Pago del capital e intereses. Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera, pagaderos en fechas distintas al Vencimiento Establecido o por aceleración, rescate o recompra), serán pagaderos en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones de la Fecha de Registro Regular anterior a cada Fecha de Pago de Intereses independientemente de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables con motivo de cualquier transferencia o canje de las mismas ocurrida con posterioridad a esa Fecha de Registro Regular y antes de dicha Fecha de Pago de Intereses; estipulándose, no obstante, que los intereses pagaderos al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se pagarán a la persona a quien se pagará el capital; estipulándose, asimismo, que si la Sociedad no cumpliera con el pago de los intereses (y Montos Adicionales, en su caso) adeudados en esa Fecha de Pago de Intereses, dichos intereses en xxxx (y Montos Adicionales, en su caso) serán pagados a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas dichas Obligaciones Negociables al cierre de una fecha de registro posterior fijada por la Sociedad mediante notificación enviada por correo por o en nombre de la Sociedad a los tenedores de las Obligaciones Negociables y al Fiduciario no menos de 15 días corridos antes de dicha fecha de registro posterior, fecha de registro que deberá fijarse no menos de 15 días corridos antes de la fecha de pago respecto de dichos intereses en xxxx. El primer pago de intereses respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la próxima Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro Regular. La Fecha de Registro Regular, respecto de las Obligaciones Negociables, será la fecha que cae 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil (la “Fecha de Registro Regular”). El pago del capital, cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otros montos respecto de cualquier Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en caso de aceleración, rescate o recompra se realizará en fondos de disponibilidad inmediata a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada esa obligación negociable al presentar la misma en la ofi...
Pago del capital e intereses. Mensualmente y sin necesidad de previo requerimiento, el “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto a más tardar en la Fecha Límite de Pago de la siguiente forma: (i) el “Titular” podrá pagar la totalidad del Saldo al final del Periodo sin que se generen intereses ordinarios ni moratorios; (ii) si el “Titular” paga en forma parcial el Saldo al final del Periodo o el importe correspondiente al Pago Mínimo, se generarán intereses ordinarios en los términos que más adelante se estipulan.
Pago del capital e intereses. Mensualmente y sin necesidad de previo requerimiento, el “Titular” deberá pagar a “BANORTE-IXE TARJETAS” el saldo insoluto a más tardar en la Fecha Límite de Pago de la siguiente forma: (i) el “Titular” podrá pagar la totalidad del Saldo al final del Periodo sin que se generen intereses ordinarios ni moratorios; (ii) si el “Titular” paga en forma parcial el Saldo al final del Periodo o el importe correspondiente al Pago Mínimo, se generarán intereses ordinarios en los términos que más adelante se estipulan. Mensual que deberá realizar “el Titular”, no deberá ser menor de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.); en la inteligencia de que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al Pago Mínimo Mensual solicitado.
Pago del capital e intereses. Mensualmente y sin necesidad de previo requerimiento, el “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto a más tardar en la Fecha Límite de Pago de la siguiente forma: (i) el “Titular” podrá pagar la totalidad del Saldo del Periodo sin que se generen intereses ordinarios ni moratorios; (ii) si el “Titular” paga en forma parcial el Saldo al final del Periodo o el importe correspondiente al Pago Mínimo, se generarán intereses ordinarios en los términos que más adelante se estipulan. El Pago Mínimo se calculará de la siguiente forma: a) Si la Cuenta está al corriente en el pago, conforme a cualquiera de las opciones señaladas en la cláusula, el importe del Pago Mínimo Mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: i) aplicar el porcentaje que el Banco de México tenga vigente a la fecha de aplicación del mismo, de acuerdo a lo siguiente: el 1.5 por ciento sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la Línea de Crédito al corte del periodo ( sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), ii) el 1.25 por ciento del límite de crédito, en el entendido de que dicho porcentaje aplicará a partir del 4 de enero de 2013 de acuerdo a lo que determina el Banco de México, o iii) aplicar el porcentaje que “EL BANCO” tenga establecido, sobre el saldo de la Cuenta, en el entendido de que dicho porcentaje será de un 10% (diez por ciento) del saldo insoluto a la fecha xx xxxxx. No obstante lo anterior el importe del pago mínimo mensual que deberá realizar “el Titular”, no deberá ser menor de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.); en la inteligencia de que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado. b) Si el “Titular” no efectúa pago alguno en los términos de la cláusula Pago del capital e Intereses respecto del Periodo Mensual inmediato anterior, el importe del saldo insoluto de la cuenta, determinado conforme el inciso a) de la cláusula Pago del capital e Intereses citada, se acumulará al pago mínimo mensual calculado de acuerdo al inciso a) de esta cláusula. c) Si el importe del saldo insoluto de la Cuenta excede al límite de crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato por el “Titular”. En caso de que el “Titular” no realice el pago mínimo mensual de conformidad con el inciso a) de esta cláusula, “EL BANCO” podrá realizar de inmediato el cargo a la cuenta por el importe...
Pago del capital e intereses. Mensualmente deberás pagar a Nu a más tardar en la Fecha Límite de Pago: (i) el total del Saldo Insoluto a la Fecha xx Xxxxx respectiva en cuyo caso no se generarán Intereses Ordinarios, ni Intereses Moratorios; o (ii) pagar en forma parcial el Saldo Insoluto a la Fecha xx Xxxxx respectiva, pudiendo ser: (a) el importe correspondiente a la totalidad del Pago Mínimo que te corresponda, en cuyo caso solamente se generarán Intereses Ordinarios sobre los Saldos Insolutos diarios; o (b) una parte de tu Pago Mínimo, en cuyo caso se generarán Intereses Ordinarios e Intereses Moratorios en los términos que más adelante se explican.
Pago del capital e intereses. Mensualmente y sin necesidad de previo requerimiento, el “Titular” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto a más tardar en la Fecha Límite de Pago de la siguiente forma: (i) el “Titular” podrá pagar la totalidad del Saldo al final del Periodo sin que se generen intereses ordinarios ni moratorios; (ii) si el “Titular” paga en forma parcial el Saldo al final del Periodo o el importe correspondiente al Pago Mínimo, se generarán intereses ordinarios en los términos que más adelante se estipulan. crédito, en el entendido de que dicho porcentaje aplicará a partir del 4 de enero de 2013 de acuerdo a lo que determina el Banco de México, o iii) aplicar el porcentaje que “EL BANCO” tenga establecido, sobre el saldo de la Cuenta, en el entendido de que dicho porcentaje será de un 10% (diez por ciento) del saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx. No obstante lo anterior el importe del Pago Mínimo Mensual que deberá realizar “el Titular”, no deberá ser menor de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.); en la inteligencia de que el “Titular” podrá realizar pagos en cantidades superiores al Pago Mínimo Mensual solicitado.