SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por un valor equivalente al diez por ciento 10% del valor total del presente Contrato, con vigencia igual a la del Contrato y tres (3) años más.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES equivalente al cinco por ciento (5%) del contrato y su vigencia durante el plazo del contrato y tres
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por LA ENTIDAD EJECUTORA para el desarrollo del objeto del convenio , por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y tres (03) años más.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Este riesgo ampara el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el contratista emplee para la ejecución del contrato, en un porcentaje del veinte (20%) por ciento del valor total del contrato y debe estar vigente por el termino del contrato y tres años más. Calidad del bien o servicio y provisión de repuestos y accesorios: El valor de estos amparos se determinan en cada caso teniendo en cuenta los términos, el objeto y valor del contrato y su vigencia debe cubrir cuando menos el lapso en que, de acuerdo con el contrato, el contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y por el funcionamiento de los bienes, en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Aprobación: Toda garantía deberá ser aprobada por el ordenador del gasto o el funcionario designado para ello, siempre y cuando La efectividad de la garantía: se hará por medio de la declaratoria motivada del incumplimiento de las obligaciones del contratista mediante un acto interno, mediante el cual se hará la correspondiente reclamación ante el asegurador.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Para cubrir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, a que esté obligado el afianzado y relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato o convenio, se exigirá su expedición por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del contrato o convenio y por una vigencia igual al término del contrato o convenio y tres (3) años más.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. 5% Sobre el valor total del contrato Equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. El CONTRATISTA debe responder por la garantía mínima presunta por vicios ocultos.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales que se causen a favor de los trabajadores del adjudicatario, así como su obligación de afiliarlos al sistema de seguridad social, éste deberá constituir una garantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, que tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por el personal que el