DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Establecimiento de cursos de capacitación y adiestramiento en el puesto, su obligatoriedad
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Establecimiento de cursos de capacitación y adiestramiento en el puesto, su obligatoriedad 41 Lineamientos para cursos de capacitación y adiestramiento 42
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. De conformidad con el articulo 153 "A" de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores universitarios sindicalizados, tienen derecho a que la Universidad les proporcione continuamente los elementos de capacitación y adiestramiento en su trabajo, que les permita elevar su nivel de vida. La capacitación deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios, la Universidad y el trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera. Los cursos que se impartan se tomarán en cuenta para las promociones que tengan los trabajadores
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La Universidad promoverá la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores de conformidad con la ley, formando conjuntamente con el Sindicato la Comisión Mixta correspondiente.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. ESTABLECIMIENTO DE CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN EL PUESTO, SU OBLIGATORIEDAD
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. EL PATRÓN se obliga a dar cumplimiento a las normas de trabajo aplicables en su empresa o establecimientos respectivos, así como a proporcionar la capacitación y adiestramiento derivado de la detección de necesidades de capacitación que se efectúe dentro de ésta, en términos del Capítulo III Bis del Título Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR (A) se obliga a recibir la capacitación que EL PATRÓN le otorgue para tales efectos.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, de mutuo acuerdo y cuando sea posible en horas de trabajo, “EL PATRÓN” no prohibirá la asistencia de “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria u otros cursos de capacitación con finalidad profesional, la constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a “EL PATRÓN”. Esto con fundamento en el artículo 132, fracción XIII, de la LFT. Además, “EL PATRÓN” proporcionará capacitación y adiestramiento a “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como en las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar, esto en términos de lo dispuesto por los artículos 25 Fracción VIII y 31 de la LFT.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La U.A.Z. se obliga a establecer cursos permanentes y periódicos para los trabajadores, cónyuges y sus hijos así como también realizar los trámites ante las instancias pertinentes para que se puedan incorporar a los cursos de primaria y secundaria abierta, de tal modo que adquieran la preparación adecuada para ocupar puestos que estén a disposición y en su caso obtener los ascensos escalafonarios respectivos.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La UABCS se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento por categorías, para su trabajo, a todos los trabajadores sindicalizados a su servicio que les permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por la Universidad, el Sindicato y los trabajadores. Dicha capacitación y adiestramiento, deberá ser por lo menos de cuarenta horas, preferentemente dentro de las horas de trabajo. Los programas de capacitación y adiestramiento serán semestrales, aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. La Universidad y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, darán seguimiento al reglamento respectivo. Cuando la Institución no imparta los cursos semestrales, automáticamente todo el personal tendrá derecho a dos puntos como estímulo, como lo establece el Reglamento Interior de Trabajo UABCS-SUTAUABCS, Artículo 57 Fracción c).
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CLÁUSULA 62.-La Institución promoverá la capacitación y adiestramiento de sus Trabajadores Administrativos Sindicalizados de conformidad con la Ley, formando conjuntamente con el Sindicato las Comisiones Mixtas correspondientes.