DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. De conformidad con el articulo 153 "A" de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores universitarios sindicalizados, tienen derecho a que la Universidad les proporcione continuamente los elementos de capacitación y adiestramiento en su trabajo, que les permita elevar su nivel de vida. La capacitación deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que atendiendo a la naturaleza de los servicios, la Universidad y el trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera. Los cursos que se impartan se tomarán en cuenta para las promociones que tengan los trabajadores
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CLÁUSULA 51.- La U.A.Z. se obliga a establecer cursos permanentes y periódicos para los trabajadores, cónyuges y sus hijos así como también realizar los trámites ante las instancias pertinentes para que se puedan incorporar a los cursos de primaria y secundaria abierta, de tal modo que adquieran la preparación adecuada para ocupar puestos que estén a disposición y en su caso obtener los ascensos escalafonarios respectivos. Para cumplir con dicha finalidad proporcionará los locales adecuados para la enseñanza así como los medios para la mejor realización de la capacitación, para tal efecto, la Universidad otorgará al Sindicato la cantidad de 40,000.00, cantidad que será cubierta en dos partidas, la cantidad de veinte mil, el veinte xx xxxxx y el resto el veinte xx xxxxx. No tendrá efecto de promoción los cursos que se programen unilateralmente por la Institución, sin tomar en cuenta a la representación legal del Sindicato.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CLÁUSULA No. 82 AÑO SABÁTICO.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. TRIGESIMA TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el Capitulo III Bis, del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa proporcionará capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, con el objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos, prepararlos para el desarrollo eficiente de sus actividades, prevenir riesgos de trabajo y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades para el trabajo.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Informa al trabajador que recibirá capacitación, según las necesidades de la empresa.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. OCTAVA.- EL PATRÓN se obliga a dar cumplimiento a las normas de trabajo aplicables en su empresa o establecimientos respectivos, así como a proporcionar la capacitación y adiestramiento derivado de la detección de necesidades de capacitación que se efectúe dentro de ésta, en términos del Capítulo III Bis del Título Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR (A) se obliga a recibir la capacitación que EL PATRÓN le otorgue para tales efectos.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Artículo 41.- El servicio público realizado por los trabajadores, debe ser de la más alta calidad y eficiencia, con la finalidad de obtener una mayor productividad, debiéndose ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes, de acuerdo con las Leyes, las presentes Condiciones y Reglamentos correspondientes.
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. La UABCS se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento por categorías, para su trabajo, a todos los trabajadores sindicalizados a su servicio que les permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por la Universidad, el Sindicato y los trabajadores. Dicha capacitación y adiestramiento, deberá ser por lo menos de cuarenta horas, preferentemente dentro de las horas de trabajo. Los programas de capacitación y adiestramiento serán semestrales, aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. La Universidad y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, darán seguimiento al reglamento respectivo. Cuando la Institución no imparta los cursos semestrales, automáticamente todo el personal tendrá derecho a dos puntos como estímulo, como lo establece el Reglamento Interior de Trabajo UABCS-SUTAUABCS, Artículo 57 Fracción c).
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CAPITULO UNICO DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.