PARTES DEL CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO CONTRACTUAL
PARTES DEL CONTRATO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO CONTRACTUAL
Contratante:
ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA EL AVANCE DE LA CIENCIA – AVANCIENCIA-, entidad
privada sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá y personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 2722 del 13 xx xxxxxx de 1979, identificado tributariamente con el NIT No. 890.203.944 - 9, representada legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX NIÑO, en su calidad de Directora Ejecutiva, mayor de edad y vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.999.621 expedida en Bogotá D.C., que en adelante se denominará AVANCIENCIA o LA CONTRATANTE.
Contratista/s:
${nombre_contratista}, identificada con Xxx Xx. ${identificacion_contratista} domiciliado(a) en ${direccion_contratista}, en la ciudad de ${ciudad_contratista} y número de contacto
${telefono_contratista}, representada legalmente por ${nombre_representante}, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ${documento_representante}, que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.
.
Quienes en conjunto se denominarán “LAS PARTES”, han acordado suscribir el presente contrato reconocido con el número ${referencia_contrato} que se ejecutará teniendo en cuenta “LAS CONSIDERACIONES” contrato número ${referencia_contrato} (Anexo 1) y que se regirá por LAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS del contrato número ${referencia_contrato} (Anexo 2) LAS CLÁUSULAS GENERALES del contrato número ${referencia_contrato} (Anexo 3)
De conformidad con estipulado en este documento y en sus tres anexos que hacen parte integral de este contrato las partes suscriben el presente documento en dos copias del mismo valor y tenor, en la ciudad de Bogotá D.C., en ${fecha_firma}
${qr_signature} | ${firma_tercero} |
LA CONTRATANTE, XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX NIÑO Directora Ejecutiva AVANCIENCIA | EL CONTRATISTA, ${nombre_representante} Representante Legal ${nombre_contratista} |
Revisó: Líder Jurídico
ANEXO 1 - CONSIDERACIONES:
${justificacion}
${lista_instituciones}, suscribieron un acuerdo para ejecutar ${nombre_proyecto} en
${inicio_proyecto}.
Por lo anterior, se formalizó la solicitud de contratación con fundamento en el requerimiento en el presupuesto asignado al RUBRO / LÍNEA del proyecto, y a su vez, AVANCIENCIA emitió el certificado de disponibilidad presupuestal CDP el cual se anexa a la presente contratación para atender a los compromisos del presente contrato.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes han acordado suscribir el presente contrato que se regirá por las siguientes:
ANEXO 2 CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete con AVANCIENCIA: ${objeto}
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
1. Pagar el valor del presente contrato, en la forma, fechas y bajo las condiciones señaladas más adelante.
2. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA.
3. Ejercer la supervisión del presente contrato.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de desarrollar las actividades contratadas en el tiempo estipulado para ello, EL CONTRATISTA se obliga a:
A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
${obligaciones}
B. ENTREGABLES:
EL CONTRATISTA deberá desarrollar y presentar los siguientes entregables:
${entregables}
C. OBLIGACIONES GENERALES:
1. Mantener confidencialidad de la información que maneja o que por sus obligaciones, pueda tener bajo su custodia por el término de duración del presente contrato y de forma indefinida siempre que la información conserve dicho carácter confidencial.
2. Comunicar al supervisor del contrato cada vez que se presenten inquietudes o peticiones u otro aspecto relevante que afecte la ejecución del contrato.
3. Acreditar el pago de sus obligaciones de seguridad social y parafiscales, certificando que se han efectuado los respectivos pagos. Esta certificación deberá ser expedida por el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, acompañado de la respectiva copia de la tarjeta profesional y con el certificado de vigencia de la junta central de contadores vigente. En
caso de que NO esté obligado a tener revisor fiscal, este deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.
4. Presentar la respectiva cuenta de cobro o factura, acompañada por la certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA avalada por el supervisor del contrato.
5. Ejercer todas y cada una de las actividades necesarias para el óptimo desarrollo del objeto del presente contrato.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá una duración desde
${fecha_inicio} hasta ${fecha_fin}
QUINTA.- VALOR TOTAL Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato es la suma de ${valor_letras} PESOS MCTE (${valor_contrato}) incluidos todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a que haya lugar, que se pagarán previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, en ${num_desembolsos} desembolsos, así:
${lista_pagos}
PARÁGRAFO 1.- REQUISITOS PARA EL PAGO: Los pagos a favor del CONTRATISTA estarán condicionados a la disponibilidad de recursos del proyecto, y sometidos a la política de pago a proveedores de AVANCIENCIA, que determina que los pagos se efectúan los días jueves de cada semana. Para efectuar los desembolsos, EL CONTRATISTA deberá subir a la plataforma UNÍSONO, los siguientes documentos escaneados en formato PDF:
1. Cuenta de cobro o factura indicando el número de este contrato y el año en que se suscribió, junto con el objeto del mismo.
2. Informe de actividades que cuente con la firma del CONTRATISTA y del líder técnico del proyecto, este último, certificando el recibido a satisfacción y cumplimiento de las obligaciones y entregables derivadas del presente contrato.
3. Certificación de pago de aportes a seguridad social y parafiscales, la cual deberá ser expedida por el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, acompañado de la respectiva copia de la tarjeta profesional y con el certificado de vigencia de la junta central de contadores vigente. En caso de que NO esté obligado a tener revisor fiscal, este deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.
PARÁGRAFO 2.- Los documentos requeridos para el pago solo podrán radicarse hasta el día veinticinco (25) de cada mes.
SEXTA.- SUPERVISIÓN: El presente contrato estará bajo la supervisión de
${nombre_supervisor}, quien haga sus veces o quien designe la Directora Ejecutiva para tal fin. Dicha supervisión comprende la coordinación, el recibo, la verificación y aprobación de los servicios contratados. En todo caso, la supervisión recibirá el certificado expedido por el líder técnico respectivo, en el que conste el cumplimiento de las obligaciones y los entregables por parte del CONTRATISTA.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre las creaciones intelectuales que surjan con ocasión de la ejecución del presente contrato, serán de titularidad de la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato, entidad que reconocerá y respetará los derechos xxxxxxx en cabeza del CONTRATISTA; de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 y demás disposiciones vigentes y concordantes sobre esta materia. EL CONTRATISTA asume la obligación de suscribir dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento que le haga AVANCIENCIA los respectivos contratos de cesión de derechos patrimoniales en caso de requerirse, sin perjuicio que el presente contrato constituya plena prueba de la titularidad de la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato sobre los derechos patrimoniales de las obras o creaciones intelectuales derivadas del mismo.
ANEXO 3 CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO: En caso que EL CONTRATISTA incumpla
cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, pagará a LA CONTRATANTE a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al 30% del valor del total del contrato. LA CONTRATANTE hará efectiva la suma correspondiente al porcentaje aquí pactado, de los saldos adeudados al CONTRATISTA, si los hubiere o mediante proceso ejecutivo por tratarse de una obligación clara, expresa y exigible, renunciando EL CONTRATISTA a todo requerimiento legal para ser constituido en xxxx, sin perjuicio que LA CONTRATANTE solicite la indemnización de perjuicios que excedan el monto cubierto por esta cláusula.
PARÁGRAFO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONTRATISTA, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de presente cláusula:
1. El Supervisor del contrato debe realizar mínimo dos(2) requerimientos por escrito al CONTRATISTA los cuales deben contener los hechos que hayan constituido un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente CONTRATO, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según sea el caso, aportando las evidencias que así lo soporten y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
2. El CONTRATISTA contará con tres (3) días hábiles a partir del recibo de la comunicación del supervisor, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
3. LA CONTRATANTE con el apoyo del equipo técnico de la entidad contratante del contrato xxxxx que cobija el presente contrato, determinará si se presentó incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y se lo comunicará por escrito.
4. El CONTRATISTA podrá reclamar ante el CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
5. La reclamación presentada por el CONTRATISTA será analizada y sometida a consideración por parte de la CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos
presentados por el CONTRATISTA y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula se notificará al CONTRATISTA por escrito.
SEGUNDA.- TERMINACIÓN: Además de las causales contempladas en la ley, el presente contrato podrá darse por terminado de forma unilateral por parte de LA CONTRATANTE, cuando el supervisor del contrato le reporte su insatisfacción con respecto al desarrollo y ejecución de las actividades contratadas o cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna las obligaciones aquí pactadas.
TERCERA.- INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia
cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación ni relación laboral alguna con LA CONTRATANTE. Sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del presente contrato, a exigir el pago de lo estipulado por el servicio prestado. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.
CUARTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de LA CONTRATANTE
QUINTA.- IMPUESTOS: Los impuestos, tasas y contribuciones que se llegaren a causar con ocasión del presente contrato, serán de cargo del CONTRATISTA, quien los asumirá en su totalidad, sin que tenga derecho a exigir compensación diferente al pago de los honorarios estipulados en el contrato.
SEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., y las notificaciones serán recibidas por las partes en la misma ciudad, en las siguientes direcciones: Por LA CONTRATANTE, en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 X - 00, teléfono 0000000 y por EL CONTRATISTA, en la dirección y el teléfono especificados en el encabezado del presente contrato.
SEPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de no lograr solucionar la controversias a través de los mecanismos de negociación, conciliación, transacción, o amigable composición, cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, será sometida a la decisión de un tribunal de arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que lo designe conforme a su reglamento. b) El árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá, en lo no regulado en la
presente cláusula. d) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá. e) El tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA reconoce que durante la ejecución del contrato tendrá acceso a información de carácter confidencial de AVANCIENCIA y de
${nombre_proyecto}, por lo tanto, se obliga a mantener la confidencialidad de la información que llegue a conocer. En virtud de esta cláusula, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar y a mantener en reserva la información confidencial, reservada, privilegiada y en general toda la información, física, digital o electrónica, contenida en expedientes, documentos físicos, bases de datos, plataforma informática y documentos que reciba y a los que tenga acceso en virtud del contrato celebrado. EL CONTRATISTA se compromete a respetar la obligación xx xxxxxxx y confidencialidad establecida en la presente cláusula durante la ejecución del contrato y sin limitación temporal siempre que la información conserve su carácter confidencial. La violación de la presente cláusula constituirá incumplimiento del contrato para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO: Además de lo indicado en la presente clausula, EL CONTRATISTA, se obliga a:
1. Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la reserva de la Información Confidencial.
2. Abstenerse de divulgar a terceros o a alguna otra persona o entidad, la Información Confidencial conocida o revelada por la AVANCIENCIA.
3. Utilizar la Información Confidencial exclusivamente para los efectos del objeto del contrato.
4. Devolver, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que lo solicite, la Información Confidencial original, incluyendo, sin limitación alguna, cualquier copia, extracto o cualquier tipo de reproducción, análisis, compilaciones, estudios u otros documentos que contengan la Información Confidencial.
5. Guardar secreto profesional durante la vigencia del contrato y/o orden de servicios/compra suscrito y aún después de su expiración, sin limitación temporal alguna.
6. No realizar reproducción alguna de la Información de AVANCIENCIA.
NOVENA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato y, a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia- AVANCIENCIA-, así como a todos sus empleados, contratistas, co-productores o entidades asociadas, filiales o subordinadas a cualquier título; contra todo reclamo, demanda, pleito, queja, sanción, condena, perjuicio, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños, lesiones, acciones u omisiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o proveedores. En el evento en que EL CONTRATISTA no asuma debida y oportunamente la defensa judicial y/o extrajudicial de la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato y, a la Asociación
Colombiana para el Avance de la Ciencia- AVANCIENCIA-, cualquiera de las dos entidades podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en que se incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato y, a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia- AVANCIENCIA- tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, por razón de las actividades objeto del contrato. Si el contrato ya se hubiere liquidado, EL CONTRATISTA deberá asumir los referidos gastos, de su propio pecunio.
En los eventos en que la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato y, a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia- AVANCIENCIA- se vean obligados a asumir el pago de honorarios y demás gastos relacionados con la defensa judicial y/o extrajudicial y actividades relacionadas con la misma, iniciarán las acciones pertinentes contra EL CONTRATISTA para obtener el reembolso de los valores asumidos por la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato y, a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia- AVANCIENCIA-.
Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga a desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros, presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la entidad contratante del contrato marco que cobija el presente contrato y, a la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia- AVANCIENCIA-, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del presente contrato o por virtud de la responsabilidad extracontractual imputable a EL CONTRATISTA, relacionada con este contrato.
DÉCIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA al suscribir el presente
contrato manifiesta bajo juramento que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad con LA CONTRATANTE o con la institución beneficiaria del servicio.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFLICTO DE INTERÉS: EL CONTRATISTA deberá notificar a LA
CONTRATANTE; por escrito y sin dilación, cualquier conflicto de intereses que pudiere surgir durante la ejecución del presente contrato. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el representante legal de LA CONTRATANTE tomará de inmediato todas las medidas necesarias para resolverlo.
DÉCIMA SEGUNDA-. DECLARACIÓN SOBRE CARGA DE CLARIDAD CONJUNTA: EL
CONTRATISTA declara que aunque el texto del presente contrato fue elaborado por LA CONTRATANTE, tuvo la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcances, sugerir y discutir modificaciones y por ello expresamente manifiesta que entiende y acepta todas y cada una de las cláusulas en el contenidas y los efectos que ellas tienen.
DÉCIMA TERCERA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se entenderá liquidado, una vez se encuentre vencido el término de duración contractual, el objeto este cumplido y los pagos se hayan efectuado.
DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS: Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a constituir una póliza de seguro con los siguientes amparos:
1. De cumplimiento del contrato: Por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato (IVA incluido), con vigencia igual al plazo de duración del contrato y doce (12) meses más.
2. De calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato (IVA incluido), con vigencia igual al plazo de duración del contrato y doce
(12) meses más.
3. Salarios y Prestaciones: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO. El costo de las primas necesarias para la vigencia de la póliza deberá asumirlo en su totalidad EL CONTRATISTA, quien deberá entregar junto con la póliza, el recibo de pago de la misma o en su defecto, Certificado de No revocación, expedido por la respectiva aseguradora, en la que se indique que la póliza no expirará por falta de pago de la prima. Los amparos deben ser otorgados a favor de LA CONTRATANTE, en formato para particulares por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada en Colombia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA se obliga a: i) adicionar el valor o ampliar la vigencia de la póliza en caso de que se adicione el valor o se prorrogue el plazo del contrato,
ii) reponer la póliza cuando sea afectada por cualquier causa.
PARÁGRAFO TERCERO. Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO. En caso que EL CONTRATISTA no cumpla con la obligación de constitución de las garantías estipuladas en este contrato y/o pago de las respectivas primas, LA CONTRATANTE podría a su arbitrio dar por terminado el contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA QUINTA: PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento lo siguiente:
1. Que sus recursos provienen de actividades lícitas. Por lo tanto, los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
2. Que para realizar y/o llevar a cabo el negocio jurídico con AVANCIENCIA, EL CONTRATISTA no contratará ni tendrá vínculos de ningún tipo con terceros que realicen operaciones o tengan recursos provenientes de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano.
3. Que no tiene antecedentes judiciales en relación con financiación del terrorismo, terrorismo y lavado de activos, ni con delitos asociados con el lavado de activos, ni se encuentra en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con
el derecho internacional (listas de la Organización de las Naciones Unidas) o en las listas del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU (lista OFAC) y que en el evento de tener conocimiento de estar en dichas listas, lo informará inmediatamente al CONTRATANTE. Además, reconoce y acepta el derecho del CONTRATANTE a efectuar las verificaciones que considere pertinentes y dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que EL CONTRATISTA figura en dichas listas.
4. Que no tiene investigaciones o procesos penales por delitos xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y terrorismo, ni por ningún delito asociado con lavado de activos como narcotráfico, receptación, testaferrato, enriquecimiento ilícito de particulares; entre otros. En el evento que sea investigado por la comisión de cualquiera de los delitos anteriores o de cualquier otro delito, así lo informará inmediatamente al CONTRATANTE. Además, reconoce y acepta el derecho del CONTRATANTE a efectuar las verificaciones que considere pertinentes y dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que EL CONTRATISTA tiene investigaciones o procesos penales en curso.
5. Que reconoce y acepta que EL CONTRATANTE tiene la obligación legal de solicitar las aclaraciones y explicaciones que considere pertinentes en relación con sus operaciones, al igual que sobre el origen de sus activos.
6. Que la ni la sociedad, ni las personas naturales que la representamos o administramos nos encontramos relacionadas con el ejercicio de actividades ilícitas, xx xxxxxx de activos, o financiación del terrorismo.
PARÁGRAFO: En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato la sociedad/entidad, administradores o socios del CONTRATISTA, llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo, o fueran incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL CONTRATISTA mantendrá indemne a AVANCIENCIA de cualquier responsabilidad, y esta última tendrá el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligada a indemnizar ningún tipo de perjuicio.
DÉCIMA SEXTA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA, autoriza a la
Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia (sigla AVANCIENCIA) al tratamiento de datos personales para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias; autoriza de manera libre, expresa, voluntaria y debidamente informada a AVANCIENCIA para recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, y en general dar tratamiento, a los datos que han sido suministrados por las partes y que se han incorporado en las distintas bases de datos con el ánimo de garantizar la seguridad de su información y el ejercicio de sus derechos y desarrollo de su actividad comercial.