Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA). Serán susceptibles del recurso especial enunciado en el articulo 40 del TRLCSP los acuerdos de adjudicación del contrato, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; siempre que el contrato ante el cual nos encontremos esté sujeto a regulación armonizada. En estos supuestos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Contra la resolución del recurso especial solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En otro orden de cosas y caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, la empresa deberá acreditar haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin que puedan simultanearse.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el art. 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justifica de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJCA).
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los litigios derivados del mismo, en cuanto a sus efectos y extinción, quedan sometidos a los órganos de la Jurisdicción Civil. En Torreperogil a 15 de Febrero 2017. D./Xx , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Recursos administrativos y jurisdiccionales. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente mediante la interposición de recurso contencioso administrativo.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Contra el acuerdo del órgano de contratación que pondrán fin a la vía administrativa de aprobación de este pliego y los sucesivos acuerdos de adjudicación de la licencia, cabe interponer recurso potestativo de reposición, recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,/ en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx , en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX a fecha 8/5/2014 6986 1118 7D0E F795 682D 698611187D0EF795682D Resp1Aytos "D/Xx. , vecino de , con domicilio en , núm. , y provisto con D.N.I. nº. , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, con teléfono de contacto nº.
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dicto o recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículos 109 y 118 LAP y artículo 46 LJ). Informe de instituciones financieras. - Descripción de los trabajos contratados con las Administraciones Públicas con anterioridad a la fecha de este pliego, debidamente acreditada. - Relación de medios humanos, técnicos y materiales con que cuenta la empresa para la realización de los trabajos objeto del contrato. D. , con domicilio en , Provincia de , c/ n.º en nombre (propio o de la empresa que representa) , con [CIF/NIF] , y domicilio fiscal en , Provincia de , c/ n.º , enterado por el anuncio publicado en el BOPH núm. de fecha de la licitación para la adjudicación del contrato de Redacción de Proyecto y Estudio de seguridad y salud y posterior dirección técnica y coordinación de seguridad y salud de la ESCUELA INFANTIL COMARCAL, se compromete en nombre a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Prescripciones Técnicas que rigen este procedimiento de concurso y que declaro conocer y aceptar en todos sus términos, por la cantidad de [expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato]. El licitador hace constar que la oferta presentada comprende no solo el precio de la contrata como tal, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con su normativa reguladora. , a , de , de 2008.