GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. TIPO DE DOCUMENTO: FORMATO CODIGO: GC-FO-52 NOMBRE: GESTIÓN CONTRACTUAL / PLIEGO DE CONDICIONES SELECCIÓN ABREVIADA/SUBASTA INVERSA VERSION: 1 RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN: GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE LICITACIONES Y CONTRATOS Página 8 de 11 APLICA / NO APLICA AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA DESCRIPCIÓN APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza. Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015.
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Clase Contrato de seguro contenido en una póliza Asegurados Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil NIT 899999059-3 y el contratista Tomador • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. 56 de 74 • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual 74 se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características: Clase Contrato de seguro contenido en una póliza
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El CONTRATISTA, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, cubrirá la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado como mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, pero no inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV). La vigencia deberá ser por todo el período de ejecución del contrato. En caso de adición de valor del contrato o prórroga de los plazos, el contratista estará obligado a ampliar o prorrogar los amparos en forma proporcional de manera que se mantengan las condiciones originales. El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista cada vez que por razón de las multas impuestas se disminuyere o agotare Dentro de los términos estipulados en el Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del Ministerio de Educación Nacional. El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Cuando la garantía corresponda a una póliza de seguros, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma.
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza. Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015.
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. SI APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza. Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO.- RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA.- EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015.
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL No podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total de la comisión del contrato de la póliza de salud., y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza. Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas si las hubiere Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. Valor del contrato de la póliza de seguros de salud: $00.000.000.000,36. Valor de la Comisión 10%: $1.034.534.993,13 CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía antes mencionada, cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA ENTIDAD. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato y/o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor y/o la vigencia de la garantía otorgada. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Contratista se obliga para con EL FONDO a mantener vigente la garantía hasta la liquidación del contrato en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015.
GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Indicar con una x la garantía solicitada AMPARO PORCENTAJE VIGENCIA DESCRIPCIÓN X RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Deberá constituirse así: 200 smlmv cuando el valor del cto sea inferior o igual a 1500 smlmv. . 300 smlmv cuando el valor del cto sea superior a 1500 e inferior o igual a 2500 400 smlmv cuando el valor del convenio sea superior a 2500 e inferior o igual a 5000: __x__ 500 smlmv cuando el valor del cto sea superior a 5000 e inferior o igual a 10000 5% del valor del convenio, cuando este sea superior a 10.000, en el caso el valor asegurado debe ser máximo de 75 mil smlmv _X_ Con vigencia igual al plazo de ejecución del convenio y de las prórrogas si las hubiere. Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Cumplimiento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.3.1.12 y 2.2.1.2.3.1.13 del decreto 1082 de 2015 En todo caso el contratista se compromete a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el evento en que se aumente o se adicione el valor del contrato o se prorrogue o modifique su término de ejecución.

Related to GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.