Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato ante el cual nos encontremos esté sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los litigios derivados del mismo, en cuanto a sus efectos y extinción, quedan sometidos a los órganos de la Jurisdicción Civil. En Bentarique, a 30 xx Xxxxx de 2012. La Alcaldesa, 1 2
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los litigios derivados del mismo, en cuanto a sus efectos y extinción, quedan sometidos a los órganos de la Jurisdicción Civil.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJ).
Recursos administrativos y jurisdiccionales. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en calle , núm. , y DNI núm. , en nombre propio, (o en representación de , con NIF , con domicilio social en xxxxx , xxx. teléfono núm. , fax y correo electrónico
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Contra el acuerdo del órgano de contratación que pondrán fin a la vía administrativa de aprobación de este pliego y los sucesivos acuerdos de adjudicación de la licencia, cabe interponer recurso potestativo de reposición, recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,/ en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx , en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX a fecha 8/5/2014 6986 1118 7D0E F795 682D 698611187D0EF795682D Resp1Aytos "D/Xx. , vecino de , con domicilio en , núm. , y provisto con D.N.I. nº. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, con teléfono de contacto nº.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos, pondrán fin a la vía administrativa siendo susceptibles de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Asimismo de acuerdo con el artículo 37 de la LCSP, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en este artículo con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Serán susceptibles de este recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. . El plazo para interponer el recurso especial será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado.