Cláusula 15) GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio de adjudicación IVA excluido. Epígrafe 11.TASAS DEL CONTRATO: ORDENANZA FISCAL Nº 3
Epígrafe 12. REVISIÓN DE PRECIOS: No exigible
Epígrafe 13. (Cláusula 17) IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD X XXXXX DEL CONTRATISTA: 500 €
Epígrafe 14. (Cláusula 18) LUGAR DE EJECUCIÓN: Establecido en el pliego de prescripciones técnicas
Epígrafe 15. (Cláusula 27) FORMA DE PAGO: Pagos mensuales. Ver cláusula 27 Epígrafe 16. (Cláusula 34) PLAZO DE GARANTÍA: Un año
OTROS DATOS: INFORMACIÓN 981080314 xxx.xxxxxxxx.xx
LUGAR DONDE SE PUEDEN OBTENER COPIAS XXX XXXXXX: xxx.xxxxxxxx.xx., Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de A Coruña
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ANEXO Nº 2: CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 14.2., los criterios para la adjudicación del procedimien- to abierto son los siguientes:
c
FASE I.: Criterios no valorables de forma automática
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
1. Valor técnico En este apartado se valorará la oferta técnica en la que la empresa demos- trará sus conocimientos sobre los trabajos a desarrollar, el entorno funcional y tecnológico del proyecto y la plataforma AL-SIGM. Se valorarán también los re ursos concretos que se ponen a disposición del proyecto, los perfiles profesionales del personal asignado y su dedicación. | Hasta 60 puntos, con el siguiente desglose: |
1.a. memoria técnica, que incluirá la descripción detallada de las tareas a realizar y su al- cance. | Hasta 30 puntos |
1.b. Recursos ofertados Se indicará en este apartado la composición íntegra del equipo de trabajo y su dedicación en número de horas, si bien únicamente se valorarán los recursos ofertados a mayores del mínimo exigido en el compromiso de adscripción de medios. | Hasta 30 puntos |
Puntuación mínima exigible para pasar a la FASE II: | 19 puntos |
FASE II.: Criterios valorables de forma automática
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ANEXO Nº 3: DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B) SUBTITULADO REFERENCIAS TÉCNICAS NO VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE.
Oferta técnica, en la que el licitador demostrará sus conocimientos sobre los trabajos a desarrollar, el entorno funcional y tecnológico del proyecto y la plataforma AL-SIGM y se describirán los recursos concretos que se ponen a disposición del proyecto.
Criterio de valoración 1
Memoria técnica que incluya la descripción detallada de las tareas a realizar y su alcance. En concreto:
• Relación de los principales puntos a corregir y/o sustituir; applets, pantallas, formularios, etc.
• Descripción de la solución propuesta en cada caso.
Criterio de valoración 2
Recursos ofertados y dedicación de los mismos. Se indicará la composición íntegra del equipo de trabajo, inclu- yendo los perfiles profesionales del personal asignado y su dedicación en número de horas, si bien únicamente se valorarán los recursos ofertados a mayores del mínimo exigido en el compromiso de adscripción de medios. Se presentará en este sobre:
• Curriculum vitae de cada uno de los miembros del Equipo de Proyecto que se propongan y del Jefe de Proyecto
• Número de personas dedicadas en exclusiva y a tiempo parcial al proyecto.
Índice
Índice de documentos que integran el sobre: Se hará constar, dentro del sobre y en la primera pági- na, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
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ANEXO Nº 4: DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C) SUBTITULADO OFERTA ECONÓMICA Y REFERENCIAS VALORABLES AUTOMÁTICAMENTE.
MODELO DE OFERTA
D. ........................................................................... con domicilio en ...................................................
calle ..................................... nº ............, código postal.........................., teléfono ,
fax ................................. titular del NIF nº , actuando en nombre propio (o en
representación de ............................................................., con NIF/CIF y domi-
cilio en .................................................., calle ..............................................................., nº ,
código postal ......................, teléfono ........................... fax ) toma parte en el pro-
cedimiento abierto con multiplicidad de criterios de valoración convocado por la Diputación Provincial de A Coruña para contratar los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA AL-SIGM
(SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN MUNICIPAL) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A
CORUÑA, código PCO.001.2015.00266 y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige dicho contrato y que se compromete a realizar el servicio con su- jeción al mismo, por el importe que se señala a continuación:
A) Precio sin IVA: €
B) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 21%: €
C) Precio TOTAL (A+B): €
Que se desglosa del siguiente modo: (se detallará el coste individualizado y justificado de cada una de las tareas)
……………………………………
En ........................., a ................de ........................de 201….
El Licitador (firmado y rubricado).