VERIFICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, se hace del conocimiento del licitante lo siguiente: La adquisición, arrendamiento o el servicio que se licita, puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaria de la Contraloría General del Estado o por quien éstas designen, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad y el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, sean las adecuadas para el interés del Estado. La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes. El licitante se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la revisión. El licitante acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley. Cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, estas serán a cargo del licitante adjudicado; y Cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, estas serán realizadas sin responsabilidad para quien efectúe la revisión. No se permite la subcontratación para que cumpla con los compromisos materia de esta licitación.
VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, "EL PROVEEDOR ", y “LA DEPENDENCIA”, aceptan que: A. Que los servicios contratados podrán ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar la asistencia xxx xxxxxxx de seguridad asignado y la calidad del servicio, y que éstos son los adecuados para el interés del Estado. B. Que la revisión puede ser practicada en cualquier momento del horario establecido. C. Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión. D. Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones. E. Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato y cualquier enmienda o modificación deberán ser verificados por JICA a fin de ser aceptados para la Donación de conformidad con el A/D.
VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR ", y “EL CLIENTE”, aceptan que: A. La adquisición puede ser objeto de revisión por parte de la Visitaduría Judicial y Contraloría del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado. B. La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes. C. Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión. D. Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen las Bases Generales antes mencionadas. E. Que cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, éstas serán a cargo de "EL PROVEEDOR ".
VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y “EL CONSEJO”, aceptan: A. Que la prestación de servicios puede ser objeto de revisión por parte del “EL CONSEJO” y de Participación Ciudadana o por el Órgano de Control Interno del propio organismo o por quien éste designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado. B. Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión. C. Que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos que se deriven de la revisión.
VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, y “EL CONSEJO”, aceptan:
VERIFICACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESTADOR DE SERVICIOS " y “EL INSTITUTO”, aceptan: Que la “contratación del servicio del sistema de seguridad y control de acceso de la infraestructura tecnológica del centro de datos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana”, puede ser objeto de revisión por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y por el Órgano Interno de Control del mismo, a fin de comprobar que el servicio, la calidad, la cantidad, el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Instituto. Que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión. Que " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos que se contraen. Que cuando para la comprobación de la calidad se requieran muestras, éstas serán a cargo de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.

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  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.