Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito, el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse a través de cualquiera de los Medios de Comunicación.
Restricción y denuncia. El Acreditante renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreditante renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato, de conformidad con el artículo citado. Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en caso de que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
Restricción y denuncia. Las Partes expresamente convienen que INVEX, estará facultado para restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. En caso de denuncia, el crédito se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el CLIENTE deberá pagar a INVEX de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
Restricción y denuncia. El Banco podrá restringir el importe del(los) crédito(s), el plazo o la disposición, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos el Banco y el Cliente reconocen expresamente: telégrafo, telex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módem), videotextos y videoteléfonos.
Restricción y denuncia. En términos del Articulo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato), expresamente se conviene que "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLENTE".
Restricción y denuncia. Expresamente se
Restricción y denuncia. LAS PARTES"
Restricción y denuncia. El “BANCO”, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, podrá restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él, el “CLIENTE”, o ambos a la vez, o a denunciar éste Contrato, mediante simple aviso que se dé por escrito al “CLIENTE” en ese sentido. Dentro de los 3 (tres) días naturales que sigan a la fecha del aviso, el “CLIENTE” deberá pagar al “BANCO” el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del Contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses, según lo estipulado en este Contrato.
Restricción y denuncia. Expresamente se conviene que Afirme se reserva el derecho de restringir el importe del crédito o de dar por terminado el plazo en que tiene derecho el Titular a hacer uso del crédito, o ambos a la vez, pudiendo denunciar el crédito o dar por terminado dicho plazo en cualquier tiempo, mediante simple comunicación escrita dirigida al último domicilio que Afirme tenga registrado, o a través de Medios Electrónicos a la última dirección de correo electrónico que Afirme tenga registrada, quedando limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho del Titular para hacer uso del saldo no dispuesto del crédito, a partir de la fecha de dicha notificación por parte de Afirme.
Restricción y denuncia. Las Partes convienen que CRÉDITO REAL estará facultado para: (i) restringir parcial o totalmente el importe de la línea de crédito, quedando limitado o extinguido el derecho del ACREDITADO para hacer uso del saldo no dispuesto del crédito según sea el caso, (ii) restringir el plazo en que tiene derecho el ACREDITADO a hacer uso del crédito, y/o (iii) para denunciar en cualquier tiempo el presente Contrato o darlo por terminado, extinguiéndose la disposición de la línea de crédito con la consecuente cancelación de la Tarjeta. Para efectos de lo anterior, CRÉDITO REAL deberá dar aviso previo al ACREDITADO, mediante comunicación por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales. Denunciado el Contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede: (i) el crédito se extinguirá en la parte que el ACREDITADO no hubiera dispuesto, (ii) se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado, (iii) el ACREDITADO deberá pagar a CRÉDITO REAL el total del saldo insoluto del crédito, los intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables y (iv) deberá devolver las Tarjetas que se le hubieren entregado.