Restricciones a la Transferencia Cláusulas de Ejemplo

Restricciones a la Transferencia. Las Obligaciones Negociables se encontrarán sujetas a las siguientes restricciones a su transferencia. Se recomienda a los tenedores de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores legales antes de efectuar cualquier oferta, reventa, gravamen o transferencia de las Obligaciones Negociables. Al adquirir las Obligaciones Negociables, se estima que los tenedores habrán tomado conocimiento y aceptado las declaraciones y acuerdos con la Compañía y los Compradores Iniciales. Las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni a ninguna ley estadual de títulos valores, y no se podrán ofrecer ni vender dentro de Estados Unidos, ni a personas estadounidenses, ni en nombre o beneficio de ellas, excepto en virtud de operaciones exentas de inscripción o no sujetas a inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Se considerará que los compradores de las Obligaciones Negociables han manifestado y acordado lo siguiente:
Restricciones a la Transferencia. No hemos registrado las Obligaciones Negociables bajo la Ley de Títulos Valores. Las Obligaciones Negociables están sujetas a restricciones sobre la transferencia y solo pueden ofrecerse en transacciones exentas o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores. Ver “Restricciones a la transferencia”.
Restricciones a la Transferencia. La distribución de este Suplemento de Precio y la oferta, venta y transferencia de las Obligaciones Negociables podrá verse limitada por ley en ciertas jurisdicciones. El Banco, los Colocadores Internacionales y el Colocador Local requieren que las personas en poder del presente se informen y cumplan con tales restricciones. Para obtener una descripción de otras restricciones a las oferta, venta y transferencia de las Obligaciones Negociables y a la distribución de este Suplemento de Precio y otros documentos de la oferta relacionados con las Obligaciones Negociables, véase “Restricciones a la Transferencia” del Prospecto. INFORMACIÓN ADICIONAL¡Error! Marcador no definido. Tanto el presente Suplemento de Precio como el Prospecto (incluyendo los estados contables que se mencionan en el mismo) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en su versión impresa, en el horario habitual de la actividad comercial, en el domicilio de Banco Supervielle, sito en la calle Xxxxxxxxx Xxxxx 434, Buenos Aires, Argentina, (C1054AAC), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono número (00-00) 0000-0000; y (b) en su versión electrónica, en el sitio de Internet de la CNV, xxxx://xxx.xxx.xxx.xx (en el ítem “Información Financiera”). Los estados contables al 31 de diciembre de 2015 y 2014, y por los tres años en el período finalizado el 31 de diciembre de 2015, están incluidos en el Prospecto y han sido auditados por los auditores independientes Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L., según se describe en su nota a los estados contables (que contiene un énfasis en el tema sobre las diferencias entre las normas del Banco Central y ciertos aspectos de los estándares contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Ver “Controles de Cambio” en el Prospecto. Resultan de aplicación la totalidad de las normas vigentes sobre el tema, para mayor información, ver “Prevención xx Xxxxxx de Activos” en el Prospecto. Véase “Tratamiento Impositivo” en el Prospecto. Teléfono: (000) 000-0000 Facsímil: (000) 000-0000 Atención: XXXXxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx Atención: International Corporate Trust respecto de las leyes estadounidenses: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx & Xxxxxxxx LLP Xxx Xxxxxxx Xxxxx
Restricciones a la Transferencia. Las siguientes restricciones se aplicarán a la reventa de las Obligaciones Negociables. Se aconseja a los compradores consultar a sus asesores antes de efectuar cualquier oferta, reventa, prenda o transferencia de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni a ninguna ley estadual de títulos valores, y no se podrán ofrecer ni vender dentro de Estados Unidos, ni a personas estadounidenses, ni en nombre o beneficio de ellas, excepto en virtud de operaciones exentas de inscripción o no sujetas a inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y vendidas solamente: en Estados Unidos, a inversores calificados e institucionales (como es definido en la Regla 144A); y a ciertas personas, distintas a las de Estados Unidos, en transacciones en el extranjero cumpliendo con los requisitos de la Regla 903 bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense en virtud de la Regulación S. Se considerará que cada comprador de las Obligaciones Negociables (además de los Compradores Iniciales en relación con la emisión y venta inicial de las Obligaciones Negociables) y cada uno de los titulares de cualquier interés sobre dicha titularidad, a través de su aceptación o compra, han declarado y acordado lo siguiente: Está comprando las Obligaciones Negociables por cuenta propia o por una cuenta sobre la cual ejerce completa discreción de inversión y ésta y cualquier otra cuenta de éstas es: (a) un inversor calificado institucional que está al tanto de la venta que está realizándose conforme a la Regla 144A o (b) una persona no estadounidense que no está en Estados Unidos; Reconoce que las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense y que no se podrán ofrecer ni vender dentro de Estados Unidos, ni a personas estadounidenses, ni en nombre o beneficio de ellas, con la excepción de las disposiciones establecidas a continuación. Entiende y acuerda que las Obligaciones Negociables ofrecidas inicialmente en los Estados Unidos a inversores calificados institucionales serán representadas por Obligaciones Negociables Globales y las Obligaciones Negociables ofrecidas fuera de los Estados Unidos conforme a la Regulación S serán también representadas por Obligaciones Negociables Globales. Acuerda que no revenderá ni transferirá las Obligaciones Negociables de manera alguna, salvo (a)...
Restricciones a la Transferencia. La Compañía no ha registrado las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o cualquier otra ley de títulos valores, y a menos de que se realice dicha registración,, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no pueden ser vendidas, prendadas, o trasnferidas de cualquier forma dentro de los Estods Unidos o por o a cuentas de titularidad de personas estadounidense; excepto, en cualquier caso, en operaciones exentas o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales están siendo ofrecidas exclusivamente fuera de los Estados Unidos, de conformidad con la Norma S a personas que no son personas estadounidenses. Ver la sección “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de Prospecto. Incumplimientos ................................... La ocurrencia de ciertos eventos constituirá un incumplimiento. “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales -- Incumplimientos” en este capítulo.
Restricciones a la Transferencia. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas conforme con la Securities Act por lo que las Obligaciones Negociables podrán estar sujetas a restricciones a la transferencia, pudiendo ser ofrecidas sólo en determinadas transacciones. Véase “Notificación a los Inversores, Restricciones a la Transferencia.” Ley Aplicable: La ley del Estado de Nueva York, quedando establecido que todas las cuestiones relacionadas con la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por la Sociedad, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y aquéllas relativas a las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables junto con la Ley General de Sociedades N° 19.550, con sus modificatorias, y las demás leyes y reglamentaciones aplicables de Argentina.
Restricciones a la Transferencia. Las siguientes restricciones se aplicarán a la reventa de las Obligaciones Negociables. Se aconseja a los compradores consultar a sus abogados antes de efectuar cualquier oferta, reventa, prenda o transferencia de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables no han sido inscriptas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense ni a ninguna ley estadual de títulos valores, y no se podrán ofrecer ni vender dentro de Estados Unidos, ni a personas estadounidenses, ni en nombre o beneficio de ellas, excepto en virtud de operaciones exentas de inscripción o no sujetas a inscripción conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Se considerará que los compradores de Obligaciones Negociables han manifestado y acordado lo siguiente:
Restricciones a la Transferencia. El Banco no ha registrado las obligaciones negociables en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, por lo que no podrán ser transferidas salvo en cumplimiento de ciertas restricciones a la transferencia.
Restricciones a la Transferencia. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII no han sido registradas conforme con la Securities Act ni aprobadas o denegadas por la SEC, cualquier otra comisión de los Estados Unidos de América u otra autoridad regulatoria, ni ninguna de dichas autoridades ha evaluado o autorizado los méritos de la oferta o la veracidad del presente Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII no podrán ser ofrecidas, vendidas y/o entregadas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, excepto a ciertas personas que no sean personas estadounidenses en transacciones off-shore en los términos de la Regulación S de la Securities Act. Para mayor información, véase “Restricciones a la Transferencia” en el presente Suplemento de Precio. Factores de riesgo Véase “Factores de riesgo” en el Prospecto y “Factores de Riesgo Adicionales” de este Suplemento de Precio para una descripción de los principales riesgos asociados a la inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII. Fiduciario, Co-Agente de Registro, Co-Agente de Pago y Agente de Transferencia U.S. Bank National Association. Representante en Argentina del Fiduciario First Trust of New York, N.A. Oficina de Representación Permanente en Argentina. Agente de Pago, Agente de Transferencia y Agente de Registro Banco Santander Río S.A. Agente de Listado, Agente de Pago y Agente de Transferencia de Luxemburgo Banque Internationale à Luxembourg SA.
Restricciones a la Transferencia. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII se encontrarán sujetas a las siguientes restricciones a su transferencia. Se recomienda a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII consultar a un asesor legal antes de realizar cualquier oferta, reventa, gravamen o transferencia de sus Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII. Para una mayor descripción de los requisitos (incluida la presentación de certificados de transferencia) contenidos en el presente para llevar a cabo canjes o transferencias de participaciones en obligaciones negociables globales y obligaciones negociables cartulares, véase “De la Oferta y la Negociación— Descripción de las Obligaciones Negociables — Forma y Denominación”. No hemos registrado y no registraremos las obligaciones negociables en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense u otras leyes de títulos valores estadounidenses aplicables, por lo que no podrán ser ofrecidas ni vendidas salvo en virtud de la aprobación de una solicitud de autorización de oferta o en operaciones exentas o no sujetas al requisito de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En consecuencia, las Obligaciones Negociables Adicionales Clase XXVIII se ofrecen y venden solamente: • fuera de los Estados Unidos de América, a ciertas personas, que no sean personas estadounidenses, en operaciones offshore que cumplan los requisitos de la Norma 903 de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense.