TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales o confidenciales de las autoridades, funcionarios universitarios y de sus representantes. Ningún trabajador de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales del Sindicato. La Universidad se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida previamente al dictamen técnico de la Dirección General de Personal, turnándose copia de dicho dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su consideración. Se dejarán sin efecto todas las contrataciones efectuadas al margen de este procedimiento. En todo caso, del análisis casuístico que efectúe la Comisión Mixta Permanente de Regularización se determinará la naturaleza del personal de confianza, la que resolverá, considerando las funciones que desarrollen los trabajadores, siguiendo los criterios que se establecen en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y en las Cláusulas Transitorias: Décimo Novena, Vigésima, Vigésimo Primera, y demás relativas del presente Contrato. Por lo que se refiere a los trabajadores que en opinión del STUNAM realizan funciones de base y que han sido contratados como de confianza, la UNAM y el STUNAM convienen en concluir en 90 días contados a partir de la firma del presente Contrato, los trabajos de la Comisión Mixta Transitoria a la que se refiere la Cláusula Transitoria Vigésimo Primera de este Contrato Colectivo de Trabajo.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son aquellos que realizan funciones de dirección, inspec- ción, vigilancia y fiscalización de carácter general.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son funciones de confianza las de Dirección, Inspección, Vigi- lancia y Fiscalización cuando tengan carácter general, en los términos del artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia y fiscalización de carácter general.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son todas las autoridades y funcionarios universitarios, así como todas aquellas personas que realicen actividades de dirección, administración, vigilancia, fiscalización e inspección, cuando tengan carácter general, y aquellos que ejecuten trabajos estrictamente personales para las autoridades y funcionarios de la Universidad. La categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no del nombre que se le dé al puesto. Las plazas de los trabajadores de confianza deberán figurar expresamente en los presupuestos anuales que apruebe el H. Consejo Universitario, haciéndose especificaciones de la cantidad que por concepto de sueldos y prestaciones se les asigne. Los trabajadores de confianza se abstendrán de intervenir directa o indirectamente en la vida interna del Sindicato, y se abstendrán de realizar las funciones que corresponden al personal de base. La UV, mensualmente, informará al SETSUV si ha habido o no aumento de plazas de personal de confianza, y en su caso, el número de las plazas que se hayan creado y en qué dependencias.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Todos aquellos no sindicalizados relacionados con los supuestos de la Cláusula 9 del Contrato, numeral 1.
TRABAJADORES DE CONFIANZA las personas físicas que tienen las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos institucionales de los representantes de la UAGro.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Todos aquellos no sindicalizados relacionados con los supuestos de la cláusula 9 del Contrato, fracción III.
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Son trabajadores de confianza todos aquellos que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general no contenidas en el tabulador de puestos administrativos de base, así como las relacionadas con trabajos personales, estrictamente confidenciales de las autoridades de El Colegio de México. Ningún empleado de confianza podrá inmiscuirse en los asuntos oficiales de El Sindicato. Para la aplicación del párrafo anterior, se consideran Autoridades las siguientes:
TRABAJADORES DE CONFIANZA. Todos aquellos no sindicalizados relacionados con los supuestos que establece la cláusula 9, numeral 1 del presente Contrato.