MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES
CONTRATO No. NÚMERO DE CONTRATO, RELATIVO A LA SERVICIO DE PRODUCCIÓN Y COORDINACIÓN TECNICA DE ESCENARIOS Y RAIDERS PARA EL FESTIVAL XXXXXXX XXXXX XXXXXX “FAOT”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD, Y POR LA OTRA PARTE NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE CONTRATAR CON PERSONA MORAL, EN SU CARÁCTER DE NOMBRE DE SU CARÁCTER LEGAL PARA REPRESENTAR A LA PERSONA MORAL A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. "LA DEPENDENCIA / ENTIDAD" por conducto de su Titular declara:
I. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CREADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 14, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1988, Y QUE SU OBJETIVO ES PROMOVER EL DESARROLLO CULTURAL INTEGRAL EN EL ESTADO.
II. QUE EL C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, CUENTA CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO POR LA C. GOBERNADORA DEL ESTADO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, X. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, MISMAS QUE A LA FECHA NO HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS.
III. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO OFICIAL EN XX. XXXXXXX XX. 00, XXXXXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXX, MISMO QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
IV. QUE LA CONTRATACIÓN DE OBJETO DEL CONTRATO, SE ENCUENTRA INCLUIDA EN SU PROGRAMACIÓN ANUAL Y QUE ESTÁ DEBIDAMENTE PREVISTA EN SU PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.
V. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA NO. LPA-926025943-006-2020, SEGÚN ACTA DE FALLO DE FECHA .
VI. QUE LOS RECURSOS PARA CUBRIR EL PRESENTE CONTRATO SON DE ORIGEN ESTATAL, CON CARGO X XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX. , XXX XXXXXX SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS Y DISPONIBLES SEGÚN OFICIO NO. , SUSCRITO POR .
VII. QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN SUPERVISADOS A SU ENTREGA POR “LA CONTRATANTE“ A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN ADSCRITA A LA MISMA.
EN CASO DE PERSONA MORAL:
I. Que su representada, la empresa es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva No. Volumen , de fecha del mes de del año de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , Lic.
, con ejercicio y xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx ,
, Xxxxxx; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el folio mercantil No. , Volumen , Sección , de fecha
del mes de del año de .
II. Que el C. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL acredita su personalidad jurídica y facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa
, con el PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN Y/O ACTOS DE DOMINIO, que consta en el testimonio de la escritura publica No.
, Volumen , de día del mes de del año de
, otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , Lic.
, con ejercicio y xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx
, , Xxxxxx; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada, bajo el folio mercantil No. , Volumen
, Sección , de fecha del mes de del año de
, y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha
III. Que es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
IV. Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. , y que se encuentra también registrada como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el No.
.
V. Que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales o que presenta convenio con las autoridades fiscales en los términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora. (SEÑALAR UNA DE LAS DOS SITUACIONES SEGÚN SEA EL CASO)
VI. Que se encuentra inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes.
VII. Que tiene como giro comercial el
.
VIII. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevara a acabo SEÑALAR A LO QUE SE OBLIGA (OBJETO DEL CONTRATO).
IX. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato; EN SU CASO, EL CONTENIDO DE ANEXOS Y DEMÁS NORMAS TÉCNICAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO.
X. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la
Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto Nº 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
XI. Que tiene establecido su domicilio oficial en , en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de estecontrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR " se obliga a prestar sus servicio de producción y coordinación técnica de escenarios y raiders para el Festival Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad, con su propio equipo, debiendo cumplir cabalmente con lo que se indica en el anexo 1 a que se refiere la cláusula tercera objeto del presente contrato, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, medios de transporte y documentación necesaria. Asimismo, la Entidad se obliga a entregar en tiempo y forma los permisos correspondientes a protección civil y anuencia.
SEGUNDA.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por el total de los servicios objeto del presente contrato la cantidad de $ (son
00/100 M.N), más el Impuesto al Valor Agregado que asciende a la cantidad de $ (son
00/100 M.N), resultando un monto total de
$ (son 00/100 M.N).
TERCERA: ANEXO 1
Las partes convienen en que la ejecución del presente contrato se realizara conforme a los alcances, especificaciones, características, condiciones, términos e indicaciones establecidas y señaladas en el anexo que en legajo adjunto se acompañan al contrato, formando parte integrante del mismo y firmados o rubricados en todas y cada una de sus hojas por la entidad y por el proveedor.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.
"EL PROVEEDOR " se obliga a prestar sus servicios objeto del presente contrato, de conformidad con la Cláusula Primera y Tercera de este instrumento a partir del día 13 de enero del año 2020, y a concluirlos a mas tardar el día 27 de enero del año 2020.
“LA ENTIDAD” se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por el suministro del servicio objeto del presente contrato, la cantidad de $ (son
00/100 M.N), como importe total incluyendo IVA, de acuerdo con el SIGUIENTE CALENDARIO:
CONCEPTO | FECHA | IMPORTE |
Anticipo | 9 de enero del 2020 | |
Pago Final | 27 de enero del 2020 |
A. "EL PROVEEDOR " se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los servicios a que se refiere este contrato para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
B. La entidad pagará a "EL PROVEEDOR " contra la presentación de la factura, el importe total de los servicios a satisfacción de “LA ENTIDAD”, una vez que hayan sido entregados al Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx adscrito a coordinación general de administración del ISC; dicho pago no podrá exceder de los 30 días, contados a partir de recibir la factura respectiva, previa (entrega de los bienes o prestación de los servicios) en términos del presente instrumento.
C. En caso de incumplimiento en el pago, “el Instituto Sonorense de Cultura”, a solicitud de “EL PROVEEDOR”, deberá pagar los gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del estado en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días natrales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
D. En caso de que “EL PROVEEDOR” reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pactadas en exceso, más los intereses correspondientes.
La entidad pagará el días señalado en la cláusula quinta de este contrato un Anticipo correspondiente al
% ( por ciento) del importe total del contrato que asciende a la cantidad de
$ (son 00/100 M.N).
"EL PROVEEDOR " se obliga a garantizar los anticipos, en los términos de la Cláusula SÉPTIMA, que para efectos de anticipos se señala.
Garantía de Cumplimiento.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, "EL PROVEEDOR " se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor de INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios incluyendo el I.V.A., señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR ", incluyendo la señalada en la Cláusula Décima Octava, relativa a las relaciones laborales.
La citada fianza estará vigente durante la vigencia del presente contrato indicada en la Cláusula Cuarta, y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato.
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, si transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo de la presente clausula no se hubiere otorgado la fianza respectiva “INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato, pudiendo adjudicarlo al participante siguiente cuya propuesta haya sido conveniente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento en mención.
GARANTÍA DE ANTICIPO: "EL PROVEEDOR " se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el Contrato, una fianza a favor de “INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA”, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 100% (cien por ciento) del importe total del (los) anticipo(s), a fin de garantizar la correcta aplicación y amortización del pago recibido como anticipo.
Para responder de las responsabilidades que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR" derivados del presente Contrato, la citada fianza deberá estar vigente del día 13 de enero del 2020 al día 27 de enero del 2020 y será recibida en su totalidad a satisfacción por El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx adscrito a coordinación de administración del ISC Esta hará devolución de dicha fianza a "EL PROVEEDOR", una vez que reciba los avances que justificación la aplicación del importe total del anticipo.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
A. "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" pagará el Impuesto que resulten a su cargo.
B. "EL PROVEEDOR ", en su caso, cubrirá los derechos inherentes.
NOVENA: RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR”.
"EL PROVEEDOR” será el único responsable de suministrar los servicios señalados en la Cláusula Primera y tercera y se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
"EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" designa al C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, adscrito a la coordinación de administración como administrador del presente instrumento para que este a su vez verifique el su correcto cumplimiento, por lo que el proveedor acepta que el servidor público designado se encargue de la supervisión, seguimiento, verificación y valoración en cualquier tiempo.
Cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR”, los servicios a que se refieren las cláusulas primera y tercera del presente contrato no hayan sido suministrados de acuerdo a lo estipulado, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata, sin que "EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactadas en la Cláusula decima quinta.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
“EL PROVEEDOR” Se obliga a lo siguiente:
A. A suministrar los el servicio objeto del presente contrato, a partir del día 13 DE ENERO DE 2019. En los lugares establecidos en el ANEXO 1, que se acompaña al presente., y que serán recibidos por el Administrador del presente Contrato Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.), donde una vez realizada cada entrega de los BIENES Y SERVICIOS por parte de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de “LA DEPENDENCIA / ENTIDAD” esta, a través del servidor público designado, extenderá la constancia de entrega-recepción de cumplimiento de las obligaciones correspondiente.
B. A cubrir todos aquellos gastos por traslado y manejo, hasta el momento que los servicios sean recibidos en su totalidad de conformidad por entidad, en el lugar pactado.
C. A responder por los defectos y vicios ocultos en el suministro de los de los servicios, así como de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a Terceros.
D. A facilitar a "LA ENTIDAD", la práctica de aquellas pruebas por sistema de muestro, que se consideren necesarias para confirmar la calidad de los bienes suministrados, incluyendo el tipo de pruebas destructivas, sin ningún costo para " ENTIDAD" en cualquier caso.
A. “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA ENTIDAD” para que deduzca de las retribuciones realizadas el 2 (dos) al millar, correspondiente al pago por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría General, atendiendo a lo señalado por el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
B. “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA ENTIDAD” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A” de la presente cláusula, por concepto de impuesto para el sostenimiento de las Universidades de Sonora, atendiendo a lo señalado por el artículo 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
C. “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA DEPENDENCIA / ENTIDAD” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A” de la presente cláusula, por concepto de impuesto para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, atendiendo a lo señalado por el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
D. Asimismo “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA ENTIDAD” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A” de la presente cláusula, por concepto de impuesto con la finalidad de conservar y crear infraestructura educativa, atendiendo a lo señalado por el artículo 292 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y 43 de su Reglamente, la convocante dentro de su presupuesto aprobado y disponible, acuerda que por razones fundadas y bajo su responsabilidad podrá modificar el presente contrato dentro del año fiscal en que se realiza la operación, siempre que el monto total de dichas modificaciones no rebase en su conjunto el 30% de los conceptos y volúmenes contratados establecidos originalmente en este instrumento y el precio de los bienes sea igual al pactado inicialmente.
Para efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, la convocante en apego a la normatividad aplicable, deberá contar con el consentimiento del proveedor adjudicado y ser acordado por escrito; asimismo, la garantía de cumplimiento que
establecen los artículos 22 fracción III y 33 de la Ley y su Reglamento respectivamente, deberá ajustarse a dichas modificaciones.
DÉCIMA TERCERA: AJUSTE DE PRECIOS.
Sólo en casos justificados, y con pleno consentimiento de la entidad se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
DÉCIMA CUARTA: VERIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles de la Administración Pública Estatal, "EL PROVEEDOR ", y “LA DEPENDENCIA / ENTIDAD”, aceptan que:
A. Que los servicios puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado.
B. Que la revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes.
C. Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión.
D. Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones antesmencionada.
E. Que cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, éstas serán a cargo de "EL PROVEEDOR "
F. Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
DÉCIMA QUINTA: PENAS CONVENCIONALES.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales:
En caso de que “EL PROVEEDOR” por causa que le sea imputable, no cumpla con la calidad de los servicios contratado la entidad aplicará una pena convencional por el importe que resulte el 2 al millar, sobre el valor del presente contrato por cada día que transcurra desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente.
En el caso de que "LA ENTIDAD" rechace algún equipo, estructura, materia del servicio contratado por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, la entidad podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la cláusula séptima de este contrato y lo que corresponda conforme a Derecho.
Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda, mismas que en su conjunto no excederán el monto de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA:
La entidad podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora.
En este supuesto la entidad reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Para el pago de los gastos no recuperables se requerirá la solicitud previa de “EL PROVEEDOR”, limitándose a los siguientes conceptos:
A. Los gastos no amortizados por concepto de:
1. Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado “EL PROVEEDOR”, con el objeto de atender directamente las necesidades de la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
2. La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio o entrega de los bienes;
B. El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo para otros fines, y
C. Los gastos en que incurra “EL PROVEEDOR” por concepto de liquidación del personal técnico y administrativo directamente adscrito a la prestación del servicio o entrega de los bienes, siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación se lleve a cabo ante autoridad competente.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato. "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" pagará los gastos no recuperables dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN (APLICA EN LOS CONSTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS).
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA", bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente pagará a “EL PROVEEDOR” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, “EL PROVEEDOR” reintegrará a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA", previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, limitándose , a los siguientes conceptos:
A. El treinta por ciento de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y
B. Hasta el veinte por ciento de la renta de las oficinas que hubiere arrendado “EL PROVEEDOR”, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la suspensión del servicio. "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" pagará los gastos no recuperables dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”.
En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" y “EL PROVEEDOR” pactarán el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que mas adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" podrá rescindirlo administrativamente y de manera unilateral. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 03 (TRES) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión, o la "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" haya tenido conocimiento de dicha causa, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (TRES) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
"EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (DOS) días hábiles.
Dentro de los 2 (DOS) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un acta circunstanciada señalando el estado que guardan LOS BIENES / SERVICIOS contratados. Dicha acta se levantará con o sin la comparecencia de "EL PROVEEDOR", y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los BIENES / SERVICIOS aun no presentados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Desde el momento en que "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento.
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" sin responsabilidad para esta, son las que a continuación se señalan:
A. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR", éste no inicia con el suministro de (BIENES / SERVICIOS) objeto del presente contrato dentro de los 02 días NATURALES (naturales o hábiles) a partir de la fecha convenida, o bien si los (BIENES / SERVICIOS) no reúnen la calidad solicitada por la convocante y el proveedor no los sustituye por otros que si cumplan en los términos solicitados en las presente contrato.
B. Si "EL PROVEEDOR" no exhibe a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" las pólizas de fianzas, (SEGUROS, CERTIFICADOS Y/O DOCUMENTOS) de conformidad con lo estipulado en las presente contrato y/o bases de licitación, o si habiendo exhibido dicha documentación, esta no cumple con los requerimientos establecidos por la convocante, o en su caso no se mantienen en vigor por el proveedor durante la vigencia del presente contrato.
C. Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente el suministro de los (BIENES
/ SERVICIOS), o no repone los bienes devueltos por la convocante en un término de días
(naturales o hábiles) a partir de su notificación, o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos.
D. Si "EL PROVEEDOR" infringe cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable.
X. Xx "EL PROVEEDOR" no suministra los (BIENES / SERVICIOS) de conformidad con lo estipulado en el presente contrato.
F. Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos.
G. Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
X. Xx "EL PROVEEDOR" le son embargados créditos derivados del presente contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal.
I. Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualesquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella.
X. Xx "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del contrato, o los derechos derivados del mismo; lo anterior a excepción de los derechos de cobro, siempre que este cuente con la aprobación de "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA".
K. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" y a la autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión del correcto cumplimiento del contrato.
L. En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR" a lo establecido en las bases y/o de alguna cláusula de este contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "LA DEPENDENCIA / ENTIDAD", podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Séptima de este contrato.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LADEPENDENCIA
/ ENTIDAD” queda obligada a informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea incluido y publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX XXXXXX: CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SERVICIOS.
Ante la contingencia sanitaria pudiera ser que los servicios se puedan cancelar total o parcialmente sin causar obligación a "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" del pago total estipulado en la clausula segunda del presente instrumento legal, aceptando “EL PROVEEDOR” dicha cancelación ya sea total o parcial del servicio.
VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato, salvo pacto en contrario.
VIGÉSIMA PRIMERA: RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA" y le resarcirá cualquier cantidad que llegase a erogar por dicho concepto.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de "EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA".
VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES.
Ambas partes acuerdan que se sujetan a las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora y Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, por lo que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato tienen el carácter de información pública, a excepción de la que por su naturaleza deba reservase, sea confidencia o se encuentre en alguno de los supuestos de excepción previsto por las normas aplicables.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de la materia y la Ley Estatal de Responsabilidades, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
El “EL PROVEEDOR” (INDICAR SI / NO) autoriza a la convocante para que sus datos personales sean publicados mediante manifestación expresa por escrito a la convocante, lo anterior de conformidad con lo que para tal efecto dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
VIGÉSIMA TERCERA: CONTROVERSIAS.
Si durante la vigencia del presente contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
VIGÉSIMA CUARTA: ENTREGA RECEPCIÓN.
Una vez cumplidas las obligaciones de “EL PROVEEDOR” a satisfacción de la DEPENDENCIA / ENTIDAD, el servidor público designado extenderá la CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN de cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro de la fecha o plazo establecido en el presente instrumento, lo anterior para dar inicio a los trámites de cancelación de las garantías de cumplimiento del contrato y de anticipo (EN SU CASO).
VIGÉSIMA QUINTA: JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "EL PROVEEDOR " renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle, y se somete a los tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN TRES EJEMPLARES, EL DÍA DEL MES DEL AÑO DE
.
POR " LA DEPENDENCIA / ENTIDAD" POR "EL PROVEEDOR”
NOMBRE DEL TITULAR DE LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO TESTIGO
NOMBRE NOMBRE