CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXX | Órgano de Contratación: Alcaldía-Presidencia | Número de Expediente | SERV02/19 |
Tipo de Procedimiento | NEGOCIADO | ||
Publicidad: | NO | ||
Tipo de Contrato: | |||
Tramitación: | ORDINARIA | ||
Criterios Adjudicación: | Varios Criterios | ||
2. OBJETO DEL CONTRATO: Gestión del Servicio Público explotación Bar Piscina Municipal | |||
CPV: 55330000-2 | DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicios de Cafetería | ||
3. CANON | |||
CANON: 1.350,00 EUROS (Período estival) | IVA: 21% EUROS | ||
ANUALIDADES: | |||
EJERCICIO: 2019 | EJERCICIO: 2020 | EJERCICIO: 2021 | |
REVISIÓN DE TARIFAS: SI | |||
FÓRMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : Subida IPC | ||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: | FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA: | FINANCIACIÓN OTROS: | |
HASTA 02.09.2021 | PRÓRROGA: NO | DURACIÓN MÁXIMA1: 3 AÑOS_ | |
6. GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A2 % | ||
DEFINITIVA3 : SI | ASCIENDE A4 5% | ||
COMPLEMENTARIA: SI | ASCIENDE A5 5% | ||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: NO | |||
1 Incluidas las prórrogas.
2 Cuantía máxima: 3% del presupuesto de licitación del contrato.
3 Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliego s, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
4 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
5 Hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Café-Bar y Piscina Municipal, mediante la modalidad de concesión, cuya codificación es CPV 55330000-2 y denominación Servicio de Cafetería.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del Café-Bar y la Piscina Municipal mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 165 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, en su apartado “Portal de Transparencia”.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de canon global anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 1.633,5 euros anuales (correspondiente al periodo de 1 xx xxxxx a 31 xx xxxxxx), independientemente del nivel del uso del servicio, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
El tipo mínimo de canon global queda desglosado en un valor estimado de 1.350,00 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 283,50 euros.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público de Café-Bar y de la Piscina Municipal, mediante la modalidad de concesión, será de TRES AÑOS (3).
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo
señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de la gestión del servicio público de Café-Bar y la Piscina Municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
— Sobre «C»: Proyecto de Explotación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 84 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Certificado que acredite estar al corriente en impuestos, tasas y otros con el Ayuntamiento.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional
(no procede)
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de gestión del servicio público de Café-Bar y Piscina Municipal, mediante la modalidad de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por canon de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
SOBRE «C» PROYECTO DE EXPLOTACIÓN
a) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
b) Adquisición de equipamiento y material.
c) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
[En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación]
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación, según los criterios de adjudicación reseñados en la cláusula vigésima séptima del presente pliego.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
Al no ser obligatorio en los procedimientos negociados y dado la necesidad de contratar el servicio con la mayor premura de tiempo posible no se constituirá Mesa de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas se efectuará antes del décimo día hábil siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y una vez estudiada la documentación, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva y Complementaria
El candidato constituirá la garantía definitiva de 3.000 € que comprenderá tanto la garantía definitiva, como complementaria, equivalente al 10% del importe de la adjudicación, así como la garantía o fianza para responder de los daños o desperfectos que se pudieran causar en el mobiliario, enseres e instalaciones del Bar-Restaurante y de la Piscina Municipal, que no será devuelta o cancelada, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 109 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
[En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del importe del contrato].
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
[En el procedimiento negociado, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato]
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones
a) Café-Bar
1. El horario de apertura del Café-Bar será el establecido por la ley para este tipo de locales.
2. Suministro de cubertería y vajilla suficiente.
3. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
a) Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
b) Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
b) Explotar el bar objeto de concesión, sin que pueda arrendar, ni subarrendar o ceder directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones.
c) Mantener el personal en servicio y, el local y los útiles con esmerada limpieza.
d) Velar por el orden y el decoro dentro del establecimiento.
e) Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal a estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos.
f) La explotación deberá realizarse debidamente, y en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios.
g) El arrendatario no podrá utilizar las instalaciones para una finalidad distinta de la establecida en este pliego, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
h) Deberá tener la LISTA DE PRECIOS expuesta al público en lugar visible.
b) Piscina
1. El horario de baño será de lunes a viernes de 12:00 a 19:00 horas, mientras que los sábados y domingos se abrirá a las 12:00 y se cerrará a las 20:00 horas. El adjudicatario elevara propuestas a Ayuntamiento antes de realizar modificaciones o variaciones del servicio, horarios y demás circunstancias que incidan en el normal funcionamiento del mismo.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
a) Control de entradas en las instalaciones.
b) Soportar, con carácter de preferencia, las actividades programadas por el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx en las instalaciones municipales (Cursos y/o campeonatos de natación, gimnasia para mayores, etc.), si bien la Administración Municipal buscará consensuar con el adjudicatario de la concesión, el tiempo y la forma más ventajosa para ambas partes, siempre y cuando el adjudicatario no
presente un proyecto novedoso de servicios en los que se valoraría las siguientes actividades:
- Natación bebes.
- Natación infantil.
- Natación embarazadas.
- Mantenimiento acuático.
- Natación para adultos.
- Natación terapeútica-salud.
- Promoción y organización de eventos acuáticos (Campeonatos de natación, waterpolo, etc)
- Realización de cursos relacionados con el servicio.
- Fiestas acuáticas.
- Ampliación horarios de baño nocturnos para el fomento del deporte y erradicación de hábitos nocivos.
- Otras actividades.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Contratación a su xxxxx de todo el personal necesario para llevar a cabo la actividad del bar, con sujeción y bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario de la concesión, para lo cual este deberá cumplir con las normas establecidas para ello en materia sanitaria, fiscal, laboral y, en especial de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como suscribir a su xxxxx los correspondientes seguros de accidentes y Responsabilidad Civil que procedan en aplicación de Norma. En el servicio de piscina, se tendrá en cuenta al interesado que para el desarrollo de sus actividades contrate al personal que reúna los siguientes requisitos:
o Para el Servicio de actividades acuáticas: Titulo de monitor de Natación, Técnico superior o medio en Actividades Físico Deportivas y Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
o Para el servicio de salvamento acuático y socorrismo: título de Técnico en Salvamento Acuático y socorrismo, expedido por la Federación u organismo competente.
o Para el servicio de mantenimiento se tendrá en cuenta la contratación del personal necesario con la capacitación de técnico en FP1 o contrastada experiencia en las labores de mantenimiento de una instalación acuática.
En lo referente a los socorristas de la piscina, el personal necesario se ponderará de acuerdo con el aforo o m2 de superficie en lámina de agua, con sujeción y bajo la exclusiva responsabilidad del adjudicatario de la concesión.
- La empresa adjudicataria deberá presentar obligatoriamente, en cuanto acontezca, las nóminas y justificantes de altas en Seguridad Social, (TC1- TC2), del personal que desarrolle los servicios de la instalación objeto del presente pliego, así como cualquier otra documentación que en materia de personal pudiera ser del interés del Ayuntamiento en relación con la contratación de dichos servicios.
- Mantenimiento, Limpieza, higiene, seguridad y Conservación de las instalaciones de la piscina, vestuarios, Café-Bar y zonas verdes. El arrendador está obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones y a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias en el menor tiempo posible y sin que afecten al servicio respondiendo a la defectuosa prestación del servicio o a los deterioros producidos por un mal uso o por el tiempo y a devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que se recibieron.
En caso de que el licitador-adjudicatario no hubiera pujado por la apertura del establecimiento cuya ejecución tiene adjudicada, por los doce meses del año, estará obligado asimismo a velar por las instalaciones aunque estas estuvieran cerradas por ser época no estival, teniéndolas a su cuidado y vigilancia de lo que dará cuenta a este Ayuntamiento, respondiendo la fianza de cualquier desperfecto o anomalía que en las mismas se produjera.
- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento a disposición de los usuarios el correspondiente libro de reclamaciones y así se advertirá a quien deseare hacer alguna reclamación, dándose cuenta de la misma inmediatamente al Ayuntamiento. Las quejas justificadas y reiteradas referentes a la deficiente calidad de la prestación del servicio, podrán ser causa de la resolución del contrato.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- La empresa adjudicataria deberá cumplir con cuantas normas y disposiciones regulen la prevención de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas catalogadas por organismos competentes.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
B) Obligaciones de la Administración
- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio al inicio de contrato, manteniendo el contratista el servicio necesario para el normal desarrollo del mismo hasta la finalización del plazo contractual sin que pueda repercutir a este Ayuntamiento.
A tal fin antes del inicio de la actividad por el adjudicatario, ambas partes procederán a la comprobación del perfecto funcionamiento de las instalaciones y mobiliario que fuere propiedad del Ayuntamiento suscribiéndose por ambas partes la correspondiente Acta de Conformidad.
- Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Facultades del Ayuntamiento.
- Es facultad del Ayuntamiento realizar el seguimiento de los trabajos que se lleven a cabo por parte de la empresa adjudicataria pudiendo exigir al responsable de ésta las mejoras o correcciones que vayan en beneficio de la instalación.
- En materia de personal, el Ayuntamiento podrá exigir, bajo su criterio, la sustitución de cualquier personal de la adjudicataria por negligencia, indisciplina, u otra falta grave.
- El Ayuntamiento podrá exigir la retirada de cualquier material que altere la estética del centro o que afecte a la seguridad de los usuarios, trabajadores o a la propia instalación.
- El Ayuntamiento tendrá acceso libre a cualquier dependencia de la instalación objeto de este pliego y en cualquier momento, bien para inspeccionar la actividad de forma rutinaria o bien para conocer el estado de las instalaciones cedidas.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Inventario.
Antes de la firma del correspondiente contrato al adjudicatario, se formalizará UN INVENTARIO Y VALORACION DE BIENES MUEBLES y MATERIALES,
que una vez conformado será ratificado y firmado por las partes, formando parte integrante de este condicionado. En el mismo se cuantificará el valor de los bienes
de equipamiento y mobiliario aportado por el adjudicatario. Estos bienes podrán ser adquiridos por parte del Ayuntamiento a la finalización del contrato, teniendo en cuenta la pérdida o disminución del valor de los mismos producido por el paso del tiempo, desgaste por uso, insuficiencia técnica, etc.
CLÁUSULA VIGESIMO. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
— Precio: De 0 a 20 puntos, teniendo como base 0 el tipo de licitación, hasta 10 un incremento igual o inferior al 20%.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— Adquisición de Equipamiento y Mobiliario. De 0 a 20 puntos. Se tendrá en cuenta la calidad en el equipamiento y mobiliario.
— Obras de mejora a realizar en las instalaciones durante el transcurso del contrato. De 0 a 10 puntos.
— Características estéticas o funcionales. De 0 a 15 puntos.
— Periodo de apertura. De 0 a 10 puntos.
Valoración del plazo solicitado de concesión, 1,11 puntos por mes de contrato ofertado, por encima del plazo mínimo de tres meses. La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 10 puntos. Esta valoración solo se tendrá en cuenta de aceptarse por el Ayuntamiento que el plazo de arrendamiento sea superior a la campaña de quedar acreditada la solvencia y prestar por el licitador las garantías adecuadas. Podrá considerase a efectos del cómputo referido como mes la apertura del bar durante solo los fines de semana (viernes, sabados y domingos)
— Proyecto de explotación del Café-Bar y Piscina. De 0 a 25 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta: los puestos de trabajo que se genera, la descripción de los servicios de hostelería a ofrecer, la dinamización de actividades de ocio y esparcimiento en el recinto, un proyecto novedoso de actividades de piscina y otras mejoras adicionales.
[En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada.
Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.]
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Revisión de Xxxxxxx
[Tal y como establece el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación].
A) Revisión ordinaria:
Vencido el primer ejercicio de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir de los usuarios; teniendo derecho en los ejercicios sucesivos a una única revisión anual, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC estatal, o fórmula de revisión propuesta por el contratista en su oferta. Los efectos económicos de la revisión de precios se aplicarán a partir del mes de enero de cada año. Los precios unitarios incluidos en la oferta del concesionario se revisarán asimismo al término del primer ejercicio de vigencia conforme al IPC de ámbito nacional, en las mismas condiciones establecidas anteriormente.
B) Revisión extraordinaria
Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, haciendo constar expresamente que los bienes materiales y muebles aportados por el adjudicatario (incluidos y valorados en el inventario que formará parte de este condicionado), podrán ser revalorados y adquiridos por parte del Ayuntamiento.
En caso de desacuerdo en la valoración final entre ambas partes se estará a una valoración pericial nombrada de común acuerdo o, en su defecto por un perito designado por el Colegio correspondiente debiendo aceptarse por ambas partes la valoración resultante del informe pericial.
Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA. Incumplimiento y Penalidades
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 5% del presupuesto del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Xxxxxx, señalando como causa especial de resolución, a instancia de este
Ayuntamiento la falta de mantenimiento en la calidad del agua con respecto a la higiene y transparencia de la misma, procediéndose por este Ayuntamiento en caso de incumplimiento por el concesionario, al requerimiento por una sola vez procediendo en caso de no atender el mismo a la resolución de forma automática con las penalizaciones que hubiera lugar; asimismo serán causas de resolución las fijadas en los artículos 211 y en los establecido en el artículo 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Xxxx xx Xxxxxx, a 00 xx XXXXX xx 0000 XX XXXXXXX
Xxx. : Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx