COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. El salario tabular de los miembros del personal administrativo se incrementará en una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera: entre el quinto y el vigésimo año 2.0%, a partir del vigésimo primero 2.5%. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque correspondiente.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La UAQ cubrirá al empleado que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación a su antigüedad, consistente en 30 treinta xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, la antigüedad se computará a partir del último ingreso ininterrumpido y el salario base será el último percibido al servicio de la UAQ, o sea su salario íntegro.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La Universidad cubrirá a la/el trabajador(a) académico(a) que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad consistente en 30 (treinta) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe la/el trabajador(a), exceptuando únicamente el aguinaldo y la prima vacacional por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, se computará la antigüedad sumando los años que la/el trabajador(a) haya prestado sus servicios en la Universidad, en cualquier dependencia y/o categoría, aunque la prestación de servicios haya sido interrumpida, igualmente se computarán como tiempo efectivamente trabajado, los períodos amparados con licencia o permiso, conseguidos en los términos de este Contrato. En caso de fallecimiento de la/el trabajador(a) académico(a) que se encuentre disfrutando xxx Xxxx de Permanencia señalado en la cláusula 77.4 de este Contrato, la UAQ cubrirá a los/las beneficiarios(as) que determine la autoridad competente de la/el trabajador(a) académico(a) fallecido(a), la compensación de antigüedad prevista en este contrato. Dicha compensación de antigüedad será pagada una vez que sea recibido el requerimiento por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre los beneficiarios.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos que cumplan 20, 25 y 30 años de servicio, una medalla al mérito y a la constancia y una suma de efectivo que no podrá ser inferior al equivalente de un mes xx xxxxxxx, considerando las claves de pago: salario tabular (clave 01), prima de antigüe- dad (clave 02), labores insalubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del personal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrati- vo de base varones (clave 47), según sea el caso. Para el caso de las trabajadoras administrativas que cumplan veinte, veinticinco y veintiocho años de servicios, “El Colegio” les otorgará una medalla al mérito y a la constancia y una suma de efectivo que no podrá ser inferior al equivalente de un mes xx xxxxxxx, considerando las claves de pago: salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores in- salubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del per- sonal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso. Para el personal académico se otorgará una medalla al mérito y a la constancia y una suma en efectivo considerando las claves salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y ma- terial didáctico (clave 14), de conformidad con la siguiente tabla:
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La Universidad cubrirá al trabajador académico que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad consistente en 30 (treinta) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe el trabajador, exceptuando únicamente el aguinaldo y la prima vacacional por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, se computará la antigüedad sumando los años que el trabajador haya prestado sus servicios en la Universidad, en cualquier dependencia y/o categoría, aunque la prestación de servicios haya sido interrumpida, igualmente se computarán como tiempo efectivamente trabajado, los períodos amparados con licencia o permiso, conseguidos en los términos de este Contrato. En caso de fallecimiento del trabajador académico que se encuentre disfrutando xxx Xxxx de Permanencia señalado en la cláusula 77.4 de este Contrato, la UAQ cubrirá a los beneficiarios que determine la autoridad competente del trabajador académico fallecido, la compensación de antigüedad prevista en este contrato.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. El salario tabular de los miembros del personal administrativo se incrementará en una compensación por antigüedad, de la siguiente manera: Estímulos
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Los trabajadores administrativos y manuales gozaran de una compensación por este concepto del 2.1% (dos punto uno por ciento) xxx xxxxxx tabular por cada año de servicios de acuerdo con la tabla siguiente: Año‌ Porcentaje Año Porcentaje Año Porcentaje

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

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  • Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

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