Listado y Negociación Cláusulas de Ejemplo

Listado y Negociación. La Sociedad presentó una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean listadas en BYMA y en el MAE. La Sociedad y el Fiduciario, pueden, sin el voto o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, modificar o reformar el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables, siempre que dichas modificaciones o reformas no afecten adversamente los intereses de los tenedores de las Obligaciones Negociables, con el fin de: • agregar a los compromisos de la Sociedad otros compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que sean para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables; • renunciar a cualquier derecho o facultad conferida a la Sociedad; • garantizar las Obligaciones Negociables conforme a los requerimientos de las mismas o de otro modo; • acreditar la sucesión de la Sociedad por otra persona y la xxxxxxxx por dicho sucesor de los compromisos y obligaciones de la Sociedad conforme a las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso en el caso de cualquier fusión o venta de activos; • cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la admisión del Contrato de Fideicomiso; • cumplir con los requisitos de la SEC a fin de que el Contrato de Fideicomiso se ajuste a la Ley de Fideicomisos Estadounidense; o • realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, inconsistente o defectuosa incluida en el Contrato de Fideicomiso o en dichas Obligaciones Negociables; realizar cualquier otra modificación u otorgar cualquier dispensa o autorización para una violación o propuesta violación de cualquier término o condición de dichas Obligaciones Negociables o cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso de un modo que no afecte adversamente los intereses de los tenedores de las Obligaciones Negociables en cualquier aspecto significativo Las modificaciones y reformas al Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables pueden ser realizadas, y el cumplimiento futuro o un incumplimiento pasado pueden ser dispensados por la Sociedad y el Fiduciario, mediante la adopción de una resolución en una asamblea de tenedores de las Obligaciones Negociables tal como se indica más abajo (conforme a lo establecido por la ley argentina), pero ninguna modificación o reforma y ninguna dispensa podrá, sin el consentimiento de los tenedores de cada obligación negociable en circulación afectada por ella, • prorrogar l...
Listado y Negociación. La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener las autorizaciones para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en los mercados indicados en la sección “Mercados” más arriba, y para cumplir con los requisitos establecidos por los mercados autorizados.
Listado y Negociación. La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.
Listado y Negociación. La Sociedad solicitará autorización de listado de las Obligaciones Negociables en Merval y autorización de negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE y, en dicho caso, hará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener y para cumplir con los requisitos establecidos por dichos mercados.
Listado y Negociación. Las Obligaciones Negociables que cuenten con autorización de oferta pública por parte de la CNV deberán, para su negociación, ser listados en uno (1) o más Mercados autorizados a funcionar por la CNV. Podrá presentarse una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables del Programa en la Bolsa de Luxemburgo, en la Bolsa de Londres, en MV, y para su listado y negociación en el MAE y en cualquier otra bolsa o mercado nacional o internacional según se defina en el Suplemento del Prospecto respectivo, debiendo las Obligaciones Negociables ser listadas y/o negociadas en al menos una bolsa o mercado autorizado por la CNV. A pedido de los suscriptores podrá solicitarse autorización para que las Obligaciones Negociables se negocien en el sistema Portal de la NASDAQ. Conforme con el Artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado en virtud de las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía. Copia de dicha opinión se podrá obtener en las oficinas de la Compañía. Asimismo, cabe destacar que la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales prevé la posibilidad de emitir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar a los titulares de valores para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, acción ejecutiva, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Asimismo, es de destacar que, en caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá legitimación procesal con la mera acreditación de su designación.
Listado y Negociación. Las Co-Emisoras han solicitado y harán sus mejores esfuerzos para que las Obligaciones Negociables sean listadas en el Merval y que se negocien en el MAE. Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables en bolsas o mercados del exterior. En especial se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y se negocien en el Mercado Euro MTF.
Listado y Negociación. La Emisora solicitará autorización para el listado y/o la negociación de una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos correspondientes. En la medida que así lo exija la normativa aplicable, las Obligaciones Negociables de una Clase deberán contar con autorización de listado y/o negociación en al menos un mercado autorizado.
Listado y Negociación. La Emisora presentó una solicitud para que las Obligaciones Negociables sean admitidas para su listado en BYMA y para su negociación en el MAE y hará esfuerzos razonables para solicitar que estén listadas o sean admitidos para su cotización en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF. Si la admisión de las Obligaciones Negociables en BYMA y en MAE, o la admisión de las mismas a la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para la negociación en el Mercado Euro MTF de dicha bolsa, en el futuro, exigieran que la Emisora publique información financiera más regularmente que lo requerido de otro modo o requieren que la Emisora publique información financiera separada, o si la cotización, a criterio de la Emisora, resultara indebidamente gravosa, puede procurar una admisión, negociación y/o cotización alternativa para las Obligaciones Negociables por otra autoridad bursátil, bolsa de valores y/o sistema de cotización. Si dicha admisión, negociación y/o cotización alternativa no estuvieran disponibles para la emisora o resultaran, en opinión comercialmente razonable de la Emisora, indebidamente gravosas, la Emisora no tendrá obligación adicional alguna con respecto a ningún listado para las Obligaciones Negociables.

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