CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación. Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Véase la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del Período de Difusión, el Banco, el Organizador y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden del Banco, en los términos del artículo 774 inc. A) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, entre el Período de Difusión y la finalización del Período de Licitación Pública, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables exclusivamente dentro del territorio de Argentina, a fin de colocar las mismas, por cuenta y orden del Banco, sobre la base de los mejores esfuerzos de dichos Colocadores. Los Colocadores habilitados a participar en la rueda de Licitación, serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al sistema SIOPEL, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación será presentado en la CNV dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable. Ni el Organizador ni los Colocadores asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Contrato de Colocación
CONTRATO DE COLOCACIÓN. Contrato de Colocación Local
CONTRATO DE COLOCACIÓN significa el contrato de colocación a ser celebrado entre el Fiduciario y los Intermediarios Colocadores respecto de la oferta y colocación de los CBFIs por medio de una oferta pública a través de la BMV o cualquiera otra bolsa de valores o mecanismo de negociación en México o cualquier otra jurisdicción, según corresponda.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Hipotecario S.A. y Banco Voii S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario. Dicho contrato contemplará la emisión de una nota por parte de los Colocadores que acredite especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables. BACS (Agente N° 645), Banco Hipotecario S.A. (Agente N° 606) y Banco Voii S.A. (Agente N°
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del comienzo del período de difusión, la Emisora y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), mediante el cual se establecerá los derechos y las obligaciones a cargo de cada una de las partes, en relación con las Ofertas y la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 1, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Colocación, los Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables Clase 5 y las Ofertas exclusivamente dentro del territorio de Argentina y a realizar sus mejores esfuerzos de colocación, a fin de colocar las mismas por cuenta y orden de la Emisora, sin asumir compromiso alguno de suscripción en firme ni realizar gestión alguna por los Tenedores Elegibles (excepto por lo previsto en el presente Suplemento de Prospecto) ni recibirán las Obligaciones Negociables Clase 1 o los Endeudamiento Privados Existentes. Se hace saber que dicho contrato incluye cláusulas usuales en el mercado en relación a indemnidades, confidencialidad y gastos. El mentado Contrato de Colocación será presentado ante la CNV dentro los plazos legales. Los Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables Clase 5.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía y los Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus “mejores esfuerzos” para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía, en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto. Por tales servicios los Colocadores recibirán una comisión. Dicho contrato incluye cláusulas standard en el mercado en relación a indemnidad, confidencialidad y gastos.
CONTRATO DE COLOCACIÓN. En o antes del inicio del Período de Difusión, la Compañía, los Organizadores y Colocadores, y los Agentes Colocadores firmarán un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”) con el objeto de que estos últimos realicen sus mejores esfuerzos en los términos del artículo 774, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación para colocar mediante oferta pública en Argentina las Obligaciones Negociables por cuenta y orden de la Compañía conforme los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina y de acuerdo con el procedimiento descripto en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.