Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE Y EN SU CALIDAD DE ACREDITANTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE LO QUE SE PACTA EN EL PRESENTE CONTRATO, INDISTINTAMENTE ("BANOBRAS" O "EL ACREDITANTE"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. MA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, APODERADO GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE, CON EL CARÁCTER DE ACREDITADO, EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE LO QUE SE PACTA EN EL PRESENTE CONTRATO, INDISTINTAMENTE ("EL ACREDITADO" O "EL MUNICIPIO"), QUE COMPARECE POR CONDUCTO DE
su H. AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS ce.
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, SÍNDICA MUNICIPAL; XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL Y XXXX XXXXXX XXXXXX, TESORERO MUNICIPAL; CONTRATO QUE SUJETAN AL TENOR DE LO QUE SE ESTABLECE EN LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DECLARA XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE, POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE DEBIDAMENTE FACULTADO, QUE:
1.1 Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida que opera como Institución de Banca de Desarrollo conforme a su Ley Orgánica y otros ordenamientos legales conexos.
1.2 El artículo 3º de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos precisa que BANOBRAS como institución de banca de desarrollo se encuentra facultado para financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.
1.3 La Lic. Ma. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cuenta con facultades legales suficientes para celebrar el presente Contrato en representación de BANOBRAS, según escritura pública No. 59,876, de fecha 14 de noviembre de 2005, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública Número 11 O con ejercicio y residencia en la Ciudad de México cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil Número 80,259, con fecha 30 de noviembre de 2005, facultades que no le han sido modificadas, restringidas o revocadas a la fecha de firma de este Contrato.
1.4
1.5.
1.6
1.7
Ha resultado ganador en el proceso competitivo que llevó a cabo EL MUNICIPIO con fecha 31 xx xxxx de 2022 por un monto de hasta
$64,373,401.58 (Sesenta y cuatro millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos un pesos 58/100 M.N.) para contratación de un crédito simple; según consta en comunicado de fecha 8 xx xxxxx de 2022, al presentar la oferta con las mejores condiciones xx xxxxxxx, la cual consideró un monto de crédito de hasta $56,768,999.38 (Cincuenta y seis millones setecientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos 38/100 M.N.), a tasa de interés fija anual de 11.31% (Once punto treinta y uno por ciento), sin revisión ni ajuste
Recibió del MUNICIPIO una solicitud para que BANOBRAS le otorgue un crédito simple hasta por la cantidad de $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.) ("EL CRÉDITO"), cuyo importe
deberá destinar EL MUNICIPIO precisa y exclusivamente para financiar, incluido el impuesto al valor agregado, obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 33, Inciso A, Numeral 1, de la Ley de Coordinación Fiscal y lo previsto en el catálogo de acciones que como Anexo I se acompaña a los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el 25 de enero de 2022 y cualquier modificación que, en su caso, se realice de tiempo en tiempo; en la inteligencia que las obras, acciones sociales básicas y/o inversiones además deberán recaer dentro de los campos de atención de BANOBRAS y ser consideradas inversiones públicas productivas en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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Mediante Acuerdo A156/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, autorizó una línea de crédito global para los Municipios del Estado de Jalisco, y con base en ella otorgará EL CRÉDITO a EL MUNICIPIO, en los términos y bajo las condiciones que se pactan en el presente Contrato.
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Hizo del conocimiento del MUNICIPIO que existen disposiciones legales en materia de transparencia de información y protección de datos personales aplicables a las entidades públicas, como BANOBRAS, las cuales imponen el cumplimiento de obligaciones en esa materia, al tiempo que pudieran generarse resoluciones emitidas por autoridad competente que obliguen a
BANOBRAS a revelar cierta información asociada al CRÉDITO, que de no hacerlo, pudiera derivar en la imposición de sanciones a la entidad, sus funcionarios y empleados, en tal virtud, el MUNICIPIO ha reconocido y aceptado que existe la posibilidad de que se actualice alguno de los supuestos
antes citados y que por lo tanto XXXXXXXX tendrá que actuar conforme a derecho.
2. DECLARA EL MUNICIPIO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, POR CONDUCTO DE REPRESENTANTES LEGALMENTE FACULTADOS, QUE:
2.1 Es parte integrante del Estado de Jalisco, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, es gobernado, administrado y representado por el H. Ayuntamiento, quien cuenta con facultades legales suficientes para administrar libremente su hacienda, contraer obligaciones constitutivas de deuda pública y destinar para su servicio, un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa autorización del H. Congreso del Estado de Jalisco, atribuciones que le confieren lo dispuesto en los artículos 115 fracción IV, inciso b), y 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal; 25 fracción 1, 26, 27 y 28 del Código Civil Federal; 1, 22, 23, 25, 26 y demás relativos y aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 3, 73, 79, 86, párrafos primero y cuatro, 88 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 23 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Jalisco con sus Municipios, 1, 2, 3, 4, numeral 40, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como 161, fracción 1, 162 y 163 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como 11, 13, 14, 16, 17, 23, 24, 30, 39, 42 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
2.2 Los CC. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Síndica Municipal; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General y Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Tesorero Municipal, cuentan con facultades legales suficientes para celebrar el presente Contrato en representación del MUNICIPIO y obligarlo en sus términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 1O, 15, 29, 30, párrafo primero, 33, 37, fracciones 11, V, VI, VIII, XIII y XXI, 38, fracción XVII, 47, fracciones 111, VI, XI y XIV, 52, fracciones 1, 11 y VI, 53, fracciones I y VII, 61, 63, 64, 66, 67, fracciones 111 y IV, y 75, fracción 11, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y, 1, 23 y 24, fracción 111 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
El Presidente Municipal y la Síndica Municipal acreditan la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente Contrato, con copia de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento, expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco de fecha 13 xx xxxxx de 2021; el Secretario General y el Tesorero Municipal, cada quien, con copia del nombramiento expedido por el Presidente Municipal de Guadalajara, Jalisco, de fecha 1 de octubre de 2021 y 1 de enero de 2022, respectivamente.
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2.4 Cuenta con autorización del H. Congreso del Estado de Jalisco para contratar el Crédito, bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y para destinar cada año al servicio de la deuda que derive del mismo, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que le correspondan al MUNICIPIO del FAIS Municipal según consta en el Decreto No. 28449/LXll/21 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Jalisco, el 28 de septiembre de 2021 (la "Autorización del Congreso").
2.5 Cuenta con autorización xxx Xxxxxxx de su H. Ayuntamiento para contratar EL CRÉDITO, bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx, conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y para destinar cada año al servicio de la deuda que derive del mismo, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que le correspondan al MUNICIPIO del FAIS Municipal según consta en el Acuerdo tomado en la sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 25 xx xxxx de 2022, y publicado en la Gaceta Municipal de fecha 26 xx xxxx de 2022, así como la Fe de Erratas publicada en el mismo medio de difusión de fecha 13 xx xxxxx de 2022, a ambas publicaciones en lo sucesivo se les denominará la "Autorización del Ayuntamiento".
2.6 Las obligaciones que deriven de EL CRÉDITO serán cubiertas por EL ACREDITADO en varios ejercicios fiscales y podrá, de acuerdo con las facultades que le otorga la legislación federal y estatal aplicable, destinar cada año al servicio de la deuda, un importe equivalente de hasta el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de los ingresos que deriven del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que haya de recibir EL MUNICIPIO durante los ejercicios fiscales 2022 a 2024, en virtud de la fecha de celebración del presente Contrato, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
2. 7 En términos de lo que dispone el Acuerdo por el cual el Ejecutivo del Estado de Jalisco, dio a conocer la fórmula y la metodología para la distribución entre los Municipios del Estado de Jalisco del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 29 de enero de 2022, emitido por el Secretario de la Hacienda Pública, el MUNICIPIO recibirá durante dicho ejercicio fiscal 2022, la cantidad $122,616,003.00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL TRES PESOS 00/100 M.N.).
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Con base en la cifra mencionada en la Declaración 2.7 inmediata anterior, EL ACREDITADO puede destinar durante los ejercicios fiscales 2022 a 20241 para el servicio de la deuda que derive de EL CRÉDITO, recursos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, hasta
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la cantidad anual de $30,654,000.75 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 75/00M.N.), de conformidad con la facultad que le otorga la legislación estatal y federal aplicable y de acuerdo con lo que se precisa en la declaración 2.7 de este Contrato.
2.9 El Gobierno del Estado de Jalisco, con fecha 16 de diciembre de 2010, suscribió, en su carácter de fideicomitente, con Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario, el contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago identificado con el número 00000-00-000 ("EL FIDEICOMISO"), al cual se adherirá EL MUNICIPIO para formalizar el mecanismo de pago a efecto de cumplir con todas y cada una de las obligaciones que contrate con la contratación y disposición de El CRÉDITO, a cuyo patrimonio afectará de manera irrevocable, mientras exista saldo a su cargo que derive del mismo, la cantidad anual de $30,654,000.75 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 75/100 M.N.), con cargo a los recursos que le correspondan a EL MUNICIPIO del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, hasta la total liquidación de EL CRÉDITO.
2.10 Para efectos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, durante el presente ejercicio fiscal 2022 no ha destinado o comprometido recursos que le correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, para el pago del servicio de deuda alguna.
2.11 Para efectos de comprobación, rendición de cuentas y transparencia, asume de manera directa, plena y absoluta los compromisos y responsabilidades vinculados con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, en todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, para cumplir plenamente con las disposiciones aplicables.
2.12 Cumplirá con los compromisos y obligaciones asumidas al disponer de recursos federales, mediante el sistema electrónico para reportar la información sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos públicos federales transferidos a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones, a que se refieren el artículo 85, fracción 11, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y el Lineamiento Segundo, fracción IX, de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos xxx Xxxx General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicados en el Diario Oficial de la ederación el 21 de enero de 2008; y en términos de los Lineamientos para
i formar sobre los recursos federales transferidos a las Entidades Federativas, unicipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de Operación de los Recursos xxx Xxxx General 33, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 xx xxxxx de 2013, y cualquier otra modificación que, en su
caso, se realice de tiempo en tiempo.
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2.13 Los recursos con los cuales cubrirá el pago de todas y cada una de las obligaciones que deriven de EL CRÉDITO, son y serán de procedencia lícita y provendrán del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y/o de las partidas presupuestales que le correspondan a EL MUNICIPIO.
2.14 Cuenta y, en caso necesario, exhibirá conforme a la legislación aplicable, los estudios de factibilidad técnica y financiera, así como los proyectos ejecutivos de las obras que se financiarán con recursos de EL CRÉDITO; conforme a lo previsto en la legislación aplicable, asimismo, declara contar con la capacidad necesaria para la adecuada ejecución de las acciones contenidas en su plan de inversión.
2.15 Bajo su más estricta responsabilidad observará toda la normativa que resulte aplicable para la contratación, incluido lo relativo al proceso competitivo al que alude la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás regulación secundaria; uso y destino de los recursos objeto de EL CRÉDITO y su fuente de pago, de acuerdo con lo que se establece en el presente Contrato, en la normativa aplicable y regulación establecida.
3. DECLARAN BANOBRAS Y EL ACREDITADO CONJUNTAMENTE ("LAS PARTES"), POR CONDUCTO DE REPRESENTANTES LEGALES O APODERADO DEBIDAMENTE FACULTADOS, SEGÚN APLIQUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
3.1 BANOBRAS ha hecho del conocimiento de EL ACREDITADO y éste manifiesta estar enterado, tanto de la naturaleza como del alcance de la información contenida en la base de datos de la sociedad de información crediticia consultada por BANOBRAS previamente a la celebración del presente Contrato y que el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de pago derivadas de la formalización y disposición de EL CRÉDITO, se registrará con claves de prevención establecidas en los reportes de crédito emitidos por la citada sociedad de información crediticia, las cuales pueden afectar el historial crediticio de EL MUNICIPIO.
Previamente a la celebración de este Contrato han obtenido todas y cada una de las autorizaciones requeridas para ello y cumplido con los requisitos normativos para su formalización y que sus representantes cuentan con la capacidad necesaria y las facultades legales suficientes para tal efecto, las cuales no les han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente Contrato. Asimismo, reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y admiten como suyas, en lo que les correspondan, todas y cada una de las declaraciones anteriores; en consecuencia, están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. - MONTO DEL CRÉDITO. BANOBRAS, en su carácter de
ACREDITANTE, otorga al MUNICIPIO, eri su calidad de ACREDITADO, un crédito simple y pone a su disposición hasta la cantidad de $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.), en el entendido que para efectos de lo que se pacta en el presente Contrato a la cantidad que disponga EL ACREDITADO se le denominará EL CRÉDITO, acorde con lo señalado en los Numerales 1.4 y 1.5 del apartado de Declaraciones del presente Contrato.
EL CRÉDITO no tiene el carácter de revolvente, por lo tanto, EL ACREDITADO no podrá volver a disponer de los montos pagados a BANOBRAS.
En el importe de EL CRÉDITO no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, costos, gastos u otras cantidades que EL ACREDITADO deba pagar al ACREDITANTE en relación con EL CRÉDITO, que se causen en términos de lo pactado en el presente Contrato, en el entendido de que cualquier concepto adicional que se genere a cargo de EL ACREDITADO con motivo de la contratación y disposición de EL CRÉDITO, el MUNICIPIO deberá cubrirlo con recursos ajenos al mismo.
SEGUNDA.- DESTINO EL ACREDITADO se obliga a destinar el importe de EL CRÉDITO precisa y exclusivamente para financiar, incluido en su caso, el impuesto al valor agregado, obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 33, Inciso A, Numeral 1, de la Ley de Coordinación Fiscal y lo previsto en el catálogo de acciones que como Anexo I se acompaña a los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Bienestar publicados en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el 25 de enero de 2022, y cualquier modificación que, en su caso, se realice de tiempo en tiempo; en la inteligencia que las obras, acciones sociales básicas y/o inversiones además deberán recaer en los campos de atención de BANOBRAS y ser consideradas inversiones públicas productivas en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
T RCERA. - CONDICIONES SUSPENSIVAS. Para que EL ACREDITADO pueda
dis\mner de EL CRÉDITO, deberá cumplir o hacer que se cumplan previamente y a satisfacción de BANOBRAS, las condiciones siguientes:
3.1 Que EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado por LAS PARTES e inscrito en el Registro Estatal de Obligaciones de ios Entes Públicos del Estado de Jalisco
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y sus Municipios, a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública, y ante el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
3.2 Que EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar original de la constancia que acredite que el Fiduciario de EL FIDEICOMISO ha efectuado la inscripción que otorgue a BANOBRAS la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar (según este término se define en EL FIDEICOMISO), respecto del porcentaje o cantidad anual que derive de los ingresos que le correspondan a EL MUNICIPIO del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se afecte como fuente de pago de EL CRÉDITO.
3.3 Que EL ACREDITADO entregue a BANOBRAS un ejemplar original del instrumento legal que celebre para adherirse a EL FIDEICOMISO y obtener la calidad de Fideicomitente Adherente (según este término se encuentre definido en EL FIDEICOMISO).
3.4 Que EL ACREDITADO se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato, que sean a su cargo y a favor de EL ACREDITANTE, y aquellas que deriven de la formalización del presente Contrato, considerando las diferentes ventanillas crediticias de BANOBRAS.
Las condiciones suspensivas a que se refiere la presente cláusula deberán quedar cumplidas a más tardar 5 (Cinco) Días Hábiles Bancarios previos a aquel en que EL ACREDITADO deba ejercer la única disposición de recursos con cargo a EL CRÉDITO. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional, podrán quedar cumplidas las condiciones señaladas hasta 1 (un) día hábil previo a la fecha de disposición, siempre y cuando Banobras así lo autorice por escrito al ACREDITADO, para lo cual deberá presentarse debidamente justificada la solicitud por EL MUNICIPIO, previo a su vencimiento.
CUARTA. - OBLIGACIONES DIVERSAS A CARGO DEL MUNICIPIO. Durante la
vigencia del presente Contrato, EL ACREDITADO se obliga con BANOBRAS a:
4.1 Incluir anualmente en su Presupuesto de Egresos, la partida o partidas necesarias para cubrir los pagos de capital, intereses, comisiones y demás accesorios financieros que se originen por el ejercicio de EL CRÉDITO .
.2 En el supuesto de que el importe de EL CRÉDITO no sea suficiente para cubrir los conceptos que se precisan en la Cláusula Segunda del presente Contrato, relativa al Destino, EL ACREDITADO se obliga a cubrir los faltantes respectivos con recursos ajenos a EL CRÉDITO, hasta la total terminación de:
(i) los proyectos y/u obras, o (ii) los pagos pendientes del bien adquirido, en el caso de adquisiciones.
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4.3 Proporcionar, cuando así lo solicite BANOBRAS, todo tipo de información asociada a EL CRÉDITO, incluida la relacionada con su situación financiera.
4.4 Cumplir con los procedimientos de contratación de obras y adquisiciones que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4.5 Otorgar a BANOBRAS las facilidades requeridas para que, en su caso, realice las inspecciones que resulten necesarias, incluida la visita física de los proyectos financiados, a efecto de verificar que EL ACREDITADO ha cumplido en su totalidad con las acciones asociadas al destino de EL CRÉDITO.
4.6 Abstenerse de modificar, cancelar, extinguir, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el convenio que haya celebrado para adherirse a EL FIDEICOMISO y obtener la calidad de Fideicomitente Adherente (según este término se encuentra definido en EL FIDEICOMISO), y/o la afectación al patrimonio de EL FIDEICOMISO de las aportaciones federales que constituyan la fuente de pago de EL CRÉDITO; sin la autorización previa y por escrito otorgada por XXXXXXXX, a través de funcionario(s) facultado(s) para representarlo, en virtud de que se trata de los instrumentos formalizados para constituir la fuente de pago de las obligaciones a su cargo que deriven de EL CRÉDITO.
QUINTA. - DISPOSICIÓN. Una vez que se encuentren cumplidas las condiciones suspensivas que se precisan en la Cláusula Tercera del presente Contrato, EL ACREDITADO deberá ejercer el importe de EL CRÉDITO en 1 (una) sola disposición, en el entendido que desde este momento EL MUNICIPIO instruye a BANOBRAS para que, sin mediar solicitud adicional, realice el depósito de los recursos de la única disposición del Crédito, el día 1 xx xxxxxx de 2022, por la cantidad de $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.).
Los recursos de la única disposición que ejercerá el ACREDITADO con cargo a EL RÉDITO le serán entregados mediante depósito bancario que realice BANOBRAS en la Cuenta Número 1173822853, en el Banco Mercantil del Norte S.A., Plaza Jalisco, Sucursal Xxxxxxx cr 1508, o bien, mediante transferencia interbancaria con la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) 072320011738228534, a nombre de
Municipio de Guadalajara.
1 ACREDITADO acepta que la entrega de los recursos de la única disposición que
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�jercerá con cargo a EL CRÉDITO la realice BANOBRAS a través de depósito bancario o transferencia interbancaria con el número de cuenta o la clave bancaria estandarizada que se precisan en el párrafo inmediato anterior, en el entendido que para todos los efectos legales a que haya lugar, la entrega y depósito de los recursos se entenderán realizados a entera satisfacción del MUNICIPIO y constituirán en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor de BANOBRAS;
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en tal virtud, el ACREDITADO acepta que lo estipulado en esta cláusula no constituirá en ninguna circunstancia, materia de impugnación presente o futura de lo que se pacta en este Contrato.
Cualquier cambio que EL ACREDITADO desee realizar para proporcionar a BANOBRAS un nuevo número de cuenta o de clave bancaria estandarizada (CLABE) para que éste realice las entregas y los depósitos de los recursos de la única disposición que ejercerá con cargo a EL CRÉDITO, deberá notificarlo a BANOBRAS por escrito debidamente firmado por funcionario(s) legalmente facultado(s) para representar a EL MUNICIPIO, con al menos 5 (Cinco) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha establecida para que XXXXXXXX realice el desembolso de EL CRÉDITO, según resulte aplicable, en la inteligencia que sin esa notificación la entrega y el depósito se realizará en términos de lo previsto en la presente cláusula y se entenderá válidamente hecho para todos los efectos a que haya lugar; en tal virtud, EL ACREDITADO acepta que lo estipulado en esta cláusula no constituirá, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, materia de impugnación presente o futura de lo que se pacta en este Contrato.
SEXTA. - AMORTIZACIÓN. EL ACREDITADO se obliga a cubrir a BANOBRAS el importe de EL CRÉDITO dispuesto con base en el presente Contrato, en un plazo que no excederá del día 2 de septiembre de 2024, mediante pagos que incluyen amortizaciones de capital más intereses sobre el saldo insoluto de EL CRÉDITO, en las fechas y por los montos que se precisan en el documento que contiene la Tabla de Abonos de Capital y Pago de Intereses, el cual se agrega al presente Contrato en calidad de ANEXO "A" para formar parte integrante del mismo. Las fechas de vencimiento para el pago de capital siempre deberán coincidir con las fechas de vencimiento para el pago de los intereses.
La suma de los pagos que realice EL ACREDITADO cada año para cubrir el servicio de la deuda que derive de EL CRÉDITO, incluido el capital e intereses, en ningún caso excederá de la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) a los ingresos que correspondan a EL MUNICIPIO del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social durante el ejercicio fiscal 2022, o bien, en el año que se encuentre transcurriendo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el entendido que si estos ingresos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social resultaren insuficientes, EL ACREDITADO deberá cubrir la cantidad faltante con cargo a cualquier otra fuente de recursos a los que tenga derecho y que se encuentren previstos en su hacienda pública.
Todos los pagos que deba efectuar EL ACREDITADO a favor de BANOBRAS los hará en las fechas que correspondan conforme a lo dispuesto en el ANEXO "A" del presente Contrato y en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Séptima del presente instrumento, relativa a Lugar y Forma de Pago, sin necesidad de que BANOBRAS le requiera previamente el pago.
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SÉPTIMA. INTERESES DEL CRÉDITO. EL ACREDITADO pagará a BANOBRAS
desde la fecha en que ejerza la única disposición de recursos de EL CRÉDITO y hasta la total liquidación del mismo, INTERESES ORDINARIOS QUE SERÁN CALCULADOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO DE EL CRÉDITO A UNA TASA FIJA ANUAL DE 11.31% (ONCE PUNTO TREINTA Y UNO POR CIENTO), con la
periodicidad y por los montos que se precisan en el documento que contiene la Tabla de Abonos de Capital y Pago de Intereses que debidamente rubricado por LAS PARTES se agrega al presente Contrato, en calidad de ANEXO "A".
Las fechas de vencimiento para el pago de intereses siempre deberán coincidir con las fechas de vencimiento para el pago de capital.
Para efectos de lo que se establece en la presente cláusula se entenderá por:
Periodos de Intereses. Los periodos para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto de EL CRÉDITO.
En términos de lo que establece el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales y se entera mensualmente a los municipios, en los primeros 10 (diez) meses del año.
En este contexto, los períodos de intereses se regirán por las reglas siguientes:
El primer periodo para el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto de EL CRÉDITO, iniciará el día en que EL ACREDITADO ejerza la única disposición del mismo y terminará el primer Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente, o bien, en la primera fecha de pago conforme el calendario establecido en el documento que contiene la Tabla de Abonos de Capital y Pago de Intereses que se acompaña al presente Contrato, en calidad de ANEXO "A".
Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el mismo día en que termine el periodo inmediato anterior y concluirán en la fecha de pago inmediata siguiente, conforme al calendario establecido en el documento que contiene la Tabla de Abonos de Capital y Pago de Intereses que se acompaña al presente Contrato, en calidad de ANEXO "A", para formar parte integrante del mismo.
Cada periodo de intereses que termine en un día que no sea Día Hábil Bancario eberá prorrogarse al Día Hábil Bancario inmediato siguiente y el plazo transcurrido s tomará en consideración a efecto de calcular los intereses que en cada caso co respondan.
Día Hábil Bancario. Los días en que las instituciones de crédito mexicanas no se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público y suspender sus operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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La tasa de interés se expresará en forma anual y los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los intereses a la tasa que corresponda y el producto que se obtenga, se multiplicará por el saldo insoluto de EL CRÉDITO.
Los intereses que se generen serán cubiertos por EL ACREDITADO con recursos ajenos a EL CRÉDITO, en términos de lo previsto en la presente cláusula, con la periodicidad y por los montos que se establecen en el documento que contiene la Tabla de Abonos de Capital y Pago de Intereses que debidamente rubricado por LAS PARTES se agrega al presente Contrato en calidad de ANEXO "A", para formar parte integrante del mismo.
Por falta de cumplimiento oportuno en cualquiera de las amortizaciones de EL CRÉDITO, EL ACREDITADO deberá cubrir a BANOBRAS INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DE UNA TASA IGUAL A 1.5 (UNO PUNTO CINCO)
VECES LA TASA DE EL CRÉDITO, vigente en la fecha en que EL ACREDITADO
debió haber cubierto su obligación, conforme a lo siguiente:
a) Hasta por 3 (tres) ocasiones, durante la vigencia de EL CRÉDITO, BANOBRAS no cobrará intereses moratorias a EL ACREDITADO siempre que la obligación vencida se liquide a más tardar en la fecha de pago inmediata siguiente a aquella en que se presente la falta de pago. En el supuesto que EL ACREDITADO no realice el pago en la fecha antes señalada, se generarán intereses moratorias que deberá cubrir EL MUNICIPIO a partir de la fecha de pago inmediata siguiente a aquella en que se haya actualizado el incumplimiento de que se trate y hasta la total liquidación de la obligación vencida.
b) A partir de la cuarta ocasión, se generarán intereses moratorias desde la fecha en que se actualice el incumplimiento de que se trate y hasta la total liquidación de la obligación vencida; en tal virtud, no se considerará que hubo incumplimiento por parte de EL ACREDITADO en las 3 (tres) primeras ocasiones mencionadas en el párrafo inmediato anterior.
Los intereses moratorias se calcularán sobre capital vencido, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula para el cálculo de intereses.
Los intereses moratorias que, en su caso, se generen serán cubiertos por EL ACREDITADO con recursos ajenos a EL CRÉDITO, en términos de lo previsto en la presente cláusula.
OCTAVA. - COMISIÓN POR PAGO ANTICIPADO. EL ACREDITADO deberá
cubrir a BANOBRAS con recursos ajenos a EL CRÉDITO y en la fecha en que realice el pago anticipado de que se trate, una comisión sobre el monto del prepago, más el impuesto al valor agregado correspondiente, de acuerdo al porcentaje que
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deba pagar según el período en que se efectúe el pago anticipado, tal como se determina en la tabla siguiente:
Periodo en que EL ACREDITADO realice el prepago anticipado o adelantado | Porcentaje aplicable al monto del pago anticipado o adelantado |
Del mes 1 al mes 12 Del mes 13 al mes 24 | 1.75% |
1.25% | |
Del mes 25 en adelante | 0.85% |
La comisión pactada en la presente cláusula, no tendrá carácter devolutivo, en tal virtud, EL ACREDITADO no podrá solicitar a BANOBRAS el reembolso de ningún importe que hubiere pagado por cualquiera de estos conceptos.
NOVENA. - PLAZO MÁXIMO DE EL CRÉDITO Y FECHA DE VENCIMIENTO DE
EL CRÉDITO. El plazo máximo de EL CREDITO será de hasta 764 (setecientos sesenta y cuatro) días contados a partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la única disposición, sin exceder para su vencimiento del 2 de septiembre de 2024, o antes si se actualiza cualquiera de los supuestos previstos en las Cláusulas Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera y/o Décima Cuarta de este Contrato, relativas a Pagos Anticipados, Vencimiento Anticipado, Comprobación de Recursos y Restricción y Denuncia, respectivamente.
No obstante, su terminación, el presente Contrato surtirá todos los efectos legales entre LAS PARTES hasta que EL ACREDITADO haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas con la celebración del mismo.
DÉCIMA. - APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que reciba BANOBRAS, serán aplicados en el siguiente orden:
1) Los gastos en que haya incurrido BANOBRAS para la recuperación de EL CRÉDITO, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
)
2) La comisión y gastos generados pactados en el presente Contrato, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
Los intereses moratorias, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
Los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
El capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente;
6) Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes;
7) La amortización del periodo correspondiente; y,
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Si hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la fecha de pago que corresponda al vencimiento de la amortización inmediata siguiente y se abonará al capital de EL CRÉDITO de acuerdo con lo que se señala en la Cláusula Décima Primera inmediata siguiente, relativa a Pagos Anticipados o Adelantados: (i) con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización, para reducir el plazo de amortización y el saldo insoluto de EL CRÉDITO y mantener el monto de las amortizaciones, o bien (ii) EL ACREDITADO podrá solicitar que se disminuya el monto de las amortizaciones restantes y se mantenga el plazo de amortización originalmente pactado; sin perjuicio del pago de la comisión por pago anticipado prevista en la Cláusula Octava del presente Contrato, para cualquiera de los dos supuestos. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una amortización completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del mes inmediato siguiente.
DÉCIMA PRIMERA. - PAGOS ANTICIPADOS O ADELANTADOS. En cualquiera
de las fechas en que EL ACREDITADO deba realizar las amortizaciones de EL CRÉDITO, en términos de lo previsto en la Cláusula Sexta del presente Contrato, podrá efectuar pagos anticipados o adelantados, cubriendo al efecto el importe de la comisión pactada en la Cláusula Octava del presente Contrato, los cuales deberán equivaler al monto exacto para el pago de una o más amortizaciones por concepto de capital. En el supuesto de que EL MUNICIPIO realice el pago anticipado o adelantado en fecha diferente a la establecida para el cumplimiento de su obligación, el importe del prepago se registrará en una cuenta acreedora, hasta el día en que EL ACREDITADO deba realizar una nueva amortización de EL CRÉDITO, fecha en la que será aplicado.
El importe de los pagos anticipados o adelantados que, en su caso, realice EL MUNICIPIO se aplicará el día de vencimiento establecido y se abonará al capital de EL CRÉDITO, de acuerdo con lo siguiente:
11.1 Con cada pago anticipado o adelantado que realice EL MUNICIPIO podrá reducirse el plazo para la amortización y el saldo insoluto de EL CRÉDITO y mantenerse el monto de las amortizaciones, con la aplicación del importe de cada pago anticipado o adelantado en orden decreciente a partir de la última amortización, o bien,
11.2 EL ACREDITADO podrá solicitar que se mantenga el plazo para la amortización de EL CRÉDITO, de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Sexta del presente Contrato, y cada pago anticipado o adelantado podrá aplicarse a reducir el monto de las amortizaciones restantes.
La intención de realizar algún pago anticipado o adelantado deberá notificarla EL ACREDITADO a BANOBRAS mediante escrito firmado por funcionario(s) legalmente facultado(s) para representar a EL MUNICIPIO, con al menos 15 (quince) días naturales previos a la fecha en que EL ACREDITADO pretenda efectuar el pago anticipado de que se trate, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
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DÉCIMA SEGUNDA. - VENCIMIENTO ANTICIPADO. En el supuesto que EL
ACREDITADO incumpla con cualquiera de las obligaciones que expresamente contrae con la celebración del presente Contrato, BANOBRAS podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados en este instrumento y exigir de inmediato a EL ACREDITADO el pago total de lo que adeude por concepto de capital, intereses ordinarios o moratorias, comisiones y demás accesorios financieros. En este supuesto, BANOBRAS notificará por escrito a EL ACREDITADO la(s) obligación(es) incumplida(s) que haya(n) originado el vencimiento anticipado del presente Contrato y de EL CRÉDITO y, en su caso, la decisión de anticipar el vencimiento de los plazos pactados en el presente Contrato.
EL MUNICIPIO dispondrá de un plazo de 15 (Quince) días naturales a partir de la fecha en que reciba la notificación que realice BANOBRAS, para manifestar lo que a su derecho convenga o resarcir el incumplimiento de la(s) obligación(es) incumplida(s) que haya(n) originado la causa de vencimiento anticipado de que se trate y la decisión de BANOBRAS de anticipar el vencimiento del presente Contrato y de EL CRÉDITO. Si concluido este plazo no ha(n) sido resarcida(s) la(s) obligación(es) que haya(n) originado la causa de vencimiento anticipado de que se trate y EL ACREDITADO no ha llegado a un acuerdo con BANOBRAS, el vencimiento anticipado del presente Contrato y de EL CRÉDITO surtirá efectos al día siguiente, fecha en la cual EL ACREDITADO deberá cubrir a EL ACREDITANTE todos los conceptos que adeude, en términos de lo pactado en el presente Contrato, incluida la comisión por pago anticipado que resulte de aplicar lo previsto en la Cláusula Octava de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. - COMPROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS DE EL CREDITO. EL ACREDITADO se obliga a comprobar la aplicación de los recursos ejercidos con cargo al EL CRÉDITO, en un plazo de hasta 120 (ciento veinte) días naturales posteriores a la fecha en que BANOBRAS haya realizado el único desembolso, con la entrega de oficio signado por el titular del órgano interno de control de EL MUNICIPIO o funcionario legalmente facultado para tal efecto, en el que certifique que los recursos ejercidos fueron aplicados en términos de lo pactado en el presente Contrato y que las obras y/o adquisiciones financiadas con recursos de EL CRÉDITO fueron contratadas conforme a lo que establece la legislación aplicable, en la inteligencia que EL MUNCIPIO deberá realizar la comprobación en términos sustancialmente similares a los establecidos en el ANEXO "B" de este Contrato.
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BANOBRAS podrá prorrogar, por única vez, el plazo de hasta 120 (ciento veinte) días naturales a que se refiere el párrafo inmediato anterior, hasta por un período igual al inicialmente autorizado, siempre y cuando se actualicen los supuestos siguientes: (i) que EL MUNICIPIO presente a BANOBRAS solicitud por escrito firmada por funcionario(s) legalmente facultado(s) para representarlo y que ésta incluya la justificación correspondiente, (ii) que BANOBRAS reciba la solicitud con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo originalmente otorgado, y (iii) que la prórroga que haya de autorizar BANOBRAS
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concluya cuando menos 2 (dos) meses antes del plazo máximo de EL CRÉDITO,
establecido en el Cláusula Novena del presente Contrato.
En caso de incumplimiento, se dará vista a los órganos fiscalizadores competentes con copia al Órgano Interno de Control de EL ACREDITADO, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que debió entregarse la comprobación de recursos, incluso habiendo entregado dicha comprobación de recursos, en el caso de que BANOBRAS detecte alguna inconsistencia o desviación a la misma, podrá dar vista a los órganos fiscalizadores competentes con copia al Órgano Interno de Control durante toda la vigencia de EL CRÉDITO.
DÉCIMA CUARTA. - RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. BANOBRAS se reserva
expresamente la facultad de restringir en cualquier tiempo el importe de EL CRÉDITO y el plazo en que EL ACREDITADO tiene derecho a ejercerlo y a denunciar el presente Contrato y EL CRÉDITO, atento a lo que dispone el artículo
294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En su caso, BANOBRAS notificará esta medida a EL ACREDITADO mediante escrito que le envíe con al menos 5 (cinco) días naturales previos a la fecha en que deba surtir efectos el supuesto de que se trate.
DÉCIMA QUINTA. - FUENTE DE PAGO. Como fuente de pago de las obligaciones que deriven de EL CREDITO, EL ACREDITADO afectará de manera irrevocable, a favor de BANOBRAS, el ingreso y el derecho a recibir el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de los recursos que le correspondan a EL ACREDITADO del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, equivalente a la cantidad anual de
$30,654,000.75 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL PESOS 75/100 M.N.), para el pago de EL CRÉDITO, mientras exista saldo a su cargo que provenga de la contratación y disposición de EL CRÉDITO, con la finalidad de destinarlo para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de pago que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo que establece el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, compromiso y obligación que deberá inscribirse en el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública, y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El mecanismo para instrumentar la afectación de la cantidad anual a que se refiere la presente cláusula, se formalizará con la adhesión de EL ACREDITADO a EL FIDEICOMISO, en el que BANOBRAS tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar, respecto del porcentaje o cantidad anual de los ingresos que le correspondan a EL MUNICIPIO del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se afecte como fuente de pago de EL CRÉDITO.
Sin perjuicio de la fuente de pago antes señalada, EL ACREDITADO responderá con todos sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la
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celebración del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal.
DÉCIMA SEXTA. -INFORMES. Sin perjuicio de lo estipulado en otras cláusulas del presente Contrato, durante la vigencia de EL CRÉDITO, EL ACREDITADO deberá rendir a BANOBRAS por escrito, cuando éste así lo solicite y en el plazo que al efecto le señale, informes sobre:
16.1 Su posición financiera;
16.2 Cualquier información que se encuentre relacionada con EL CRÉDITO.
En todo caso, EL ACREDITADO deberá informar a BANOBRAS cualquier evento extraordinario que afecte sustancialmente a su organización, operación y/o patrimonio a más tardar dentro del plazo de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que se presente el acontecimiento de que se trate.
DÉCIMA SÉPTIMA. -LUGAR Y FORMA DE PAGO. EL ACREDITADO se obliga a
pagar las obligaciones contraídas con XXXXXXXX con la celebración del presente Contrato y la disposición de EL CRÉDITO directamente o a través del Fiduciario de EL FIDEICOMISO, el día en que deba realizarse cada amortización de EL CRÉDITO, antes de las 14:00 (catorce) horas (horario del centro de México), en la inteligencia que deberá utilizar para ello la referencia alfanumérica que identifique EL CRÉDITO, la cual se proporcionará a EL ACREDITADO impresa en el estado de cuenta que XXXXXXXX pondrá a su disposición, en términos de lo que se establece en la Cláusula Décima Novena del presente Contrato y contará para tales efectos con las siguientes opciones:
a) Mediante transferencia electrónica a través del portal de BANOBRAS ubicado bajo el nombre de dominio mundial de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx considerando para estos efectos los términos y condiciones del Convenio de Prestación de Servicios para el Uso del Portal de BANOBRAS, incluido en el ANEXO "C" del presente Contrato;
b) En cualquier sucursal del Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex (BANAMEX), a través de cualquier forma de pago con abono a la cuenta número 571557, Sucursal 870, Plaza 001, a nombre de Banobras, S.N.C., Rec Cartera Estados y Municipios; o
e) Mediante transferencia interbancaria o SPEI desde cualquier otro banco, con Clave Bancaria Estandarizada CLABE 002180087005715574, a nombre de Banobras, S.N.C., Rec Cartera Estados y Municipios.
Los pagos que se realicen después de las 14:00 (catorce) horas (horario del centro de México), se considerarán efectuados el Día Hábil Bancario inmediato siguiente y la prórroga respectiva se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes.
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BANOBRAS se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago descritos en la presente cláusula, mediante aviso por escrito que envíe a EL ACREDITADO con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha de entrega del próximo estado de cuenta.
El hecho de que XXXXXXXX reciba algún pago en otro lugar, no implicará novación del lugar de pago pactado, en la inteligencia que para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA. - DOMICILIOS. LAS PARTES señalan para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con las obligaciones que derivan de la formalización del presente Contrato, los domicilios siguientes:
EL ACREDITADO: Av. Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx,
C.P.44100, Guadalajara, Jalisco. Dirección de correo electrónico: loarcias@.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
BANOBRAS: Xxxxx Xxxxxxx Xx.0000, xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
Dirección de Correo Electrónico: Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra PARTE con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación correspondiente, en caso contrario todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente cláusula.
DÉCIMA NOVENA. - ESTADOS DE CUENTA. Durante la vigencia del presente Contrato BANOBRAS: (i) pondrá a disposición de EL ACREDITADO los estados de cuenta de EL CRÉDITO en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales (el "Portal"), y (ii) le informará a través de la dirección de correo electrónico prevista en la cláusula inmediata anterior, dentro de los primeros 1 O (diez) días naturales posteriores al inicio de cada período de intereses, el procedimiento a seguir para acceder al Portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del eriodo que corresponda, en el entendido que cualquier cambio de dirección de
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orreo electrónico deberá ser notificado a BANOBRAS mediante escrito firmado por funcionario(s) facultado(s) para representar a EL ACREDITADO, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información para consultar los estados de cuenta se entenderá válidamente entregada en la última dirección de correo electrónico que
hubiera proporcionado EL ACREDITADO a BANOBRAS.
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EL ACREDITADO dispondrá de un plazo de 10 (diez) días naturales a partir de la fecha en que reciba la información para: (i) consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del periodo que corresponda, y (ii) formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario, se entenderá consentido en sus términos, en el entendido que los estados de cuenta tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales, en términos de lo que establece la legislación aplicable.
VIGÉSIMA. - ANEXOS. Forman parte integrante del presente Contrato los documentos que se acompañan en calidad de ANEXOS "A", "B" y "C", los cuales se describen a continuación:
ANEXO "A". Contiene la Tabla de Abonos de Capital y Pago de Intereses conforme a la cual se determinan las amortizaciones de capital y pago de intereses de EL CRÉDITO, según lo dispuesto en las Cláusulas Sexta y Séptima del presente Contrato.
ANEXO "B". Contiene el formato para que EL ACREDITADO compruebe la aplicación de los recursos ejercidos con cargo a EL CRÉDITO, en términos de lo que se establece en la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato.
ANEXO "C". Contiene los términos y condiciones para el uso del portal de BANOBRAS, para efectos de lo previsto en el inciso a) de la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. LAS
PARTES acuerdan que toda reclamación o controversia relacionada con la información contenida en el reporte de crédito rendido previamente a la fecha de la celebración del presente Contrato por la sociedad de información crediticia a que se refiere la declaración 3.1 de este instrumento, la cual obra en su base de datos, podrá ser ventilada, si así lo desea EL ACREDITADO, a través de un proceso arbitral de amigable composición ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sin perjuicio del derecho que asiste a EL ACREDITADO de acudir ante los órganos jurisdiccionales para promover las acciones que considere procedentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - AUTORIZACIÓN PARA DIVULGAR INFORMACIÓN. EL
ACREDITADO faculta y autoriza a EL ACREDITANTE para divulgar o revelar todo o parte de la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para BANOBRAS, por determinación de autoridad competente y/o por disposición constitucional o legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice alguno de los supuestos anteriores, XXXXXXXX se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar y a notificar por escrito a EL ACREDITADO de la información que haya tenido que revelar.
VIGÉSIMA TERCERA. - LAVADO DE DINERO. Bajo protesta de decir verdad, el
ACREDITADO declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por
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virtud de la celebración del presente Contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y (ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados de este Contrato y de cada operación relacionada con el mismo no se realizan ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al ACREDITADO que reciba los beneficios de este Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LAS PARTES
se comprometen a poner a disposición de los titulares de los datos personales el aviso de privacidad previo al tratamiento de dichos datos, y a garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En caso de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, las PARTES deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos personales.
VIGÉSIMA QUINTA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. LAS PARTES
acuerdan que para la interpretación, cumplimiento, controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo o naturaleza y para todo lo relativo a lo declarado y pactado en el presente Contrato, están conformes en someterse a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes radicados en la Ciudad de México, en consecuencia, renuncian expresamente a cualquier jurisdicción o fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
LAS PARTES han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enteradas de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia en 4 (cuatro) ejemplares originales, en la Ciudad de Guadalajara,
Jalisco, el 30 xx xxxxx de 2022▸
[SE DEJA EL RESTO DE LA PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]
\ 20
EL ACREDITANTE
INSTITUCIÓN DE BANCA D DESARROLLO
LIC. MA. XXXXX X
APODE
RA, JALISCO
.
Guadalaja"a
p¡¡esldenda Munlcipul
EDUA�OQ..FAB1�11UAUHI.
LO
SECRETA O GENERAL
..-..· ..
"'
OTA. LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO DE APERTURA DE
-.,,,... .... .. .....
Gobierno de
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.,
N
CRÉDITO SIMPLE DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2022, CELEBRADO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CÁRACTER DE ACREDITANTE Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, PARA FORMALIZAR UN CRÉDITO SIMPLE QUE BANOBRAS OTORGA AL ACREDITADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.).
[Resto de la página sin texto]
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1
SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
ANEXO "A" DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2022, CELEBRADO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CÁRACTER DE ACREDITANTE Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, PARA FORMALIZAR UN CRÉDITO SIMPLE QUE BANOBRAS OTORGA AL ACREDITADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $56,768,999.38 (CINCUENTA Y
NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.).
Y PAGOS DE INTERESES
Amo,füadones
Fechas de vencimiento
Saldo insoluto Amortizaciones \
1
de capital
1
11
Intereses ordinarios
de capital y pagos de intereses ordinarios
0l-sep-2022 | $56,768,999.38 | $2,572,573.70 | $552,882.75 | $3,065,395.85 |
03-oct-2022 | $54,256,486.28 | $2,579,937.37 | $545,458.54 | $3,065,395.85 |
Ol-nov-2022 | $57,736,548.97 | $2,594,032.77 | $477,363.08 | $3,065,395.85 |
Ol-feb-2023 | $49,742,576.20 | $7,645,073.32 | $7,420,382.53 | $3,065,395.85 |
Ol-mar-2023 | $47,497,502.88 | $2,647,576.75 | $477,879.70 | $3,065,395.85 |
03-abr-2023 | $44,849,926.73 | $2,600,474.23 | $464,987.62 | $3,065,395.85 |
02-may-2023 | $42,249,572.50 | $2,680,467.58 | $384,928.27 | $3,065,395.85 |
Ol-jun-2023 | $39,569,044.92 | $2,692,457.67 | $372,938.24 | $3,065,395.85 |
03-jul-2023 | $36,876,587.37 | $2,694,663.23 | $370,732.62 | $3,065,395.85 |
Ol-ago-2023 | $34,787,924.08 | $2,753,970.04 | $377,425.87 | $3,065,395.85 |
Ol-sep-2023 | $37,427,954.04 | $2,759,373.76 | $306,082.09 | $3,065,395.85 |
02-oct-2023 | $28,668,640.28 | $2,786,787.79 | $279,208.66 | $3,065,395.85 |
Ol-nov-2023 | $25,882,453.09 | $2,821,453.73 | $243,942.72 | $3,065,395.85 |
Ol-feb-2024 | $23,060,999.36 | $2,398,856.09 | $666,539.76 | $3,065,395.85 |
Ol-mar-2024 | $20,662,743.27 | $2,877,146.50 | $788,249.35 | $3,065,395.85 |
Ol-abr-2024 | $77,784,996.77 | $2,892,184.87 | $773,277.04 | $3,065,395.85 |
02-may-2024 | $74,892,871.96 | $2,920,352.27 | $745,043.58 | $3,065,395.85 |
03-jun-2024 | $77,972,459.69 | $2,945,032.73 | $120,363.12 | $3,065,395.85 |
Ol-jul-2024 | $9,027,426.96 | $2,985,984.58 | $79,477.27 | $3,065,395.85 |
Ol-ago-2024 | $6,041,442.38 | $3,006,557.24 | $58,838.67 | $3,065,395.85 |
02-sep-2024 | $3,034,885.74 | $3,034,885.14 | $30,510.71 | $3,065,395.85 |
Totales | $56,768,999.38 | $7,604,373.47 | $64,373,312.85 | |
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ANEXO "B" DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2022, CELEBRADO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CÁRACTER DE ACREDITANTE Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, PARA FORMALIZAR UN CRÉDITO SIMPLE QUE BANOBRAS OTORGA AL ACREDITADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.).
LIC. MA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE EJECUTIVO DE BANOBRAS, S.N.C., EN EL ESTADO DE JALISCO
PRES ENT E.
Por este medio certifico: (i) que la cantidad de $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.), obtenida por este Municipio de Guadalajara, Jalisco, con la disposición de los recursos de EL CRÉDITO, fue aplicada en términos de lo pactado en el Contrato de Apertura de Crédito Simple de fecha 30 xx xxxxx de 2022, celebrado con BANOBRAS, y (ii) que las inversiones financiadas con los recursos de EL CRÉDITO fueron contratadas conforme a lo que establece la legislación aplicable, en el entendido de que los rubros, los nombres de los proyectos financiados y los montos aplicados por cada rubro se mencionan en las columnas A y B de la tabla que se presenta a continuación, y por lo que respecta a la información mencionada en las columnas C y D del cuadro siguiente, ésta es proporcionada por EL MUNICIPIO para efectos estadísticos y no de comprobación de la aplicación de los recursos ejercidos con cargo a EL CRÉDITO:
Información para efectos estadísticos
¡
Columna A
Rubros y nombres de los proyectos
1
Agua Potable, Alcantarillado y Drenaje. 1.1
j .2
1.3
Columna B
Monto de recursos crediticios destinados a cada Rubro
. 1
Columna C
Recursos de contraparte o complementarios por Xxxxx (propios, estatales, federales, otros)
Columna D
1
Número aproximado de habitantes
1 beneficiados por
1 Rubro
Hab.
Hab.
2. Urbanización. $ $
2.1
23
2.2
2.3
3. Electrificación rural y de colonias pobres.
3.1
3.2
3.3
$ $ Hab.
Hab.
4. Infraestructura básica $ $
del sector salud y educativo.
4.1
4.2
4.3
Total $
Atentamente
[Resto de la página sin texto]
24
ANEXO "C" DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE FECHA 30 XX XXXXX DE 2022, CELEBRADO ENTRE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO.
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL USO DEL PORTAL DE BANOBRAS
DECLARACIONES
l. Xxxxxxx XXXXXXXX, a quien para los efectos del presente convenio se le denominará el BANCO, por conducto de su representante, que:
1. Cuenta con un servicio que opera mediante un sistema electrónico, el cual permite que el CLIENTE pueda realizar consultas y solicitudes al BANCO, en relación con las operaciones que se precisan en lo sucesivo en el presente convenio.
2. Celebró un Contrato de BancaNet Directo, Anexo al Contrato de Prestación de Servicios de Banca Electrónica Empresarial con el Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex ("Banamex"), cuyo objeto es que el CLIENTE pueda realizar pagos a favor del BANCO, a través de los servicios bancarios que Banamex presta a través de su sitio ubicado en la red electrónica mundial denominada Internet (en lo sucesivo Internet).
1
11. Declara EL ACREDITADO, a quien para los efectos del presente Anexo se le denominará el CLIENTE, por conducto de su representante, que:
1. El Municipio de Guadalajara,
Jalisco, celebró con el BANCO un
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contrato de apertura de crédito simple, para formalizar un crédito por la cantidad de $56,768,999.38 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.}.
Al contrato referido en el párrafo precedente, en lo sucesivo se le denominará el CONTRATO, en cual el CLIENTE se encuentra debidamente facultado y/o autorizado para realizar las operaciones, consultas y solicitudes mencionadas en la cláusula Tercera del presente convenio.
2. Acepta que, para hacer uso del servicio materia de este convenio, deberá acceder a la página electrónica que se identifica con el nombre de dominio: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a través de Internet, y deberá atender a los términos y condiciones que para la utilización de dicho servicio se pactan en este convenio.
111. Declaran las Partes conjuntamente, por conducto de sus representantes, que:
í
ÚNICA. - Previamente a la celebración del presente convenio, han obtenido todas las autorizaciones necesarias para su formalización y que sus representantes cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tales efectos, las cuales no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha
de suscripción del presente instrumento. Asimismo, reconocen mutuamente la personalidad jurídica de sus representadas y admiten como suyas, en lo que les correspondan, todas las declaraciones anteriores; en consecuencia, están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS DEL SERVICIO.
PRIMERA. - El BANCO está de acuerdo en prestar y el CLIENTE en hacer uso del servicio de consulta y, en su caso, pagos de operaciones financieras y bancarias a través de Internet (en adelante el SERVICIO), conforme al contenido de este instrumento y del CONTRATO.
SEGUNDA. - El BANCO autoriza al CLIENTE para que se conecte a través de Internet al SERVICIO e ingrese a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el Computador Central) que el BANCO tiene en funcionamiento para prestar el SERVICIO.
DE LAS OPERACIONES, SOLICITUDES Y CONSULTAS.
TERCERA. - Una vez que se realice la conexión mencionada en la cláusula Segunda de este instrumento, el CLIENTE podrá realizar, en los días y horas hábiles bancarias autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones, consultas y solicitudes que se señalan a continuación:
a. Consulta de saldos, de movimientos y de estados de cuenta.
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b. Solicitud de pago anticipado del saldo insoluto del crédito de que se trate.
c. Pago en línea de sus obligaciones para con el BANCO, derivadas del CONTRATO.
d. Cualquier otra operación y/o servicio que el BANCO llegare a autorizar en lo futuro, siempre que tengan sustento en el CONTRATO.
Para la operación a que se refiere el inciso c., el CLIENTE deberá tener celebrado con Banamex los contratos de Depósito Bancario de Dinero, así como el de Banca Electrónica.
A través del SERVICIO, el CLIENTE podrá obtener de manera genérica información financiera xx xxxxxxx no relacionada directamente con el CONTRATO. El BANCO, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido de que el uso que haga el CLIENTE de la misma, no implicará responsabilidad alguna para el BANCO.
El CLIENTE y las personas que en su caso se autoricen, pudiendo encontrarse entre ellas, de manera enunciativa más no limitativa, a sus obligados solidarios, garantes y/o avales, fiduciarios y mandatarios, únicamente podrán tener acceso al CONTRATO que el primero haya celebrado con el BANCO, debiendo cumplir con las especificaciones técnicas requeridas y establecidas en el presente convenio para tales efectos, y asumiendo EL CLIENTE las responsabilidades por el uso que le den las personas a quienes hubiere autorizado.
CONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS.
CUARTA.- Para lograr la conexión a la página electrónica que se identifica con el nombre de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y poder utilizar el SERVICIO, el BANCO y el CLIENTE se obligan a lo siguiente:
a. El CLIENTE deberá contar con una computadora con sistema operativo (al menos) Windows 2000 e Internet Explorer 6.0 con conexión a Internet.
b. El BANCO permitirá al CLIENTE conectarse al SERVICIO a través de Internet, por medio de su Computador Central.
QUINTA. - Para la atención de consultas, dudas y sugerencias relacionadas con el SERVICIO, el CLIENTE deberá asesorarse a través de la Ayuda en Línea con que cuenta el SERVICIO, o bien, contactar telefónicamente al 01 800 2266 2727 para la atención de las inquietudes citadas, a través de los medios que proporciona el SERVICIO.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
1
SEXTA. - Ambas Partes convienen que, en caso de presentarse problemas en los servicios de Internet o del proveedor de Internet, causados por fallas técnicas en equipos, líneas de comunicación y demás elementos que la integran, no existirá responsabilidad alguna por parte del o para el BANCO.
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En tal caso, el CLIENTE se deberá mantener informado en todo momento respecto de los trabajos de mantenimiento y reparación que pudiese afectar temporalmente el acceso o servicio de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO.
SÉPTIMA. - Queda expresamente convenido que las operaciones que se lleven a cabo al amparo del SERVICIO se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en el CONTRATO, siendo aplicables las estipulaciones de este instrumento, únicamente en lo que respecta a la relación entre el CLIENTE y el BANCO originada con motivo del SERVICIO, conforme a lo siguiente:
a. Tratándose de consultas de saldos, la información que el BANCO proporcionará al CLIENTE corresponderá al que aparezca a esa fecha en sus registros contables.
b. La validación de los pagos al BANCO derivados del crédito formalizado a través del CONTRATO será realizada por el SERVICIO, el cual generará un "número de folio de ejecución" por cada pago.
El BANCO podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de funcionamiento del SERVICIO.
En los estados de cuenta que envíe el BANCO al CLIENTE en términos del CONTRATO incorporado al SERVICIO, se harán constar las operaciones realizadas, mediante los cargos y abonos correspondientes
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Dichos estados de cuenta se remitirán con la periodicidad que para cada uno de ellos se prevé en el CONTRATO. Las observaciones a dichos estados de cuenta las deberá formular el CLIENTE en la forma y términos que se señalen en el CONTRATO respectivo.
CONDICIONES DE ACCESO AL SISTEMA.
OCTAVA. - Con la finalidad de que el CLIENTE esté en posibilidad de ingresar al SERVICIO y pueda realizar operaciones, consultas y solicitudes
relacionadas con el créAdito formalizado a través del CONTRTO,
el BANCO deberá asignarle una clave de usuario (en lo sucesivo CLAVE DE USUARIO), previa autentificación y registro que de dicho CLIENTE realice el BANCO a través de su número de cuenta y, en su caso, los mecanismos que establezca el BANCO para asegurar que sólo el CLIENTE podrá activarla.
Una vez que el CLIENTE cuente con la CLAVE DE USUARIO, deberá designar una clave de acceso para ingresar al SERVICIO (en adelante CONTRASEÑA). La CONTRASEÑA
podrá ser modificada por el CLIENTE, a través de los medios que para ello se establezcan en la página electrónica con el nombre de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. El CLIENTE reconoce y acepta el carácter personal y confidencial de la CONTRASEÑA y de la CLAVE DE USUARIO.
La CLAVE DE USUARIO y la
j
CONTRASEÑA servirán como medios de identificación en el SERVICIO, sustituyendo el nombre y la firma autógrafa del CLIENTE y produciendo
los efectos que se mencionan en la cláusula inmediata siguiente.
El BANCO tendrá la facultad en todo momento, con el aviso que realice al CLIENTE en términos de lo establecido por la cláusula Décima Séptima del presente instrumento, de mejorar la calidad del SERVICIO, estableciendo modificaciones a las reglas de funcionamiento, de acceso, o bien, a los procedimientos de identificación necesarios para su utilización.
El CLIENTE podrá solicitar que se habiliten CLAVES DE USUARIO adicionales para que otras personas realicen las operaciones que él autorice, pudiendo encontrarse entre ellas, de manera enunciativa más no limitativa, sus obligados solidarios, garantes y/o avales, fiduciarios o mandatarios.
Las personas que podrán realizar operaciones, consultas y pagos del crédito formalizado mediante el contrato a que se refiere el apartado 11 de Declaraciones del presente documento son:
• Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Tesorero Municipal de Guadalajara. Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
• Xxx Xxxxx Xxxxxx Lima Xxxxxxx, Delegado Fiduciario de Banco del Bajío en el Fideicomiso 10080-12-
184. Dirección de correo electrónico: xxxxx@xx.xxx.xx.
r
• Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Delegado Fiduciario de Banco del Bajío en el Fideicomiso 10080-12-
184. Dirección de correo
28
electrónico:
En caso de que el CUENTE requiera que se habiliten CLAVES DE USUARIO adicionales o, en su caso, se deshabiliten, la solicitud deberá enviarse por escrito al BANCO, bajo su más estricta responsabilidad y especificando las operaciones que estarán autorizados a realizar en el primer supuesto.
NOVENA. - Las solicitudes que el CLIENTE transmita o comunique al BANCO a través del SERVICIO, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar su realización y alcance. En términos de Lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación previstos en este convenio para realizar las operaciones autorizadas a través del SERVICIO, sustituirá la firma autógrafa, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el CLIENTE conviene con el BANCO en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones ateria de este convenio, tendrán cceso al SERVICIO proporcionando la CLAVE DE USUARIO y la
CONTRASEÑA respectiva, liberando al BANCO de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de los medios de acceso al SERVICIO.
29
En ningún caso, el BANCO será responsable de cualquier daño, incluyendo daños, perjuicios, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes, que surjan en relación con la utilización de Internet o de la página electrónica identificada con el nombre de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o del SERVICIO, por su uso o imposibilidad de uso por alguna de las Partes, o bien, en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, om1s1on, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus o falla de sistema o línea.
Asimismo, el BANCO no se hará responsable de la seguridad y de los servicios que puedan enlazarse de manera electrónica, directa o indirectamente, a través del dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y del SERVICIO, incluido el Sitio Banamex.
En tal sentido, es responsabilidad del CLIENTE conocer los riesgos inherentes al intercambio de información a través de Internet, abstenerse de realizar operaciones irregulares o ilegales y prevenir el mal uso de la CLAVE DE USUARIO y la CONTRASEÑA que él y las personas autorizadas utilicen, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudiera incurrir por la inobservancia de lo señalado.
Entre los riesgos que conlleva la utilización de medios electrónicos se encuentran (i) el mal uso del SERVICIO, o bien, (ii) que la información sea leída, copiada, modificada o extraída por terceros no autorizados, liberando en este acto al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con motivo
�
existencia de los riesgos antes mencionados.
ACCESO A LAS OPERACIONES Y HORARIOS DE SERVICIO.
DÉCIMA.- El CLIENTE, previa e invariablemente a la utilización del SERVICIO, deberá proporcionar tanto su CLAVE DE USUARIO como su CONTRASEÑA, en los términos que el SERVICIO lo requiera.
Los horarios en que el CLIENTE podrá tener acceso al SERVICIO se darán a conocer a través del SERVICIO y estarán sujetos a lo previsto en la cláusula Tercera del presente convenio.
CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
DÉCIMA PRIMERA.- El BANCO
prestará los servicios materia de este convenio, siempre que le sean solicitados en los términos en él previstos, en los días y horas referidos en las cláusulas Tercera y Décima del presente instrumento.
El BANCO no estará obligado a prestar el SERVICIO en los siguientes casos:
a. Cuando la información transmitida por el CLIENTE sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta.
1
. Cuando el CONTRATO no se encuentre dado de alta en el SERVICIO, o bien, se encuentre cancelado, aun cuando no se hubieren dado de baja en el SERVICIO.
c. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del BANCO.
30
DÉCIMA SEGUNDA.- El CLIENTE,
para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la CLAVE DE USUARIO y de la CONTRASEÑA de
la cual sólo él tendrá conocimiento, así como su confidencialidad y de las CLAVES DE USUARIO adicionales que el mismo CLIENTE solicite.
En caso de que el CLIENTE considere que ha habido un uso no autorizado de cualquiera de las CLAVES DE USUARIO o CONTRASEÑAS deberá
notificarlo inmediatamente al área que para tales efectos designe el BANCO a través del SERVICIO, para que una vez recibida dicha notificación, ésta impida de manera instantánea el acceso al usuario no autorizado.
El BANCO se abstendrá de solicitar al CLIENTE, a través de sus funcionarios, empleados o terceros, sus CLAVES DE USUARIO o CONTRASEÑAS.
RESPONSABILIDAD DE LA CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.
DÉCIMA TERCERA.- El CLIENTE
reconoce que quedarán bajo su custodia, control y cuidado, las CLAVES DE USUARIO y las
CONTRASEÑAS habilitadas para él y para las personas autorizadas por éste, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier pérdida, daño o quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas.
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
DÉCIMA CUARTA.- El CLIENTE
manifiesta expresamente su voluntad de aceptar los términos y condiciones del presente convenio y de cada una de las operaciones, consultas y solicitudes que realice al amparo del mismo, al suscribir este instrumento y al utilizar el SERVICIO en los términos indicados en la página electrónica identificada con el nombre de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx relativos al SERVICIO, proporcionando previamente para la utilización de este último, su CLAVE DE USUARIO, la CONTRASEÑA y operando las señales de "Aceptación" que se contienen en la página electrónica referida.
DÉCIMA QUINTA.- El BANCO no
cobrará comisión alguna por la prestación del SERVICIO.
PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA.
DÉCIMA SEXTA.- El CLIENTE acepta
expresamente que el BANCO no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable del BANCO, el CLIENTE no pudiera hacer uso del SERVICIO o realizar alguna de las operaciones, onsultas o solicitudes previstas en el presente convenio. En tal caso, el CLIENTE podrá hacer uso del SERVICIO a través de los procedimientos de contingencia que se le señalen en la sección de Ayuda
31
en Línea del SERVICIO, la cual se despliega en la página electrónica con el nombre de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx relativa al SERVICIO.
RESERVA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El BANCO se
reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este convenio, bastando para ello un aviso al CLIENTE, ya sea por escrito o, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas del BANCO (Oficinas de Promoción) o por medios electrónicos, según corresponda, con
30 (treinta) días naturales de anticipación a que las mismas entren en vigor. En este tenor, se entenderá que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones mediante la utilización que haga del SERVICIO después de que las modificaciones citadas hayan entrado en vigor. Las condiciones vigentes de este convenio siempre estarán disponibles para el CLIENTE, por medios electrónicos, en la página electrónica con el nombre de dominio xxx.xxxxxxxx.xxx.xx correspondiente al SERVICIO.
En caso de que el CLIENTE opte por no aceptar las modificaciones mencionadas, se dará por terminado el presente convenio, debiendo dar el CLIENTE para ello el aviso referido en la cláusula inmediata siguiente, en el plazo en ella establecida para esos efectos, en el entendido que, para el caso que el CLIENTE no dé el aviso citado, deberá considerarse para todos los efectos a que haya lugar que ha aceptado las modificaciones
mencionadas en todos y cada uno de sus términos.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente por tiempo indefinido, siempre y cuando el CLIENTE cuente con el CONTRATO vigente con el BANCO. En este tenor, una vez concluido el plazo del CONTRATO y siempre que no se den de alta en el SERVICIO nuevos contratos en el mes siguiente a la terminación de la vigencia del CONTRATO, el BANCO procederá a cancelar el SERVICIO, dando de baja la o las CLAVES DE USUARIO y CONTRASEÑAS correspondientes, sin necesidad de dar aviso por escrito al CLIENTE.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente convenio en cualquier momento, en cuyo caso se deberá dar aviso por escrito a la otra Parte con 15 (quince) días naturales de anticipación a que opere dicha terminación.
RESCISIÓN.
ÉCIMA NOVENA.- El BANCO podrá
rescindir el presente convenio, mediante aviso por escrito que envíe al CLIENTE, sin necesidad de eclaración judicial y sin fsponsabilidad alguna, en los
siguientes casos de incumplimiento
por parte del CLIENTE:
a. Si incumple con las obligaciones a su cargo respecto al manejo y operación del SERVICIO.
32
b. Si incumple cualquiera de sus obligaciones al tenor del CONTRATO o si éste vence anticipadamente.
VIGÉSIMA.- Para todo lo no previsto en el presente instrumento, deberá estarse en lo conducente a las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Partes
señalan para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con las obligaciones que derivan de la formalización del presente convenio, los domicilios señalados por éstas en el CONTRATO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la
interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes radicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Una vez leído por sus otorgantes el presente convenio y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo firman de conformidad en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 30 xx xxxxx de 2022.
[LA SIGUIENTE ES LA HOJA DE FIRMAS]
EL BANCO
LIC. MA. XXXXX
APODE
XXXXX XXX X
PRESID N
XXXXXXX XXXXXX
-Cu•Gobierno de
MJR@!afajara
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de
Gobierno
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bUadaiajara
, EZ LOMELL
SECRETAR!
GENERAL
Secrerarto?�
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XXXX XXXXXX XXXXXX
-"\01 'I
TESORERO MUNICIPAL -
LAS FIRMAS ANTERIORES CORRESPONDEN AL ANEXO "C" DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO EL 30 XX XXXXX DE 2022, ENTRE EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO.
33