Notificación de Incumplimiento. Usted deberá notificar a Oracle sin demora si Usted no puede cumplir, o tiene motivos para creer que no podrá cumplir, con: (a) Sus obligaciones en virtud de este Contrato; (b) las Normas; o (c) Sus obligaciones como Responsable del Tratamiento de datos de los Datos Personales. Usted se compromete a notificar a Oracle sin demora si Usted toma conocimiento de cualquier circunstancia o modificación de las Normas que pueda impedirle cumplir con Sus obligaciones conforme a este Contrato y las Normas. Usted deberá adoptar medidas de inmediato para subsanar cualquier incumplimiento de este Contrato o las Normas. Oracle podrá ejercer sus derechos de terminación y suspensión en virtud de este Contrato mediante previa notificación de cualquier incumplimiento de este Contrato o de las Normas.
Notificación de Incumplimiento. La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables, a través de un aviso en la Página Web de la CNV y en el sitio web del MAE, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Notificación de Incumplimiento. La Sociedad notificará sin dilación al Fiduciario, y en todo caso dentro de los cinco Días Hábiles de haber tomado conocimiento de ello, el acaecimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento.
Notificación de Incumplimiento. La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, a través de un aviso en el Boletín Diario de la BCBA, la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (según se define más adelante), salvo que el mismo sea remediado y/o dispensado. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.
Notificación de Incumplimiento. Tendrá el significado que se detalla en la Cláusula 13 (“Procedimiento a Seguir en Caso de Reclamo”) de la presente Póliza.
Notificación de Incumplimiento. La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento (según se define más adelante) y/o de cualquier supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Evento de Incumplimiento. Dicha notificación detallará que la misma es una “notificación de incumplimiento” o “notificación de potencial incumplimiento”, según sea el caso, y especificará el Evento de Incumplimiento y/o el supuesto en cuestión y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con los mismos. Las notificaciones de potencial incumplimiento en ningún caso liberarán a la Emisora de la obligación de efectuar las correspondientes notificaciones de incumplimiento en caso que efectivamente se produzca el Evento de Incumplimiento cuyo posible acaecimiento se informó en una notificación de potencial incumplimiento. En caso que en los Suplementos correspondientes se especifique que las Obligaciones Negociables de una o más Clases y/o Series se listarán y/o se negociarán en uno o más mercados autorizados del país y/o del exterior, la Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener, en tanto existan Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie en cuestión en circulación, las correspondientes autorizaciones para dicho listado y/o negociación, y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados autorizados.
Notificación de Incumplimiento. Cuando uno cualquiera de los ACREEDORES GARANTIZADOS solicite hacer efectiva la garantía, bastará la solicitud escrita a la Fiduciaria, adjuntando el original del certificado de garantía .. La solicitud deberá ser por escrito en el cual el ACREEDOR GARANTIZADO manifestará bajo la gravedad de juramento que no ha recibido total o parcialmente el importe de las obligaciones aquí garantizadas a su favor, y presentará una liquidación del crédito hasta esa fecha. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la anterior notificación ALIANZA solicitará al FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS los recursos para instrumentar el pago, o la acreditación del pago. El FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS contará con un plazo de 10 días hábiles para suministrar los recursos o demostrar el pago. Si EL FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS demuestra el pago o suministra los recursos, se terminará el trámite de ejecución. De lo contrario, ALIANZA notificará por escrito a los demás ACREEDORES GARANTIZADOS para que envíen, en un plazo de quince (15) días hábiles, la misma documentación original correspondiente a la obligación u obligaciones garantizadas con dicha Fiducia, las cuales se entenderán de plazo vencido. Parágrafo. Teniendo en consideración que las obligaciones de los demás ACREEDORES GARANTIZADOS a que alude el literal anterior, se van a declarar de plazo vencido a pesar de no ser exigibles, ALIANZA le notificara por escrito al FIDEICOMITENTE Ó LOS DEUDORES GARANTIZADOS que suministre los recursos necesarios para el pago de estas obligaciones, para lo cual este dispondrá de un plazo adicional de 15 días hábiles adicionales a partir de la fecha de la notificación de ALIANZA.
Notificación de Incumplimiento. En caso de que “EL PROPONENTE O EL ADJUDICATARIO”
Notificación de Incumplimiento. El Receptor notificará inmediatamente al Divulgador cualquier utilización o divulgación efectiva, sospechada o amenazada de la Información Confidencial del Divulgador que incumpla esta Condición 9 de la que tuviera conocimiento, y proporcionará la asistencia necesaria, x xxxxx razonable del Divulgador, para limitar dicho uso y/o divulgación que pudiera solicitarle el Divulgador.
Notificación de Incumplimiento. La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de Obligaciones Negociables en circulación, a través de un aviso en el Boletín Diario de la BCBA (emitido por cuenta y orden de Merval), en el sitio web de la Emisora (www. xxxxxxxx.xxx.xx), en el sitio web del MAE y en la AIF (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx.), la ocurrencia de cualquier Evento de Incumplimiento bajo el presente (según se define más adelante). Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.