Licencias sindicales. En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, las Empresas, dentro de los límites pactados en este Convenio, vendrán obligadas a conceder el permiso oportuno.
Licencias sindicales. La Universidad otorgará permiso con goce xx xxxxxxx y prestaciones a los titulares de las 18 carteras del Comité Ejecutivo del Sindicato.
Licencias sindicales cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Licencias sindicales. Los trabajadores o trabajadoras que ostenten algún cargo o responsabilidad sindical en la dirección de un sindicato represen- tativo según la L.O.L.S., a nivel provincial en el sector de comer- cio, dispondrán de 30 horas mensuales retribuidas para el desem- peño de su cargo con una limitación por cada central sindical de 2 miembros. La condición de miembro de la dirección del sindicato deberá acreditarla la central sindical a la que pertenezca, tanto a la Comi- sión Paritaria como a la Empresa.
Licencias sindicales. La Universidad otorgará a la APAUADY nueve licencias con goce xx xxxxxxx íntegro y equivalente a un tiempo completo cada una. La APAUADY proporcionará por escrito los nombres de las personas que tendrán dichas licencias.
Licencias sindicales. Licencias Sindicales 94 CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Licencias sindicales. “El Colegio” concederá permisos o licencias en los si- guientes casos:
I. Se concederán durante 4 años licencias o permisos con
II. Se concederán licencias por tres días:
a. A un trabajador por cada 13 afiliados, de cada turno y dependencia, y uno más por cada fracción residual ma- yor a 10 afiliados, a excepción del turno vespertino de Oficinas Generales en donde independientemente del número de afiliados, se concederá a dos trabajadores, para que puedan asistir al Congreso General Ordinario. Se autorizarán estas licencias una vez por año.
Licencias sindicales. La UA de C concederá permiso con goce xx xxxxxxx íntegro a veinte miembros del STUAC por el tiempo que ejerzan su gestión sindical, de los cuales siete tendrán funciones administrativas secretariales y dos tendrán funciones de servicios generales. Lo anterior, independientemente de las comisiones sindicales temporales necesarias, para las cuales se otorgará el permiso y las facilidades respectivas a fin de poder cumplir con su función sindical.
Licencias sindicales. La Universidad concederá permiso con goce xx xxxxxxx a 20 Trabajadores que el Comité Ejecutivo relacione y envíe ante la Dirección de Recursos Humanos, miembros del mismo y de las Comisiones Estatutarias.
Licencias sindicales. “El Colegio” concederá permisos o licencias en los siguientes casos:
I. Se concederán durante 4 años licencias o permisos con goce xx xxxxxxx íntegro y los demás derechos que les correspondan, a un máximo de veintinueve trabajadores que integren el Comité Ejecutivo Nacional de “El SINTCB” y las Comisiones establecidas en este contrato, previa solicitud que por escrito se formule a “El Colegio”. Las licencias sindicales de los profesores, deberán solicitarse, concederse o sustituirse en los períodos intersemestrales, de tal manera que no afecten las funciones académicas; las del personal administrativo, podrán solicitarse o retirarse, en cualquier tiempo, dentro del período de vigencia del Comité Ejecutivo acreditado.
II. Se concederán licencias por tres días:
a. A un trabajador por cada 13 afiliados, de cada turno y dependencia, y uno más por cada fracción residual mayor a 10 afiliados, a excepción del turno vespertino de Oficinas Generales en donde independientemente del número de afiliados, se concederá a dos trabajadores, para que puedan asistir al Congreso General Ordinario. Se autorizarán estas licencias una vez por año.