Lavado de Dinero Cláusulas de Ejemplo

Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Estado declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente Contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y (ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados de este Contrato y de cada operación relacionada con el mismo no se realizan, ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al Estado que reciba los beneficios de este Contrato.
Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Municipio declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del Contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y (ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados del Contrato y de cada operación relacionada con el mismo no se realizan ni realizarán a nombre y por cuenta de un tercero distinto al Municipio que reciba los beneficios del Contrato.
Lavado de Dinero. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
Lavado de Dinero. El Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos dinerarios empleados en relación con este Contrato y los Contratos Relacionados, son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que el Banco le requiera para tal efecto.
Lavado de Dinero. En todo momento, el Cliente estará facultado para establecer límites de monto en las operaciones realizadas a través del servicio consignado en el Contrato Maestro.
Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Estado declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente Contrato serán utilizados para un f in lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y (ii) está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, los beneficios derivados del presente
Lavado de Dinero. Bajo protesta de decir verdad, el Estado declara y se obliga a que: (i) los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente contrato serán utilizados para un fin lícito y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, y
Lavado de Dinero. El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito xx xxxxxx de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). El art. 305 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo: “1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
Lavado de Dinero. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que se depositen al saldo de la Tarjeta de Débito y/o en la cuenta de ahorro o aquellos que se utilicen para el pago de la línea de crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio de este son y serán siempre de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta que INVEX está obligado a recabar información y documentación diversa en materia de identificación y conocimiento del CLIENTE y de las operaciones que realice, así como a mantenerla actualizada, por lo que se obliga a proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto en un plazo no mayor a diez días hábiles. Los requerimientos de información y/o documentación serán enviados por INVEX al CLIENTE a través de su domicilio declarado en la Solicitud del presente instrumento o a través de los medios que INVEX haya pactado con el CLIENTE. INVEX podrá realizar los actos que considere conveniente para dar cumplimiento a sus obligaciones en esta materia. En el caso de que los recursos que se depositen y/o con los que se decida hacer pagos, de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio de este sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas dará lugar, a discreción de INVEX, a la rescisión y/o terminación anticipada de una de todas las cuentas celebradas mediante el presente Contrato.
Lavado de Dinero. El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes 26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPS); Xxxxxxxxxxxx X° 0/0000, 000/0000 x xxxxxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013 y modificatorias sobre Entidades Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013 y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo; las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención xxx Xxxxxx de Activos, del