ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Conforme a la experiencia de la Entidad, en la ejecución de este tipo de contratos, se determina como mecanismo de cobertura Pólizas de seguros expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. La póliza de seguros es un mecanismo idóneo, autorizado por la Ley para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la presentación de la propuesta o de la celebración del contrato.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía, tal como lo establece el Artículo 87 del Decreto 1510 de 2013 y para el presente proceso atendiendo el objeto y cuantía del mismo no se considera la exigibilidad de pólizas para amparar riesgos.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El proponente seleccionado se compromete a constituir a favor del SERVICIO NACIONA DE APRENDIZAJE- SENA, unas garantía, en los términos señalados en el Titulo V Capitulo I del Decreto 734 de 2012 para amparar loas obligaciones surgidas en el contrato, las cuales se mantendrán vigentes durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustara a los limites, existencia y extensión de los siguientes riesgos:
a. Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual permanecerá vigente por el término de ejecución del contrato y cuatro
b. Calidad del Servicio: En cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato la cual permanecerá vigente por el término de ejecución del contrato y un (1) año más. Tal garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. En caso de prorroga el contrato, el CONTRATISTA deberá a su vez prorrogar la vigencia de la garantía. El CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestos o siniestro ocurridos, estas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El contratista, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a la contratante puede otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías:
i (i) Contratos de seguro,
ii (ii) Fiducia mercantil de garantía o
iii (iii) Garantías bancarias o cartas de crédito stand by. De conformidad con el Análisis del sector y con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato, el estudio de necesidad efectuado y la previsión de los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, cuya beneficiaria sea la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. con NIT. 830.144.890- 8 expedida por una Entidad que se encuentre vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual deberá incluir los siguientes amparos, coberturas y vigencias: Cumplimiento de las Obligacion Contractuales. 30% del valor del contrato Vigente por el plazo total de ejecución del contrato seis (6) meses más contados a partir de la fecha suscripción del contrato.. Calidad del servicio 30% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ci (5) años más, contados a partir de la fecha de Rec a satisfacción del servicio y recibo a satisfacción d obra objeto de interventoría. Pago de Salarios y Prestacione Sociales 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato, y t (3) años más contados a partir de la fecha suscripción del contrato.. NOTA 0.Xx aprobación de las garantías por parte de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro, el contratista deberá anexar el respectivo recibo de pago de prima. NOTA 2.-TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA: EL CONTRATISTA debe entregar a LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral y el comprobante de pago de las primas. NOTA 3. - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable y deberá́ adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos...
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El Ministerio exigirá los siguientes amparos y garantías en razón a que debe existir un garante que asuma los posibles riesgos en la contratación, las garantías cubrirán los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, blindando a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso o de la responsabilidad civil extracontractual que surga con ocasión a la ejecución contractual, cuando ellos son imputables al contratista garantizado, en caso de ser determinado en el siguiente cuadro: GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. En la Planeación del proceso de contratación, la Entidad Estatal debe identificar las garantías a solicitar de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obliga- ciones del contrato, la exigencia de garantías, entendidas como mecanismos de cobertura del riesgo otorgadas por los oferentes o por el contratista, es necesaria con el fin de salvaguardar el interés público y proteger patrimonialmente a la ad- ministración frente a los eventuales incumplimientos del contrato imputables al contratista, del análisis realizado se dejará constancia en los Estudios previos. Dichas garantías tienen la connotación de ser obligatorias, toda vez que las debe otorgar todo particular que quiera contratar con la administración pública y tienen por finalidad avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, salvo excepciones normativas.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. OPCIÓN 1 Para los casos en los que se cumplan los requisitos abajo descritos y cuando el valor total del contrato no supere el 10% del presupuesto de la Entidad / mínima cuantía (Para el año 2023 corresponde hasta la suma de $98.600.000), no se considera necesario exigir garantías, por lo cual se propone como justificación el siguiente texto: De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 en el cual expresa que si bien la exigencia de garantías para este tipo de contratos, no es obligatoria, la justificación para exigirlas o no debe estar contenida en los estudios y documentos previos, por lo que en los siguientes casos, puede justificar la no obligatoriedad de las garantías:
1.- Cuando el control y seguimiento a la ejecución del servicio prestado, se realiza de manera directa.
2.- Cuando la naturaleza del objeto y obligaciones contractuales, no implique una complejidad especial o particular.
3.- Cuando la forma de pago está sujeta al recibo previo a satisfacción del supervisor. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, NO se exigirán a EL CONTRATISTA, la constitución de garantías, teniendo en cuenta el valor, plazo de ejecución del contrato y la idoneidad el contratista.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Una vez revisada la naturaleza del contrato y los riesgos que comportan la ejecución del mismo, es necesario establecer mecanismos de cobertura que garanticen el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la celebración, ejecución y liquidación, así como el cubrimiento de los riesgos que puedan configurarse derivados de la responsabilidad civil extra contractual y que puedan afectar al Fondo por los hechos u omisiones de los contratistas. Así las cosas considerando que el contrato de prestación de servicios, son de aquellos catalogados como de tracto sucesivo, existe mayor exposición de la Entidad a la ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento por parte del contratista que puedan afectar la satisfacción de necesidades de manera oportuna y representar perjuicios a la misma. De tal suerte que se hace necesario cubrir los perjuicios ocasionados al FVS, derivados del incumplimiento contractual y para el efecto se debe amparar los riesgos que a continuación se describen, a través de cualquiera de los medios de cobertura establecidos en el Decreto 1082 de 2015.
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. El presente Contrato SI requiere constitución de garantías por el/la contratista, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015, así: El proponente debe allegar junto con su oferta LA GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, la cual cubre a la entidad estatal de los perjuicios directos derivados del incumplimiento de cualquiera de los compromisos asignados al proponente una vez se efectúe el cierre y presentación de las propuestas. Este amparo debe constituirse por valor correspondiente al 10% del valor total del presupuesto oficial, vigente por NOVENTA (90) días calendario contados a partir de la fecha del cierre del presente proceso. El contratista se compromete a constituir a favor de Bogotá D.C – Secretaria Distrital de Gobierno, NIT 899.9999.061 -9, cualquiera de las siguientes garantías así:
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Se incluirán únicamente como riesgos amparados aquellos que son propios del trámite precontractual contractual, así como el de las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato y los que puedan ser amparados mediante póliza, carta de crédito o cualquier otro mecanismo xx xxxxxx. Dentro de estos riesgos se pueden enunciar entre otros los siguientes: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las ofertas. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. Suficiencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta: Por un valor equivalente al 10% del valor del presupuesto oficial, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha definitiva de cierre del proceso de selección. En el evento que la propuesta se presentada en consorcio o unión temporal, la garantía debe tomarse a nombre del consorcio o unión temporal según el caso, con la indicación de cada uno de los integrantes no a nombre de sus representantes legales, y debe expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte, derivado del incumplimiento de las obligaciones amparadas.